Alucinante. Ahora el tipo este se basa en la "interpretación personal" que Pepe Rodríguez hace del CDC
Pepe Rodríguez, el mismo que ataca con saña a la Biblia, a Cristo y a todo lo que huela a cristianismo se convierte en el aliado de Tobi
Satanás aliado con Satanás. He aquí otra prueba más de lo que vengo diciendo: si mañana aparece Satanás en persona a criticar a la IC en este foro, algunos le aplaudirían con entusiasmo. Esa es su forma de demostrar lo cristianos que son.
¿No se te cae la cara de verguenza, Tobi, de buscar ayuda en Pepe?
No, veo que no
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Canon 1395: # 1. El clérigo concubinario, exceptuando el caso del que se trata en el can. 1394, y el clérigo que con escándalo permanece en otro pecado externo contra el sexto mandamiento del Decálogo, deben ser castigados con suspensión; si persiste el delito después de la amonestación, se pueden añadir gradualmente otras penas, hasta la expulsión del estado clerical. # 2. El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencia o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical, cuando el caso lo requiera.
Ha habido mucho obispo miserable que no ha aplicado ese canon. Eso es irrebatible
Pepe Rodríguez, el mismo que ataca con saña a la Biblia, a Cristo y a todo lo que huela a cristianismo se convierte en el aliado de Tobi
Satanás aliado con Satanás. He aquí otra prueba más de lo que vengo diciendo: si mañana aparece Satanás en persona a criticar a la IC en este foro, algunos le aplaudirían con entusiasmo. Esa es su forma de demostrar lo cristianos que son.
¿No se te cae la cara de verguenza, Tobi, de buscar ayuda en Pepe?
No, veo que no
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Canon 1395: # 1. El clérigo concubinario, exceptuando el caso del que se trata en el can. 1394, y el clérigo que con escándalo permanece en otro pecado externo contra el sexto mandamiento del Decálogo, deben ser castigados con suspensión; si persiste el delito después de la amonestación, se pueden añadir gradualmente otras penas, hasta la expulsión del estado clerical. # 2. El clérigo que cometa de otro modo un delito contra el sexto mandamiento del Decálogo, cuando este delito haya sido cometido con violencia o amenazas, o públicamente o con un menor que no haya cumplido dieciséis años de edad, debe ser castigado con penas justas, sin excluir la expulsión del estado clerical, cuando el caso lo requiera.
Ha habido mucho obispo miserable que no ha aplicado ese canon. Eso es irrebatible