Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.
Y no Tobi. La ex-cátedra no es un seguro contra las metidas de pata.
Y no Tobi. La ex-cátedra no es un seguro contra las metidas de pata.
Y no Tobi. La ex-cátedra no es un seguro contra las metidas de pata.
¿No lo fue con respecto al Syllabus?
Tiene todos los requisitos de la ex-cátedra.
Trata de cuestiones de fe y moral.
Fue dirigido no solo a lo que llamais iglesia, sino que tambien al mundo entero como doctrina de obligado acatamiento.
¿Que pues le falta?
Cuando el Vaticano II trató el asunto de la libertad religiosa, se cargó el Syllabus. Es más, por poco que se analicen ambos Concilios Vaticanos te das cuenta de que el segundo se convocó para enmendar los entuertos del primero. Traduzcase "enmendar" por "maquillar"
¿No lo fue con respecto al Syllabus?
Tiene todos los requisitos de la ex-cátedra.
Trata de cuestiones de fe y moral.
Fue dirigido no solo a lo que llamais iglesia, sino que tambien al mundo entero como doctrina de obligado acatamiento.
¿Que pues le falta?
Cuando el Vaticano II trató el asunto de la libertad religiosa, se cargó el Syllabus. Es más, por poco que se analicen ambos Concilios Vaticanos te das cuenta de que el segundo se convocó para enmendar los entuertos del primero. Traduzcase "enmendar" por "maquillar"
Con el Syllabus el Papa Pío NUNCA pretendió establecer un dogma de fe, así que difícilmente puede decirse del mismo que tiene los elementos propios de la infalibilidad. Precisamente, si las tesis ultramontanas hubieran triunfado en el CVI entonces el Syllabus sí habría encajado dentro de la infalibilidad. Pero no fue así, gracias a Dios.
Lo malo es que, sin ser dogma de fe, el Syllabus tiene todos los requisitos de ser enseñanza ex-cátedra.
NADA
Oye, no sabía que eras experto en discernir cuándo una declaración papal es infalible y cuándo no.
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Tobi
¿Y tu si?
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Preguntas qué le falta al Syllabus para ser infalible. Pues muchas cosas, pero sobre todo una: El Syllabus no pretende ser una declaración DEFINITIVA sobre los temas que trata. Es más, es una recolección de alocuciones consistoriales y cartas apostólicas previas de Pío IX. Así que si el Syllabus es infalible, todo lo que dijo Pío IX durante su pontificado lo era y cualquier encíclica papal lo sería. Y no es el caso.
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Tobi
¿A no? ¿Te olvidas que citan constantemente al Concilio de Trento?
Tu preferido
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En el Syllabus no encontrarás una declaración tan rotunda como la que dio Juan Pablo II sobre la ordenación de mujeres:
Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia.
Ta clarito, ¿no?
Pues verás como todavía insistes....
Es un error que:
XXIV. La Iglesia no tiene la potestad de emplear la fuerza, ni potestad ninguna temporal directa ni indirecta.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
Emplear la fuerza...¿de que manera? ¿La hoguera o el garrote vil?
Ah, pero, eso no es ¡¡¡rotundidad!!!
Es un error, que
XLII. En caso de colisión entre las leyes de una y otra potestad debe prevalecer el derecho civil.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
¿Un error que prevalezca el derecho civil?
¿Donde la falta de rotundidad?
Es un error, que
XLIII. La potestad secular tiene el derecho de rescindir, declarar nulos y anular sin consentimiento de la Sede Apostólica y aun contra sus mismas reclamaciones los tratados solemnes (por nombre Concordatos) concluidos con la Sede Apostólica en orden al uso de los derechos concernientes a la inmunidad eclesiástica.
(Alocución In consistoriali, 1º noviembre 1850)
(Alocución Multis gravibusque, 17 diciembre 1860)
O sea, la Roma Papal impone y el Estado a acatar y callar.
Pero, claro, no es rotundo.
Es un error, que:
LV. Es bien que la Iglesia sea separada del Estado y el Estado de la Iglesia.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
¿Es bien? ¿Para quien?
Aquí la rotundidad no es tan rotunda. Sólo le falta un poquito.
Es un error, que:
LXIII. Negar la obediencia a los Príncipes legítimos, y lo que es más, rebelarse contra ellos, es cosa lícita.
(Encíclica Qui pluribus, 9 noviembre 1846)
Alocución Quisque vestrum, 4 octubre 1847)
(Encíclica Noscitis et Nobiscum, 8 diciembre 1849)
(Letras Apostólicas Cum catholica, 26 marzo 1860)
Entonces el muy católico general Franco cometió un error condenado por el papa infalible. ¡Que bien!
