Debatamos científicamente: ¿Las vacunas del COVID-19 son la marca de la bestia?

La vacunación empezó oficialmente con Jenner u medico que descubrió el antídoto para la Viruela humana ..el de dio cuenta que la enfermedad que causaba una Vaca enferma al mismo tiempo daba inmunidad contra la peste ..de ahí viene la palabra vacuna de una vaca enferma

Jesús no podía ser vacunado pues todavía no habían vacunas ...es anacronía

Ahora después de eso ..las vacunas abundan y acá en Chile son obligatorias para los bebes ...esta vez es voluntaria pues faltan mas ensayos clínicos ...

Dudo mucho que YAHSHUA tomara algo de la serpiente antigua
 
Personalmente no creo que esta vacuna (Sobre todo las que utilizan la modificación del ADN a través del ARNm que transcribe nuestras células) sea la marca de la bestia, pero si que intuyo un posible peligro y es el hecho de ir aconstumbrando a la gente a que se meta en el cuerpo agentes muy diferentes a los conocídos hasta ahora... Mañana estos laboratorios tan avanzados pueden implementar la utilización de un 'chip' que te indique si estas contagiado, si estas enfermo o que te avisen de que estas a punto de un infarto (solo son ejemplos) y la gente piense que no hay nada malo en ello, seguiremos en manos de unos laboratorios sedientos de dinero, dirigido por personas nada confiables y como es el caso de Bill Gates, no olvida que con su fortuna de 137.000.000.000 $ ya no es el más rico y poderoso del mundo y que pondrá todos sus medios en poder volver a serlo.
 
Personalmente no creo que esta vacuna (Sobre todo las que utilizan la modificación del ADN a través del ARNm que transcribe nuestras células) sea la marca de la bestia, pero si que intuyo un posible peligro y es el hecho de ir aconstumbrando a la gente a que se meta en el cuerpo agentes muy diferentes a los conocídos hasta ahora... Mañana estos laboratorios tan avanzados pueden implementar la utilización de un 'chip' que te indique si estas contagiado, si estas enfermo o que te avisen de que estas a punto de un infarto (solo son ejemplos) y la gente piense que no hay nada malo en ello, seguiremos en manos de unos laboratorios sedientos de dinero, dirigido por personas nada confiables y como es el caso de Bill Gates, no olvida que con su fortuna de 137.000.000.000 $ ya no es el más rico y poderoso del mundo y que pondrá todos sus medios en poder volver a serl
 
Tienen parado el Mundo para salvar a las personas los mismo que dicen que sobra gente en el Mundo,blanco y en botella...
 
Se lee en las noticias que los expertos hablan de una tercera ola para mediados de este año. Entonces, me pregunto: ¿porque una tercera ola? ¿Acaso desde enero no empezaron a vacunarse todo el mundo? ¿Porque va a ver una tercera ola?

Otra de la interrogantes es acerca de los muertos. ¿Cuantos mueren promedio por año en cada país? Cuando afirman, por ejemplo que ha muerto 10, 000 personas por covid, ¿hay que sumarle otra cantidad similar por fallecidos no por covid? ¿Porque no se le menciona este ultimo, siendo que es parte del registro de fallecidos?
 
Plandemia: Mentiras oficiales del sistema medico respecto a la seguridad y eficacia de las vacunas “anti” covid. [15 de Marzo de 2021]

En cumplimiento a esta manipulada pandemia y a estas agendas globalistas de explotación y exterminio, el Foro Economico Mundialde Davos, las grandes elites del poder supra nacional, la industria farmacéutica y el sistema medico tradicional, engañosa y descaradamente mienten respecto a la seguridad y eficacia de las vacunas “anti” covid. Aseguran que las mismas no son peligrosas y que su eficacia real oscila entre un 80 y 95 % cuando en realidad tal eficacia es inferior al 1 %. Se amparan diciendo una verdad a medias brindando la eficacia relativa cuando en realidad la que interesa y se debe especificar es la eficacia absoluto. Con esto, se evitan indicar el hecho de que se requiere vacunar a más de 80 personas para que en realidad una sola de ellas logre estar protegida contra el "síndrome covid".
Tampoco hacen alusión de que dichas vacunas son experimentales pues estas aún no han concluido la etapa de ensayos en animales. Tampoco les indican a los pacientes que muchos de los animales en etapa de experimentación han sufrido graves secuelas irreversibles, incluido la muerte. Tampoco le indican a las personas voluntarias a inyectarse que muchas de dichas supuestas vacunas en realidad no lo son, pues son compuestos químicos transgénicos de ARN fabricados y manipulados en laboratorio los cuales están diseñados para modificar nuestro genoma humano (ADN), con lo cual se estaría peligrosa e irreversiblemente alterando la genética de nuestros cuerpos. Tampoco se les indica a las personas inyectadas cuales son los compuestos que conforman estas supuestas vacunas, que las mismas poseen tecnología con nano partículas muy difíciles de constatar su existencia y los fines específicos para lo cual fueron programadas y diseñadas, que los laboratorios poseen cláusulas de confidencialidad e impunidad ante los efectos colaterales y estragos que generarán a corto y largo plazo dichas pseudo vacunas de la muerte.
Estos macabros planes jamás se podrían llevar a cabo con éxito sin la participación de los grandes medios de comunicación, científicos, determinados grupos y organismos de poder, políticos y médicos corruptos los cuales se prestan a monumentales campañas de desinformación y mentiras.



