LA VIRGEN SANTISIMA ES MAS PODEROSA QUE JESUCRISTO.

Re: LA VIRGEN SANTISIMA ES MAS PODEROSA QUE JESUCRISTO.

A que material traído aqui titulado de infamia de su parte se refiere ?


Definitivamente no sabe leer.- No me refiero al material, me refiero al uso que usted hace de el.
 
Re: LA VIRGEN SANTISIMA ES MAS PODEROSA QUE JESUCRISTO.

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:musico8:
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Amigos
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Tal y como lo dice en las escrituras, "mi pueblo perece por farta de conocimiento" Pues lo que tienen allí es un arroz con mango, por eso cuando llegue a cumplir los 45 años de edad se me abrieron los ojos del entendimiento y salí de allí mas rapido que inmediatamente.

Dios dice "Yo no comparto mi gloria con nadie" y la mariología se ha dado banquete, mas bién Lucifer se ha dado banquete a travéz de la mariología, y la cosa sigue...


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Colosenses 2:9 Porque en él habíta corporalmente toda la plenitud de la Deidad.

1 Tesa 5:23 Y el mismo Dios de paz os santifique por completo; y todo vuestro ser
xxxxxxxxxxxxx espíritu, alma y cuerpo, sea guardado irreprensible para la venida de nuestro Señor Jesucristo.


BENDICIONES MUCHAS _______>>>>>>> _______
xxx :pop:
 
Re: LA VIRGEN SANTISIMA ES MAS PODEROSA QUE JESUCRISTO.

Multiplicar un mensaje es solo una cosa, según su interpretación, cual es el resto de estas cosas mayores ?

Voy a pegar una fracción de mi mensaje inicial que está en la pagina 2 de este tema, pero por favor, trate de entender lo que va a leer:

Ya se lo hemos dicho, la Iglesia Católica nunca ha enseñado que María haga milagros. Le explico esta afirmación.

Primero:
¿Qué hace solamente Dios?
En esta pregunta podríamos agrupar algunas cosas cómo para irnos ubicando:
* dar vida
* perdonar pecados
* salvar
* dar gracia


Segundo:
¿Qué ha dejado Dios hacer a los demás?
Aquí vamos a ir colocando algunos textos bíblicos para entender:
"Les aseguro que el que cree en mí hará también las obras que yo hago, y aun mayores, porque yo me voy al Padre. Y yo haré todo lo que ustedes pidan en mi Nombre, para que el Padre sea glorificado en el Hijo. Si ustedes me piden algo en mi Nombre, yo lo haré". (Jn 14, 12-13)

En este texto bíblico podemos analizar dos cosas:
· El cristiano que cree en Jesús, por la fe, podrá hacer las cosas que Jesús hizo.
· pero se entiende que las hace EN el nombre de Jesús y por tanto ES Jesús actuando A TRAVÉS de la persona.
Cristo declara que no limita su accionar a su estancia en la Tierra, corrobora lo que vemos que hacían los apóstoles: sanaban enfermos, expulsaban demonios, cosas que sólo hacía Jesús pero que ahora ellos pueden hacer en el nombre de Jesús.
"El Espíritu da a uno la sabiduría para hablar; a otro, la ciencia para enseñar, según el mismo Espíritu; a otro, la fe, también en el mismo Espíritu. A este se le da el don de CURAR, siempre en ese único Espíritu; a aquel, el don de HACER MILAGROS" (1 Cor 12, 8-10)

¡¡El Espíritu Santo regala el carisma a determinadas personas para que Dios obre milagros a través de ella!!, que declaración tan grande de la Palabra de Dios.

Con estos dos textos no estoy diciendo que la Virgen haga milagros, pero sí tenemos base bíblica para decir que Dios pueda obrar milagros a través de una persona que sea templo del Espíritu Santo y tenga fe en Jesús, como lo fue y es María.

Aquí esta la respuesta a su pregunta, ¿ya la encontró?
 
Re: LA VIRGEN SANTISIMA ES MAS PODEROSA QUE JESUCRISTO.