Es un error, que
LXXI. La forma del Concilio Tridentino no obliga bajo pena de nulidad en aquellos lugares donde la ley civil prescriba otra forma y quiera que sea válido el matrimonio celebrado en esta nueva forma.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
O sea, con la mayor de las rotundidades se carga y anula todos los matrimonios civiles
Es un error, que:
LXXIV. Las causas matrimoniales y los esponsales por su naturaleza pertenecen al fuero civil.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
Mas del mismo error
Es un error, que:
LXXVII. En esta nuestra edad no conviene ya que la Religión católica sea tenida como la única religión del Estado, con exclusión de otros cualesquiera cultos.
(Alocución Nemo vestrum, 26 julio 1855)
Rotundidad respecto al derecho de libertad de conciencia. La romana religión única y negación del derecho cultual a las otras. (Y lo que sigue aun es más sabroso)
Es un error, que
LXXVIII. De aquí que laudablemente se ha establecido por la ley en algunos países católicos, que a los extranjeros que vayan allí, les sea lícito tener público ejercicio del culto propio de cada uno.
(Alocución Acerbissimum, 27 septiembre 1852)
Nada, dada, sin rotundidad pero, estos extrajeros a la hoguera
LXXIX. Es sin duda falso que la libertad civil de cualquiera culto, y lo mismo la amplia facultad concedida a todos de manifestar abiertamente y en público cualesquiera opiniones y pensamientos, conduzca a corromper más fácilmente las costumbres y los ánimos, y a propagar la peste del indiferentismo.
(Alocución Nunquam fore, 15 diciembre 1856)
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LXXX. El Romano Pontífice puede y debe reconciliarse y transigir con el progreso, con el liberalismo y con la moderna civilización.
(Alocución Jamdudum, 18 marzo 1861)
Este es el ¿menos? rotundo de todos los errores.![]()
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{Tomado de Colección de las alocuciones consistoriales, encíclicas y demas letras apostólicas, citadas en la Encíclica y el Syllabus del 8 de diciembre de 1864, con la traducción castellana hecha directamente del latín, Imprenta de Tejado, a cargo de R. Ludeña, Madrid 1865, páginas 3-52.}
Oye, no sabía que eras experto en discernir cuándo una declaración papal es infalible y cuándo no.
Preguntas qué le falta al Syllabus para ser infalible. Pues muchas cosas, pero sobre todo una: El Syllabus no pretende ser una declaración DEFINITIVA sobre los temas que trata. Es más, es una recolección de alocuciones consistoriales y cartas apostólicas previas de Pío IX. Así que si el Syllabus es infalible, todo lo que dijo Pío IX durante su pontificado lo era y cualquier encíclica papal lo sería. Y no es el caso
En el Syllabus no encontrarás una declaración tan rotunda como la que dio Juan Pablo II sobre la ordenación de mujeres:
Por tanto, con el fin de alejar toda duda sobre una cuestión de gran importancia, que atañe a la misma constitución divina de la Iglesia, en virtud de mi ministerio de confirmar en la fe a los hermanos (cf. Lc 22,32), declaro que la Iglesia no tiene en modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo por todos los fieles de la Iglesia.
Ta clarito, ¿no?
Pues verás como todavía insistes....
Parece que no se dan cuenta del tamaño de responsabilidad que recae sobre los papas al ser llamados vicarios de Cristo, ¡están hablando de Cristo! es el Hijo Único de Dios, y tener esos vicarios, no mis amigos, Cristo no puede tener ese tipo de gente como vicarios, es más no puede tener a ningún ser humano como vicario, puesto que todos hemos pecado y fuimos destituidos de la Gloria de Dios.
A mí me gustaría saber que tiene que ver la historieta que cuentas con la infabilidad. Sobre ese tema te remito a los tres artículos que he puesto anteriormente.
Tú lo que más o menos vienes a decir que la infalibilidad es lo mismo que la santidad o que si eres infalible te tienes que encontrar en un estado especial. Vamos como un semidiós griego. Cosa absurda, porque eso no es la infalibilidad.
Es que veo la concatenación en los razonamientos. Es como si yo digo que todos los protestantes son unos incoherentes e inconsecuentes porque Lutero bendijo el matrimonio bígamo de Felipe de Hesse, ¡en contra de las Escrituras!. Pues no.
¡Qué! ¡Cómo! Pero si Jesús personalmente, les encomendó a los apóstoles una misión para que la llevaran a cabo en Su nombre...hasta Su regreso....
Y eso se llama MANDATO...
Y todo MANDATO implica actuar en el nombre de otra persona... con determinados poderes... otorgados por esa persona... a la que se debe representar... a fin de llevar a cabo la misión encomendada...y a la cual hay que responderle por todo lo obrado en su nombre... en el momento estipulado...
"Finalmente se apareció a los once mismos, estando ellos sentados a la mesa, y les reprochó su incredulidad y dureza de corazón, porque no habían creído a los que le habían visto resucitado.
Y les dijo: Id por todo el mundo y predicad el evangelio a toda criatura. (Marcos 16:14-15)
"Pero los once discípulos se fueron a Galilea, al monte donde Jesús les había ordenado.
Y cuando le vieron, le adoraron; pero algunos dudaban.
