Lo prometido es deuda, aquí les presento un breve análisis de la llamada guerra de reforma: Causas y Consecuencias que llevaron al enfrentamiento de la Iglesia católico-romana mexicana con el gobierno mexicano. Es de vital importancia exponer este epígrafe en el foro para desenmascarar a esta iglesia que no ha traído más que desgracias para mi país, de esta forma dar a conocer la verdad sobre esta institución y así urgir a su membresía a abandonarla y buscar a Cristo en sus Vidas.
Es necesario para entender sin manipulaciones de ninguna especie las causas-raíz del conflicto, las cuales no se reduce a un solo evento sino a una serie de éstos a lo largo de un tiempo considerable. Entonces procedo a presentar mi fuente de donde obtengo información de primera mano compilada por la historiadora Doralicia Carmona. La obra se titula “Memoria Política de México":
ANTECEDENTES.
Revisemos el marco social y político en el que se desarrolló el conflicto.
Usando como fuente la investigación de la historiadora Carmona, podemos darnos cuenta que en México de 1800 la institución romana gozaba de excelentes prerrogativas y fueros, tal como nos ilustra el siguiente texto escrito nada más ni nada menos que por Don Benito Juárez, relatando en una carta a sus hijos una experiencia vivida de primera mano:
Luego, entonces Gracias a los fueros y los privilegios que tenía esta institución romana, se provocó un ambiente de inequidad, abuso y opresión para la mayoría del pueblo, lejos de tan exquisitos lujos y excesos a la cual se había acostumbrado a vivir la curia mexicana (y la vaticana también!!! Pero hablamos en este caso de México) en contubernio con la clase económica pudiente. Pero poco a poco y paulatinamente, se intentó acotar el inmenso poder económico y político que poseía la institución, no sin antes la curia reaccionara con agitación a la sedición e incluso a la insurrección contra el estado. He aquí algunos ejemplos:
La respuesta de la curia fue virulenta:
Por supuesto que ambos planes provocaron agitación en el país. Pero aún así, el gobierno no se detuvo frente a estos actos que realmente buscaban intimidad y amedrentar al estado. De ahí el termino “conservador” que mas tarde se usaría para nombrar a quién peleara a lado de la institución romana, pues ésta deseaba mantener los privilegios que antes tenía y que en una sociedad moderna y libre eran totalmente insostenibles.
Más adelante, la institución romana mexicana sigue empecinada en recuperar lo perdido:
Llega a la insurrección armada. No obstante, con Ignacio de Comonfort, se llega al preámbulo de lo que seria la constitución de 1857:
He citado este borrador de la constitución para mostrar a quienes pudieran argumentar que había “persecución” y “opresión” sobre la institución romanista que de no había tales cosas. Incluso, citando el decreto sobre la imprenta de 1855, tenemos:
Así que......¿Cuál represión, censura o similares u conexas? De eso nada.
El origen del conflicto, se fundamenta principalmente, en la siguiente ley:
Como se puede apreciar, la insurrección armada fomentada por el clero romano-mexicano tuvo como origen INTERESES MUNDANOS. Que tan lejos estuvieron estos hombres de lo que predicó Cristo!!!
más evidencia de la raíz del conflicto:
Aún con todo eso, el clero conservaba amplias prerrogativas como las remuneraciones por servicios de impartición del sacramento del matrimonio, el cual era en sí mismo el acto civil también (el cura hacia el registro civil) así como también las remuneraciones por servicios de cementerios:
Matrimonios:
http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/3Reforma/1857LOR.html
Cementerios:
http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/3Reforma/1857CFM.html
Finalmente llegamos a la constitución de 1857:
http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/3Reforma/1857CFM.html
Cuyo Artículo 27 fue lo que provocó totalmente la insurrección de los conservadores:
Además de los artículos 56 y 77.
En el mismo año y para cerrar con broche de oro, se promulga la Ley Iglesias:
¿Qué más les faltaba a los curitas para sublevarse? Se les acaba el negocioooooooooo
Ahora sí, mas tarde en ese mismo año llegó el plan oficial de sublevación a cargo de Félix Zuloaga, al que más tarde se adhiere el presidente sustito Ignacio de Comonfort (Al que kalito llama “vende patrias”) más bien debe ser “vende bienes” de su Institución romana-mexicana.
http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/3Reforma/1857PDT.html
Derogando la constitución de 1857. Vaya tipo!! Mira que anular toda una constitución sólo por un par de artículos!!! Pero bien que éstos le pegaban a su institución la cual se aprestó a defender.
