Casi podría decirles, que me parece que en mis oídos “resuenan” voces que, entre airadas y sorprendidas me estarían diciendo algo así como: «
pero, cómo puede plantear semejante cosa, si es evidente que no podían matar a Jesús en un juicio efectuado conforme la ley judía, dado que únicamente podían condenar a muerte los romanos». Y es probable que, seguidamente, me indicarían que el propio Evangelio de Juan lo menciona, al señalar con absoluta claridad que «
A nosotros no nos está permitido dar muerte a nadie» (Jn.18,31).
Pues bien; debo decirles que no acepto esa afirmación que se viene repitiendo desde hace siglos, y no la admito por varios motivos, pero el que posiblemente debería ser el más sencillo de advertir, y sobre el que volveré más adelante, es por cuanto semejante postura —al menos hasta donde yo he podido conocer— tiene como único basamento la existencia de esa enunciación del Evangelio.
Y si bien como ya lo adelanté, más adelante diré algo más sobre ese aspecto, ahora, tal cual lo hice en otra oportunidad, y aun cuando significará extenderme más de lo habitual (lo que confío sabrán ustedes disculpar) por resultarme mucho más sencillo me permitiré transcribir aquí algunas líneas de uno de mis libros al que titulé ¿
Por qué mataron a Jesús?
Pese a dicha afirmación, que tantas veces se la ha mencionado para procurar eludir la responsabilidad de Roma, sabemos sin embargo que en Israel se podía matar legítimamente a los culpables, ya que, por ejemplo, la muerte de Esteban no requirió ninguna aprobación romana (Hc.7,54-60) y Herodes Agripa I tampoco tuvo dificultad en ajusticiar a Santiago, el hermano de Juan (Hc.12,2) de la misma forma que tranquilamente lo pudo hacer un tiempo antes su tío, Herodes Antipas, con Juan el Bautista (Mc.6,17-29).
Es más; el Rey de Israel podía fácilmente condenar a muerte aún sin que exista verdadera culpabilidad, lo que sabemos, por ejemplo, a través de las actitudes de Herodes el “Grande”, no sólo en la famosa y discutida “matanza de los inocentes” (Mt.2,16) sino en infinidad de otros casos históricamente aceptados, entre los cuales hasta encontramos la muerte de una de sus esposas y de algunos de sus propios hijos.
En una primera redacción que realicé sobre este trabajo, interpreté que los párrafos anteriores eran suficientes para aclarar lo antes indicado.
Sin embargo, posteriormente comprendí que posiblemente más de un lector encuentre esa argumentación insuficiente, por lo cual trataré de aclarar un poco más ese tema.
Resulta difícil aceptar que toda condena a muerte tuviese que ser dictada por Roma (cosa que es lo que se pretende atribuir a la citada expresión del Evangelio de Juan «A nosotros no nos está permitido dar muerte a nadie») y que, insisto en esto, ha sido la explicación que normalmente se ha suministrado para pretender “justificar” a las autoridades del Imperio en relación con la muerte de Jesús.
Eso es así, ya que tal tipo de pena era usual por aquel entonces. Es más, yo diría que era absolutamente común y corriente en todas las legislaciones de la antigüedad, incluidas la judía y romana.
La reiteración de robos y hurtos (recordemos a quienes mueren con Jesús) violaciones y otros delitos sexuales, defraudaciones, cualquier tipo de homicidio, lesiones graves, y un sinnúmero más de delitos, recibían generalmente tan drástico tratamiento.
Va de suyo entonces que, si en los hechos delictivos que ocurriesen dentro del ámbito del Imperio Romano, y que podían desembocar en la aplicación de ese tipo de sanción, los respectivos procesos judiciales que se realizaban para castigarlos debían ser realizados por la autoridad romana, difícilmente éstas alcanzasen para afrontar tales actividades jurisdiccionales.
Es cierto que Roma, como cualquier otro Imperio invasor triunfante, de toda época y lugar, reclamaba para sí lo que podríamos denominar la “justificación última del poder”, es decir, que cualquier “rey” o autoridad local, e incluso las leyes que tenían, quedaban “sujetas o subordinadas” al poder de Roma.
