Constantino es el padre del cristianismo

Pero el punto es que de Constantino hay un antes y un despues.
El punto es que antes de Constantino había persecución, y después ya no la hubo. Antes Constantino era pagano, y después se convirtió al cristianismo.
 
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El punto es que antes de Constantino había persecución, y después ya no la hubo. Antes Constantino era pagano, y después se convirtió al cristianismo.
Despues de Constantino hubo persecusion, y Constantino fue pagano y se bautizo arriano en su lecho de muerte. Mira tu! Mas pragmatico imposible!
 
Despues de Constantino hubo persecusion, y Constantino fue pagano y se bautizo arriano en su lecho de muerte. Mira tu! Mas pragmatico imposible!
De ser así, entonces se desmorona el cuento de que Constantino es el padre del cristianismo.
 
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Muchos dirán, antes de Constantino se tomaron determinaciones, los apóstoles señalaron, ordenaron, quienes sus sucesores, etc., la verdad es que reinaba una gran heterodoxia en los primeros siglos del cristianismo, y fue Constantino el que determino quien de todos ellos tenían razón, y cuales eran las determinaciones que señalaron que iban a ser ley en el cristianismo, cuales libros, que doctrina, cuales lideres, etc.

Solo los gnósticos se salvaron de esa motosierra. Ya los católicos y ya los protestantes con sus cientos de denominaciones, son hijos de Constantino.
Constantino no fundó una "iglesia oficial", su ejército ya tenía a muchos cristianos y temía un boicot.

Los politicos no son estúpidos, por eso están ahi.

Constantino decidió otorgar "libre culto religioso" y eso incluía aunque no exclusivamente a la iglesia cristiana.

Constantino ni siquiera contempló la idea de ser "el lider de la iglesia", porque se bautizó en su lecho de muerte.

Todo lo que dices es revisionismo protestante.
 
Última edición:
Me sigo preguntando por què siempre se excluye a Licinio de la decisiòn !... los dominios de Licinio en el Oriente del.Imperio era tan grande como el de Constantino. Y el Edicto se firmo en conjunto aun siendo que ellos eran rivales. ( aunque en ese momento en treguA)

Bien se podria alegar que al vencer Constantino el cristianismo tomo màyor fuerza... pero que tal si hubiese ganado Licinio?
El resultado para el crsitianismo hubiera sido el mismo... y hoy por hoy , los revisionistas estarian diciendo que "Licinio fundo el catolicismo" ... pffft!

Clase de pendejos
 
Me sigo preguntando por què siempre se excluye a Licinio de la decisiòn !... los dominios de Licinio en el Oriente del.Imperio era tan grande como el de Constantino. Y el Edicto se firmo en conjunto aun siendo que ellos eran rivales. ( aunque en ese momento en treguA)

Bien se podria alegar que al vencer Constantino el cristianismo tomo màyor fuerza... pero que tal si hubiese ganado Licinio?
El resultado para el crsitianismo hubiera sido el mismo... y hoy por hoy , los revisionistas estarian diciendo que "Licinio fundo el catolicismo" ... pffft!

Clase de pendejos
Interesante punto, muy buena pregunta, sin Constantino se hubiera legalizado el cristianismo? Seguramente. Veamos que dice chatGPT a lo que planteas:

licinio convoco el concilio de nicea?


ChatGPT
No, Licinio no convocó el Concilio de Nicea. Fue el emperador romano Constantino I quien convocó y presidió el Concilio de Nicea en el año 325 d.C. Este concilio fue convocado para abordar varias cuestiones teológicas importantes, incluida la controversia ariana sobre la naturaleza de la Trinidad. Licinio fue un emperador romano que gobernó en el siglo IV, pero no estuvo involucrado en la convocatoria o los procedimientos del Concilio de Nicea.



You
y por que ambos firmaron el edicto de milan?


ChatGPT
Licinio y Constantino firmaron el Edicto de Milán en el año 313 d.C. Este edicto fue un decreto que concedía la libertad religiosa a los cristianos dentro del Imperio Romano. Licinio y Constantino eran coemperadores en ese momento, y firmaron el edicto como un acto de tolerancia religiosa y para poner fin a la persecución de los cristianos en el Imperio Romano. Aunque Licinio inicialmente parecía estar de acuerdo con el edicto y mostró tolerancia hacia los cristianos, más tarde entró en conflicto con Constantino y fue derrotado en la batalla de Adrianópolis en 324 d.C. Como resultado, Constantino se convirtió en el único emperador y continuó promoviendo la religión cristiana en el Imperio Romano.
 
Última edición:
Constantino no fundó una "iglesia oficial", su ejército ya tenía a muchos cristianos y temía un boicot.

Los politicos no son estúpidos, por eso están ahi.

Constantino decidió otorgar "libre culto religioso" y eso incluía aunque no exclusivamente a la iglesia cristiana.

Constantino ni siquiera contempló la idea de ser "el lider de la iglesia", porque se bautizó en su lecho de muerte.