Por favor mencione en que parte del derecho canonico se legisla sobre este tema.


OMNIUM IN MENTEM

El Código de derecho canónico establece, sin embargo, que los fieles que se han separado de la Iglesia por "acto formal", no están sujetos a las leyes eclesiásticas relativas a la forma canónica del matrimonio (cf. can. 1117), a la dispensa del impedimento de disparidad de culto (cf. can. 1086) y a la licencia requerida para los matrimonios mixtos (cf. can. 1124). La razón y el fin de esta excepción a la norma general del canon 11 tenía como finalidad evitar que los matrimonios contraídos por aquellos fieles fuesen nulos por defecto de forma, o bien por impedimento de disparidad de culto.

Con todo, la experiencia de estos años ha mostrado, por el contrario, que esta nueva ley ha generado no pocos problemas pastorales. En primer lugar, ha parecido difícil la determinación y la configuración práctica, en los casos particulares, de este acto formal de separación de la Iglesia, sea en cuanto a su sustancia teológica, sea en cuanto al aspecto canónico. Además, han surgido muchas dificultades tanto en la acción pastoral como en la praxis de los tribunales. De hecho, se observaba que de la nueva ley parecían derivar, al menos indirectamente, una cierta facilidad o, por decir así, un incentivo a la apostasía en aquellos lugares donde los fieles católicos son escasos en número, o donde rigen leyes matrimoniales injustas, que establecen discriminaciones entre los ciudadanos por motivos religiosos; además, esa nueva ley hacía difícil el retorno de aquellos bautizados que deseaban vivamente contraer un nuevo matrimonio canónico, después del fracaso del anterior; por último, omitiendo otras cosas, para la Iglesia muchísimos de estos matrimonios se convertían de hecho en matrimonios denominados clandestinos.

Considerado todo esto, y evaluados cuidadosamente los pareceres tanto de los padres de la Congregación para la doctrina de la fe y del Consejo pontificio para los textos legislativos, como también de las Conferencias episcopales que han sido consultadas sobre la utilidad pastoral de conservar o abrogar esta excepción a la norma general del canon 11, ha parecido necesario abolir esta regla introducida en el cuerpo de las leyes canónicas actualmente vigente.​
Establecemos, por lo tanto, eliminar del mismo Código las palabras: «y no se ha apartado de ella por acto formal» del canon 1117, «y no se ha apartado de ella por acto formal» del canon1086 §1, como también «y no se haya apartado de ella mediante un acto formal» del canon1124.

Por eso, habiendo oído al respecto a la Congregación para la doctrina de la fe y al Consejo pontificio para los textos legislativos y pedido también el parecer de nuestros venerables hermanos cardenales de la santa Iglesia romana responsables de los dicasterios de la Curia romana, establecemos cuanto sigue:​
Art 1. El texto del canon 1008 del Código de derecho canónico se ha de modificar de manera que, de ahora en adelante, resulte así:​
«Mediante el sacramento del Orden, por institución divina, algunos de entre los fieles quedan constituidos ministros sagrados, al ser marcados con un carácter indeleble, y así son consagrados y destinados a servir, según el grado de cada uno, con nuevo y peculiar título, al pueblo de Dios».​
Art. 2. El canon 1009 del Código de derecho canónico de ahora en adelante tendrá tres parágrafos, en el primero y en el segundo de los cuales se mantendrá el texto del canon vigente, mientras que en el tercero el nuevo texto se redactará de manera que el canon 1009 §3 resulte así:​
«Aquellos que han sido constituidos en el orden del episcopado o del presbiterado reciben la misión y la facultad de actuar en la persona de Cristo Cabeza; los diáconos, en cambio, son habilitados para servir al pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y de la caridad».​
Art. 3. El texto del canon 1086 §1 del Código de derecho canónico queda modificado así:​
«Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia católica o recibida en su seno, y otra no bautizada».​
Art. 4. El texto del canon 1117 del Código de derecho canónico queda modificado así:​
«La forma arriba establecida se ha de observar si al menos uno de los contrayentes fue bautizado en la Iglesia católica o recibido en ella, sin perjuicio de lo establecido en el canon1127 §2».​
Art. 5. El texto del canon 1124 del Código de derecho canónico queda modificado así:​
«Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia católica o recibida en ella después del bautismo, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia católica».​
Cuanto hemos deliberado con esta carta apostólica en forma de motu proprio, ordenamos que tenga firme y estable vigor, no obstante cualquier disposición contraria aunque sea digna de particular mención, y que se publique en el comentario oficial Acta Apostolicae Sedis.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el día 26 del mes de octubre del año 2009, quinto de nuestro pontificado.

