El matrimonio no consumado|Despacho de Abogados en Zaragoza. Somos especialistas en Derecho de Familia.
El Código de Derecho Canónico habla de matrimonio sólo rato (es el matrimonio válido entre bautizados, pero que no ha sido consumado) y del matrimonio rato y consumado (cuando los cónyuges han realizado de modo humano el acto conyugal apto de por sí para engendrar la prole y mediante el cual se...
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Graciano considera que el matrimonio se inicia con el consentimiento, ya sea de presente o de futuro, y se perfecciona con la cópula. Distingue dos momentos en el matrimonio: la desponsatio o prestación del consentimiento y la commixtio sexus o consumación Sólo cuando se ha consumado existe verdadero matrimonio, con lo cual, el consentimiento de presente o de futuro, si no es seguido de la consumación, no es un matrimonio perfecto, y por tanto, puede ser disuelto. Pero una vez consumado, se constituye el verdadero matrimonio y es absolutamente indisoluble.
Pedro Lombardo se opone a la teoría de Graciano sobre la cópula. Afirmará que la causa eficiente del matrimonio es el consentimiento de presente, excluyendo cualquier eficacia al consentimiento de futuro. Aunque descarta el carácter perfectivo de la cópula, reconoce que tan sólo el matrimonio consumado es absolutamente indisoluble.
Voy a describir brevemente cómo es el proceso para la dispensa del matrimonio rato y no consumado, el cual está contemplado en los cánones 1697 a 1706 del Código de Derecho Canónico, dispensa que sólo tienen derecho a pedir los cónyuges, o uno de ellos aunque el otro se oponga; la dispensa sólo es concedida por el Romano Pontífice y únicamente la Sede Apostólica juzga sobre el hecho de la inconsumación del matrimonio y sobre la existencia de la justa causa para darla. Los requisitos exigidos para que sea posible este tipo de disolución matrimonial son cuatro: 1º. Que se trate de un matrimonio válido. 2º. Que los cónyuges estén bautizados o, al menos, uno de ellos. 3º. Que el matrimonio no esté consumado. 4º. Que exista justa causa.