Todo lo que dices es revisionismo protestante.
Constantino fue promotor de la relacion iglesia-estado, y de la fundacion de una teocracia cristiana, antes pagana.
 
Interesante punto, muy buena pregunta, sin Constantino se hubiera legalizado el cristianismo? Seguramente. Veamos que dice chatGPT a lo que planteas:

licinio convoco el concilio de nicea?


ChatGPT
No, Licinio no convocó el Concilio de Nicea. Fue el emperador romano Constantino I quien convocó y presidió el Concilio de Nicea en el año 325 d.C. Este concilio fue convocado para abordar varias cuestiones teológicas importantes, incluida la controversia ariana sobre la naturaleza de la Trinidad. Licinio fue un emperador romano que gobernó en el siglo IV, pero no estuvo involucrado en la convocatoria o los procedimientos del Concilio de Nicea.



You
y por que ambos firmaron el edicto de milan?


ChatGPT
Licinio y Constantino firmaron el Edicto de Milán en el año 313 d.C. Este edicto fue un decreto que concedía la libertad religiosa a los cristianos dentro del Imperio Romano. Licinio y Constantino eran coemperadores en ese momento, y firmaron el edicto como un acto de tolerancia religiosa y para poner fin a la persecución de los cristianos en el Imperio Romano. Aunque Licinio inicialmente parecía estar de acuerdo con el edicto y mostró tolerancia hacia los cristianos, más tarde entró en conflicto con Constantino y fue derrotado en la batalla de Adrianópolis en 324 d.C. Como resultado, Constantino se convirtió en el único emperador y continuó promoviendo la religión cristiana en el Imperio Romano.
entiendo... no puedes argumentar y te refuerzas con IA

empiezas con una pregunta tramposa.... Yo nunca alegué que Licinio haya convocado el Concilio. Lo que dije es que fue tan proponente del Edicto de tolerancia como firmante JUNTO CON CONSTANTINO. Además pones los bueyes detras de los caballos, preguntas primero por el Concilio y asumes y le sugieres a la IA que el Edicto se firmo con el propósito de convocar el Concilio cosa que no fue así.

La convocatoria del Concilio por supuesto es posterior al Edicto. Y si bien fue respaldado por Constantino se hizo a petición de varios Obispos.

El argumento de fondo , para que lo entiendas, es que una vez ocurrido esto, jurídicamente, ya el cristianismo era considerado LICITO en el Imperio. ... tanto en los dominios de Constantino como en los dominios de Licinio. .... si Licinio hubiese triunfado sobre Constantino, ya la legislación de tolerancia estaba firmada y sellada. ... Constantino, no "promovió" ninguna religión. AMBOS le dieron cabida a la libertad DE CULTO.
 
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Interesante punto, muy buena pregunta, sin Constantino se hubiera legalizado el cristianismo? Seguramente. Veamos que dice chatGPT a lo que planteas:

licinio convoco el concilio de nicea?


ChatGPT
No, Licinio no convocó el Concilio de Nicea. Fue el emperador romano Constantino I quien convocó y presidió el Concilio de Nicea en el año 325 d.C. Este concilio fue convocado para abordar varias cuestiones teológicas importantes, incluida la controversia ariana sobre la naturaleza de la Trinidad. Licinio fue un emperador romano que gobernó en el siglo IV, pero no estuvo involucrado en la convocatoria o los procedimientos del Concilio de Nicea.



You
y por que ambos firmaron el edicto de milan?


ChatGPT
Licinio y Constantino firmaron el Edicto de Milán en el año 313 d.C. Este edicto fue un decreto que concedía la libertad religiosa a los cristianos dentro del Imperio Romano. Licinio y Constantino eran coemperadores en ese momento, y firmaron el edicto como un acto de tolerancia religiosa y para poner fin a la persecución de los cristianos en el Imperio Romano. Aunque Licinio inicialmente parecía estar de acuerdo con el edicto y mostró tolerancia hacia los cristianos, más tarde entró en conflicto con Constantino y fue derrotado en la batalla de Adrianópolis en 324 d.C. Como resultado, Constantino se convirtió en el único emperador y continuó promoviendo la religión cristiana en el Imperio Romano.

You
crees tú que si Licinio hubiese vencido a Constantino , el cristianismo hubiese tenido el éxito historíco que alcanzo?