BENEDICTUS PP. XVI
 
Re: LA VIRGEN SANTISIMA ES MAS PODEROSA QUE JESUCRISTO.

Usted comprende Ingles ?

Para eso tengo un traductor en linea, ¿cuál es el problema?

"albeit not through a formal process..." = aunque no a través de un proceso formal ... "
 
Re: LA VIRGEN SANTISIMA ES MAS PODEROSA QUE JESUCRISTO.

OMNIUM IN MENTEM

E​
BENEDICTUS PP. XVI


El Código de derecho canónico establece, sin embargo, que los fieles que se han separado de la Iglesia por "acto formal", no están sujetos a las leyes eclesiásticas relativas a la forma canónica del matrimonio (cf.can. 1117), a la dispensa del impedimento de disparidad de culto (cf. can. 1086) y a la licencia requerida para los matrimonios mixtos (cf. can. 1124). La razón y el fin de esta excepción a la norma general del canon 11tenía como finalidad evitar que los matrimonios contraídos por aquellos fieles fuesen nulos por defecto de forma, o bien por impedimento de disparidad de culto.


A que acto formal se refiere? a aquel en que se materializa el alejamiento de la Iglesia.

Reitero, este documento se refiere a las dispensas matrimoniales.
 
Re: LA VIRGEN SANTISIMA ES MAS PODEROSA QUE JESUCRISTO.

El Código de derecho canónico establece, sin embargo, que los fieles que se han separado de la Iglesia por "acto formal", no están sujetos a las leyes eclesiásticas relativas a la forma canónica del matrimonio (cf.can. 1117), a la dispensa del impedimento de disparidad de culto (cf. can. 1086) y a la licencia requerida para los matrimonios mixtos (cf. can. 1124). La razón y el fin de esta excepción a la norma general del canon 11tenía como finalidad evitar que los matrimonios contraídos por aquellos fieles fuesen nulos por defecto de forma, o bien por impedimento de disparidad de culto.


A que acto formal se refiere? a aquel en que se materializa el alejamiento de la Iglesia.

Reitero, este documento se refiere a las dispensas matrimoniales.


Siga leyendo.
 
Re: LA VIRGEN SANTISIMA ES MAS PODEROSA QUE JESUCRISTO.

mensaje #48



Con mucho gusto:
Don es lo que se da. Dios, como Padre bueno, da muchas cosas buenas a los hombres (Mt 7,11); entre estos dones, recibidos de Dios, los más grandes son Jesucristo, su Hijo (Jn 3,16; 4,10), y el Espíritu Santo (Lc 11,13; Jn 14,16). Jesucristo nos ha dado también muchas cosas: la filiación divina (Jn 1,12), el agua viva (Jn 4,14), el pan del cielo (Jn 6,3233), la vida eterna (Jn 10,28), la paz Un 14,27), la gloria (Jn 17,22). Pero el más preciado don que nos ha hecho ha sido su propia persona, su propia vida (Mt 20,28; Mc 10,45; Lc 22,19); nos dio, y nos sigue dando cada día, su propio cuerpo, ofrecido como banquete a través del pan y del vino (Mt 26,26-27; Mc 14,22-23; Lc 22,19; Jn 6,51). A sus apóstoles les dio el poder de hacer milagros (Mt 10,1; Mc 6,7; Lc 9,10) y autoridad para atar y desatar, para perdonar y retener (Mt 16,19; Lc 10,19). Y como El se lo dio todo gratis, ellos también han de dar gratis a los hombres (Mt 10,8) y ofrendas cultuales a Dios (Mt 5,23), y hasta la propia vida (Jn 13,37), pues El, como buen pastor, dio la vida por sus ovejas, que somos nosotros (Jn 10,11.15).


