Re: Querella criminal contra el blasfemo y el Círculo de Bellas Artes
A LA FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
D. GABRIEL DE DIEGO QUEVEDO (427), Procurador de los Tribunales y de ALTERNATIVA ESPAÑOLA, representación que acredito mediante copia de Escritura de Poder General para Pleitos, que acompaño como Documento No. 1; y al amparo de lo preceptuado en el artículo 265 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, formulo DENUNCIA narrando cuantos hechos y circunstancias acontecieron en conexión con este suceso:
Primero.- Que durante el mes de Abril de 2004, los ciudadanos de la Comunidad de Madrid hemos sido informados, por todos los medios de prensa, del inminente estreno de una obra de teatro, cuyo sugerente, soez, burdo y grosero título es: “ME CAGO EN DIOS”.
Botón de muestra lo constituye la noticia aparecida en el suplemento del Diario El Mundo “Metrópoli” (soporte Internet), que se acompaña al presente Escrito, como Documento No. 2 (quedando designados los archivos del citado Diario, en caso de impugnación de contrario).
La noticia ha sido difundida también por el diario “elmundo.es ultimas noticias”en la que se hace constar que el autor de la referida “obra” es cuñado de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, Esperanza Aguirre, quien, además, hace gala a no achantarse ante la “amenaza clerical”, a pesar de que (en palabras de la Presidenta de la Comunidad de Madrid): “es una obra cuyo título es marcadamente hiriente e insultante para una inmensa mayoría de madrileños”. Acompaño como Documento No. 3, copia impresa del referido artículo (designando, igualmente, sus archivos).
Igualmente destacable resultan las siguientes manifestaciones - contenidas en el Documento 3 -, formuladas por el autor de la “obra”:
1) 1) “No he montado ningún escándalo, lo ha creado el clericalismo militante, esa España negra e inquisitorial que todavía existe. Es un problema de libertad de expresión en un país que constitucionalmente es laico”.
2) 2) No me arrepiento ni avergüenzo se ser laico y ateo. Algún día, espero que este país lo sea también”.“Cuando los clérigos se rasgan las vestiduras –comenta- pueden ocurrir dos cosas: que te achantes, o que con tranquilidad, y ese es mi caso, reivindiques tu libertad de pensamiento. España no puede seguir padeciendo esa amenaza clarical. Soy víctima de la censura” .
Segundo.- Las consecuencias que estos hechos representan para la máxima Instancia Representativa de la Iglesia Católica Española (Arzobispado de Madrid), se expresan y recogen en el Documento No. 4, del que extraemos lo siguiente:
· “en ella se incurre en delito grave contra los sentimientos religiosos de la mayoría de los madrileños.”.
· el título es la más abrupta de las blasfemias, lo que supone herir la sensibilidad de la mayoría de la sociedad, y su contenido (de la obra), hace extensiva la gravísima ofensa de su título, equiparando en la publicidad realizada, la enseñanza religiosa escolar, con conductas muy reprochables como el consumo de alcohol o el tabaco, exteriorizando una clara y evidente ofensa contra los esenciales valores y creencias.
Tal y como se recoge en la Página Web de la Archidiócesis de Madrid, que se acompaña al presente escrito, como Documento No. 4, del cual se hace expresa designación de archivos.
Tercero.- A juicio del denunciante, resulta evidente que los hechos, aparte de denotar una absoluta falta de respeto por la Religión, no solamente Católica (no en vano en los artículos de prensa que se adjuntan, se refiere primordialmente a ésta), sino en general a todas las religiones que creen en Dios (en definición del Diccionario de la Lengua Española: “m. Nombre del ser supremo, creador del universo, según las religiones monoteístas. Se escribe con mayúscula: Dios es uno y trino.”), podría suponer un hecho delictivo de los regulados en el vigente Código Penal, concretamente en el Capítulo IV, Sección 2ª, Artículo 525.
Cuarto.- De los precedentes Jurisprudenciales existentes y conocidos por el denunciante, hasta la fecha, procede afirmar que los hechos están revestidos de indicios de criminalidad, toda vez:
TS Sala 2ª, S 25-3-1993, nº 688/1993, rec. 606/1991. Pte: García Miguel, Manuel (EL DERECHO EDJ 1993/2931).
“En el art. 16 (....) se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto y que ninguna confesión tendrá carácter estatal, (....) porque no brinda protección especial a la religión católica sino a todas las religiones por igual, y en segundo lugar, porque en el mismo se otorga la protección penal a un derecho fundamentalísimo en todo Estado Democrático de Derecho, como es el de respeto a un sentimiento, para algunos quizá el más profundo y querido, como es el religioso, que justifica, sobradamente, el que se sancionen penalmente actos tan repugnantes y gravísimamente hirientes como son los de profanación.