ChatGPT
Es difícil predecir con certeza cómo habría evolucionado la historia del cristianismo si Licinio hubiera vencido a Constantino en lugar de ser derrotado por él en las guerras civiles que ocurrieron después del Edicto de Milán. Sin embargo, podemos considerar algunos puntos para reflexionar sobre esta cuestión:
  1. Continuación de la tolerancia religiosa: Si Licinio hubiera ganado y se hubiera mantenido en el poder, es posible que la tolerancia religiosa hacia el cristianismo y otras religiones hubiera continuado. Esto podría haber permitido al cristianismo seguir creciendo y estableciéndose dentro del Imperio Romano, aunque quizás no con la misma rapidez o prominencia que bajo Constantino.
  2. Posible menor apoyo oficial: Es probable que el nivel de apoyo oficial al cristianismo hubiera sido diferente bajo el gobierno de Licinio en comparación con Constantino. Constantino desempeñó un papel significativo al convertirse él mismo en cristiano y alentar activamente la expansión y el desarrollo de la fe cristiana. Si Licinio no compartía ese mismo nivel de apoyo o compromiso, el cristianismo podría haber enfrentado desafíos diferentes en términos de su desarrollo institucional y su influencia política.
  3. Impacto en la historia eclesiástica: La historia de la Iglesia primitiva habría sido alterada significativamente si Licinio hubiera implementado políticas diferentes en relación con el cristianismo. La evolución doctrinal, las relaciones entre la Iglesia y el Estado, y el papel del cristianismo en la sociedad romana podrían haber tomado direcciones distintas bajo un liderazgo diferente.
En última instancia, el éxito histórico del cristianismo no dependió únicamente de Constantino o Licinio, aunque sus acciones ciertamente influyeron en su desarrollo. El mensaje y la atracción del cristianismo, así como los factores culturales, sociales y políticos más amplios de la época, también contribuyeron de manera significativa a su expansión y éxito a lo largo de la historia.



You
sobre que fundamentas que Constantino se convirtió al cristianismo. no existe fuente que sustente esta especulación


ChatGPT
Es cierto que no hay fuentes contemporáneas que detallen específicamente la experiencia de conversión personal de Constantino al cristianismo. La información que tenemos sobre la relación de Constantino con el cristianismo proviene de fuentes históricas posteriores, y la cuestión de si Constantino experimentó una verdadera conversión religiosa o simplemente adoptó el cristianismo por razones políticas sigue siendo un tema de debate entre los historiadores.
Aquí hay algunos puntos a considerar sobre la posición de Constantino hacia el cristianismo:
  1. Apoyo político al cristianismo: Es un hecho histórico que Constantino emitió el Edicto de Milán en el año 313 d.C., que garantizaba la libertad de culto para los cristianos y puso fin a las persecuciones. Esto sugiere al menos un fuerte apoyo político hacia el cristianismo por parte de Constantino, independientemente de su motivación personal.
  2. Simbolismo y estrategia política: Algunos historiadores sostienen que Constantino pudo haber utilizado el cristianismo como una herramienta política para unificar el imperio y fortalecer su autoridad. La adopción del cristianismo y su apoyo a la Iglesia podrían haber sido estratégicos en un contexto de división religiosa en el Imperio Romano.
  3. Evidencia de prácticas religiosas: Aunque no hay evidencia concluyente de una conversión personal de Constantino, se sabe que mostró interés en el cristianismo, participó en concilios eclesiásticos y promovió la construcción de iglesias. Estos actos pueden indicar una relación significativa con la fe cristiana, aunque no necesariamente una conversión completa.
En resumen, mientras que la idea de la conversión personal de Constantino al cristianismo no está documentada directamente en fuentes contemporáneas, su apoyo y promoción activa del cristianismo son hechos históricos. La motivación exacta detrás de sus acciones sigue siendo objeto de interpretación e investigación por parte de los historiadores.



por lo pronto , puedo entender que la IA, muestra al menos más inteligencia que muchos aquí.
 
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Pues no tiene nada que ver en lo que creyera Constantino con lo que hizo. Demuestra el pragmatismo del emperador en materia de politica religiosa.
O sea entonces, Constantino supuestamente persiguió la fe en la que creía y en la que fue bautizado. Muy lógica tu deducción. 😅
 
Pon atención pichón de "investigador"

En el plano jurídico:

EDICTUM MEDIOLANENSE

Freedom of worship granted to all Christians

( AD 313 )

________________________________________

Lactantius, Mort. Pers. ( Fritzsche, Lactantius, Opera, II, Leipzig, 1844, pp. 288-289 ).