"Todo regalo es signo de amor. Al dar un regalo, el amor del donante se dirige a quien lo recibe, que al recibirlo acepta y acoge el amor de quien regala. El regalo sustituye a quien lo hace; en el
regalo, uno se regala a sí mismo.
Cuando el Padre y el Hijo regalan el Espíritu Santo, Dios trino mismo se regala al hombre que está en gracia. Recordemos que el Espíritu Santo es el amor personal y personificado; Padre e Hijo, al enviar el Espíritu, regalan el amor personal que los une. El Espíritu Santo, a diferencia de los regalos humanos y terrenos, no es sólo signo y símbolo del amor, sino que es el amor mismo, el amor personificado. El Espíritu Santo es, por tanto, regalo del Padre y del Hijo al hombre que está en gracia, porque es el amor insuflado en él por el Padre y el Hijo."
(Gran enciclopedia Católica)


Usted puede hacer milagros ?
 
Re: LA VIRGEN SANTISIMA ES MAS PODEROSA QUE JESUCRISTO.

No se a modificado.

No sabe entender lo que lee.- ¿quién habló de modificaciones? hablé del uso infame que hace usted del material que cita, ¿le cuesta trabajo entender esto?

pregunto: ¿si entiende usted el español?
 
Re: LA VIRGEN SANTISIMA ES MAS PODEROSA QUE JESUCRISTO.


ya lo lei, no pierdo el tiempo..

Es posible la deserción de la Iglesia Católica por «un acto formal» (cánones 1086 y 1124 del Código de Derecho Canónico). La naturaleza de tal acto está explicada claramente en la carta circular 10279/2006 El acto debe implicar:

a) la decisión interna de salir de la Iglesia Católica por un acto de apostasía, herejía o cisma;
b) la actuación y manifestación externa de esta decisión;
c) la recepción por la autoridad eclesiástica competente de la decisión.
 
Re: LA VIRGEN SANTISIMA ES MAS PODEROSA QUE JESUCRISTO.

Como lo ve no a través de un proceso formal.

¿Y qué fue lo que dije? insisto: usted no necesita un proceso formal, usted ya está fuera de la Iglesia por voluntad propia ¿para qué quiere un papel? ¿acaso Dios lo va a retener por fuerza por no tener un papel? ya él le preguntó: ¿tu también quieres irte? y usted dijo que si, pues que le vaya bien, personas como usted y otros son las que han causado tanto daño a la Iglesia.
 
Re: LA VIRGEN SANTISIMA ES MAS PODEROSA QUE JESUCRISTO.

<a href="http://s1177.photobucket.com/user/brujitalinda1/media/perdonarpecadossalvarmacabeo_zps50fccd11.png.html" target="_blank"><img src="http://i1177.photobucket.com/albums/x352/brujitalinda1/perdonarpecadossalvarmacabeo_zps50fccd11.png" border="0" alt=" photo perdonarpecadossalvarmacabeo_zps50fccd11.png"/></a>


Ya veo.





CAPITULO VI

EA, PUES, SENORA, ABOGADA NUESTRA.


MARIA ES NUESTRA ABOGADA, Y TIENE PODER PARA SALVARNOS A TODOS.