Y Jesús se acercó y les habló diciendo: Toda potestad me es dada en el cielo y en la tierra.
Por tanto, id, y haced discípulos a todas las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre, y del Hijo, y del Espíritu Santo;
enseñándoles que guarden todas las cosas que os he mandado; y he aquí yo estoy con vosotros todos los días, hasta el fin del mundo. Amén. (Mateo 28:16-20)
Saludos y Bendiciones.
¿Lo vemos?
Del Syllabus
¿Hablaste de Rotundidades?
Tobi, debatir contigo es una absoluta pérdida de tiempo. Y si encima la temática es doctrina católica, más. Estás haciendo el ridículo al pretender que esa encíclica es infalible cuando no hay un sólo católico que sostenga que lo es. Y con eso lo que haces es situarte en el lado de los ultramontanos que querían que la infalibilidad abarcara prácticamente todo el magisterio pontificio.
Tú eres así de listo, ya ves.
Así que hago el ridículo.
Lo hace Tobi y no el papa que redactó el Syllabus.![]()
Y deja de ampararte en los ultramontanos puesto que es una falacia. Fueron los vencedores en el Vaticano I. Y lo fueron por goleada gracias a la previa preparación del papa que deseaba ser infalible
¿Ves como no merece la pena debatir contigo?
Dices que las tesis ultramontanas se impusieron en el Concilio Vaticano I. O sea, no tienes ni repajolera idea.
Paso de ti.
Como vuelvas a hablar de Hitler y la Iglesia Católica copiaré de nuevo en este foro lo que dijeron los dirigentes evangélicos de Alemania sobre el nazi. A ver si encuentras tú algo lejanamente parecido en el bando católico.
A ver si encuentras tú algo lejanamente parecido en el bando católico.
¿Alguien cree que esta disposición del Arierparagraph (y otras) no fueron tambien aplicadas al clero católico? ¿Hubo respuesta en contra por parte del episcopado aleman? Ni del espiscopado ni del Vaticano.En noviembre de 1932, los cristianos alemanes ganan un tercio de sus escaños en el interior de la Iglesia Unida de Prusia; el 23 de julio de 1933, Luwdig Müller, antiguo sacerdote castrense, es nombrado obispo de Prusia y el 27 de septiembre es elegido obispo del Reich en el sínodo de Wittenberg. El 7 de Abril de 1933 la Dieta había aprobado el párrafo sobre los arios (Arierparagraph) que prohibia el ministerio pastoral a quien tuviera un judío entre sus cuatro abuelos o bien estuviera casado con una judía. El 5 de septiembre fue adoptado por la iglesia de Prusia. La facultad de teología de la universidad de Berlín no hizo ninguna protesta alegando que el ministerio eclesiástico comporta, al lado de su esencia espiritual, una dimensión pública, y que es por tanto legítimo exigir de los clerigos que vivan enraizados en las convicciones históricas de la nación alemana. Antes del verano, la facultad de teología de la universidad de Marburg condenó como antievangélico el Arierparagraph. El 21 de septiiembre se constituyó oficialmente la Liga de urgencia de los pastores dirigida por Martin Niemöller. Éste, juntamente con Bonhoeffer, el 7 de septiembre ya había hecho la siguiente declaración: "El Arierparagraph de la nueva disposición referente a las funciones de la iglesia incluye un principio que contradice la clausula básica de la confesión. De esto resulta que una posición que se tiene que considerar como injusta se proclama como ley de la Iglesia, y la confesión es violada. No hay duda de que los ministros ordenados afectados por la disposición no están desposeidos de los derechos que pertenecen a su status como ministros y por tanto tienen en todas las circunstancias el derecho de predicar la Palabra y administrar los sacramentos libremene... Cualquiera que dé su consentimiento a este quebrantamiento de la confesión se separa por esto mismo de la comunidad de la Iglesia".
En el campo de concentración de Dachau fueron internados casi tres mil sacerdotes de diferentes nacionalidades. Más de la mitad encontraron allí la muerte por sus creencias. Como recuerda Kazimierz Majdanski, arzobispo emérito de Stettino-Kamien y superviviente de Dachau, «los presos creían haber vuelto a los tiempos de Nerón y Diocleciano, a los tiempos del odio por el cristianismo y por todo lo que representaba». Para monseñor Majdanski, «el campo de concentración era la encarnación de la civilización de la muerte». Sólo en Alemania, recuerda, se calcula que cerca de doce mil religiosos fueron torturados por el régimen nazi, y gran parte de ellos murieron: «En Dachau vi cómo morían muchos sacerdotes de manera heroica». Muchos de ellos son hoy mártires beatificados durante el pontificado de S. S. Juan Pablo II Magno.
Venga listo, ahora dime tú dónde están los miles de pastores protestantes torturados y ejecutados por el nazismo.
Es un error, que
XLII. En caso de colisión entre las leyes de una y otra potestad debe prevalecer el derecho civil.
(Letras Apostólicas Ad Apostolicae, 22 agosto 1851)