Re: 1000 DOLARES PARA EL PRIMERO QUE PRUEBE CON LA BIBLIA LA LEY DOMINICAL
Estimado revelador. Saludos cordiales.
Tú dices:
Respondo: Nuevamente te equivocaste.
Estamos hablando de una "Ley dominical", la que aún no está decretada.
Sigamos estudiando entonces el fundamento histórico que no sabes. El exclusivo carácter religioso y eclesiástico de la antigua ley dominical, siendo una positiva permanencia, la siguiente pregunta es:
¿Ha perdido la ley dominical el exclusivo y específico carácter religioso?.
Primero que todo, ¿Cómo podía ser posiblemente perdido?. Ese siendo su carácter nativo e in-herente, ese siendo absolutamente el único carácter que siempre ha tenido, es perfectamente claro que este carácter jamás podía ser perdido. Tan ciertamente como las cosas subsisten, su carácter nativo e inherente está allí. De manera que hasta el fin del mundo, donde la ley dominical sea hallada, su carácter inherente, religioso y eclesiástico, está inevitablemente fijado en ella.
Eso es verdad en el mismo principio y naturaleza del caso. Pero sigamos el asunto históricamente y veremos cuán completamente el principio es manifestado. El “estado sacerdotal”, en la erección del cual el origen de la ley dominical fue un potente factor, por toda Europa y por más de mil años, “subordina la misma vida humana”, y así despóticamente “hizo uso del poder del estado para el logro de sus propósitos”. En todo este tiempo lóbrego, la ley dominical ha continuado, y con ninguna otra pretensión que su carácter original, nativo, inherente, religioso y eclesiástico.
En 1533 Enrique VIII fue divorciado por sí mismo, y también Inglaterra del Papa de Roma. Pero eso fue todo: porque para lo que entonces fue, vino a ser “la iglesia de Inglaterra,” y Enrique inmediatamente se nombró papa, en lugar del Papa de Roma. Por estatuto, fue ordenado que el rey debía “tomar, aceptar y estimar ser la única cabeza suprema de la iglesia de Inglaterra.” Y en 1535 Enrique asumió oficialmente el título “La suprema cabeza sobre la tierra de la iglesia en Inglaterra.” “Lo que fuera ahora la iglesia de Inglaterra fue solamente lo que era antes la iglesia católica en Inglaterra.” “En forma nada había sido cambiado. La constitución de la iglesia permanece inalterable.” Green.
Y en este mismo invariable sistema, la antigua ley dominical continuó, y ha continuado hasta el día de hoy, y todavía con ninguna otra pretensión o sugestión que el de su carácter original, nativo, inherente, religioso, y eclesiástico.
Desde Inglaterra se han esparcido colonias a América del Norte. En América del Norte estas colonias fueron establecidas por ingleses y por lo tanto se extendió allí el gobierno de Inglaterra. Y con estricto acuerdo con el sistema de Inglaterra, toda colonia establecida en América, excepto Rhode Island, tienen una religión establecida, tanto en la forma de “La religión cristiana”en general, o bien, en la forma de alguna iglesia particular.
En cada una de estas colonias religiosas establecidas en América del Norte, se ha extendido, y en algunas se ha intensificado la ley dominical del sistema inglés, lo cual es únicamente la extensión de la ley dominical de la Roma antigua y el sistema papal.
Y todavía allí, como siempre había sido antes en Inglaterra y en Roma, la ley dominical de las colonias en América no ha sido con otro propósito o pretensión, más que el de su carácter original, nativo, inherente, religioso, y eclesiástico.
En el presente estas colonias son independientes del gobierno de la Gran Bretaña y se han convertido en “estados independientes”. Pero todavía cada una de ellas permanece como antes en su sistema establecido y la ley dominical. Virginia, sin embargo, inmediatamente se desligó de la iglesia de Inglaterra y de su religión, estableció “un Acta para el establecimiento de la Libertad Religiosa”. Con todo, en el libro del estado de Virginia permanece inmodificable e idéntica la ley dominical de la colonia de Virginia, lo cual fue solamente la inmodificable ley dominical del sistema del estado y de la iglesia inglesa, que fue la inmodificable ley dominical de Roma y del sistema papal en su carácter original, nativo, inherente, religioso y eclesiástico.