VI – 160- 161
Es tan grande la autoridad que tiene una madre sobre sus hijos, que , aunque alguno llegue a ser gran monarca, con absoluto dominio de todas las personas de su reino, nunca la madre viene a estarle sujeta. Verdad es que , sentado a la diestra del Padre. Jesucristo nuestro Señor adquirió, en cuanto hombre, por razón de la unión hipostática con la persona del Verbo, dominio general sobre todas las criaturas, incluso Maria; pero también es positivo que mientras vivió en carne mortal quiso humillarse y serle súbdito, como atestigua el evangelio de San Lucas ( 2, 51 ). Y aun llego a decir San Ambrosio que, supuesto que se digno escoger a Maria por Madre,el obedecerle como Hijo fue obligación. Lo mas que se dice de los Santos es que están con Dios; pero de la Reina de los Santos se ( pagina 160 ) afirma que tuvo la suerte, no solo de haber estado siempre sumisa a la divina voluntad, sino de haber tenido a la suya sujeta y obediente al mismo Dios.
Las demás vírgenes siguen al Cordero dondequiera que va ( Apoc., 14, 4 ); pero la Virgen de vírgenes fue en este mundo seguida del Cordero, súbdito suyo. Ahora, en el Cielo, si bien ya no puede mandar en su divino Hijo, es indudable que sus ruegos maternales son eficacisimos para conseguir cuanto pide. Lo que pide y desea lo puede en tierra y Cielo, y hasta volver la esperanza a los que ya están desesperados. Cada vez que se acerca a el altar de la misericordia y presenta a Jesucristo cualquier petición en beneficio nuestro, es tanto lo que el Señor se agrada, y accede tan pronto, que mas parece precepto que suplica, mas de Señora que de sierva. De esta manera honra Jesus a su querida Madre, de quien fue tan honrado mientras vivió entre nosotros, concediendole al instante todo cuanto desea. Sois omnipotente,Señora, en salvar a los pecadores, sin tener necesidad de otra recomendación que ser Madre de la verdadera Vida.

Todo, hasta el mismo Dios, obedece al mandamiento de Maria, dice francamente San Bernardino de Sena; esto es, Dios oye sus ruegos como si fueran preceptos. Si, Virgen Purísima; a tanto os ha Dios ensalzado, que, por gracia, no hay para Vos cosa imposible. Vuestro auxilio es omnipotente, pues conforme a buena ley gozais todas las prerrogativas ( pagina 161 ) de que el Rey goza, como que sois la Reina. Poderoso es el Hijo, poderosa la Madre, y tanto, que tiene puesta Dios a toda la Iglesia, no bajo vuestra jurisdicción y dominio.

Una es la diferencia: que el ser omnipotente el Hijo es por naturaleza, y la Madre, por gracia, como fue revelado a Santa Brigida, que un día oyó que el Señor dijo a su dulce Madre: Madre mía pide cuanto quieras, porque no pueden dejar tus ruegos de ser oídos. Tu, en la tierra, nada me negaste, y Yo en el Cielo, nada te negare. Con esto, bien entendemos lo que quiere decir ser omnipotente Maria, no que lo sea en todo rigor, cosa de que una criatura no es capaz, por perfecta que sea, sino porque pide y alcanza cuanto quiere.

Basta que sea empeño vuestro ,Señora, y todo se hará; basta que queráis levantar al mayor pecador del mundo, y sera santo. Y así, decía: Lo que los hombres me deben suplicar es que Yo quiera, porque todo aquello que me agrada necesariamente se hace. Muevaos, Señora, vuestra benignidad y poder, porque cuanto sois mas poderosa, debéis ser mas misericordiosa. Oh dulce abogada nuestra ! pues que tenéis Corazon tan piadoso que no podeis ver nuestras miserias sin compasión, y juntamente con Dios, poder tan ( pagina 162 ) grande para salvarnos, no os desdeñéis de mirar por nosotros, miserables pecadores, los que en Vos hemos puesto toda la esperanza. Y si nuestras oraciones son ineficaces, confiemos en Vos, sabiendo que Dios os ha ensalzado tanto para que tan rica como sois en poder, tan misericordiosa seáis en querer favorecernos. Pero de vuestra misericordia, dice San Bernardino, Quien ha de dudar ? Si es inmenso el poder, inmensa es la bondad, e inmensa la caridad, como por los efectos vemos cada dia.



( Click dos veces para ver la imagen mas grande )








162
Desde que vivía aquí, en la tierra, su único pensamiento fue, después de la gloria de Dios, el bien de los hombres, con el privilegio de conseguir cuanto pidiese,ilimitadamente.


