Hagan caso de las sabias palabras de Miniyo y no anden con chismes; ¿qué no entienden que los hombres son buenos aunque medio maten a golpes a las mujeres?
La Santa Iglesia Católica, en su Código de Derecho establece:
1141 El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte.
1151 Los cónyuges tienen el deber y el derecho de mantener la convivencia conyugal, a no ser que les excuse una causa legítima.
1152 § 1. Aunque se recomienda encarecidamente que el cónyuge, movido por la caridad cristiana y teniendo presente el bien de la familia, no niegue el perdón a la comparte adúltera ni interrumpa la vida matrimonial, si a pesar de todo no perdonase expresa o tácitamente esa culpa, tiene derecho a romper la convivencia conyugal, a no ser que hubiera consentido en el adulterio, o hubiera sido causa del mismo, o él también hubiera cometido adulterio.
1153 § 1. Si uno de los cónyuges pone en grave peligro espiritual o corporal al otro o a la prole, o de otro modo hace demasiado dura la vida en común, proporciona al otro un motivo legítimo para separarse, con autorización del Ordinario del lugar y, si la demora implica un peligro, también por autoridad propia.
§ 2. Al cesar la causa de la separación, se ha de restablecer siempre la convivencia conyugal, a no ser que la autoridad eclesiástica determine otra cosa.
1154 Realizada la separación de los cónyuges, hay que proveer siempre de modo oportuno a la debida sustentación y educación de los hijos.
1155 El cónyuge inocente puede admitir de nuevo al otro a la vida conyugal, y es de alabar que así lo haga; y en ese caso, renuncia al derecho de separarse.
La Iglesia es sabia, no permite que la mujer (o el hombre) si es golpeada o sometida a violencia emocional no quedé forzada a estar con el agresor.
Pero si Miniyo tuviese que decidir sometería a castigo a la mujer que fuera de chismosa a contar que el marido bueno le pega.