https://lbry.tv/@ElCanalDeQQ:e/Plan...a-medico-eficacia-de-las-vacunas-anti-covid:9













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LOS MEDIOS DE DESINFORMACION MASIVA Y SUS SICARIOS DEL EVANGELICALISMO, TE ASEGURAN QUE ES IMPOSIBLE QUE LA MOLECULA DE ARN PUEDA MODIFICAR TU ADN, PERO TE OCULTAN, QUE PRECISAMENTE POR DEMOSTRAR LO CONTRARIO, EN 1975 TRES CIENTIFICOS RECIBIERON EL PREMIO NOBEL DE MEDICINA.
La enzima transcriptasa inversa, por cuyo descubrimiento, en 1975, tres científicos recibieron el Premio Nobel de medicina, hace posible, invertir la dirección del flujo de información genética, provocando una transcripción inversa o retro transcripción. EN DONDE A PARTIR DE UNA MOLECULA DE ARN (como las que contienen las vacunas de pfizer, astraceneca o moderna) Y MEDIANTE LA ENZIMA TRANSCRIPTASA INVERSA, SE PUEDE EDITAR EL ADN A PARTIR DE LA MOLECULA DE ARN MENSAJERO. Invirtiéndose así la dirección del flujo de información genética.
Este importante descubrimiento, contradijo lo que hasta ese momento se conocía como EL DOGMA MAYOR DE LA BIOLOGIA MOLECULAR. Dogma que establecía que la dirección del flujo de información genética era solamente en sentido ADN > ARN. Es decir que la molécula de ARN solo era un vehículo o un intermediario para transmitir la información contenida en la cadena de ADN, para asi sintetizar proteínas. Pero resulta ser que existe una enzima que hace posible que la molécula de ARN MENSAJERO PUEDA TRANSCRIBIR O EDITAR EL ADN.
Esta información es de extrema importancia, por cuanto deja al descubierto, que cuando te dicen que es imposible que a partir de una molécula de ARN se modifique el ADN, te están mintiendo. Te están ocultando un principio de la biología molecular por el que tres científicos recibieron un Premio Nobel de Medicina. Esos científicos son Howard Temen. David Baltimore y Renato Deboco.
La foto del post, es una captura de pantalla de un libro de biología que se usa en medicina, de las Dras Adriana Schenk y Alicia Massarini. Pero si haces tu propia investigación, te encontraras con que de hecho, LA TRANSCRIPCION INVERSA O RETROTRANSCRIPCION MEDIANTE LA ENZIMA TRANSCRIPTASA INVERSA, YA SE CONSIDERA COMO UN METODO PARA EDICION GENETICA.
Las ratas que dirigen toda esta agenda criminal contra la humanidad, te dicen que te puedes quedar bien pero bien tranquilo, que esa molécula de ARN mensajero que contienen las vacunas no pueden alterar tu ADN, mas este servidor prefiere prestar atención a todos esos científicos que exponiéndolo y arriesgandolo todo, nos están advirtiendo de que a lo que apunta esta vacuna, es a modificar el ADN. Y AHORA SABEMOS QUE MEDIANTE LA TRANSCRIPCION INVERSA, TAL COSA ES ABSOLUTAMENTE POSIBLE. (Autorizado por Daniel Pastore para publicarlo)

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Para que veais la hipocresía de este mundo... ¿Quien confía en ellos?

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¡¡OJO AL DATO!!

Los estados han firmado cláusulas que hacen inmunes, impunes e indemnes a las compañías farmacéuticas y a todos los individuos, compañías y sociedades implicadas frente a todo daño, desastre y perjuicio que causen sus productos a los seres humanos.
Nada más que por si acaso.