En el siguiente decreto no se pudo ser más explícito:
Más tarde, y con sede en Veracruz, y viendo que los conservadores y el clero habían echado abajo las leyes de reforma “Light” o iniciales y estando en estado de franca guerra civil, Juárez no tuvo más alternativa y como consecuencia del enfrentamiento, que endurecer las leyes de reforma y que por desgracia para los paladines defensores del catolicismo-romano son las que imperaron por mucho tiempo en nuestro país debido a la victoria juarista o de los liberales.
He aquí las CONSECUENCIAS que tuvo para el futuro de la institución romana las insurrecciones que organizó, (estoy seguro que nunca se lo imaginaron ni en sus peores pesadillas).
Como ven en NINGÚN MOMENTO los liberales pretendieron CENSURAR o prohibir la religión. Así que todo argumento a favor de eso simplemente es INVALIDO. Un ejemplo que demuestra lo que he escrito aquí:
Y luego dicen que Juárez era ateo masón!!!. Ahí tienen la prueba de que era tan católico como los paladines del foro. Asimismo se muestra que no hubo intento de censura sobre la religión, sino más bien un acotamiento a sus amplios poderes económicos y políticos.
CONCLUSIÓN.
Amigos romanos, Hermanos en la fe, podemos elaborar ya ante lo expuesto una conclusión. Los hechos que llevaron a la confrontación institución romana-estado fueron del índole de afectación de intereses materiales de la institución romana por el estado mexicano. Hubo razones de índole ideológica claro, pero también y de mucho más peso de índole económica para arrebatarle a la institución la tremenda riqueza que había acumulado. Además de terminar con la inequidad bajo la cual padecía la mayor parte del pueblo. Con todo esto podemos comprobar que el magisterio de la institución romana ya se permanecía alejado de las enseñanzas de nuestro señor Jesucristo. Él mandó a NO acumular riquezas...mientras que la institución hizo totalmente lo CONTRARIO. Juzguen por ustedes mismos.
De igual manera, me parece absolutamente execrable el hecho de que algunos católicos romanos hallan intentando hacer ver el tema como “persecución, opresión, censura, prohibición, etc. Etc. Contra su institución durante este conflicto. No pueden comparar la persecución que sufrió la iglesia cristiana primitiva a manos de los romanos paganos que una asquerosa insurrección impulsada por la institución romana (que NADA tiene que ver con la iglesia primitiva) y por motivos mundanos.....Es nauseabundo simplemente pensar siquiera en ello.
P.D. Considero innecesario exponer algo sobre la intervención francesa, consecuencia inmediata del triunfo liberal, esto debido a que ha quedado demostrado cuál fue la causa que desencadenó la guerra de reforma y por ende, la intervención extranjera. He dejado las bases para el siguiente epígrafe, que será el que aborde la guerra cristera, pues las raíces de ésta son tan profundas que se aferran a la guerra de reforma de manera ineludible. Saludos en Cristo a todos y disculpen lo extenso de este epígrafe. Era momento de mostrarle a los católicos romanos la podredumbre de su institución.
Es necesario para entender sin manipulaciones de ninguna especie las causas-raíz del conflicto, las cuales no se reduce a un solo evento sino a una serie de éstos a lo largo de un tiempo considerable. Entonces procedo a presentar mi fuente de donde obtengo información de primera mano compilada por la historiadora Doralicia Carmona. La obra se titula “Memoria Política de México":
La Memoria Política de México, de Doralicia Carmona, es una obra de divulgación que, gracias a la tecnología digital, pone al alcance de todos en un solo CD los principales textos de nuestra historia que llenarían varios volúmenes impresos, textos a los que vincula con los hechos y personajes que conformaron nuestro estancamiento, retroceso o desarrollo político de 1492 al año 2,000. Así pretende ofrecer, en las vísperas del bicentenario de nuestra Independencia nacional y del centenario de la Revolución Mexicana, una fuente permanente de consulta que irá actualizándose sexenalmente, de modo que en ella pueda el ciudadano mirar al pasado remoto e inmediato para comprender su propia condición política presente y por lo tanto, inspire su participación informada y activa en la lucha cotidiana por una vida política mejor, por más justa y más libre.
http://www.memoriapoliticademexico.org/Presentacion.html
http://www.memoriapoliticademexico.org/Preliminar.html
http://www.memoriapoliticademexico.org/Bibliografia.html
ANTECEDENTES.
