Fundamentalismo laico

Re: Fundamentalismo laico

La libertad de expresión no significa atacar los derechos de otros. Sino ese imán tampoco habría sido castigado, solo se expresaba.
 
Re: Fundamentalismo laico

Neuromante dijo:
La libertad de expresión no significa atacar los derechos de otros. Sino ese imán tampoco habría sido castigado, solo se expresaba.

No manipules, ese Imán estaba predicando que a la mujer hay que maltratarla y tratarla como a un perro. No se pueden poner a los dos a la misma altura.

Además ese Imán fue juzgado en España, y ese Pastor lo fue en Suecia. En España -de momento- ese Pastor no habría ido a la cárcel.

En España, a pesar de los fascistas totalitarios, aun tenemos libertad.
 
Re: Fundamentalismo laico

En España hubiese recibido el mismo castigo que ese imán, puesto que es el mismo delito, en uno se exalta la violencia de género y en otro la discriminación por tendencia sexual. Ambas cosas están penadas en la ley española.
 
Re: Fundamentalismo laico

Neuromante dijo:
En España hubiese recibido el mismo castigo que ese imán, puesto que es el mismo delito, en uno se exalta la violencia de género y en otro la discriminación por tendencia sexual. Ambas cosas están penadas en la ley española.

¿Me podrías explicar que significa para tí discriminación por tendencia sexual?.
 
Re: Fundamentalismo laico

Sí, claro. Mira, esto es lo que dice un artículo de la constitución:

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La tendencia sexual es algo personal, así que considerar mejor o peor, digna o no, o con menos derechos que otra persona, etc... por esa tendencia es una discriminación.
 
Re: Fundamentalismo laico

Neuromante dijo:
Sí, claro. Mira, esto es lo que dice un artículo de la constitución:

Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

La tendencia sexual es algo personal, así que considerar mejor o peor, digna o no, o con menos derechos que otra persona, etc... por esa tendencia es una discriminación.

La Constitución sólo reconoce dos sexos, varón y hembra. En ese mismo artículo, mi derecho a la religión y opinión están salvaguardados.

¿Qué discriminación hay en decir que dos personas del mismo sexo mantengan sexo anal es una aberración, una inmoralidad y algo contra-natura?.

¿Tengo derecho a dar mi opinión?, o quien va a dictaminar qué es bueno y qué es malo, según mi conciencia. ¿O es que vamos a volver a los tiempos del Komitern o del Fascismo?.
 
Re: Fundamentalismo laico

¿¿¿En qué artículo reconoce solo dos sexos??? Y es más, de todos modos los homosexuales no son un nuevo sexo, sino una tendencia sexual distinta. Un hombre homosexual no deja de ser un hombre, solo que le gustan los hombres.
Y por el artículo 14 tiene los mismos derechos y deberes ante la ley.
 
Re: Fundamentalismo laico

Neuromante dijo:
¿¿¿En qué artículo reconoce solo dos sexos??? Y es más, de todos modos los homosexuales no son un nuevo sexo, sino una tendencia sexual distinta. Un hombre homosexual no deja de ser un hombre, solo que le gustan los hombres.
Y por el artículo 14 tiene los mismos derechos y deberes ante la ley.

El artículo 32.1 de la Constitución establece que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica".

Tú mismo lo has dicho, los homosexuales no son un nuevo sexo, luego no hay discriminación por razón de sexo, puesto que la tendencia sexual no viene reconocida ni en la constitución ni en las leyes.
 
Re: Fundamentalismo laico

La tendencia sexual viene reconocida en cuanto es una circunstancia personal tipificada en el artículo 14. Por tanto toda discriminación por ese hecho es ilegal.

En cuanto al artículo de hombre y mujer no dice que el matrimonio deba ser entre ellos. Y ya se sabe que en cosas de leyes las puntillas valen mucho. Solo dice que ambos tienen los mismos derechos al contraer matrimonio, no dice que tengan los mismos derechos al contraerlo solo entre ellos.
 
Re: Fundamentalismo laico

Aunque ya sabemos que tú todo lo que dices sienta cátedra, a ver que opinan los expertos:

Constitución y matrimonio homosexual

El presidente de los Estados Unidos, George Bush, promueve una enmienda a la Constitución norteamericana que defina el matrimonio como el contraído entre hombre y mujer, impidiendo así que los Estados o las decisiones judiciales puedan equiparar las uniones homosexuales con el matrimonio.

