Re: El Bautismo, el Pecado Original y la Inmaculada Concepcion de Maria Santisima.
Ahora bien. La herejía no sólo era considerada un pecado en el siglo XVI, también era un delito público que perseguía el Estado. El problema de la Inquisición es que era un tribunal eminentemente religioso, lo cuestionable era que la Iglesia participaba en esta persecución directamente, aunque el estado la controlaba directamente através del Consejo de la Inquisición e nombraba al inquisidor general.
Pero no podemos olvidar que durante siglos la herejía y el cisma eran delitos que no sólo atentaban contra la unidad de la fe y la Iglesia, sino también contra la uniformidad ideológica del estado y por tanto eran vistos como un problema para las autoridades seculares. Los herejes y cismáticos podían levantarse en armas, agitar al pueblo o simplemente cuestionar la autoridad moral y religiosa de todo un estamento de la sociedad (el clero secular y regular), además el estado era confesional y el ejercicio del mismo poder se entendía dentro de un sistema jurídico y religioso donde la Iglesia jugaba un papel legitimador. Era un asunto muy grave y una ofensa contra el Rey ser hereje, semejante a la traición o la revuleta.
Por eso las leyes penales extendían su protección al status quo religioso y defendían a la Iglesia del estado. No podían menos que penar la disidencia religiosa. Y esto pasó en los estados católicos y protestantes, con menor o mayor intensidad, ya fueran cortes penales o religiosas las que juzgasen y entregasen a los delincuentes al tormento.
Voy a poner un ejemplo de ley del estado que estuvo en vigor en España desde el siglo VII. Desde el Rey don Rescindo (Recesvinto 653-672 d.C)
CASTELLANO MEDIEVAL: Fuero Juzgo: En el libro XII, Título I, Lex II.
II. De toller los yerros de todos los errados:
La virtud de Dios, y el su conseio, é la su piadad que se nos demostró en nues*tro tiempo, assí cuemo nos entendemos por los tiempos que son pasados, tollió, é derraygó la maldade de los malos, é de los errados de nuestro regno fasta enesaquí: mas por tal que en los nuestros dias non avenga el tiempo de " qual dixo el apóstol san Paulo: "Tiempo será que los omnes non quieran buena doctrina; mas querrán vivir según sus voluntades, é buscarán maestros que les fagan rascar las orejas, é non querrán oir la verdad, ni el derecho, é oirán las fablas, é las vanidades.” Por ende nos conviene que las cosas que son de la fée verdadera, que las defendamos por nuestra ley de las tiniebras de los que las quieren contradecir. E si por ventura algund yerro se levanta contra ela, que sea desfecho por nuestra ley. E por ende defendemos, que ningund omne de ninguna gente, si quier de nuestro regno, ó estranno, ni de otra tierra, non ose disputar, paladinamiemre, nin á furto, que lo faga por mala intencion contra la sancta fée de los cristianos, la fée que es una sola verdadera: nin seya osado de la contrallar, nin nengund omne non ose despreciar los evangelios, nin los sacramentos de sancta eglesia, nin nengund omne non desprecie los establecimientos del apóstol: ningún omue non seya osado de quebrantar los mandamientos que ficieron los sanctos padres antiguamientre: ningún omne non sea osado de despreciar los establecimientos de la fée, que facen aquellos que agora son: nengun omne non ose murmurar contra ningún santo, nin contra los sacramentos de la sancta fée : nin cuídelo en su corazon, ni lo diga por la boca ; ni lo contradiga; nin lo contienda ; nin lo dispute contra ninguno. E qualquequier persona que venga contra esto, nin contra nenguno destos defendimientos, pues que fuere sabido, si quier seya poderoso , s¡ quier de menor guisa, pierda la dignidad, é la ondra que oviere por siempre, e toda su buena, é todo lo que oviere. É si fuere omne lego, pierda su ondra toda , é seya despojado de todas sus cosas, é seya echado de la tierra por siempre, si se non quisiere repentir, vevir segund el mandamiento de Dios.
CASTELLANO ACTUAL: aproximadamente:
II. Supresión de los errores de todos los errados:
La virtud de Dios, su consejo, y su piedad que se nos demostró en nuestro tiempo, así como en tiempos pasados, quitó y desarraigó de nuestro reino, lejos de aquí, la maldad de los malos y de los errados. Pero para que en nuestros días no llegue el tiempo del que habló San Pablo: "Tiempo será en el que los hombres no quieran buena doctrina, sino vivir según su voluntad, y buscarán maestros que les hagan rascar las orejas y no escuchar la verdad, ni el derecho sino habladurías y vanidades". Por esta razón nos conviene que las cosas que son de la fe verdadera, sean defendidas por nuestra ley, de las tinieblas de los que las quieren contradecir. Y por si acaso algún error se levanta contra la fe, sea desecho por nuestra ley. Por esta razón defendemos que ningún hombre de ningún pueblo, ya sea de nuestro reino o extrangero, ni de otra tierra, se atreva a disputar, ni a escondidas ni abiertamente, con mala intención, la santa fe de los cristianos, la fe que es una sola verdadera. Que ningún hombre sea osado de de contradecir o despreciar los evangelios, los sacramentos de la santa Iglesia, ni los mandatos del apóstol. Que ningún hombre se atreva a quebrantar los mandamientos que hicieron los santos padres antiguamente ni tampoco los que ahora se hacen. Que ningún hombre ose murmurar contra ningún santo, ni contra los sacramentos de la santa fe, ni cobijándolo en su corazón, ni diciéndolo por la boca, ni contradiga ni contienda, que no los discuta contra nadie. Y cualquier persona que actúe contra esto, o contra alguna de estas defensas, ya sea sabio o poderoso, o de menor condición, pierda la dignidad y la honra que tenga por siempre, y todos sus bienes, y todo lo que tenga. Y si fuere hombre estudiado, pierda toda su honra y sea despojado de todas sus cosas, y sea desterrado para siempre, si no se quiere arrepentir y vivir según lo mandado por Dios.
Luego la pena de herejía, en el reino visigodo y en adelante fue:
1. Peder la honra para siempre. 2. Confiscación de todos los bienes. 3. En el caso de que el hereje fuese una persona estudiada, además de lo anterior, ser desterrado para siempre.
El tipo del delito se puede entresacar de todo el texto como:
Sujeto: Cualquier persona, subdito o extrangero.
Tipo objetivo: Disputar la fe, contradecir o despreciar los evangelios, sacramentos o mandatos del apóstol (¿Pablo?). Quebrantar los mandamientos de los santos padres o de la Iglesia. Hablar mal de los santos, sacramentos o de la fe.
Modo de comisión: pensándolo, diciéndolo abierta o secremtamente, disputando.
Elemento subjetivo del tipo: Con mala intenció o almenos dolosamente.