Y la historia de Virginia en esto, es substancialmente la historia de los otros trece estados originales, exceptuando siempre a Rhode Island . Y la ley dominical de toda la unión de estados, ha sido sólo la extensión y prácticamente la copia de la ley dominical de los antiguos trece estados que la tenían. Y en esta perversa marcha aun Rhode Island ha sido pervertida y degenerada. Y siempre esta ley dominical en los últimos estados ha tenido el mismo carácter original, nativo, inherente, religioso y eclesiástico de esas colonias de Inglaterra y de Roma.
Así, desde la antigua ley dominical de Constantino hasta la última ley dominical en los Estados Unidos, es todo el mismo asunto, con el mismo propósito, y precisamente con el mismo carácter.
LA LEY DOMINICAL INCONSTITUCIONAL.-
Entonces vino la formación, del gobierno nacional de los Estados Unidos con su total separación de religión y el estado, y su constitucional disposición que “el Congreso no forjaría ninguna ley con respecto al establecimiento de religión o prohibición del libre ejercicio de ella”.
Este principio de la Constitución nacional con la precedente “Acta para el establecimiento de la Libertad Religiosa”en Virginia, ha sido la guía en la formación de la Constitución de la Unión de los Estados Americanos, después de los trece originales; y aún la Constitución, aunque no la Legislación, de los trece anteriores estados ha llegado a ser materialmente amoldada por ello. Y así tan fielmente esta guía ha sido seguida y tan generalmente el principio, ha sido reconocido en toda la Unión Americana, que resumido, el caso es como sigue:
“Aquellas cosas que no son lícitas bajo cualquier constitución americana se establece así:
1- “Cualquier ley tocante al establecimiento de religión.”
2- “La obligación del sostén por impuestos u otros medios, de instrucciones religiosas.”
3- “Obligación de asistir a los servicios religiosos.”
4- “Restricción sobre el libre ejercicio de religión de acuerdo a los dictados de conciencia.”
5- “Restricción de la expresión de la fe religiosa.”
“Estas son las prohibiciones que en cualquier forma han de ser halladas en las constituciones de América, y que aseguran la libertad de conciencia y de culto. Ningún hombre en asuntos religiosos está sujeto a la censura del estado, o de cualquier autoridad pública.”
Los legisladores no han sido dejados en libertad para efectuar una unión de iglesias y estado, o para establecer preferencias por la ley en favor de cualquier persuasión religiosa o modo de adorar. No hay completa libertad religiosa donde una secta es favorecida por el estado y se le da ventajas por la ley sobre otras.
“Siempre que se establezca una distinción entre una clase de secta, tiene un alcance en el cual una distinción causa desfavorablemente una persecución; y si está fundado en terreno religioso, una perse-cución religiosa. La magnitud de la discriminación no es material al principio; suficientemente crea una desigualdad de derecho o privilegio” Cooley’s Constitutional Limitations, cap. XIII, párrafo 1-9.
Ahora, en vista de estos hechos, disposiciones y principios, tomando la ley dominical por lo que incuestionablemente es, - exclusiva y específicamente religiosa- es perfectamente claro en todo principio que en cualquier parte de los Estados Unidos, y bajo todas las constituciones, la ley dominical es “una persecución religiosa”, y es absolutamente inconstitucional y privada.
Aquello inconstitucional ha sido admitido por el estado y por las cortes de los Estados Unidos. La Corte Suprema de Ohio dijo claramente que “si la religión fuera el solo fundamento de la ley dominical, no podría permanecer por un momento” bajo la Constitución. Y una Corte del distrito de los Estados Unidos ha comentado “un poco el humillante espectáculo de los defensores del domingo tratando de justificar la continuación de la ley dominical.... con el argumento de que no está en conflicto el dogma civil de la Libertad Religiosa”, cuando “verdaderamente lo está”; y dice que “la potencialidad del hecho lo cual es en ayuda de religión, debe ser francamente confesado y no negado”. Y la última Corte distintamente la reconoce, en todo, como “persecución”.
INVENCION JUDICIAL Y DECRETO.-
Y sin embargo, en todo los Estados Unidos la ley dominical es mantenida por la Corte Constitucional. ¿Cómo puede ser esto?. La respuesta es que es solamente invención judicial y decreto.
No es por la construcción judicial o interpretación de las Constituciones, sino sólo por invención judicial y decreto con respecto al carácter de la legislación. Esto es decir: Por la invención judicial y decreto, un nuevo y extraño carácter es dado a la ley dominical, y sobre este nuevo y extraño fundamento la ley es sostenida ser constitucional. Si este nuevo y extraño fundamento fuera en verdad el original y nativo fundamento, entonces la constitucionalidad de tal ley habría abierto la cuestión. Pero en ningún sentido es a la verdad nuevo y extraño. Es una completa invención y falsa en relación a ambos, al principio y a los hechos.