Revisemos el marco social y político en el que se desarrolló el conflicto.
Usando como fuente la investigación de la historiadora Carmona, podemos darnos cuenta que en México de 1800 la institución romana gozaba de excelentes prerrogativas y fueros, tal como nos ilustra el siguiente texto escrito nada más ni nada menos que por Don Benito Juárez, relatando en una carta a sus hijos una experiencia vivida de primera mano:
1857 Apuntes para mis hijos. Benito Juárez
...
Revocada la orden de mi confinamiento volví a Oaxaca y me dediqué al ejercicio de mi profesión. Se hallaba todavía el clero en pleno goce de sus fueros y prerrogativas y su alianza estrecha con el poder civil, le daba una influencia casi omnipotente. El fuero que lo sustraía de la jurisdicción de los tribunales comunes le servía de escudo contra la ley y de salvoconducto para entregarse impunemente a todos los excesos y a todas las injusticias. Los aranceles de los derechos parroquiales eran letra muerta. El pago de las obvenciones se regulaba según la voluntad codiciosa de los curas. Había sin embargo algunos eclesiásticos probos y honrados que se limitaban a cobrar lo justo y sin sacrificar a los fieles; pero eran muy raros estos hombres verdaderamente evangélicos, cuyo ejemplo lejos de retraer de sus abusos a los malos, era motivo para que los censurasen diciéndoles que mal enseñaban a los pueblos y echaban a perder los curatos. Entretanto, los ciudadanos gemían en la opresión y en la miseria, porque el fruto de su trabajo, su tiempo y su servicio personal todo estaba consagrado a satisfacer la insaciable codicia de sus llamados pastores. Si ocurrían a pedir justicia muy raras veces se les oía y comúnmente recibían por única contestación el desprecio, o la prisión. Yo he sido testigo y víctima de una de estas injusticias. Los vecinos del pueblo de Loxicha ocurrieron a mí para que elevase sus quejas e hiciese valer sus derechos ante el tribunal eclesiástico contra su cura que les exigía las obvenciones y servicios personales, sin sujetarse a los aranceles. Convencido de la justicia de sus quejas por la relación que de ellas me hicieron y por los documentos que me mostraron, me presenté al Tribunal o Provisorato, como se le Llamaba. Sin duda por mi carácter de Diputado y porque entonces regía en el Estado una administración liberal, pues esto pasaba a principios del año de 1834, fue atendida mi solicitud y se dio orden al cura para que se presentara a contestar los cargos que se le hacían, previniéndosele que no volviera a la parroquia hasta que no terminase el juicio que contra él se promovía; pero desgraciadamente a los pocos meses cayó aquella administración, como he dicho antes, y el clero, que había trabajado por el cambio, volvió con más audacia y sin menos miramientos a la sociedad y a su propio decoro, a ejercer su funesta influencia en favor de sus intereses bastardos.
...
http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/3Reforma/1857APH.html
Luego, entonces Gracias a los fueros y los privilegios que tenía esta institución romana, se provocó un ambiente de inequidad, abuso y opresión para la mayoría del pueblo, lejos de tan exquisitos lujos y excesos a la cual se había acostumbrado a vivir la curia mexicana (y la vaticana también!!! Pero hablamos en este caso de México) en contubernio con la clase económica pudiente. Pero poco a poco y paulatinamente, se intentó acotar el inmenso poder económico y político que poseía la institución, no sin antes la curia reaccionara con agitación a la sedición e incluso a la insurrección contra el estado. He aquí algunos ejemplos:
1833 Bando. Contiene la circular de la Secretaría de Justicia, del mismo día, que incluye la ley de igual fecha.-Cesa la obligación civil de pagar diezmos
27 de Octubre de 1833
Art. 1. Cesa en toda la República la obligación civil de pagar el diezmo eclesiástico, dejándose á cada ciudadano en entera libertad para obrar en esto con arreglo á lo que su conciencia le dicte.
