En la Iglesia Católica. Para que comparemos todos.
Hay como dos clases de bienes, los espirituales y los temporales. Con temporales nos referiríamos a las cosas materiales, desde una biblia a una catedral, propiedades inmobiliarias, empresas, patrimonios, derechos económicos, etc... hasta incluso servidumbres, rentas y antiguamente los derechos de diezmo y otros fiscales.
Es el Código Canónico el que establece el régimen de propiedad. Obviamente habrá que adaptarse al derecho civil de cada país en el que esté la Iglesia, pero esta no renuncia a aplicar este derecho siempre que sea posible, porque se derecho originario para la ICAR.
1254 § 1. Por derecho nativo, e independientemente de la potestad civil, la Iglesia católica puede adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales para alcanzar sus propios fines.
§ 2. Fines propios son principalmente los siguientes: sostener el culto divino, sustentar honestamente al clero y demás ministros, y hacer las obras de apostolado sagrado y de caridad, sobre todo con los necesitados.
1255 La Iglesia universal y la Sede Apostólica, y también las Iglesias particulares y cualquier otra persona jurídica, tanto pública como privada, son sujetos capaces de adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, según la norma jurídica.
1256 El dominio de los bienes corresponde bajo la autoridad suprema del Romano Pontífice, a la persona jurídica que los haya adquirido legítimamente.
Por tanto, los bienes pertenecerán en propiedad en concreto a quienes tengan la propiedad de los mismos reconocida según la ley de la Iglesia y las leyes civiles. Por ejemplo una iglesia normal pertenece al obispado, una iglesia en un monasterio pertenece a la orden religiosa, una universidad del Opus Dei a la Prelatura del Opus Dei, un centro de Cáritas diocesana al obispado, un colegio de la Iglesia a una orden religiosa o a una asociación de fieles reconocida y con estatutos en la Iglesia, etc. Ahora bien, todo está bajo la autoridad del Papa, aunque no sea el titular jurídico.
Es como una comisaría de policía, esta pertenecerá al Ministerio del Interior o de Seguridad del Estado, pero en realidad, el Parlamento de ese país o el Jefe de Estado puede en cualquier momento desafectar ese edificio y dedicarlo a otra cosa cambiando o no el titular propietario del bien.
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En Iglesias ortodoxas, anglicanas, luteranas, presbiterianas... en definitiva donde hay orden y estructura episcopal es lo mismo. Aunque en lugar del Papa, hay que entender Patriarcas, Primados, Consejos de Obispos o Presbíteros.
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Lo relevante no es tanto, a quién pertenecen los bienes de la Iglesia sino a qué están dedicados. Lo relevante es que esa dedicación debe ser: al culto divino, al mantenimiento sobrio de la iglesia y sus ministros, a la evangelización y apostolado/discipulado y a la caridad. Son fines bíblicos y son los de siempre. Por eso es importante que exista cierta transparencia, se luche contra la corrupción, los administradores sean hombres honrados, EXISTA UNA JERARQUIA CLARA EN LA QUE SE IDENTIFIQUE A LOS RESPONSABLES, SE ESTABLEZCA POR ESCRITO CONFORME A DERECHO TODO, SE TENGA UN DERECHO CANÓNICO PROPIO DE LA IGLESIA QUE CONOZCAN LOS FIELES EN CUALQUIER MOMENTO Y QUE EVITE LA ARBITRARIEDAD DEL PODER.