Esta invención judicial como nuevo y extraño fundamento para la ley dominical, es la proposición que es para el beneficio físico, para la promoción de la salud o para la restauración de las energías perdidas del pueblo; que “es por la protección al trabajo”, y así es constitucional “como una regulación policial”y una “regla puramente civil.”
Ahora, todo quien conoce el ABC de la ley dominical, sabe muy bien que ninguna ley dominical en el mundo fue alguna vez decretada con tales intentos, o con tal propósito, o con tal fundamento como ese, sino que toda ley dominical en el mundo fue decretada solamente debido a su carácter religioso y eclesiástico, con todo elemento físico y cívico, especialmente excluido.
El estado de Idaho, es una ilustración al punto, y siendo de los últimos, es estrictamente pertinente. En el mismo espíritu, y con el mismo objetivo de los obispos en el tiempo de Constantino, un cuerpo eclesiástico no del estado de Idaho, forjó para Idaho un proyecto del domingo y lo condujo a la le-gislatura de Idaho y consiguió ser decretado en la ley de Idaho. Y entonces bajo una constitución declara que “El ejercicio y la unión de la fe religiosa y el culto por siempre sería garantizado, y que a ninguna persona se le negaría el derecho civil o político, privilegio o capacidad en asunto de sus opiniones religiosas;.... ninguna preferencia sería dada por la ley a cualquier denominación religiosa o culto”, y la Corte Suprema de Idaho sostiene esos estatutos religiosos y eclesiásticos para ser “constitucional.”
El Estado de Washington es otra ilustración. La Constitución de ese Estado declara que “Absoluta libertad en todos los asuntos del sentimiento religioso, creencia y culto será garantizada a todo individuo, y nadie sera molestado o interrumpido en persona, o en propiedad sobre asuntos religiosos.”
"Cuando en 1889 esta disposición constitucional fue decretada, fue el unánime intento de sus legisladores que debería excluirse la ley dominical igualmente con toda la forma de religión en ley. El escritor de este libro estuvo presente con el Comité de la Convención Constitucional cuando esa disposición fue formada. Y yo personalmente sé que tal fue el intento de los forjadores de ella, porque este mismo tema de la ley dominical fue particularmente considerado por el comité y fue apoyado unánimemente que ésta disposición constitucional como forjada intentaría excluir la ley dominical. Y sin embargo bajo esa Constitución de la Corte Suprema del Estado de Washington, ha sostenido la ley dominical para ser “Constitucional”. (A.T. Jones)
De este modo la ley dominical realmente forjada por los eclesiásticos con ningún otro fin más que lo religioso y eclesiástico, y con disposiciones constitucionales compuestas para prohibirla, la Corte por pura invención judicial y decreto la hizo “constitucional”.
Pero cada decisión está en abierta negación de uno de los primeros principios y de “la regla universalmente admitida”, de acción judicial - el principio y la regla, que “la intención del forjador de la ley, es la ley”, que la ley debe ser formada de acuerdo a la intención del legislador, que “una ley no puede tener un significado más allá del propósito de aquellos que la han forjado.”
Este principio, que debe en justicia guiar a la construcción de estatutos, como también a las Constituciones, es autoritariamente como sigue:
“Una Corte que permita un cambio de un sentimiento público para influenciarlo, dándole a una ley escrita una formación no garantizada por la intención de sus fundadores, sería justamente acusada por descuidos atrevidos de compromisos oficiales y públicos deberes.” Cooley, Constitutional Limitations. pags. 67
Los principios se aplican con igual fuerza a la formación de un estatuto, con respecto a la composición de una constitución. Y sea que el cambio de sentimiento que una Corte deba permitir de este modo influenciarlo, sea público y general, o solamente privado y sentimiento personal o parcial de la Corte misma, el principio es el mismo y tal Corte es igualmente “acusada por descuidos atrevidos de compromisos oficiales y públicos deberes.” Con todo eso es precisamente lo que ha sido hecho por las Cortes cuando, por fijar un nuevo y extraño significado, ellos dan a la ley dominical una formación que en ningún sentido es garantizado por la intención de sus fundadores en cualquier parte de la historia o experiencia humana.
Estimado revelador. Saludos cordiales.