En las siguientes líneas queremos demostrar que en España no es preciso algo semejante, pues la Constitución ya incluye esa definición, y por tanto el proyecto anunciado por el ministro de Justicia, Juan Fernando López Aguilar, de facultar a personas del mismo sexo (se entiende que homosexuales) para contraer matrimonio, es inconstitucional, y un recurso contra dicha ley tendría fundadas posibilidades de ganarse.

Lo que dice la Constitución

El artículo 32.1 de la Constitución establece que "el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica".

Los derechos reconocidos en la Constitución figuran en el Capítulo Segundo del Título Primero. Todos ellos, salvo tres casos que enseguida examinaremos, se le reconocen a un sujeto genérico: "los españoles", "todos" (o, en forma negativa, "nadie"), "los individuos", "toda persona", "los ciudadanos", "todas las personas", "las personas físicas", etc.

Las tres excepciones a que hacíamos referencia son: el derecho de huelga, que sólo tienen "los trabajadores" (art. 28.2); el derecho a adoptar medidas de conflicto colectivo, que sólo tienen "los trabajadores y empresarios" (art. 37.2); y el derecho a contraer matrimonio, que sólo tienen "el hombre y la mujer" (art. 32.1).

Estas excepciones aparecen porque, mientras los derechos reconocidos en el resto del capítulo no presuponen una institución legal que exija distinción de personas, en los tres casos citados el derecho reconocido se refiere a una institución a la cual acude el titular del derecho en virtud de una cualidad definida por esa misma institución, y que le distingue ante ella del resto de sujetos.

Así, no puede hablarse de huelga más que cuando existe un contrato de trabajo. No puede hablarse de convenio colectivo más que si lo suscriben empresarios por un lado, y trabajadores por otro. Y sólo puede hablarse de matrimonio si quienes lo contraen son hombre y mujer.

Si una ley ordinaria extendiese el concepto de "huelga" a un contrato mercantil de prestación de servicios, o extendiese el concepto de "conflicto colectivo" al establecido entre dos empresas, o extendiese el concepto de "matrimonio" al contraído entre homosexuales, se estarían vaciando de sentido esos tres derechos constitucionales, al hacerlos indistinguibles de otras realidades jurídicas que también son fuente de derechos.

He ahí la paradoja: la pirueta semántica de extender el significado de conceptos que son fuente de derechos constitucionales, no extiende al mismo tiempo esos derechos, sino que los restringe o anula.

La mente del legislador

La mente o intención del legislador es el primer principio hermenéutico de la ley. En el caso que nos ocupa, es evidente que si el legislador constituyente no hubiese dado por supuesta esa distinción de personas como fuente de los derechos que define, nunca habría redactado esos tres artículos citados de la manera en que lo hizo.

Si esto es claro en los tres casos, lo es con mayor especificidad en el caso del matrimonio. Porque, ¿cuál es la voluntad del legislador al redactar el artículo 32.1? Consagrar el principio de la "plena igualdad jurídica" entre hombre y mujer al contraer matrimonio.

Y ¿por qué la Constitución recalca, para el matrimonio y sólo para él, esa igualdad jurídica, si ya estaba establecida por el artículo 14 (base de todo el Capítulo sobre los derechos y libertades) la igualdad de todos los españoles ante la ley, "sin que pueda prevalecer discriminación por razón de sexo"? Porque esa igualdad jurídica no era plena antes de la Constitución, y el hombre acudía al matrimonio con una cierta preeminencia respecto a la mujer. ¿Qué sentido tendría, entonces, la insistencia de ese precepto sobre la igualdad jurídica, si no fuera porque se sobreentiende que la institución objeto del artículo vincula sólo a hombres con mujeres, desiguales ante el matrimonio hasta ese momento?

Los conceptos, base de la pirámide legislativa

Como la Constitución es la base de la pirámide legislativa, los conceptos que la Carta Magna da por supuestos no pueden modificarse mediante ley ordinaria. Puede concretarse su alcance, mas no alterar el sentido que el legislador ha adoptado como común y obvio.

De este modo, las leyes ordinarias concretan qué es un partido político o qué es un sindicato, pero al hacerlo no pueden alejarse de su significado obvio en el lenguaje común: el empleado por el legislador para definir unos derechos que han de resultar claros e inteligibles para todos. Una ley que definiese un sindicato al modo de un club deportivo estaría violando la Constitución.

