Parece que hemos hecho blanco en el centro de la diana. En fin puedes optar poer lo que quieras, però has "sido escuchado" y he rebatido tus aportaciones mediante la história. Pero no he agotado los "argumentos" y, respondas o no los envio para constancia a quien desee conocer estas realidades históricas:
Veamos ahora las pretensiones papales definidas por Pablo IV. , que publicó su Bula "Cum ex Apostolatus officio" previa consulta con sus cardenales y de los cuales obtuvo su firma para definir "CON LA PLENITUD DE SU PODER APOSTÓLICO", las siguientes proposiciones:
1) El papa, quien como "Pontifice Máximo" es el representante de Dios en la tierra, tiene pleno poder y autoridad sobre las naciones y reinos; juzga a todos, y no puede ser juzgado por nadie de este mundo.
2) Todos los príncipes y monarcas, así como los obispos, tan pronto como caen en la herejía o el cisma, sin necesidad de formalidades legales, son depuestos irrevocablemente, privados para siempre de todos sus deberes de gobierno e incurren en la pena de muerte. En caso de arrepentimiento, serán encarcelados en un monasterio para hacer penitencia con pan y agua para el resto de su vida
3) Nadie puede aventurarse a prestar ayuda a ningún hereje o príncipe cismático, ni siquiera aquella que se relaciona con los meros servicios de simple humanidad; cualquier monarca que contradiga este principio queda desposeído de sus dominios y propiedades las cuales pasarán a otros príncipes obedientes al papa.
4) Cuando se descubra que un papa, en cualquier época anterior, ha sostenido ideas heréticas o cismáticas, todos sus actos subsecuentes quedarán anulados y sin efecto.
Esta solemne declaración, fue promulgada en el año 1558, suscrita por los cardenales y expresamente confirmada y renovada después por Pío V.
Puede existir alguna duda que se trata de doctrina "infalible"
Pero no acaba aquí la cuestión. También citaré la Bula "In Coena Domini, que los papas estuvieron elaborando durante siglos puesto que fue dada a la publicidad durante el pontificado de Urbano VIII en 1627, pero había aparecido anteriormente en sus líneas fundamentales bajo Gregorio XI en 1372, Gregorio XII en 1411 lo renovó y bajo Pío V, en 1568, le fueron añadidos algunos puntos.
Esta Bula excomulga y condena a todos los herejes y cismáticos, así como a todos los que les favorezcan o defiendan; es decir, a cuantos les consientan alojamiento o residencia en un país. Prohibe a los gobiernos su derecho a castigar y ejercer autoridad judicial sobre los delitos de los clérigos y amenaza con la excomunión a quien desafíe esta norma. (Dicha norma se impuso en el Concordato entre la Santa Sede y el Gobierno de Franco en el año 1953) Estas penas deben caer no solamente sobre las supremas autoridades del Estado sino sobre todo el cuerpo de funcionarios civiles, desde los secretarios, escribanos hasta los carceleros y los mismos verdugos. El papa, y él sólo, es el único que puede dar la absolución de tales faltas, excepto in "artículo mortis".
Daniel, si ha existido alguna vez algún documento que lleve el sello de una decisión "ex cátedra" es éste, el cual ha sido confirmado una y otra vez por muchos papas.
Cuando fue publicada, Francia, los Países Bajos, donde incluso los Obispos se opusieron a ella, España, Alemania, etc. Pero los teólogos jesuitas insertaron la bula en sus tratados doctrinales, escribieron comentarios sobre ella y negaron la absolución a quienes no la aceptaban. Esta fue la principal razón de su expulsión en muchos países.
Con estas aportaciones queda claro lo que afirmé: Que los infalibles del Concilio Vaticano II desautorizaron a los anteriores infalibles, a los de Trento, Vaticano I, y a un montón de papas..
Conclusión: Mostraron que la infalibilidad papal es una perogrullada. Con razón un famoso teólogo afirmó: "En el transcurso de los siglos montamos un tinglado. Ahora querríamos deshacerlo, pero no podemos porque se vendría todo abajo".
Mis saludos