Tú dices:
Verdaderamente que el adventista no tiene fundamento en las escrituras para demostrar que el Domingo es la marca de la bestia, eso lo tiene que inferir, pero no tiene soporte bíblico como la mayoría de sus doctrinas... Je,je,je,jeee... que la marca de la bestia es el domingo, de locos el asunto.
Respondo: Nuevamente te equivocaste.
Estamos hablando de una "Ley dominical", la que aún no está decretada.
Sigamos estudiando entonces el fundamento histórico que no sabes. El exclusivo carácter religioso y eclesiástico de la antigua ley dominical, siendo una positiva permanencia, la siguiente pregunta es:
¿Ha perdido la ley dominical el exclusivo y específico carácter religioso?.
Primero que todo, ¿Cómo podía ser posiblemente perdido?. Ese siendo su carácter nativo e in-herente, ese siendo absolutamente el único carácter que siempre ha tenido, es perfectamente claro que este carácter jamás podía ser perdido. Tan ciertamente como las cosas subsisten, su carácter nativo e inherente está allí. De manera que hasta el fin del mundo, donde la ley dominical sea hallada, su carácter inherente, religioso y eclesiástico, está inevitablemente fijado en ella.
Eso es verdad en el mismo principio y naturaleza del caso. Pero sigamos el asunto históricamente y veremos cuán completamente el principio es manifestado. El “estado sacerdotal”, en la erección del cual el origen de la ley dominical fue un potente factor, por toda Europa y por más de mil años, “subordina la misma vida humana”, y así despóticamente “hizo uso del poder del estado para el logro de sus propósitos”. En todo este tiempo lóbrego, la ley dominical ha continuado, y con ninguna otra pretensión que su carácter original, nativo, inherente, religioso y eclesiástico.
En 1533 Enrique VIII fue divorciado por sí mismo, y también Inglaterra del Papa de Roma. Pero eso fue todo: porque para lo que entonces fue, vino a ser “la iglesia de Inglaterra,” y Enrique inmediatamente se nombró papa, en lugar del Papa de Roma. Por estatuto, fue ordenado que el rey debía “tomar, aceptar y estimar ser la única cabeza suprema de la iglesia de Inglaterra.” Y en 1535 Enrique asumió oficialmente el título “La suprema cabeza sobre la tierra de la iglesia en Inglaterra.” “Lo que fuera ahora la iglesia de Inglaterra fue solamente lo que era antes la iglesia católica en Inglaterra.” “En forma nada había sido cambiado. La constitución de la iglesia permanece inalterable.” Green.
Y en este mismo invariable sistema, la antigua ley dominical continuó, y ha continuado hasta el día de hoy, y todavía con ninguna otra pretensión o sugestión que el de su carácter original, nativo, inherente, religioso, y eclesiástico.
Desde Inglaterra se han esparcido colonias a América del Norte. En América del Norte estas colonias fueron establecidas por ingleses y por lo tanto se extendió allí el gobierno de Inglaterra. Y con estricto acuerdo con el sistema de Inglaterra, toda colonia establecida en América, excepto Rhode Island, tienen una religión establecida, tanto en la forma de “La religión cristiana”en general, o bien, en la forma de alguna iglesia particular.
En cada una de estas colonias religiosas establecidas en América del Norte, se ha extendido, y en algunas se ha intensificado la ley dominical del sistema inglés, lo cual es únicamente la extensión de la ley dominical de la Roma antigua y el sistema papal.
Y todavía allí, como siempre había sido antes en Inglaterra y en Roma, la ley dominical de las colonias en América no ha sido con otro propósito o pretensión, más que el de su carácter original, nativo, inherente, religioso, y eclesiástico.
En el presente estas colonias son independientes del gobierno de la Gran Bretaña y se han convertido en “estados independientes”. Pero todavía cada una de ellas permanece como antes en su sistema establecido y la ley dominical. Virginia, sin embargo, inmediatamente se desligó de la iglesia de Inglaterra y de su religión, estableció “un Acta para el establecimiento de la Libertad Religiosa”. Con todo, en el libro del estado de Virginia permanece inmodificable e idéntica la ley dominical de la colonia de Virginia, lo cual fue solamente la inmodificable ley dominical del sistema del estado y de la iglesia inglesa, que fue la inmodificable ley dominical de Roma y del sistema papal en su carácter original, nativo, inherente, religioso y eclesiástico.