________________________________________

XLVIII. Licinius vero accepta exercitus parte ac distributa traiecit exercitum in Bithyniam paucis post pugnam diebus et Nicomediam ingressus gratiam deo, cuius auxilio vicerat, retulit ac die Iduum Iuniarum Constantino atque ipso ter consulibus de resituenda ecclesia huius modi litteras ad praesidem datas proponi iussit :
2. ‘ Cum feliciter tam ego [quam] Constantinus Augustus quam etiam ego Licinius Augustus apud Mediolanum cinvenissemus atque universa quae ad commoda et securitatem publicam pertinerent, in tractatu haberemus, haec inter cetera quae videbamus pluribus hominibus profutura, vel in primis ordinanda esse credidimus, quibus divinitatis reverentia continebatur, ut daremus et Christianis et omnibus liberam potestatem sequendi religionem quam quisque voluisset, quod quicquid <est> divinitatis in sede caelesti. Nobis atque omnibus qui sub potestate nostra sunt constituti, placatum ac propitium possit existere.
3. Itaque hoc consilium salubri ac reticissi ma ratione ineundum esse credidimus, ut nulli omnino facultatem abnegendam putaremus, qui vel observationi Christianorum vel ei religioni mentem suam dederet quam ipse sibi aptissimam esse sentiret, ut possit nobis summa divinitas, cuius religioni liberis mentibus obsequimur, in omnibus solitum favorem suum benivolentiamque praestare.
4. Quare scire dicationem tuam convenit placuisse nobis, ut amotis omnibus omnino condicionibus quae prius scriptis ad officium tuum datis super Christianorum nomine <continebantur, et quae prorsus sinistra et a nostra clementia aliena esse> videbantur, <ea removeantur. Et> nunc libere ac simpliciter unus quisque eorum, qui eandem observandae religionis Christianorum gerunt voluntatem. Citra ullam inquietudinem ac molestiam sui id ipsum observare contendant.
5. Quae sollicitudini tuae plenissime significanda esse credidimus, quo scires nos liberam atque absolutam colendae religionis suae facultatem isdem Christianis dedisse.
6. Quod cum isdem a nobis indultum esse pervideas, intellegit dicatio tua etiam aliis religionis suae vel observantiae potestatem similiter apertam et liberam pro quiete temporis nostri <esse> concessam, ut in colendo quod quisque delegerit, habeat liberam facultatem. <Quod a nobis factum est. Ut neque cuiquam> honori neque cuiquam religioni <detrac tum> aliquid a nobis <videatur>.
7. Atque hoc insuper in persona Christianorum statuendum esse censuimus, quod, si eadem loca, ad quae antea convenire consuerant, de quibus etiam datis ad officium tuum litteris certa antehac forma fuerat comprehensa. Priore tempore aliqui vel a fisco nostro vel ab alio quocumque videntur esse mercati, eadem Christianis sine pecunia et sine ulla pretii petitione, postposita omni frustratione atque ambiguitate restituant ;
(8) qui etiam dono fuerunt consecuti, eadem similiter isdem Christianis quantocius reddant, etiam vel hi qui emerunt vel qui dono fuerunt consecuti, si petiverint de nostra benivolentia aliquid, vicarium postulent, quo et ipsis per nostram clementiam consulatur. Quae omnia corpori Christianorum protinus per intercessionem tuam ac sine mora tradi oportebit.
9. Et quoniam idem Christiani non [in] ea loca tantum ad quae convenire consuerunt, sed alia etiam habuisse noscuntur ad ius corporis eorum id est ecclesiarum, non hominum singulorum, pertinentia, ea omnia lege quam superius comprehendimus, citra ullam prorsus ambiguitatem vel controversiam isdem Christianis id est corpori et conventiculis eorum reddi iubebis, supra dicta scilicet ratione servata, ut ii qui eadem sine pretio sicut diximus restituant, indemnitatem de nostra benivolentia sperent.
10. In quibus omni bus supra dicto corpori Christianorum intercessionem tuam efficacissimam exhibere debebis, ut praeceptum nostrum quantocius compleatur, quo etiam in hoc per clementiam nostram quieti publicae consulatur.
11. Hactenus fiet, ut, sicut superius comprehensum est, divinus iuxta nos favor, quem in tantis sumus rebus experti, per omne tempus prospere successibus nostris cum beatitudine publica perseveret.
12. Ut autem huius sanctionis <et> benivolentiae nostrae forma ad omnium possit pervenire notitiam, prolata programmate tuo haec scripta et ubique proponere et ad omnium scientiam te perferre conveniet, ut huius nostrae benivolentiae [nostrae] sanctio latere non possit. ’
13. His litteris propositis etiam verbo hortatus est, ut conventicula <in> statum pristinum red derentur. Sic ab eversa ecclesia usque ad restitutam fuerunt anni decem, menses plus minus quattuor.

traducido más o menos así:



EL EDICTO DE MILÁN (313)