Pues ése es el caso del matrimonio. Si al constituyente se le hubiese siquiera pasado por la cabeza la idea de que un concepto como el de matrimonio, que es la base de todo el edificio del Código Civil e incluso cualifica preceptos del Código Penal; que es la base de la estructura social a lo largo de toda la historia y en todas las culturas, las cuales, independientemente de su valoración de las relaciones homosexuales, jamás las confundieron con el matrimonio para definir las vinculaciones sociales; que condiciona el lenguaje, la articulación mental y las costumbres de la inmensa mayoría de los habitantes de la tierra; que es, por último, ni más ni menos que la garantía de la continuidad de la especie; si el constituyente, decíamos, hubiese siquiera sospechado la posibilidad de extender el concepto a las personas del mismo sexo, la Constitución debería haber establecido unas pautas de modificación legislativa del ordenamiento jurídico entero. Y es evidente que no lo hizo.

Toda la responsabilidad queda en manos del PP

En conclusión, cualquier ley que pretenda equiparar las uniones del mismo sexo con el matrimonio es inconstitucional. Y un recurso de inconstitucionalidad podría plantearse con esperanzas fundadas de victoria.

Ahora bien, según la Constitución, sólo 50 diputados ó 50 senadores, o un Gobierno autonómico, están facultados para interponer un recurso de inconstitucionalidad. A la vista de la configuración actual de la política nacional, sólo pueden hacerlo parlamentarios o Gobiernos autonómicos del Partido Popular. Y teniendo la posibilidad, la responsabilidad es suya. La cuestión apela directamente a su conciencia.

Fuente: El Semanal Digital.
 
Re: Fundamentalismo laico

Bueno, yo no lo llamaría experto al señor Carmelo López-Arias. Es un autor de tendencias derechistas con una fuerte carga religiosa y con artículos del tipo: Matrimonio homosexual, el fin del matrimonio.

Y nada de lo que dice en ese artículo cambia la prespectiva de que la constitución da los mismos derechos a hombre y mujer para casarse sin especificar que sea entre ellos, ni niega el artículo 14, ni nada parecido.

Así que mejor algo más experto y menos partidista, extremistas de muchos bandos corren por ahí. En otro tema me pidió datos que no surgiesen de alguna web o autor claramente inclinado, ahora puedo pedirle lo mismo, aunque en este caso las palabras del señor López no afectan en nada a mi anterior mensaje.
 
Re: Fundamentalismo laico

Neuromante dijo:
Bueno, yo no lo llamaría experto al señor Carmelo López-Arias. Es un autor de tendencias derechistas con una fuerte carga religiosa y con artículos del tipo: Matrimonio homosexual, el fin del matrimonio.

Y nada de lo que dice en ese artículo cambia la prespectiva de que la constitución da los mismos derechos a hombre y mujer para casarse sin especificar que sea entre ellos, ni niega el artículo 14, ni nada parecido.

Así que mejor algo más experto y menos partidista, extremistas de muchos bandos corren por ahí. En otro tema me pidió datos que no surgiesen de alguna web o autor claramente inclinado, ahora puedo pedirle lo mismo, aunque en este caso las palabras del señor López no afectan en nada a mi anterior mensaje.

Como buen izquierdista, como no puede rebatir argumentos, descalifica al autor y sólo usted ve como punto negativo que tenga fuerte carga religiosa, en un foro de religión, pero cómo sois los de vuestra secta :).
 
Re: Fundamentalismo laico

Secta?? Izquierdista??? O sea que usted puede pedirme fuentes más imparciales pero cuando las pido yo es que soy un sectario o algo peor, jajajaja

Ya veo por donde van los tiros, jejejejeje
 
Re: Fundamentalismo laico

Neuromante dijo:
Secta?? Izquierdista??? O sea que usted puede pedirme fuentes más imparciales pero cuando las pido yo es que soy un sectario o algo peor, jajajaja

Ya veo por donde van los tiros, jejejejeje

Claro, pero si tú me citas en temas de Israel a historiadores antisemitas, vamos, sientas cátedra.

Y te digo lo de secta, porque se te demuestran con argumentos y evidencias la realidad, y tú sigues persistiendo en tus dogmas y prejucios.
 
Re: Fundamentalismo laico

Te nombré a Tamames. ¿Es antisemita? ¿Por qué de dónde sacas eso?

Y puedes decirme a qué supuesta secta pertenezco??? Solo por curiosidad
 
Re: Fundamentalismo laico

Neuromante dijo:
Te nombré a Tamames. ¿Es antisemita? ¿Por qué de dónde sacas eso?