http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/2ImpDictadura/1833CPD.html
La respuesta de la curia fue virulenta:
1834 Plan de Cuernavaca
25 de mayo de 1834
1. Que su voluntad está en abierta repugnancia con las leyes y decretos de proscripción de personas; las que se han dictado sobre reformas religiosas; la tolerancia de las sectas masónicas y con todas las demás disposiciones que traspasan los limites prescritos en la Constitución general y en las particulares de los Estados.
http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/2ImpDictadura/1834PDC.html
1834 Plan de Toluca
31 de mayo de 1834
Plan de Toluca realizado por el comandante principal de la demarcación, José Vicente González, los jefes, oficiales y tropa de la guarnición. En sus artículos repugna las leyes y decretos sobre las reformas religiosas, reclama la protección de Santa Anna, pide que se separe de sus puestos a los diputados, y señala que las autoridades que no apoyen el plan serían sustituidas.
http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/2ImpDictadura/1834PDT.html
Por supuesto que ambos planes provocaron agitación en el país. Pero aún así, el gobierno no se detuvo frente a estos actos que realmente buscaban intimidad y amedrentar al estado. De ahí el termino “conservador” que mas tarde se usaría para nombrar a quién peleara a lado de la institución romana, pues ésta deseaba mantener los privilegios que antes tenía y que en una sociedad moderna y libre eran totalmente insostenibles.
Más adelante, la institución romana mexicana sigue empecinada en recuperar lo perdido:
1855 Plan de Tolimán
2 de Diciembre de 1855
El grito de "religión y fueras" simbolizó la oposición eclesiástica y militar a la reforma liberal iniciada por la revolución de Ayutla. El primero de esos movimientos lo encabezó Tomás Mejía (1812-1867).
...Siendo ya insoportable el yugo impuesto a la Nación por una facción que, embustera, proclama la libertad y que con este sagrado nombre ataca nuestras creencias, nuestras garantías y nuestra independencia, no nos queda más recurso que las armas para sostener nuestros derechos, nuestras naturales prerrogativas y nuestra existencia política. No proclamamos un hombre, porque odiamos la tiranía; no proclamamos un sistema de gobierno, porque respetamos los derechos que para constituirse tiene la Nación.
http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/3Reforma/1855PDT.html
Llega a la insurrección armada. No obstante, con Ignacio de Comonfort, se llega al preámbulo de lo que seria la constitución de 1857:
1856 Decreto del gobierno. Estatuto orgánico provisional de la República mexicana
Mayo 15 de 1856
SECCIÓN QUINTA.
Garantías individuales.
30. La nación garantiza á sus habitantes la libertad, la seguridad, la propiedad y la igualdad.
Libertad.
34. A nadie puede privarse del derecho de escoger el lugar de su residencia, de mudarlo cuando le convenga, y de salir de la República y transportar fuera de ella sus bienes, salvo el derecho de tercero y el cumplimiento de los deberes del empleo ó encargo que se ejerza.
35. A nadie puede molestarse por sus opiniones: la exposición de éstas solo puede ser calificada de delito en caso de provocación á algún crimen de ofensa á los derechos de un tercero, ó de perturbación del orden público. El ejercicio de la libertad de imprenta se arreglará á la ley vigente ó á la que dicte el gobierno general.
39. La enseñanza privada es libre: el poder público no tiene más intervención que la de cuidar de que no se ataque la moral. Mas para el ejercicio de las profesiones científicas y literarias, se sujetarán los que á el aspiren, á lo que determínenlas leyes generales, acerca de estudios y exámenes.
http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/3Reforma/1855DLI.html
He citado este borrador de la constitución para mostrar a quienes pudieran argumentar que había “persecución” y “opresión” sobre la institución romanista que de no había tales cosas. Incluso, citando el decreto sobre la imprenta de 1855, tenemos:
1855 Decreto del gobierno. Sobre libertad de imprenta
Diciembre 28 de 1855
3. Se abusa de la libertad de imprenta de los modos siguientes:
I. Publicando escritos en que se ataque de un modo directo la religión católica que profesa la nación, entendiéndose comprendidos en este abuso, los escarnios, sátiras, é invectivas que se dirijan contra la misma religión
http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/3Reforma/1855DLI.html
Así que......¿Cuál represión, censura o similares u conexas? De eso nada.