Y la historia de Virginia en esto, es substancialmente la historia de los otros trece estados originales, exceptuando siempre a Rhode Island . Y la ley dominical de toda la unión de estados, ha sido sólo la extensión y prácticamente la copia de la ley dominical de los antiguos trece estados que la tenían. Y en esta perversa marcha aun Rhode Island ha sido pervertida y degenerada. Y siempre esta ley dominical en los últimos estados ha tenido el mismo carácter original, nativo, inherente, religioso y eclesiástico de esas colonias de Inglaterra y de Roma.
Así, desde la antigua ley dominical de Constantino hasta la última ley dominical en los Estados Unidos, es todo el mismo asunto, con el mismo propósito, y precisamente con el mismo carácter.
LA LEY DOMINICAL INCONSTITUCIONAL.-
Entonces vino la formación, del gobierno nacional de los Estados Unidos con su total separación de religión y el estado, y su constitucional disposición que “el Congreso no forjaría ninguna ley con respecto al establecimiento de religión o prohibición del libre ejercicio de ella”.
Este principio de la Constitución nacional con la precedente “Acta para el establecimiento de la Libertad Religiosa”en Virginia, ha sido la guía en la formación de la Constitución de la Unión de los Estados Americanos, después de los trece originales; y aún la Constitución, aunque no la Legislación, de los trece anteriores estados ha llegado a ser materialmente amoldada por ello. Y así tan fielmente esta guía ha sido seguida y tan generalmente el principio, ha sido reconocido en toda la Unión Americana, que resumido, el caso es como sigue:
“Aquellas cosas que no son lícitas bajo cualquier constitución americana se establece así:
1- “Cualquier ley tocante al establecimiento de religión.”
2- “La obligación del sostén por impuestos u otros medios, de instrucciones religiosas.”
3- “Obligación de asistir a los servicios religiosos.”
4- “Restricción sobre el libre ejercicio de religión de acuerdo a los dictados de conciencia.”
5- “Restricción de la expresión de la fe religiosa.”
“Estas son las prohibiciones que en cualquier forma han de ser halladas en las constituciones de América, y que aseguran la libertad de conciencia y de culto. Ningún hombre en asuntos religiosos está sujeto a la censura del estado, o de cualquier autoridad pública.”
Los legisladores no han sido dejados en libertad para efectuar una unión de iglesias y estado, o para establecer preferencias por la ley en favor de cualquier persuasión religiosa o modo de adorar. No hay completa libertad religiosa donde una secta es favorecida por el estado y se le da ventajas por la ley sobre otras.
“Siempre que se establezca una distinción entre una clase de secta, tiene un alcance en el cual una distinción causa desfavorablemente una persecución; y si está fundado en terreno religioso, una perse-cución religiosa. La magnitud de la discriminación no es material al principio; suficientemente crea una desigualdad de derecho o privilegio” Cooley’s Constitutional Limitations, cap. XIII, párrafo 1-9.
Ahora, en vista de estos hechos, disposiciones y principios, tomando la ley dominical por lo que incuestionablemente es, - exclusiva y específicamente religiosa- es perfectamente claro en todo principio que en cualquier parte de los Estados Unidos, y bajo todas las constituciones, la ley dominical es “una persecución religiosa”, y es absolutamente inconstitucional y privada.
Aquello inconstitucional ha sido admitido por el estado y por las cortes de los Estados Unidos. La Corte Suprema de Ohio dijo claramente que “si la religión fuera el solo fundamento de la ley dominical, no podría permanecer por un momento” bajo la Constitución. Y una Corte del distrito de los Estados Unidos ha comentado “un poco el humillante espectáculo de los defensores del domingo tratando de justificar la continuación de la ley dominical.... con el argumento de que no está en conflicto el dogma civil de la Libertad Religiosa”, cuando “verdaderamente lo está”; y dice que “la potencialidad del hecho lo cual es en ayuda de religión, debe ser francamente confesado y no negado”. Y la última Corte distintamente la reconoce, en todo, como “persecución”.
INVENCION JUDICIAL Y DECRETO.-
Y sin embargo, en todo los Estados Unidos la ley dominical es mantenida por la Corte Constitucional. ¿Cómo puede ser esto?. La respuesta es que es solamente invención judicial y decreto.