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Se lee en las noticias que los expertos hablan de una tercera ola para mediados de este año. Entonces, me pregunto: ¿porque una tercera ola? ¿Acaso desde enero no empezaron a vacunarse todo el mundo? ¿Porque va a ver una tercera ola?

Otra de la interrogantes es acerca de los muertos. ¿Cuantos mueren promedio por año en cada país? Cuando afirman, por ejemplo que ha muerto 10, 000 personas por covid, ¿hay que sumarle otra cantidad similar por fallecidos no por covid? ¿Porque no se le menciona este ultimo, siendo que es parte del registro de fallecidos?
Bien, averiguando en yahoo tengo entendido que olas segunda tercera o cuarta se le designa al rebrote. Si la vacuna no inmuniza es de deducir que puede haber rebrotes incluido a los vacunados. Luego se entiende que aun no se puede dejar de usar las mascarillas y demás cuidados. Cabe preguntar, ¿porque la vacuna no inmuniza? ¿Porque espera la inmunizacion del rebaño?

Hay que recordar que las vacunas... por cierto, me pregunto, ¿son todas las vacunas (Pfizer, Astrazeneca, Sputnik, sinopharm...) iguales? Es decir, ¿tienen el mismo componente del ARNm? Pues, señalan que la inmunizacion, si es que lo es, no es perenne tendría cierta caducidad de tiempo. Bien, todas la vacunas no hacen inmune a uno. Puede ser que la diferencia estriba en los métodos.

¿Porque no utilizar el método usual? ¿Inocular el covid debilitado? ¿o es que este nuevo covid19 es imposible de debilitarlo? ¿Porque no hay informe de ello de darse el caso? Hasta ahora, no leo que en la imposibilidad de debilitar al covid 19, es que se esta utilizando este método nuevo del ARNm. Si la mejor vacuna es eficaz al 93, 95, 98 % ¿no debería significar la inmunidad en la misma proporción de porcentaje, inmunidad al 93, 95, 98 %? ¿Hace inmune o no, la vacuna contra el covid? Se entiende que si la vacuna hace inmune a uno, entonces debe ser improbable que se contagie si estuviese cerca de un enfermo de covid. Porque si aun vacunado y se contagiase de covid, ¿para que sirve la vacuna?

Por cultura general, todos saben que la vacuna usual es inocular virus debilitado (sarampión, varicela, etc.) y son pinchazos. Si son virus debilitados solo se requiere una ínfima cantidad, lo suficiente para que nuestros "soldados" lo reconozca y se guarde esa informacion para ese determinado virus. Cosa que, cuando venga la invasión de ese determinado virus nuestro organismo ya lo conoce y se concentrar en armarse un formidable ejercito preparado para derrotarlo (destruirlo). Así debería ser utilizado el mismo meto de siempre para combatir el covid 19.

Claro, a menos que se declare que es imposible de debilitar al covid 19, es por el cual el método usual no funcionaria. Entonces, ¿como trabaja el nuevo método de vacuna? Pues, el covid ademas de ser un virus es una amenaza, como cual enemigo armado de armas letales que matan. Si la nueva tecnología esta estudiando en como inhabilitar o eludir los 'ganchos' en buena ahora. Pero, si se esta diciendo que al vacunarse no se logra la inmunizacion, entonces no se esta logrando a un mayor e indefinido plazo de inmunizacion, sino solo insuficientes periodos muy cortos de días. Ello explica porque se requiere dos, tres aplicaciones de vacuna hasta llegar la inmunizacion de rebaño.

Pero, si la tecnología esta tan avanzado como para trabajar con ARNm, ¿porque no puede inhabilitar o destruir los 'ganchos'? ¿No es una forma de mermar su capacidad de ataque, como cualquier terrorista quitarle sus armas de ataque? ¿Tienen 'ganchos' todos lo virus existentes, o solamente le covid por el cual le hace muy dificultoso de ponerlo inofensivo o debilitado?

Por otro lado, queda la sospecha de que este covid no es realmente no es un virus, sino una bacteria muy mortal. Es por el cual, tendría sentido no solo utilizar la Invermectina sino también la dexociclina, azitromocina... etc.

Pero pensemos que se dice la verdad y el covid es un virus. ¿No es mas efectivo y menos peligroso, siempre y cuando la tecnología haya o puede debilitar al covid, su inoculacion en lugar del método ARNm? Veamos, hagamos que el covid es como un terrorista que quiere invadir y destruir una casa o condominio. En el método del ARNm, lo que se hace es obtener la información del terrorista y su armas de ataque, para que el control de mando del condominio este alerta, que cuando se presente ¿que hace? ¿lo aniquile o solo no le permite el ingreso sin destruirlo? Al parecer, como la vacuna no inmuniza solo se limita que los 'ganchos' del covid no se adhieren a la célula, solo eso, no destruye... ¿o lo destruye? ¿Quien sabe?

