En mi opinion creo que quien se casa con una viuda tendra el agravante de que trabajara para dar el doble de la herencia en nombre del muerto en el primogenito de la viuda el cual no perdera su primogenitura por perder a su padre pues de alguna manera el que se Casa con una viuda redime Al muerto restituyendo su desendencia
Es decir ,,,
SI la viuda no tuviera hijo ,,de todos modos el primer hijo sera el primogenito a nombre del muerto ...
,,, incluso SI tubiera Mas hijos con la viuda debera repartir la herencia segun la ley del primogenito aunque no sea el del nuevo esposo.
Algo así. El asunto es que la costumbre de los primogénitos era una forma antigua de gobierno familiar. La casa del padre era gobernada por el patriarca y cuando este moría la autoridad y el control de la propiedad recaía sobre el primogénito (Doble proción de la herencia). Cuando el promogénito moría la autoridad recaía sobre el segundo hermano..etc. En ocasiones muy especiales llegaba a heredar el hermano del difunto que se convertía en el nuevo jefe del clan. (En todo caso el asunto es complejo de analizar en un solo post).
Ahora, en el caso que pone Salmo, DEUTERONOMIO 21 deja claro que la Ley del primogénito tiene prioridad sobre las emociones particulares, las ambiciones personales o cualquier otra razón privada. Es decir, lo establecido en Deuteronomio 21 aplicado a los habitantes de la tierra es una directriz de "estado". De ese modo el primogénito de la viuda es el principio del vigor de su Padre fallecido y por lo tanto el nuevo esposo de la viuda no podría heredar la autoridad y/o la propiedad del difunto que ya fué repartida sea por el propio patriarca fallecido (como en los casos de Génesis) o por la Torah impartida por los "jueces" locales.
El otro caso que mencionas es el de Levirato. Si un hombre muere sin descendencia (pero deja tierras y propiedades) el hermano que trabajo esas tierras y vivio junto a él debería casarse con la viuda. Aunque ahora el debe ser el nuevo jefe del clan familiar, el primogénito será considerado el heredero y futuro jefe del clan en nombre de su hermano y recibirá la administración de las propiedades del difunto como si fuera su hijo biológico (Deuteronomio 25:6). La viuda no se puede casar fuera del clan familiar (Deuteronomio 25:5). La lógica de esto es que la propiedad se quede dentro de la Casa del Padre (Bet Ab, la unidad familiar mínima en Israel que comprendía al patriarca, sus hijos, sus nietos y tataranietos). Hay algunos casos donde la herencia pasa a las hijas quienes como condición no pueden casarse fuera de su Mishpajá (clan familiar, popularmente traducido como familia) para que al menos la propiedad sea parte de la misma Mishpajá y no hayan transferencias de propiedad entre clanes. (Num 27:1–11; 36:1–12 ). Pero por regla general las hijas eran exluidas puesto que al casarse pasaban a ser de la Casa paterna del esposo y sus hijos heredaban dentro de esa casa paterna y no en la de sus abuelos maternos.