El origen del conflicto, se fundamenta principalmente, en la siguiente ley:
1856 Ley Lerdo
Miguel Lerdo de Tejada, 23 de junio de 1856
LEY DE DESAMORTIZACIÓN DE FINCAS RÚSTICAS Y URBANAS PROPIEDAD DE CORPORACIONES CIVILES Y ECLESIÁSTICAS
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
El Exmo. Sr. Presidente sustituto de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue:
Ignacio Comonfort, Presidente sustituto de la República mexicana, a los habitantes de ella, sabed:
Que considerando que uno de los mayores obstáculos para la prosperidad y engrandecimiento de la Nación es la falta de movimiento o libre circulación de una gran parte de la propiedad raíz, base fundamental de la riqueza pública, y en uso de las facultades que me concede el plan proclamado en Ayutla y reformado en Acapulco, he tenido a bien decretar lo siguiente:
Artículo 1.- Todas las fincas rústicas y urbanas que hoy tienen o administran como propietarios las corporaciones civiles o eclesiásticas de la República se adjudicarán en propiedad a los que las tienen arrendadas por el valor correspondiente a la renta que en la actualidad pagan, calculada como rédito al seis por ciento anual.
...
Miguel Lerdo de Tejada nació en Veracruz, en 1812, y murió en 1861. Desde muy joven figuró en la política como liberal. Se conoce como Ley Lerdo a la Ley de desamortización de los bienes de las corporaciones civiles y eclesiásticas, ya que, como Ministro de Hacienda del gobierno de Comonfort, fue responsable de su redacción. El objeto de la ley era revertir la concentración de la propiedad de bienes raíces en manos de dichas corporaciones.
http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/3Reforma/1856LEL.html
Como se puede apreciar, la insurrección armada fomentada por el clero romano-mexicano tuvo como origen INTERESES MUNDANOS. Que tan lejos estuvieron estos hombres de lo que predicó Cristo!!!
Mateo 6:19-21
19 No os hagáis tesoros en la tierra, donde la polilla y el orín corrompen, y donde ladrones minan y hurtan; 20 sino haceos tesoros en el cielo, donde ni la polilla ni el orín corrompen, y donde ladrones no minan ni hurtan. 21 Porque donde esté vuestro tesoro, allí estará también vuestro corazón.
más evidencia de la raíz del conflicto:
1856 Un Voto Agrarista
Ponciano Arriaga, 23 de Junio de 1856
Mientras que pocos individuos están en posesión de inmensos e incultos terrenos, que podrían dar subsistencia para muchos millones de hombres, un pueblo numeroso, crecida mayoría de ciudadanos, gime en la más horrenda pobreza, sin propiedad, sin hogar, sin industria, ni trabajo...
...
7a. Quedan abolidas las vinculaciones de toda especie, las mejoras de tercio y quinto, los legados testamentarios y las sustituciones que consistan en bienes territoriales, y, excediendo de la base fijada, se hagan en favor de una sola persona. Quedan prohibidas las Adjudicaciones de terrenos a las corporaciones religiosas, cofradías, o manos muertas. La ley fijará las penas que deba' imponerse a los contraventores.
http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/3Reforma/1856UVA.html
Aún con todo eso, el clero conservaba amplias prerrogativas como las remuneraciones por servicios de impartición del sacramento del matrimonio, el cual era en sí mismo el acto civil también (el cura hacia el registro civil) así como también las remuneraciones por servicios de cementerios:
Matrimonios:
http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/3Reforma/1857LOR.html
Cementerios:
http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/3Reforma/1857CFM.html
Finalmente llegamos a la constitución de 1857:
http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/3Reforma/1857CFM.html
Cuyo Artículo 27 fue lo que provocó totalmente la insurrección de los conservadores:
Artículo 27.- La propiedad de las personas no puede ser ocupada sin su consentimiento, sino por causa de utilidad pública y previa indemnización. La ley determinará la autoridad que deba hacer la expropiación, y los requisitos en que ésta haya de verificarse.
