Re: El catolicismo tiene su casa sobre la arena
NADIE LE entra a esta HERAJIA de BENEDICTO XVI.......................????
Isaias
Vamos a ponerte en tu lugar Isaias, enumeremos las mentiras y digamos la Verdad. Te pongo un articulo interesante que echa abajo tus mentiras.
1) La Crimen sollicitationis manda mantener el secreto sobre casos de pedofilia y ha sido válida por lo menos hasta 2001.
Falso. La Crimen sollicitationis dice que apenas el obispo diocesano tiene noticia de la pedofilia debe instruir un proceso canónico, discutir y llegar a una sentencia en el más breve tiempo posible (quamtempum).
La Crimen sollicitationis fue promulgada en 1962 y ha perdido gradualmente validez desde 1983 por la reforma del Derecho Canónico Occidental y, en 1990, del de las Iglesias orientales. Algunos delitos más graves han sido quitados y retomados con la De Delictis Gravioribus de Ratzinger. Entre 1983 y 2001 hubo una especie de vacatio legis [vacío legal, N. del T.] sobre algunas cuestiones en las cuales la autoridad local inglesa y americana, invitada a aplicar el nuevo Código de Derecho Canónico, ha cometido por el contrario una serie de errores también graves y de elecciones autonómas debidas a la diferencia del derecho anglosajón (ver más adelante).
Paradójicamente si se hubiera seguido verdaderamente la Crimen sollicitationis esto no habría sucedido. Se ve también esta aclaración sobre la instrucción misma, y la discusión en Wikipedia.
2) En la Crimen sollicitationis se hace más veces referencias al “secretum” del Santo Oficio.
Falso. Esto es debido a la falta de información sobre la terminología eclesiástica (que algunos suponen malinterpretado de buena fe por al BBC, pero yo no): no es secreto, sino reservado. La Crimen sollicitationis era una instrucción reservada a los obispos. Si yo superior mando una directiva empresarial a ti subordinado no creo que tú vayas a mostrarla a todos los clientes. Obviametne, la metáfora no está adaptada, pero si la Crimen Sollicitationis servía para explicar a los obispos cómo comportarse en los casos descritos en el documento (y de hecho en el documental se ve bien “confidential” y no “top secret”) no veo de qué manera la cosa podrái interesar a los sacerdotes y a los fieles (también porque sería como hacer ver los métodos de acción de la policía a todos, incluidos posibles criminales).
Las instrucciones eran para el clero por el clero, para el desarrollo del proceso. Esta consigna de reserva afectaba sólo a los miembros del clero que son actores en el proceso. Las más de las veces también el presunto sacerdote pedófilo no sabía que estaba bajo proceso.
3) En la renovación de las normas se ha alargado el estado de ley del silencio [omertà] y de encubrimiento de los pedófilos.
Falso. Bertone en una entrevista ha reafirmado que “con las antiguas normas se podía hablar de pedofilia si un clérigo tenía un comportamiento delictivo de esta clase con un menor de 16 años. Ahora este límite de edad se ha retrasado a los 18 años. Después por este tipo de delito habíamos prolongado la prescripción a 10 años y habíamos establecido que salte a partir de cumplir los 18 años de la víctima prescindiendo de cuándo haya sufrido el abuso”.
En la misma afirma después: “Había sobre todo en el pasado -pero a veces aún hoy- el riesgo de una negligencia, de una menor atención a la gravedad del problema por parte de las diócesis. Después hay también la necesidad de un mayor enlace entre las Iglesias locales y el centro de la Iglesia universal, de una mayor coordinación, de un comportamiento que sea homogéneo por parte de las Iglesias locales respetando con todo la diversidad de las situaciones y de las personas”.
4) Los obispos de EE.UU. pagaban para que no se descubriera el escándalo.
Falso. Ya que el derecho anglosajón es completamente distinto, allí es posible un acuerdo entre los abogados para un pacto antes incluso de ir al tribunal, cosa impensable en el dercho latino [sic].
La instrucción Crimen sollecitationis ha sido parcialmente revisada en 2001 por la Congregación para la doctrina de la fe, con la carta De delictis gravioribus, también y precisamente para reducir este tipo de procedimientos.
5) Se excomulgaba si se denunciaba a los superiores el caso de pedofilia.
Falso. Exactamente lo contrario: la excomunión incurre si no se denuncia el caso de pedofilia. El cap. “De inquisizione” recita que tenida la primera denuncia (al autoridad eclesiástica) es obligación instruir la causa (siempre por parte del obispo) en brevísimo tiempo. En el capítulo 18 además: “En verdad el fiel que conscientemente omite la denuncia antes de un mes aquél, del cual ha sido provocado, contra la normal del canon 904 (citado más arriba), incurre en la excomunión latae sententiae (o sea automática) no reservada a nadie (precisamente porque es automática), no debiendo ser absuelto sino después de haber cumplido con su obligación de denuncia o si no ha prometido seriamente que cumplirá” (Can. 2368, § 2).
6) Había obligación de secreto y de no denunciar a la justicia civil el caso de pedofilia.
Falso. En el vídeo se mantiene que la víctima, el sacerdote incriminado y los testigos están obligados al secreto, o sea después que van ante el tribunal episcopal eran obligados a no decir nada a nadie bajo pena de excomunión. O sea de no poder ir al juez: En realidad, como recita el Par. 11, la orden de secreto bajo pena de excomunión concierne sólo y exclusivamente a las personas que “a título vario entran a formar pate del tribunal o que por la tarea que desempeñan sean admitidos a llegar a conocer los hechos son estrictamente obligados al más estrecho secreto” o sea los jueces o cualquier persona que por el propio trabajo tienen que ver con el proceso canónico.
Luciano Giustini