1. "Cuando yo, Constantino Augusto y yo, Licinio Augusto, afortunadamente
nos reunimos cerca de Mediolanum (hoy Milán en Italia), y estuvimos
considerando todo lo pertinente al bienestar y la seguridad pública,
pensamos, entre otras cosas que estimamos serían para el bienestar de
muchos.
2. Al considerar, ya desde hace tiempo, que no se ha de negar la libertad de la religión, sino que debe otorgarse a la mente y a la voluntad de cada uno la facultad de ocuparse de los asuntos divinos según la preferencia de cada cual, teníamos mandado a los cristianos que guardasen la fe de su elección y de su religión.
3. Mas como quiera que en aquel rescripto en que a los mismos se les otorgaba semejante facultad parecía que se añadía claramente muchas y diversas condiciones, quizás se dio que algunos de ellos fueron poco después violentamente apartados de dicha observancia.
4. Cuando yo, Constantino Augusto, y yo, Licinio Augusto, nos reunimos felizmente en Milán y nos pusimos a discutir todo lo que importaba al provecho y utilidad públicas, entre las cosas que nos parecían de utilidad para todos en muchos aspectos, decidimos sobre todo distribuir unas primeras disposiciones en que se aseguraban el respeto y el culto a la divinidad, esto es, para dar, tanto a los cristianos como a todos en general, libre elección en seguir la religión que quisieran, con el fin de que lo mismo a nosotros que a cuantos viven bajo nuestra autoridad nos puedan ser favorables la divinidad y los poderes celestiales que haya.
5. Por lo tanto, fue por un saludable y rectísimo razonamiento por lo que decidimos tomar esta nuestra resolución: que a nadie se le niegue en absoluto la facultad de seguir y escoger la observancia o la religión de los cristianos, y que a cada uno se le dé facultad de entregar su propia mente a la religión que crea que se adapta a él, a fin de que la divinidad pueda en todas las cosas otorgarnos su habitual solicitud y benevolencia.
6. Así, era natural que diéramos en rescripto lo que era de nuestro agrado: que, suprimidas por completo las condiciones que se contenían en nuestras primeras cartas a tu santidad acerca de los cristianos, también se suprimiera todo lo que parecía ser enteramente siniestro y ajeno a nuestra mansedumbre, y que ahora cada uno de los que sostienen la misma resolución de observar la religión de los cristianos, la observe libre y simplemente, sin traba alguna.
7. Todo lo cual decidimos manifestarlo de la manera más completa a tu solicitud, para que sepas que nosotros hemos dado a los mismos cristianos libre y absoluta facultad de cultivar su propia religión.
8. Ya que estás viendo lo que precisamente les hemos dado nosotros sin restricción alguna, tu santidad comprenderá que también a otros, a quienes lo quieran, se les dé facultad de seguir sus propias observancia y religiones -lo que precisamente está claro que conviene a la tranquilidad de nuestros tiempos-, de suerte que cada uno tenga posibilidad de escoger y dar culto a la divinidad que quiera.
Esto es lo que hemos hecho, con el fin de que no parezca que menoscabamos en lo más mínimo el honor o la religión de nadie.
9. Pero, además, en atención a las personas de los cristianos, hemos decidido también lo siguiente: que los lugares suyos en que tenían por costumbre anteriormente reunirse y acerca de los cuales ya en la carta anterior enviada a tu santidad había otra regla, delimitada para el tiempo anterior, si apareciese que alguien los tiene comprados, bien a nuestro tesoro público, bien a cualquier otro, que los restituya a los mismos cristianos, sin reclamar dinero ni compensación alguna, dejando de lado toda negligencia y todo equívoco. Y si algunos, por acaso, los recibieron como don, que esos mismos lugares sean restituidos lo más rápidamente posible a los mismos cristianos.
10. Mas de tal manera que, tanto los que habían comprado dichos lugares como los que lo recibieron de regalo, si pidieran alguna compensación de nuestra benevolencia, puedan acudir al magistrado que juzga en el lugar, para que también se provea a ello por medio de nuestra bondad.
11. Todo lo cual deberá ser entregado a la corporación de los cristianos, por lo mismo, gracias a tu solicitud, sin la menor dilatación.
Y como quiera que los mismos cristianos no solamente tienen aquellos lugares en que acostumbraban a reunirse, sino que se sabe que también otros lugares pertenecientes, no a cada uno de ellos, sino al derecho de su corporación, esto es, de los cristianos, en virtud de la ley que anteriormente he dicho mandarás que todos esos bienes sean restituidos sin la menor protesta a los mismos cristianos, esto es, a su corporación, y a cada una de sus asambleas, guardada, evidentemente, la razón arriba expuesta: que quienes, como tenemos dicho, los restituyan sin recompensa, esperen de nuestra benevolencia su propia indemnización.
12. En todo ello deberás ofrecer a la dicha corporación de los cristianos la más eficaz diligencia, para que nuestro mandato se cumpla lo más rápidamente posible y para que también en esto, gracias a nuestra bondad, se provea a la común y pública tranquilidad.
13. Efectivamente, por esta razón, como también queda dicho, la divina solicitud por nosotros, que ya en muchos asuntos hemos experimentado, permanecerá asegurada por todo el tiempo.
14. Y para que el alcance de esta nuestra legislación benevolente pueda llegar a conocimiento de todos, es preciso que todo lo que nosotros hemos escrito tenga preferencia y por orden tuya se publique por todas partes y se lleve a conocimiento de todos, para que a nadie se le pueda ocultar esta legislación, fruto de nuestra benevolencia.


Aunque mis conocimientos del latín no son muchos (aunque sí algo hay de los dos años que me tocó estudiar en un colego secundario agustino) , he querido resaltar lo que equivale a la traducción que traje de otro sitio diferente a la del que traje el texto en latín, de las cosas que me han llamado la atención

El Edicto del Milán es un documento de orden jurídico. Firmado no por uno sino por DOS EMPERADORES. Constantino Y Licinio. Esto es muy importante pues siempre se pierde el nombre de Licinio, quien nunca se convirtió al cristianismo, en la argumentación de aquellos que dicen que fue Constantino quien fundo la Iglesia católica.


pon atención a lo resaltado en azulitas..
 