Ninguna corporación civil o eclesiástica, cualquiera que sea su carácter, denominación u objeto, tendrá capacidad legal para adquirir en propiedad o administrar por sí bienes raíces, con la única excepción de los edificios destinados inmediata y directamente al servicio u objeto de la institución.
Además de los artículos 56 y 77.
En el mismo año y para cerrar con broche de oro, se promulga la Ley Iglesias:
1857 La Ley Iglesias. Decreto del gobierno.
Señala los aranceles parroquiales para el cobro de derechos y obvenciones
Abril 11 de 1857
Art. 1. Desde la publicación de esta ley se observará fielmente en todos los curatos y sacristías de la República, lo prevenido en los párrafos 19, título 59, libro 19; 19 y 29, título 10, libro 39 del tercer Concilio mexicano mandado cumplir y ejecutar por la ley 79 título 89 libro 19 de la Reco*pilación de Indias: en los párrafos 19, 14 y 17 del Arancel de las parro*quias de esta capital, de 11 de noviembre de 1857, formado con arreglo á la real cédula de 24 de diciembre de 1746: en la tercera de las limitaciones que se hallan al fin del Arancel para todos los curas de este arzobispado, que publicó el Sr. Dr. D. Alonso Núñez de Haro y Peralta, arzobispo de Mé*xico, en 3 de junio de 1789: en los párrafos que tratan de las asignacio*nes que deben pagar los menesterosos, del Arancel sobre obvenciones y derechos parroquiales, formado para el obispado de Puebla, por el Ilmo. Sr. Dr. D. Francisco Fabián y Fuero, y aprobado por la audiencia de México: en el art. 1° del Arancel de párrocos del obispado de Michoacán, de 22 de diciembre de 1831: en el art. 1° del Arancel para reales de mi*nas del obispado de Guadalajara, de 9 de octubre de 1809: en el párrafo que trata de derechos de entierros y en el que habla de derechos de fábrica, del Arancel del obispado de Sonora, de 9 de mayo de 1827; y en el párrafo que trata de entierros del Arancel del obispado de Yucatán, de 14 de febrero de 1756, cuyas disposiciones todas, que en copia se ponen al calce de la presente ley, previenen que en los bautismos, amonestaciones, casamientos y entierros de los pobres, no se lleven derechos algunos.
Art. 5. El abuso de cobrar a los pobres, se castigará con la pena del tri*ple de lo cobrado, la cual se impondrá por las mismas autoridades políticas locales; cuidándose de toda preferencia de que se devuelva al interesado lo que se le obligó á pagar, y dividiéndose la multa por mitad entre el propio interesado y la cárcel de la municipalidad.
Art. 8. Siempre que deniegue la autoridad eclesiástica, por falta de pago, la orden respectiva para un entierro, la autoridad política local podrá disponer que se haga. En los casos de bautismo y matrimonio, en que por dicho motivo se rehusare un cura 6 vicario al cumplimiento de sus deberes, los prefectos podrán imponerles la pena de diez á cien pesos de multa, y si se resistiesen á satisfacerla, la de destierro de su jurisdicción por el término de quince á sesenta días, haciéndola efectiva desde luego.
Art. 11. En los cuadrantes ó curatos de todas las parroquias, en la sala municipal de todos los ayuntamientos, y donde no hubiere estas corporacio*nes, en los despachos de todos los juzgados, se fijará un ejemplar de la pre*sente ley, autorizado por los respectivos gobernadores y sus secretarios. Los curas y vicarios no podrán hacer cobro alguno, si no conservan sus curatos y vicarías, el ejemplar de que habla este artículo.
http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/3Reforma/1857LLI.html
¿Qué más les faltaba a los curitas para sublevarse? Se les acaba el negocioooooooooo
Ahora sí, mas tarde en ese mismo año llegó el plan oficial de sublevación a cargo de Félix Zuloaga, al que más tarde se adhiere el presidente sustito Ignacio de Comonfort (Al que kalito llama “vende patrias”) más bien debe ser “vende bienes” de su Institución romana-mexicana.
http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/3Reforma/1857PDT.html
Derogando la constitución de 1857. Vaya tipo!! Mira que anular toda una constitución sólo por un par de artículos!!! Pero bien que éstos le pegaban a su institución la cual se aprestó a defender.
