Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.
IV.- Entrega
El concilio siguió con su tarea y es sus sesiones cuarta y quinta decretó:
“Los concilios ecuménicos, representando a toda la Iglesia, derivan su autoridad directamente de Cristo y todo cristiano está obligado a obedecerlos, incluso el papa, en todo lo tocante a la fe, la extirpación del cisma y la reforma de la Iglesia…El concilio de Constanza tiene inmediatamente de Cristo la potestad, al que todos, de cualquier estado o dignidad, aunque sea papal, están obligados a obedecer en lo que atañe a la fe… Del mismo modo, cualquier cuiuscumque conditionis, status, dignitatis etiam papales que no obedeciere los decretos de este sagrado concilio y de cualquier otro concilio general en las susodichas materias, será castigado… (Para las fuentes originales de este concilio véase Mansi XXVII. La referencia exacta del decreto citado es Mansi XXVII, 585. Cf, Denzinger
Jedín en su “Breve Historia de los Concilios”, p. 82 escribió que “este decreto, emanado a raíz de la fuga de Juan XXIII se consideró dictado como por necesidad” sin embargo (añade) “su contenido respondía a la teoría conciliar”.
Luego ¿que pasa con LFP? Como vemos no era a Gregorio XII a quien consideraban papa legítimo, sino a Juan XXIII. Y esta legitimidad le viene del concilio de Pisa.
Consecuentemente si la legitimidad le venía dada por un concilio, otro concilio se la podía quitar también legítimamente. Y de nada sirve que ciertos católicos, entre ellos nuestro cultísimo Luís Fernando digan que la superioridad del concilio sobre el papa era una solución de emergencia, válida únicamente para aquel momento históricamente extraordinario. Esto es puro sofismo y así lo reconoce el católico Dom Paul de Vooght en su obra: “El concilio y los concilios, art. De Dom Paul de Vooght, pp 189─191.
No hay que darle vueltas. La intención de los decretos de Constanza tal como se desprende de toda lectura imparcial de los mismos, era dejar bien sentado que el concilio, en cuanto expresión y representación de la Iglesia, estaba por encima del Papa. El decreto “Frequens”, aprobado mas tarde corrobora este aserto. ¿Que esto chocaba con las teorías de la omnipotencia papal fraguadas en Roma desde la aparición de las Falsas Decretales? Es evidente-, Y esta era precisamente la intención del concilio de Constanza: acabar con el despotismo eclesiástico de Roma.
Lo que resulta más que paradójico es que todos los historiadores católicos reconocen que la pretendida donación del emperador Constantino al obispo de Roma es una falsedad y no obstante basan el poder papal en ellas. El famoso papa Hildebrando, Gregorio VII, la uso en su Dictatus Papae, con frases como esta:
“Solo el papa tiene el derecho de usar las insignias Imperiales”.
O
“Todos los príncipes tienen la obligación de besarle los pies”.
Este energúmeno del poder papal basándose en una falsedad es le predilecto de Luís Fernando, faltaría más.
Pero el principal problema planteado en Constanza era acabar con el cisma. Ahora bien para acabar con el cisma era necesario que existiera una autoridad superior que determinara cuál de los tres contendientes era el papa verdadero y en su defecto sustituirlo por otro. Luego se trataba de una autoridad que obligara a los papas. Y a fin de que todos estuvieran conformes con sus decisiones era preciso que esa autoridad tuviera potestad para destituir incluso a un papa legítimo, ya que todo el mundo reconocía a alguno de los tres pontífices y aun había, quienes reconocían como legítimamente constituidos a los tres a la vez; de ahí la confusión. (G. Salmón The Infallibility of the Church, pp 315, 316) Esta autoridad y este poder fueron los que exigió para sí el Concilio de Constanza. Su aceptación general, implícita en el reconocimiento igualmente general de haber sido el medio para acabar con el cisma, demuestra que en Constanza se tuvo a los concilios como superiores al papa. Y esto no fue acordado como decisión singular, aplicable únicamente en aquel caso. Los teólogos del concilio apelaban a bases teológicas precisas para proceder en contra de la autoridad omnipotente de los papas, bases universalmente válidas en la intención de sus redactores.
Reproduzco unas páginas de Döllinger por su certera visión de las implicaciones del significado del concilio de Constanza.