Parece que no entiendes el pragmatismo de la politica.
Lo que entiendo es que tú mismo te contradices al afirmar que un emperador persigue la fe en la que cree y en la que es bautizado.

A ver, ¿qué tanto de especial tenía el cristianismo sobre el arrianismo como para que el emperador dejara en paz a ese cristianismo para perseguir su propia fe, supuestamente?
 
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Reacciones: Jima40 y LuzAzuL
Lo que entiendo es que tú mismo te contradices al afirmar que un emperador persigue la fe en la que cree y en la que es bautizado.

lo entendemos todos , menos él.
A ver, ¿qué tenía de especial el cristianismo sobre el arrianismo como para que el emperador dejara en paz a ese cristianismo para perseguir su propia fe, supuestamente?
En los cánones del Edicto se desvela las intenciones de Licinio y Constantino:

4. Cuando yo, Constantino Augusto, y yo, Licinio Augusto, nos reunimos felizmente en Milán y nos pusimos a discutir todo lo que importaba al provecho y utilidad públicas, entre las cosas que nos parecían de utilidad para todos en muchos aspectos, decidimos sobre todo distribuir unas primeras disposiciones en que se aseguraban el respeto y el culto a la divinidad, esto es, para dar, tanto a los cristianos como a todos en general, libre elección en seguir la religión que quisieran, con el fin de que lo mismo a nosotros que a cuantos viven bajo nuestra autoridad nos puedan ser favorables la divinidad y los poderes celestiales que haya.


ahí está ... eso lo tenemos en latín original, y del mismo Edicto..... sin necesidad de recurrir a fuentes secundaria ni terciaria alguna....

Pero ya sabe, el pupilo de DAn Brown prefiere la novela
 
Pon atención pichón de "investigador"

En el plano jurídico:

EDICTUM MEDIOLANENSE

Freedom of worship granted to all Christians

( AD 313 )

________________________________________

Lactantius, Mort. Pers. ( Fritzsche, Lactantius, Opera, II, Leipzig, 1844, pp. 288-289 ).

________________________________________

XLVIII. Licinius vero accepta exercitus parte ac distributa traiecit exercitum in Bithyniam paucis post pugnam diebus et Nicomediam ingressus gratiam deo, cuius auxilio vicerat, retulit ac die Iduum Iuniarum Constantino atque ipso ter consulibus de resituenda ecclesia huius modi litteras ad praesidem datas proponi iussit :
2. ‘ Cum feliciter tam ego [quam] Constantinus Augustus quam etiam ego Licinius Augustus apud Mediolanum cinvenissemus atque universa quae ad commoda et securitatem publicam pertinerent, in tractatu haberemus, haec inter cetera quae videbamus pluribus hominibus profutura, vel in primis ordinanda esse credidimus, quibus divinitatis reverentia continebatur, ut daremus et Christianis et omnibus liberam potestatem sequendi religionem quam quisque voluisset, quod quicquid <est> divinitatis in sede caelesti. Nobis atque omnibus qui sub potestate nostra sunt constituti, placatum ac propitium possit existere.
3. Itaque hoc consilium salubri ac reticissi ma ratione ineundum esse credidimus, ut nulli omnino facultatem abnegendam putaremus, qui vel observationi Christianorum vel ei religioni mentem suam dederet quam ipse sibi aptissimam esse sentiret, ut possit nobis summa divinitas, cuius religioni liberis mentibus obsequimur, in omnibus solitum favorem suum benivolentiamque praestare.
4. Quare scire dicationem tuam convenit placuisse nobis, ut amotis omnibus omnino condicionibus quae prius scriptis ad officium tuum datis super Christianorum nomine <continebantur, et quae prorsus sinistra et a nostra clementia aliena esse> videbantur, <ea removeantur. Et> nunc libere ac simpliciter unus quisque eorum, qui eandem observandae religionis Christianorum gerunt voluntatem. Citra ullam inquietudinem ac molestiam sui id ipsum observare contendant.
5. Quae sollicitudini tuae plenissime significanda esse credidimus, quo scires nos liberam atque absolutam colendae religionis suae facultatem isdem Christianis dedisse.
6. Quod cum isdem a nobis indultum esse pervideas, intellegit dicatio tua etiam aliis religionis suae vel observantiae potestatem similiter apertam et liberam pro quiete temporis nostri <esse> concessam, ut in colendo quod quisque delegerit, habeat liberam facultatem. <Quod a nobis factum est. Ut neque cuiquam> honori neque cuiquam religioni <detrac tum> aliquid a nobis <videatur>.
7. Atque hoc insuper in persona Christianorum statuendum esse censuimus, quod, si eadem loca, ad quae antea convenire consuerant, de quibus etiam datis ad officium tuum litteris certa antehac forma fuerat comprehensa. Priore tempore aliqui vel a fisco nostro vel ab alio quocumque videntur esse mercati, eadem Christianis sine pecunia et sine ulla pretii petitione, postposita omni frustratione atque ambiguitate restituant ;
(8) qui etiam dono fuerunt consecuti, eadem similiter isdem Christianis quantocius reddant, etiam vel hi qui emerunt vel qui dono fuerunt consecuti, si petiverint de nostra benivolentia aliquid, vicarium postulent, quo et ipsis per nostram clementiam consulatur. Quae omnia corpori Christianorum protinus per intercessionem tuam ac sine mora tradi oportebit.
9. Et quoniam idem Christiani non [in] ea loca tantum ad quae convenire consuerunt, sed alia etiam habuisse noscuntur ad ius corporis eorum id est ecclesiarum, non hominum singulorum, pertinentia, ea omnia lege quam superius comprehendimus, citra ullam prorsus ambiguitatem vel controversiam isdem Christianis id est corpori et conventiculis eorum reddi iubebis, supra dicta scilicet ratione servata, ut ii qui eadem sine pretio sicut diximus restituant, indemnitatem de nostra benivolentia sperent.
10. In quibus omni bus supra dicto corpori Christianorum intercessionem tuam efficacissimam exhibere debebis, ut praeceptum nostrum quantocius compleatur, quo etiam in hoc per clementiam nostram quieti publicae consulatur.
11. Hactenus fiet, ut, sicut superius comprehensum est, divinus iuxta nos favor, quem in tantis sumus rebus experti, per omne tempus prospere successibus nostris cum beatitudine publica perseveret.
12. Ut autem huius sanctionis <et> benivolentiae nostrae forma ad omnium possit pervenire notitiam, prolata programmate tuo haec scripta et ubique proponere et ad omnium scientiam te perferre conveniet, ut huius nostrae benivolentiae [nostrae] sanctio latere non possit. ’
13. His litteris propositis etiam verbo hortatus est, ut conventicula <in> statum pristinum red derentur. Sic ab eversa ecclesia usque ad restitutam fuerunt anni decem, menses plus minus quattuor.