163
que, a pesar de la aparente repulsa, el Señor, para honrarla, accede prontamente a sus ruegos, o que con aquellas palabras quiso dar a entender que, por entonces, a los de ningún otro hubiera accedido; pero hablando su Madre, no lo dilata un punto.





164 Cuanto mas aceptos serán los ruegos de tan Buena Madre a un hijo tan amante ! Un solo suspiro suyo vale mas que las oraciones de todos los Santos. 164 Lo que Dios con su imperio, Tu, Señora, lo puedes con tu ruego. 165 Si, Virgen sin mancilla, a todos nos podéis salvar con vuestros ruegos, dignificados con la autoridad que os da el titulo y ser de Madre.



[/QUOTE]



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Es imposible que ningún devoto de Maria Santísima se condene, si el procura obsequiarla y encomendarse a su patrocinio. Perecerá, tal vez, a primera vista, mucho que decir; pero suplico no deseche nadie mi aserción antes de hacerse cargo de las razones.

El afirmar que un devoto de nuestra Señora no es posible que se condene, no se ha de entender de aquellos que abusan de esta devoción para pecar mas libremente: por lo que hacen bien algunos en desaprobar con celo falso lo mucho que ensalzamos la piedad de Maria para con los pecadores, pareciendoles que así los malos toman alas para mas pecar, cuando lo primero que decimos es que estos no tienen que lisonjearse; antes bien, por su temeridad y loca presunción merecen castigo, (pagina 198 ) no misericordia. Se entiende, pues, de aquellos devotos que , con el deseo de la enmienda, juntan la fidelidad en obsequiar y encomendarse a la Madre de Dios. De estos afirmo que , moralmente hablando, no es posible que se condenen: proposición enseñada por muchos y graves teólogos. Y para ver el fundamento solido en que se apoyaron, examinemos lo que en esta material habían enseñado antes los Santos y Doctores sagrados.

198
Lo dice San Anselmo terminantemente, y estas son sus palabras: Oh Virgen benditisima ! Tan imposible es que se salve el que de Ti se aparta, como que perezca el que se vale de Ti.


198
Casi con las mismas expresiones lo confirma San Antonino, diciendo: Así como es imposible que se salve ninguno de cuantos la Virgen desvía sus ojos de misericordia, así necesariamente se salvan todos aquellos.
Notese de paso la primera parte de la proposición sentada por estos Santos, y tiemblen los que no hacen caso o dejan por descuido la devoción de Maria, pues vemos que aseguran resueltamente no haberse de salvar ninguno a quien esta Señora no proteja; sentencia que, ademas, sostienen otros muchos Doctores, como el autor de la Biblia Mariana, que dice: Señora, el linaje que no te sirviere, perecerá. El Salterio Mariano añade que “ los que no le son devotos morirán en pecado” y en otra parte, que -199- ” quien no la invoque en esta vida no entrara en el Reino de los Cielos”. Y exponiendo el salmo 99, llega a decir que “ni esperanza tendrán de salvación aquellos a quienes Maria vuelve las espaldas”; doctrina que mucho antes había enseñado San Ignacio, Mártir, diciendo claramente que “ningún pecador se puede salvar sino por medio de la Virgen, la cual, con su intersección poderosa, salva a muchísimos que de rigor de justicia se hubieran condenado”. Algunos dudan que estas palabras sean de de San Ignacio; pero, a lo menos, las hizo suyas San Juan Crisostomos, en cuyo sentido le aplica la Iglesia lo que se dice en los Proverbios ( 8, 36 ): “Todos los que me aborrecen hallaran la muerte. El que me halle, hallara la vida: porque todos los que naveguen fuera de esta nave segura perecerán en el mar del mundo. Al contrario, dice Maria ( Eccli., 24, 30 ) el que me hoye no será confundido: respondiendo a lo cual le dice el Salterio Mariano: “Si, Señora; quien se aventaje en obsequiaros estará muy lejos de la perdición, y otro Santo añade que “ningún devoto suyo acabara mal, por mas que en lo pasado haya ofendido a Dios.