Y puedes decirme a qué supuesta secta pertenezco??? Solo por curiosidad

Tamames como miembro activo del partido Comunista, sigue su línea racista antiamericana y antisemita.

Te digo lo de secta, porque se te demuestran con argumentos y evidencias la realidad, y tú sigues persistiendo en tus dogmas y prejucios.

Todos los racistas antisemitas y antiamericanos que entran aquí, están cortados por el mismo patrón y actúan de la misma forma.

El nombre de la secta, se la puedes poner tú, que para eso eres miembro ;-).
 
Re: Fundamentalismo laico

Tamames no es del partido comunista, sino del socialista, por eso fué teniente alcalde de Madrid, qué desconocimiento.

Por otra parte nunca ha sido antisemita. Y parece que solo quieres desvirtuar con mentiras los argumentos que das. Puesto que ni Tamames es comunista, ni antisemita, como tampoco es mi caso.

PD: para que quede claro: Tampoco soy racista, ni fascista, ni pertenezco a ninguna secta, ni nada parecido. En su caso empiezo a dudarlo viendo sus respuestas y su ánimo de ofender en lugar de dialogar.
 
Re: Fundamentalismo laico

Neuromante dijo:
Tamames no es del partido comunista, sino del socialista, por eso fué teniente alcalde de Madrid, qué desconocimiento.

Por otra parte nunca ha sido antisemita. Y parece que solo quieres desvirtuar con mentiras los argumentos que das. Puesto que ni Tamames es comunista, ni antisemita, como tampoco es mi caso.

PD: para que quede claro: Tampoco soy racista, ni fascista, ni pertenezco a ninguna secta, ni nada parecido. En su caso empiezo a dudarlo viendo sus respuestas y su ánimo de ofender en lugar de dialogar.

Desde 1976 forma parte del Comité Ejecutivo del Partido Comunista de España (PCE), siendo elegido diputado a las Cortes Españolas en 1977, 1979 y 1986. Es firmante de la Constitución Española de 1978 (número 551), y un firme defensor de la misma. Formó parte de las negociaciones de los Pactos de La Moncloa. Hombre de gran proyección política y siempre valorado en las encuestas de opinión pública muy positivamente. Tras los problemas internos del PCE, sobre todo con Santiago Carrillo, Tamames deja el PCE en 1981 y funda en 1984 la Federación Progresista. En 1989 ingresa en el Centro Democrático y Social (CDS), y poco después abandona por completo el mundo de la política.

También fue Primer Teniente de Alcalde en el Ayuntamiento de Madrid, bajo el mandato de Tierno Galván,


Bueno, teniendo en cuenta el giro al Marxismo que ha dado el PSOE da igual al partido que esté afiliado. Todos son igual de racistas antisemitas y antiamericanos.
 
Re: Fundamentalismo laico

Está claro que todo lo que no coincide con el Estado de Israel lo considera antisemita.
Por otra parte no dió ninguna prueba de que Tamames sea antisemita, solo de que dejó el partido comunista hace mucho, con lo cual desmiente su afirmación en presente de que Tamames es comunista.
Se ve en todos sus mensajes que si alguien opina que en algo se equivoca el gobierno de israel ya le tilda de antisemita, sectario, comunista, y no sé cuantas cosas más. Por tanto solo estará contento releyendo esos artículos que recopila y que le dan la razón, no comprendo por qué está en un foro donde se supone que se comparten opiniones.
Y evidentemente ya perdió los papeles en los últimos mensajes llamándome sectario simplemente porque no coincido con usted.
 
Re: Fundamentalismo laico

Neuromante dijo:
Está claro que todo lo que no coincide con el Estado de Israel lo considera antisemita.
Por otra parte no dió ninguna prueba de que Tamames sea antisemita, solo de que dejó el partido comunista hace mucho, con lo cual desmiente su afirmación en presente de que Tamames es comunista.
Se ve en todos sus mensajes que si alguien opina que en algo se equivoca el gobierno de israel ya le tilda de antisemita, sectario, comunista, y no sé cuantas cosas más. Por tanto solo estará contento releyendo esos artículos que recopila y que le dan la razón, no comprendo por qué está en un foro donde se supone que se comparten opiniones.
Y evidentemente ya perdió los papeles en los últimos mensajes llamándome sectario simplemente porque no coincido con usted.

No, a usted le llamo sectario, porque cuando se le rebaten sus prejucios y dogmas con argumentos y evidencias, desvía el tema, lo manipula, se hace el tonto o descalifica al autor de cualquier artículo que se le pegue.