traducido más o menos así:



EL EDICTO DE MILÁN (313)

1. "Cuando yo, Constantino Augusto y yo, Licinio Augusto, afortunadamente
nos reunimos cerca de Mediolanum (hoy Milán en Italia), y estuvimos
considerando todo lo pertinente al bienestar y la seguridad pública,
pensamos, entre otras cosas que estimamos serían para el bienestar de
muchos.
2. Al considerar, ya desde hace tiempo, que no se ha de negar la libertad de la religión, sino que debe otorgarse a la mente y a la voluntad de cada uno la facultad de ocuparse de los asuntos divinos según la preferencia de cada cual, teníamos mandado a los cristianos que guardasen la fe de su elección y de su religión.
3. Mas como quiera que en aquel rescripto en que a los mismos se les otorgaba semejante facultad parecía que se añadía claramente muchas y diversas condiciones, quizás se dio que algunos de ellos fueron poco después violentamente apartados de dicha observancia.
4. Cuando yo, Constantino Augusto, y yo, Licinio Augusto, nos reunimos felizmente en Milán y nos pusimos a discutir todo lo que importaba al provecho y utilidad públicas, entre las cosas que nos parecían de utilidad para todos en muchos aspectos, decidimos sobre todo distribuir unas primeras disposiciones en que se aseguraban el respeto y el culto a la divinidad, esto es, para dar, tanto a los cristianos como a todos en general, libre elección en seguir la religión que quisieran, con el fin de que lo mismo a nosotros que a cuantos viven bajo nuestra autoridad nos puedan ser favorables la divinidad y los poderes celestiales que haya.
5. Por lo tanto, fue por un saludable y rectísimo razonamiento por lo que decidimos tomar esta nuestra resolución: que a nadie se le niegue en absoluto la facultad de seguir y escoger la observancia o la religión de los cristianos, y que a cada uno se le dé facultad de entregar su propia mente a la religión que crea que se adapta a él, a fin de que la divinidad pueda en todas las cosas otorgarnos su habitual solicitud y benevolencia.
6. Así, era natural que diéramos en rescripto lo que era de nuestro agrado: que, suprimidas por completo las condiciones que se contenían en nuestras primeras cartas a tu santidad acerca de los cristianos, también se suprimiera todo lo que parecía ser enteramente siniestro y ajeno a nuestra mansedumbre, y que ahora cada uno de los que sostienen la misma resolución de observar la religión de los cristianos, la observe libre y simplemente, sin traba alguna.
7. Todo lo cual decidimos manifestarlo de la manera más completa a tu solicitud, para que sepas que nosotros hemos dado a los mismos cristianos libre y absoluta facultad de cultivar su propia religión.
8. Ya que estás viendo lo que precisamente les hemos dado nosotros sin restricción alguna, tu santidad comprenderá que también a otros, a quienes lo quieran, se les dé facultad de seguir sus propias observancia y religiones -lo que precisamente está claro que conviene a la tranquilidad de nuestros tiempos-, de suerte que cada uno tenga posibilidad de escoger y dar culto a la divinidad que quiera.
Esto es lo que hemos hecho, con el fin de que no parezca que menoscabamos en lo más mínimo el honor o la religión de nadie.
9. Pero, además, en atención a las personas de los cristianos, hemos decidido también lo siguiente: que los lugares suyos en que tenían por costumbre anteriormente reunirse y acerca de los cuales ya en la carta anterior enviada a tu santidad había otra regla, delimitada para el tiempo anterior, si apareciese que alguien los tiene comprados, bien a nuestro tesoro público, bien a cualquier otro, que los restituya a los mismos cristianos, sin reclamar dinero ni compensación alguna, dejando de lado toda negligencia y todo equívoco. Y si algunos, por acaso, los recibieron como don, que esos mismos lugares sean restituidos lo más rápidamente posible a los mismos cristianos.
10. Mas de tal manera que, tanto los que habían comprado dichos lugares como los que lo recibieron de regalo, si pidieran alguna compensación de nuestra benevolencia, puedan acudir al magistrado que juzga en el lugar, para que también se provea a ello por medio de nuestra bondad.
11. Todo lo cual deberá ser entregado a la corporación de los cristianos, por lo mismo, gracias a tu solicitud, sin la menor dilatación.
Y como quiera que los mismos cristianos no solamente tienen aquellos lugares en que acostumbraban a reunirse, sino que se sabe que también otros lugares pertenecientes, no a cada uno de ellos, sino al derecho de su corporación, esto es, de los cristianos, en virtud de la ley que anteriormente he dicho mandarás que todos esos bienes sean restituidos sin la menor protesta a los mismos cristianos, esto es, a su corporación, y a cada una de sus asambleas, guardada, evidentemente, la razón arriba expuesta: que quienes, como tenemos dicho, los restituyan sin recompensa, esperen de nuestra benevolencia su propia indemnización.
12. En todo ello deberás ofrecer a la dicha corporación de los cristianos la más eficaz diligencia, para que nuestro mandato se cumpla lo más rápidamente posible y para que también en esto, gracias a nuestra bondad, se provea a la común y pública tranquilidad.
13. Efectivamente, por esta razón, como también queda dicho, la divina solicitud por nosotros, que ya en muchos asuntos hemos experimentado, permanecerá asegurada por todo el tiempo.
14. Y para que el alcance de esta nuestra legislación benevolente pueda llegar a conocimiento de todos, es preciso que todo lo que nosotros hemos escrito tenga preferencia y por orden tuya se publique por todas partes y se lleve a conocimiento de todos, para que a nadie se le pueda ocultar esta legislación, fruto de nuestra benevolencia.