¿Como seria en el método usual, que con un solo y única ves un pinchazo de covid debilitados? Siguiendo con la analogía del terrorista, pues lo que el control de mando del condominio no se limitaría a solo la información. Sino que que es como si se hubiese capturado a un enemigo del terrorista desarmado, por el cual se obtiene la información vivida o directa.

Sea lo que sea la vacuna, lo cierto es que debería realmente inmunizar, la improbabilidad de contagiarse debe ser real y concreta, cosa que no sucede. Como esta el panorama... no solo una tercera ola, sino que anunciaran muchas olas mas. Daran noticias de que la sepa ya no es la misma, que esta apareciendo nuevas sepas, se requerirá de otras mas vacunas para las otras sepas... Creo que la pesadilla esta empezando ya.
 

¡¡OJO AL DATO!!

Los estados han firmado cláusulas que hacen inmunes, impunes e indemnes a las compañías farmacéuticas y a todos los individuos, compañías y sociedades implicadas frente a todo daño, desastre y perjuicio que causen sus productos a los seres humanos.
Nada más que por si acaso.

Ver el archivo adjunto 3310720
Podrias poner todo contrato?
 

El doctor Witold Rogiewicz fallece despues de ponerse la vacuna... se vacunó ante la cámara, bromeó acerca de convertirse en una

antena 5G de Bill Gates y pidió disculpas por no ser más locuaz, dado

que "le estaban inyectando autismo". Toda una diatriba contra los

anti-vacunas, solo que lo que le estaban inyectando era peor que el

autismo: poco después de recibir la inyección anti-Covid entró en shock

y murió."

https://mpr21.info/muere-un-medico-que-grabo-un-video.../
 

El doctor Witold Rogiewicz fallece despues de ponerse la vacuna... se vacunó ante la cámara, bromeó acerca de convertirse en una

antena 5G de Bill Gates y pidió disculpas por no ser más locuaz, dado

que "le estaban inyectando autismo". Toda una diatriba contra los

anti-vacunas, solo que lo que le estaban inyectando era peor que el

autismo: poco después de recibir la inyección anti-Covid entró en shock

y murió."

https://mpr21.info/muere-un-medico-que-grabo-un-video.../
Ya deja de esparcir mentiras, que ganas o que buscas?
Ese doctor murio casi 3 semanas despues de haberse puesto la segunda dosis de Pfizer y murio de un infarto.
 
La PLANDEMIA les hace agua por todos lados... [16 de Marzo de 2021]

SALBUCHI/ROMERO en La RZ - 16/3/21
A estos señores que pretenden gobernar el mundo cada vez se les hace más difícil seguir sosteniendo esta farsa, y muy pronto deberán enfrentar, a nivel global, tribunales de justicia.
ANTISISTEMISMO EXPLICITO con la conducción de Enrique Romero.



https://odysee.com/@ElCanalDeQQ:e/AE-n118-16-3-21-Barbijos-y-Vacunas:7













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Podrias poner todo contrato?

LEY DE VACUNAS DESTINADAS A GENERAR INMUNIDAD ADQUIRIDA CONTRA EL COVID-19

Ley 27573

Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

LEY DE VACUNAS DESTINADAS A GENERAR INMUNIDAD ADQUIRIDA CONTRA EL COVID-19

Artículo 1° - Declárese de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria establecida por la ley 27.541 y ampliada por el decreto 260/20, su modificatorio y normativa complementaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la mencionada enfermedad.

Artículo 2° - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, conforme el procedimiento especial regulado por el artículo 2°, inciso 6, del decreto 260/20, su modificatorio y la decisión administrativa 1.721/20, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición.

En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos.

Artículo 3° - La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, de conformidad con lo establecido en el artículo 2°, no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la República Argentina con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:

a) Cualquier bien, reserva o cuenta del Banco Central de la República Argentina;

b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la República Argentina, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;

c) Cualquier bien perteneciente al dominio privado del Estado, de acuerdo al artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación;

d) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;

e) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la República Argentina, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t. o. 2014);

f) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;

g) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la República Argentina;

h) Impuestos y/o regalías adeudadas a la República Argentina y los derechos de ésta para recaudar impuestos y/o regalías;

i) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la República Argentina;

j) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la República Argentina; y

k) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.