También es real que los ciudadanos romanos sólo podían ser condenados en definitiva por el Emperador, privilegio del cual carecían todos los demás, situación que podemos corroborar con la apelación que hace San Pablo y que se menciona en el Libro de los Hechos de los Apóstoles.
Incluso podemos llegar a pensar, que algo similar abarcase a los “colaboradores” locales de Roma, como podrían ser los publicanos, cobradores de impuestos.
Pero asumirlo para todos resulta
muy poco lógico, ya que no sólo implicaría un trabajo ímprobo y lento para las autoridades romanas, sino también un posible factor de disturbios y discusiones sobre la legitimidad de las condenas que se aplicasen, dado que las diferentes poblaciones locales podrían no aceptar tan pacíficamente las sanciones dictadas por las autoridades de Roma, cosa que, en cambio, era muchísimo más sencillo que sucediese si las mismas fuesen aplicadas por sus propias autoridades, y conforme sus propias leyes.
….
Pero es difícil aceptar que Roma hubiese negado a los pueblos dominados el derecho al juzgamiento de los hechos calificados como delitos por las propias leyes locales (las de los pueblos dominados), ya que, insisto, hubiese significado graves demoras en los procesos y trastornos para el propio Imperio dominante, cosa que seguramente ellos no tenían ningún interés que aconteciese
[1].
Por otra parte avala tal impresión, el hecho de que Pilato envió a Jesús para que fuese juzgado por Herodes. En efecto; frente a la clara posición de la dirigencia judía que reclamaba su muerte, no podemos pensar que lo hizo sólo para que le aplique algunos azotes.
Asimismo sabemos que conforme la Legislación Hebrea, el "proceso" ante el Sanedrín adolecía de múltiples falencias como para que pudiese desencadenar en una legítima condena a la pena capital.
Es más.
Si tenemos en cuenta el relato del Evangelio de Juan, vemos que allí
ni siquiera se menciona la existencia de proceso judicial alguno ocurrido dentro del ámbito hebreo, ya que sólo se habría producido un simple interrogatorio ante Anás (Jn.Cap.18).
Y si consideramos también, que conforme lo citado por ese texto, por una parte, habrían sido dos los apóstoles que se animaron a acompañar a la distancia al Cristo durante el procedimiento de su aprensión, y por la otra que tenemos la certeza de que uno de ellos era Pedro, resulta entonces posible pensar, que el segundo haya sido el propio Juan (así se afirma tradicionalmente) por lo cual esta posición tiene bastante más chance que la de los Sinópticos, para ser tomada como la que presente mayor verosimilitud histórica al respecto.
Incluso, esa eventualidad sería la verdadera razón de aquella famosa expresión, empleada tantas veces para pretender eludir la responsabilidad romana en el Magnicidio, referida a lo afirmado por los jefes hebreos: «a nosotros no nos está permitido dar muerte a nadie» (Jn.18,31) ya que, si no se había celebrado juicio alguno en el ámbito de la Legislación Hebrea, va de suyo que resultaba absurdo pretender convalidar la aplicación de una condena a muerte como la que pretendían para el Cristo.
Todo esto muestra, con bastante claridad, que la muerte del Señor quiso ser planteada a través de una sistemática bien diferente, como algo "institucionalmente establecido con bastante perfección", y por supuesto con aplicación de la pena máxima pero
no conforme la tradición y disposiciones judías, sino al estilo romano, es decir, con las formalidades de una ejecución sumaria que, por lo menos desde la postura romana, fuese jurídicamente “impecable”, y por lo tanto el compromiso era de Roma.
Bueno, hasta aquí lo que he copiado. Les pido disculpen un texto tan largo.
Espero continuar pronto con algo un poco más “cotito”. Cordiales saludos
MARANA-THA
Mario
[1] En ese sentido hasta podemos asumir como “posible”, que Roma hubiese derogado como delitos ciertas conductas que la legislación hebrea sancionaba con la muerte, como podría ser el adulterio de la mujer, dada la liberalidad en la conducta sexual romana lo que, por ejemplo, justificaría la famosa presentación de la adúltera ante Jesús, realizada como un intento de someterlo a serias dificultades (si aceptaba que la lapiden, chocaba con Roma, si la liberaba, lo hacía en contra de la ley hebrea). Pero difícilmente podamos pensar que eso resultase similar para otros delitos.