(....) es ineludible el precisar que han de entenderse por actos de profanación y tanto la Doctrina como la Jurisprudencia han coincidido en que la aceptación jurídica ha de estimarse coincidente con la gramatical, según la cual, supone tratar a una cosa sagrada sin el debido respeto
(....) por lo que en el caso concreto que aquí se trata sin duda habría de primar sobre el derecho a la libertad de expresión el del respeto debido a los sentimientos religiosos.”
TS Sala 2ª, S 13-10-1980, nº 1057/1980. Pte: Vivas Marzal, Luis (EL DERECHO EDJ 1980/2257).
Segundo.- un escarnio, esto es, befa tenaz que se hace con el propósito de afrentar, grosero e insultante expresión de desprecio, o mofa, burla y vilipendio;
Tercero.- que dicho escarnio se produzca con "animus injuriandi", es decir, con el propósito deliberado "de ofender tan excelsos valores", como declaró la sentencia de este Tribunal de 12 de mayo de 1973, y
Cuarto.- que el sujeto pasivo ha de ser la religión Católica u otra confesión reconocida pero que, en el primer caso, el escarnio ha de afectar a dicha religión considerada globalmente, aunque basta que se refiera a determinado o determinados aspectos de la misma con tal de que repercuta sobre la totalidad.
(....) En el caso presente, el procesado por escrito, sin perjuicio de ofender groseramente a las comunidades religiosas -tan ejemplares como incomprendidas, en lo que tienen de abnegación y de sacrificio, por personas de mentalidad como la del acusado-, de modo soez, burdo y grosero, con frases de pésimo y procaz gusto, y al socaire o con apariencia de ingeniosa y picante frivolidad destinada al solaz y diversión de los lectores, se mofó e hizo motivo de irrisión de dogmas respetables de la religión Católica, tales como el de la tercera persona de la Santísima Trinidad y el de la Encarnación, a los que trata de ridiculizar, desacreditar y menospreciar, presentándolos como materia risible e hilarante. Debiéndose, este comportamiento, incardinar y subsumir en el precepto antes citado, como ya certeramente lo hizo la Audiencia de origen, sin que obste a ello, ni la ausencia de "animus injuriandi", totalmente indemostrada frente a la presunción de voluntariedad establecida en el párrafo segundo del artículo 1 del Código Penal, ni la alegada, y no acreditada, dedicación preferentemente erótica de la revista de autos, lo que, caso de haberse probado, no se acierta a comprender de qué modo puede influir para descriminalizar la conducta del imputado llevándola a cotas de inocuidad e intrascendencia (....)”.
Quinto .- Quien podría ser considerado autor del posible delito cometido, sería el Autor de la “obra”: Iñigo Ramírez de Haro, ignorando si alguno más de los intervinientes en la divulgación de la “obra” podría ser considerado como responsable penal de los referidos hechos, pues no olvidemos que la obra inicialmente escrita, es posteriormente difundida al público en distintos soportes, obteniendo ayuda financiera, intelectual y técnica de terceros, que, sin duda, se lucran igual que el autor de la “obra” inicialmente concebida por aquél, y que además ha sido subvencionada por entre otros la Comunidad de Madrid, ésto es con dinero público, que han pagado con sus impuestos ciudadanos de Madrid, que creen en Dios, y que no parece la forma más idónea de gastar dinero público para favorecer las obras artísticas de los familiares.
En virtud de lo expuesto,
SUPLICO A LA FISCALÍA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA:, que tenga por presentado este escrito de denuncia y una vez se sirva admitirlo, acuerde su remisión al Juzgado de Guardia competente, ordenando la práctica de las diligencias que hubiere lugar en Derecho al objeto de iniciar la investigación de los presuntos delitos que se ponen en conocimiento de esa Fiscalía General del Estado.
Es justicia que respetuosamente pido en Madrid a 29 de Abril de 2004.
OTROSÍ DIGO, que teniendo en cuenta el daño irreparable que la divulgación de esta obra está produciendo en la Sociedad Católica y mayoritaria de este País (ateniéndonos a la Estadística adjunta, como Documento No. 5), se instruya a la mayor celeridad posible por parte del Ministerio Fiscal y con la misma urgencia se remita al Juzgado.
A LA FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SUPLICO, tenga por hecha la anterior solicitud y obre en consecuencia a lo requerido.
SEGUNDO OTROSÍ DIGO, que teniendo en cuenta los daños que la reproducción de la “obra” viene produciendo en la Sociedad, resulta procedente como medida cautelar que se acuerde el secuestro y retirada de la “obra”que se está interpretando en el Círculo de Bellas Artes de Madrid.
Asimismo y a la vista del Documento No. 3, se deduce que se va a prorrogar y a interpretar en otros teatros de Madrid y/u otras capitales de provincia, por lo que se deberá adoptar las medidas cautelares que hubiere lugar en derecho, entre las que se encuentran la prohibición de su interpretación en otros establecimientos teatrales abiertos al público.
A LA FISCALÍA DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SUPLICO, tenga por hecha la anterior solicitud de medida cautelar.
Por ser Justicia que reitero en lugar y fecha referidos.