( Para ver la literatura mas grande, click la imagen dos veces )





 
Re: LA VIRGEN SANTISIMA ES MAS PODEROSA QUE JESUCRISTO.

¿Y qué fue lo que dije? insisto: usted no necesita un proceso formal, usted ya está fuera de la Iglesia por voluntad propia ¿para qué quiere un papel? ¿acaso Dios lo va a retener por fuerza por no tener un papel? ya él le preguntó: ¿tu también quieres irte? y usted dijo que si, pues que le vaya bien, personas como usted y otros son las que han causado tanto daño a la Iglesia.



El proceso formal es requerido, de otra manera los censos católicos agregan el grupo que a desertado la iglesia, lo cual es significativo.
 
Re: LA VIRGEN SANTISIMA ES MAS PODEROSA QUE JESUCRISTO.


Que bien, para salvar la evidencia de su ignorancia y manejo mañoso de la información, no le queda otro remedio que volver a su argucia inicial, pero ya le dije ¿por qué no cita del Catecismo actual de la Iglesia Católica o de los Documentos del Concilio Vaticano II? además, ya demostró su falta de comprensión de la lectura; ¿ya ve que no es tan fácil engañar a los verdaderos católicos?
 
Re: LA VIRGEN SANTISIMA ES MAS PODEROSA QUE JESUCRISTO.

El proceso formal es requerido, de otra manera los censos católicos agregan el grupo que a desertado la iglesia, lo cual es significativo.

Y eso ¿en qué le afecta a usted? ¿acaso por ello el gobierno de su país o la Iglesia lo obligan a ir a misa o retractarse de su herejía y apostasía?
 
Re: LA VIRGEN SANTISIMA ES MAS PODEROSA QUE JESUCRISTO.

ya lo lei, no pierdo el tiempo..

Es posible la deserción de la Iglesia Católica por «un acto formal» (cánones 1086 y 1124 del Código de Derecho Canónico). La naturaleza de tal acto está explicada claramente en la carta circular 10279/2006 El acto debe implicar:

a) la decisión interna de salir de la Iglesia Católica por un acto de apostasía, herejía o cisma;
b) la actuación y manifestación externa de esta decisión;
c) la recepción por la autoridad eclesiástica competente de la decisión.


Con todo, la experiencia de estos años ha mostrado, por el contrario, que esta nueva ley ha generado no pocos problemas pastorales. En primer lugar, ha parecido difícil la determinación y la configuración práctica, en los casos particulares, de este acto formal de separación de la Iglesia, sea en cuanto a su sustancia teológica, sea en cuanto al aspecto canónico. Además, han surgido muchas dificultades tanto en la acción pastoral como en la praxis de los tribunales. De hecho, se observaba que de la nueva ley parecían derivar, al menos indirectamente, una cierta facilidad o, por decir así, un incentivo a la apostasía en aquellos lugares donde los fieles católicos son escasos en número, o donde rigen leyes matrimoniales injustas, que establecen discriminaciones entre los ciudadanos por motivos religiosos; además, esa nueva ley hacía difícil el retorno de aquellos bautizados que deseaban vivamente contraer un nuevo matrimonio canónico, después del fracaso del anterior; por último, omitiendo otras cosas, para la Iglesia muchísimos de estos matrimonios se convertían de hecho en matrimonios denominados clandestinos.

Considerado todo esto, y evaluados cuidadosamente los pareceres tanto de los padres de la Congregación para la doctrina de la fe y del Consejo pontificio para los textos legislativos, como también de las Conferencias episcopales que han sido consultadas sobre la utilidad pastoral de conservar o abrogar esta excepción a la norma general del canon 11, ha parecido necesario abolir esta regla introducida en el cuerpo de las leyes canónicas actualmente vigente.

Establecemos, por lo tanto, eliminar del mismo Código las palabras: «y no se ha apartado de ella por acto formal» del canon 1117, «y no se ha apartado de ella por acto formal» del canon1086 §1, como también «y no se haya apartado de ella mediante un acto formal» del canon1124.