En el siguiente decreto no se pudo ser más explícito:
1858 Derogación de las leyes de Reforma
Félix Zuloaga, 28 de Enero de 1858
Art. 1o. Se declaran nulas las disposiciones contenidas, en la ley de 25 de Junio de 1856, y su reglamento de 30 de Julio del mismo año, en que se previno la enajenación de los bienes raíces de corporaciones eclesiásticas: en consecuencia son igualmente nulas y de ningún valor las enajenaciones de esos bienes que se hubieren hecho en ejecución de la citada ley y reglamento, quedando las mencionadas corporaciones en el pleno dominio y posesión de dichos bienes, como lo estaban antes de la expedición de la ley.
Art. 2o. El Consejo de Gobierno consultará todas las disposiciones que estime necesarias, relativas a la devolución de las alcabalas, enajenaciones de bienes pertenecientes a corporaciones civiles, determinaciones generales acerca de arrendamientos y demás puntos conexos con la presente ley.
México, 28 de Enero de 1858.—Félix Zuloaga.
Se deroga la ley sobre obvenciones parroquiales, de 11 de abril de 1857, quedando en todo su vigor las disposiciones que regían antes de ella.
México, Enero 28 de 1858.—Félix Zuloaga.—A. D. Manuel Larraínzar".
Todos los funcionarios y empleados públicos que sólo por no haber jurado la Constitución de 1857 hubieren sido separados de sus destinos, sin otra causa legalmente probada y sentenciada, volverán al ejercicio de sus respectivas funciones.
México, Enero 28 de 1858.—Félix Zuloaga.—Al Ministro de Gobernación".
Se restablecen los fueros eclesiásticos y militar, con la extensión que tenían el 1° de Enero de 1853.
México, Enero 28 de 1858.—Félix Zuloaga.—A. D. Manuel Larraínzar
http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/3Reforma/1858DLR.html
Más tarde, y con sede en Veracruz, y viendo que los conservadores y el clero habían echado abajo las leyes de reforma “Light” o iniciales y estando en estado de franca guerra civil, Juárez no tuvo más alternativa y como consecuencia del enfrentamiento, que endurecer las leyes de reforma y que por desgracia para los paladines defensores del catolicismo-romano son las que imperaron por mucho tiempo en nuestro país debido a la victoria juarista o de los liberales.
He aquí las CONSECUENCIAS que tuvo para el futuro de la institución romana las insurrecciones que organizó, (estoy seguro que nunca se lo imaginaron ni en sus peores pesadillas).
1859 Manifiesto de Don Benito Juárez a la Nación, en el que explica el programa de su Gobierno durante su permanencia en Veracruz
7 de Julio de 1859
En primer lugar, para poner término definitivo á esa guerra sangrienta y fratricida que de una parte del clero está fomentando hace tanto tiempo, que la Nación por sólo conservar los intereses y prerrogativas que heredó del sistema colonial, abusando escandalosamente de la influencia que le dan las riquezas que ha tenido en sus manos, y del ejercicio de su sagrado ministerio, desarmar de una vez á esta clase de los elementos que sirven de apoyo á su funesto dominio, cree indispensable:
1. Adoptar, como regla general é invariable, la más perfecta independencia entre los negocios del Estado y los puramente eclesiásticos.
2. Suprimir todas las corporaciones de regulares del sexo masculino, sin excepción alguna, secularizándose los sacerdotes que actualmente hay en ellas.
3. Extinguir igualmente las cofradías, archicofradías, hermandades, y en general todas las corporaciones ó congregaciones que existen de esta naturaleza.
4. Cerrar los noviciados en los conventos de monjas, conservándose las que actualmente existen en ellos, con los capitales ó dotes que cada una hay a introducido, y con la asignación de lo necesario para el servicio del culto en sus respectivos templos.
5. Declarar que han sido y son propiedades de la Nación todos los bienes que hoy administra el clero secular y regular con diversos títulos, así como el excedente que tengan los conventos de monjas, deduciendo el monto de sus dotes, y enajenar dichos bienes, admitiendo en pago de una parte de su valor títulos de la Deuda pública y de capitalización de empleos.