Pero eso lo dejaremos para la próxima entrega
IV.- Entrega
El concilio siguió con su tarea y es sus sesiones cuarta y quinta decretó:
“Los concilios ecuménicos, representando a toda la Iglesia, derivan su autoridad directamente de Cristo y todo cristiano está obligado a obedecerlos, incluso el papa, en todo lo tocante a la fe, la extirpación del cisma y la reforma de la Iglesia…El concilio de Constanza tiene inmediatamente de Cristo la potestad, al que todos, de cualquier estado o dignidad, aunque sea papal, están obligados a obedecer en lo que atañe a la fe… Del mismo modo, cualquier cuiuscumque conditionis, status, dignitatis etiam papales que no obedeciere los decretos de este sagrado concilio y de cualquier otro concilio general en las susodichas materias, será castigado… (Para las fuentes originales de este concilio véase Mansi XXVII. La referencia exacta del decreto citado es Mansi XXVII, 585. Cf, Denzinger
Jedín en su “Breve Historia de los Concilios”, p. 82 escribió que “este decreto, emanado a raíz de la fuga de Juan XXIII se consideró dictado como por necesidad” sin embargo (añade) “su contenido respondía a la teoría conciliar”.
Luego ¿que pasa con LFP? Como vemos no era a Gregorio XII a quien consideraban papa legítimo, sino a Juan XXIII. Y esta legitimidad le viene del concilio de Pisa.
Consecuentemente si la legitimidad le venía dada por un concilio, otro concilio se la podía quitar también legítimamente. Y de nada sirve que ciertos católicos, entre ellos nuestro cultísimo Luís Fernando digan que la superioridad del concilio sobre el papa era una solución de emergencia, válida únicamente para aquel momento históricamente extraordinario. Esto es puro sofismo y así lo reconoce el católico Dom Paul de Vooght en su obra: “El concilio y los concilios, art. De Dom Paul de Vooght, pp 189─191.
No hay que darle vueltas. La intención de los decretos de Constanza tal como se desprende de toda lectura imparcial de los mismos, era dejar bien sentado que el concilio, en cuanto expresión y representación de la Iglesia, estaba por encima del Papa. El decreto “Frequens”, aprobado mas tarde corrobora este aserto. ¿Que esto chocaba con las teorías de la omnipotencia papal fraguadas en Roma desde la aparición de las Falsas Decretales? Es evidente-, Y esta era precisamente la intención del concilio de Constanza: acabar con el despotismo eclesiástico de Roma.
Lo que resulta más que paradójico es que todos los historiadores católicos reconocen que la pretendida donación del emperador Constantino al obispo de Roma es una falsedad y no obstante basan el poder papal en ellas. El famoso papa Hildebrando, Gregorio VII, la uso en su Dictatus Papae, con frases como esta:
“Solo el papa tiene el derecho de usar las insignias Imperiales”.
O
“Todos los príncipes tienen la obligación de besarle los pies”.
Este energúmeno del poder papal basándose en una falsedad es le predilecto de Luís Fernando, faltaría más.
Pero el principal problema planteado en Constanza era acabar con el cisma. Ahora bien para acabar con el cisma era necesario que existiera una autoridad superior que determinara cuál de los tres contendientes era el papa verdadero y en su defecto sustituirlo por otro. Luego se trataba de una autoridad que obligara a los papas. Y a fin de que todos estuvieran conformes con sus decisiones era preciso que esa autoridad tuviera potestad para destituir incluso a un papa legítimo, ya que todo el mundo reconocía a alguno de los tres pontífices y aun había, quienes reconocían como legítimamente constituidos a los tres a la vez; de ahí la confusión. (G. Salmón The Infallibility of the Church, pp 315, 316) Esta autoridad y este poder fueron los que exigió para sí el Concilio de Constanza. Su aceptación general, implícita en el reconocimiento igualmente general de haber sido el medio para acabar con el cisma, demuestra que en Constanza se tuvo a los concilios como superiores al papa. Y esto no fue acordado como decisión singular, aplicable únicamente en aquel caso. Los teólogos del concilio apelaban a bases teológicas precisas para proceder en contra de la autoridad omnipotente de los papas, bases universalmente válidas en la intención de sus redactores.
Reproduzco unas páginas de Döllinger por su certera visión de las implicaciones del significado del concilio de Constanza.
Pero eso lo dejaremos para la próxima entrega