Primero: Robar es poner a nuestra disposición un bien material ajeno que otra persona posee; usando para ello la fuerza en las cosas (romper un cristal, forzar una cerradura) o en las personas (amenazando con un cuchillo, apresando a la víctima, etc...).
Hay que tener propiedad. No dar el diezmo o no ofrendar no puede ser considerado robo.
Segundo: Hurtar es apropiarse de lo ajeno sin violencia. Dentro de los "furtos", podemos distinguir toda clase de apropiaciones, (eso varía de un país a otro). ¿Es hurto no dar a Dios lo que se le debe?
Para ello habría que distinguir en primer lugar si Dios es propietario o no de lo que le damos, es decir, ¿Pertencen a Dios los diezmos y ofrendas no dadas? Sabemos que de Dios son todas las cosas, en sentido propio e impropio, pues nosotros mismos incluso somos propiedad de Dios; luego cabría preguntarse si estamos más bien ante un caso de hurto de la posesión y no de la propiedad. Luego la pregunta sería ¿Debemos devolver la posesión de nuestros diezmos y ofrendas a Dios?
En este punto hay que hacerse otra pregunta... cuando diezmamos o ofrendamos ¿Toma Dios mismo posesión de las cosas que nosotros damos? ¿A casio bajan del cielo los ángeles del Señor a llevarse el dinero a los cielos? La respuesta es negativa. Luego ¿Quién toma posesión de los bienes que damos?. La respuesta correcta en lo que se refiere a los diezmos y ofrendas es la Iglesia, que además como no es Dios, también toma según nuestro derecho la propiedad de estos bienes.
Luego la cuestión es que realmente y materialmente, dar es una acción material, lo dado es material y el receptor será siempre un administrador en la Iglesia, lo que estamos haciendo es una donación a la Iglesia, donamos una parte de nuestro salario, de nuestros bienes o de nuestro tiempo a la Iglesia; la cual toma estos para sus propios fines, que son muy variados, desde el sustento del clero, reparación del edificio donde se hace el culto, evangelización... hasta cubrir las propias obligaciones de la Iglesia con terceros (por ejemplo pagar un alquiler o una deuda a un banco). Luego lo que hacemos con nuestras donaciones es sostener el culto público, los fines de la Iglesia y en ocaciones a los propios ministros que se emplean a tiempo entero a la obra de Dios.
¿Y Dios? Hacemos estos, porque Dios nos lo mandó; y aunque no lo hubiese mandado, deberíamos hacerlo igualmente porque cuando mandó a la Iglesia, de la que somos parte, hacer una serie de cosas; como por ejemplo evangelizar, celebrar la Cena del Señor, enseñar a los niños, etc... este mandamiento lo dio en este tiempo y para ser hecho en este mundo, donde es necesario realizar gastos y contratar servicios que resulten imprescindibles para la obra (así adquirir una Biblia impresa, comprar el pan y el vino de la Santa Cena, tener un lugar de culto, alimentar y vestir a los misioneros, etc...)
Luego no damos a Dios, damos a la obra de Dios encomendada a la Iglesia, porque Dios manda, ya sea explícita o implícitamente hacerlo. No dar no es un robo o un hurto, pues no quitamos nada a nadie, sino que es desobedecer un mandato de entregar o donar unos bienes, un mandato que responde a una obligación de cooperación y de hacer en la Iglesia.
Si queremos comparar el no colaborar en la cargas de la Iglesia con algún delito o acción ilegal, sería como dejar de pagar impuestos; pues los impuestos y los diezmos u ofrendas tienen naturaleza similar, unos para la comunidad política y otros para la Iglesia y sus fines, divinamente ordenados por Dios.