No es por la construcción judicial o interpretación de las Constituciones, sino sólo por invención judicial y decreto con respecto al carácter de la legislación. Esto es decir: Por la invención judicial y decreto, un nuevo y extraño carácter es dado a la ley dominical, y sobre este nuevo y extraño fundamento la ley es sostenida ser constitucional. Si este nuevo y extraño fundamento fuera en verdad el original y nativo fundamento, entonces la constitucionalidad de tal ley habría abierto la cuestión. Pero en ningún sentido es a la verdad nuevo y extraño. Es una completa invención y falsa en relación a ambos, al principio y a los hechos.
Esta invención judicial como nuevo y extraño fundamento para la ley dominical, es la proposición que es para el beneficio físico, para la promoción de la salud o para la restauración de las energías perdidas del pueblo; que “es por la protección al trabajo”, y así es constitucional “como una regulación policial”y una “regla puramente civil.”
Ahora, todo quien conoce el ABC de la ley dominical, sabe muy bien que ninguna ley dominical en el mundo fue alguna vez decretada con tales intentos, o con tal propósito, o con tal fundamento como ese, sino que toda ley dominical en el mundo fue decretada solamente debido a su carácter religioso y eclesiástico, con todo elemento físico y cívico, especialmente excluido.
El estado de Idaho, es una ilustración al punto, y siendo de los últimos, es estrictamente pertinente. En el mismo espíritu, y con el mismo objetivo de los obispos en el tiempo de Constantino, un cuerpo eclesiástico no del estado de Idaho, forjó para Idaho un proyecto del domingo y lo condujo a la le-gislatura de Idaho y consiguió ser decretado en la ley de Idaho. Y entonces bajo una constitución declara que “El ejercicio y la unión de la fe religiosa y el culto por siempre sería garantizado, y que a ninguna persona se le negaría el derecho civil o político, privilegio o capacidad en asunto de sus opiniones religiosas;.... ninguna preferencia sería dada por la ley a cualquier denominación religiosa o culto”, y la Corte Suprema de Idaho sostiene esos estatutos religiosos y eclesiásticos para ser “constitucional.”
El Estado de Washington es otra ilustración. La Constitución de ese Estado declara que “Absoluta libertad en todos los asuntos del sentimiento religioso, creencia y culto será garantizada a todo individuo, y nadie sera molestado o interrumpido en persona, o en propiedad sobre asuntos religiosos.”
"Cuando en 1889 esta disposición constitucional fue decretada, fue el unánime intento de sus legisladores que debería excluirse la ley dominical igualmente con toda la forma de religión en ley. El escritor de este libro estuvo presente con el Comité de la Convención Constitucional cuando esa disposición fue formada. Y yo personalmente sé que tal fue el intento de los forjadores de ella, porque este mismo tema de la ley dominical fue particularmente considerado por el comité y fue apoyado unánimemente que ésta disposición constitucional como forjada intentaría excluir la ley dominical. Y sin embargo bajo esa Constitución de la Corte Suprema del Estado de Washington, ha sostenido la ley dominical para ser “Constitucional”. (A.T. Jones)
De este modo la ley dominical realmente forjada por los eclesiásticos con ningún otro fin más que lo religioso y eclesiástico, y con disposiciones constitucionales compuestas para prohibirla, la Corte por pura invención judicial y decreto la hizo “constitucional”.
Pero cada decisión está en abierta negación de uno de los primeros principios y de “la regla universalmente admitida”, de acción judicial - el principio y la regla, que “la intención del forjador de la ley, es la ley”, que la ley debe ser formada de acuerdo a la intención del legislador, que “una ley no puede tener un significado más allá del propósito de aquellos que la han forjado.”
Este principio, que debe en justicia guiar a la construcción de estatutos, como también a las Constituciones, es autoritariamente como sigue:
“Una Corte que permita un cambio de un sentimiento público para influenciarlo, dándole a una ley escrita una formación no garantizada por la intención de sus fundadores, sería justamente acusada por descuidos atrevidos de compromisos oficiales y públicos deberes.” Cooley, Constitutional Limitations. pags. 67
Los principios se aplican con igual fuerza a la formación de un estatuto, con respecto a la composición de una constitución. Y sea que el cambio de sentimiento que una Corte deba permitir de este modo influenciarlo, sea público y general, o solamente privado y sentimiento personal o parcial de la Corte misma, el principio es el mismo y tal Corte es igualmente “acusada por descuidos atrevidos de compromisos oficiales y públicos deberes.” Con todo eso es precisamente lo que ha sido hecho por las Cortes cuando, por fijar un nuevo y extraño significado, ellos dan a la ley dominical una formación que en ningún sentido es garantizado por la intención de sus fundadores en cualquier parte de la historia o experiencia humana.