6. Declarar, por último, que la remuneración que dan los fieles á los sacerdotes, así por la administración de los sacramentos, como por todos los demás servicios eclesiásticos, y cuy o producto anual, bien distribuido, basta para atender ampliamente el sostenimiento del culto y de sus ministros, es objeto de convenios libres entre unos y otros, sin que para nada intervenga en ellos la autoridad civil.
Además de estas medidas, que, en concepto del Gobierno, son las únicas que pueden dar por resultado la sumisión del clero á la potestad civil, en sus negocios temporales, dejándolo, sin embargo, con todos los medios necesarios para que pueda consagrarse exclusivamente, como es debido, al ejercicio de su sagrado ministerio, cree también indispensable proteger en la República con toda su autoridad, la libertad religiosa, por ser ésta necesaria para su prosperidad y engrandecimiento, á la vez que una exigencia de la civilización actual.
http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/3Reforma/1859MBJ.html
Como ven en NINGÚN MOMENTO los liberales pretendieron CENSURAR o prohibir la religión. Así que todo argumento a favor de eso simplemente es INVALIDO. Un ejemplo que demuestra lo que he escrito aquí:
1859 Ley sobre la Nacionalización de Bienes
Palacio del Gobierno General en Veracruz, 12 de julio de 1859
LEY DE NACIONALIZACIÓN DE LOS BIENES DEL CLERO REGULAR Y SECULAR
Artículo 18. A cada uno de los conventos de religiosas, se dejará un capital suficiente para que con sus réditos se atienda a la reparación de las fábricas y gastos de las festividades de sus respectivos patronos, Natividad de Nuestro Señor Jesucristo, Semana Santa, corpus, Resurrección y Todos Santos, y otros gastos de la comunidad. Los superiores y capellanes de los conventos respectivos, formarán los presupuestos de estos gastos, que serán publicados dentro de 15 días de publicada esta ley, al gobernador del Distrito a los gobernadores de los estados respectivos para su revisión y aprobación.
http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/3Reforma/1859LNB.html
Y luego dicen que Juárez era ateo masón!!!. Ahí tienen la prueba de que era tan católico como los paladines del foro. Asimismo se muestra que no hubo intento de censura sobre la religión, sino más bien un acotamiento a sus amplios poderes económicos y políticos.
CONCLUSIÓN.
Amigos romanos, Hermanos en la fe, podemos elaborar ya ante lo expuesto una conclusión. Los hechos que llevaron a la confrontación institución romana-estado fueron del índole de afectación de intereses materiales de la institución romana por el estado mexicano. Hubo razones de índole ideológica claro, pero también y de mucho más peso de índole económica para arrebatarle a la institución la tremenda riqueza que había acumulado. Además de terminar con la inequidad bajo la cual padecía la mayor parte del pueblo. Con todo esto podemos comprobar que el magisterio de la institución romana ya se permanecía alejado de las enseñanzas de nuestro señor Jesucristo. Él mandó a NO acumular riquezas...mientras que la institución hizo totalmente lo CONTRARIO. Juzguen por ustedes mismos.
De igual manera, me parece absolutamente execrable el hecho de que algunos católicos romanos hallan intentando hacer ver el tema como “persecución, opresión, censura, prohibición, etc. Etc. Contra su institución durante este conflicto. No pueden comparar la persecución que sufrió la iglesia cristiana primitiva a manos de los romanos paganos que una asquerosa insurrección impulsada por la institución romana (que NADA tiene que ver con la iglesia primitiva) y por motivos mundanos.....Es nauseabundo simplemente pensar siquiera en ello.
P.D. Considero innecesario exponer algo sobre la intervención francesa, consecuencia inmediata del triunfo liberal, esto debido a que ha quedado demostrado cuál fue la causa que desencadenó la guerra de reforma y por ende, la intervención extranjera. He dejado las bases para el siguiente epígrafe, que será el que aborde la guerra cristera, pues las raíces de ésta son tan profundas que se aferran a la guerra de reforma de manera ineludible. Saludos en Cristo a todos y disculpen lo extenso de este epígrafe. Era momento de mostrarle a los católicos romanos la podredumbre de su institución.