Aunque mis conocimientos del latín no son muchos (aunque sí algo hay de los dos años que me tocó estudiar en un colego secundario agustino) , he querido resaltar lo que equivale a la traducción que traje de otro sitio diferente a la del que traje el texto en latín, de las cosas que me han llamado la atención

El Edicto del Milán es un documento de orden jurídico. Firmado no por uno sino por DOS EMPERADORES. Constantino Y Licinio. Esto es muy importante pues siempre se pierde el nombre de Licinio, quien nunca se convirtió al cristianismo, en la argumentación de aquellos que dicen que fue Constantino quien fundo la Iglesia católica.


pon atención a lo resaltado en azulitas..
Que milagro, luz azul haciendo un testamento.
 
lo entendemos todos , menos él.

En los cánones del Edicto se desvela las intenciones de Licinio y Constantino:

4. Cuando yo, Constantino Augusto, y yo, Licinio Augusto, nos reunimos felizmente en Milán y nos pusimos a discutir todo lo que importaba al provecho y utilidad públicas, entre las cosas que nos parecían de utilidad para todos en muchos aspectos, decidimos sobre todo distribuir unas primeras disposiciones en que se aseguraban el respeto y el culto a la divinidad, esto es, para dar, tanto a los cristianos como a todos en general, libre elección en seguir la religión que quisieran, con el fin de que lo mismo a nosotros que a cuantos viven bajo nuestra autoridad nos puedan ser favorables la divinidad y los poderes celestiales que haya.


ahí está ... eso lo tenemos en latín original, y del mismo Edicto..... sin necesidad de recurrir a fuentes secundaria ni terciaria alguna....

Pero ya sabe, el pupilo de DAn Brown prefiere la novela
Claro, la preferencia se le da obviamente al cristianismo, pero si se quiere hablar de la política de parte del emperador, esa política para el bien de todos es que, “Tanto a los cristianos como a todos en general, libre elección en seguir la religión que quisieran.”
 
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Reacciones: LuzAzuL
Que milagro, luz azul haciendo un testamento.
yo te veo mucho más católico cada día.... pronto acabarás en un confesionario y haciendo la primera comunión.

tan pronto superes tu arrogancia y orgullo. Pidele a Dios sabiduría y pronto tendremos otra conversión en el foro. varias de prote a cato, ninguna de cato a prote