Artículo 4° - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, conforme el procedimiento especial regulado por el decreto 260/20, su modificatorio y la decisión administrativa 1.721/20, cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos.

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, a incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, de conformidad con las leyes 27.275, de Acceso a la Información Pública, 26.529, de Derechos del Paciente, y normas concordantes, complementarias y modificatorias.

Artículo 5° - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, a suscribir, en los contratos que celebre conforme el procedimiento regulado en la presente ley, todos los actos administrativos previos y posteriores tendientes al efectivo cumplimiento de éstos, a modificar sus términos, y a incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19, con el objeto de efectuar la adquisición de las mismas.

Artículo 6° - Exímese del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, incluido el impuesto al valor agregado, así como también de la constitución de depósito previo, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud, por cuenta y orden del Ministerio de Salud, por el Fondo Rotatorio de OPS o con destino exclusivo al Ministerio de Salud, que tengan como objeto asegurar las coberturas de vacunas para generar inmunidad adquirida contra la COVID-19.

Idéntico tratamiento recibirán las vacunas que eventualmente puedan adquirir las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7° - Las exenciones establecidas en el artículo 6° se aplicarán a las importaciones de las mercaderías allí mencionadas para uso exclusivo del Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios de salud de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de esta ley.

Artículo 8° - El adquirente de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, objeto de esta ley, debe presentarlas a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) a los efectos de la intervención de su competencia y deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud, quienes deberán expedirse en un plazo máximo treinta (30) días, previo a su uso en la población objetivo.

Artículo 9° - En el marco de la Emergencia Sanitaria establecida por la ley 27.541 y ampliada por el decreto 260/20, su modificatorio y normativa complementaria, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, autorízase, por la excepcionalidad del contexto pandémico, a los organismos competentes a realizar la aprobación de emergencia de las vacunas objeto de esta ley, con el debido respaldo de la evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia.

Artículo 10.- Los contratos celebrados en virtud de la presente ley deberán ser remitidos a la Auditoría General de la Nación con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°, segundo párrafo, de la presente ley.

Artículo 11.- Los contratos celebrados en virtud de la presente ley deberán ser remitidos a las autoridades de la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y de la Comisión de Salud del Honorable Senado de la Nación con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°, segundo párrafo, de la presente ley.

Artículo 12.- Las facultades y autorizaciones establecidas en la presente ley tendrán vigencia mientras dure la emergencia sanitaria declarada por la ley 27.541 y ampliada por el decreto 260/20, o aquella normativa que la prorrogue.

Artículo 13.- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

REGISTRADA BAJO EL N° 27573

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 06/11/2020 N° 53687/20 v. 06/11/2020



http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/343958/norma.htm














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LEY DE VACUNAS DESTINADAS A GENERAR INMUNIDAD ADQUIRIDA CONTRA EL COVID-19

Ley 27573

Disposiciones.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

LEY DE VACUNAS DESTINADAS A GENERAR INMUNIDAD ADQUIRIDA CONTRA EL COVID-19

Artículo 1° - Declárese de interés público la investigación, desarrollo, fabricación y adquisición de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 en el marco de la emergencia sanitaria establecida por la ley 27.541 y ampliada por el decreto 260/20, su modificatorio y normativa complementaria, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación a la mencionada enfermedad.

Artículo 2° - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, conforme el procedimiento especial regulado por el artículo 2°, inciso 6, del decreto 260/20, su modificatorio y la decisión administrativa 1.721/20, cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de los tribunales arbitrales y judiciales con sede en el extranjero y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, exclusivamente respecto de los reclamos que se pudieren producir en dicha jurisdicción y con relación a tal adquisición.

En ningún caso la prórroga de jurisdicción podrá extenderse o comprender a terceros residentes en la República Argentina, sean personas humanas o jurídicas, quienes en todos los casos conservan su derecho de acudir a los tribunales locales o federales del país por cuestiones que se susciten o deriven de la aplicación de estos contratos.

Artículo 3° - La renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana, de conformidad con lo establecido en el artículo 2°, no implicará renuncia alguna respecto de la inmunidad de la República Argentina con relación a la ejecución de los bienes que se detallan a continuación:

a) Cualquier bien, reserva o cuenta del Banco Central de la República Argentina;

b) Cualquier bien perteneciente al dominio público localizado en el territorio de la República Argentina, incluyendo los comprendidos por los artículos 234 y 235 del Código Civil y Comercial de la Nación;

c) Cualquier bien perteneciente al dominio privado del Estado, de acuerdo al artículo 236 del Código Civil y Comercial de la Nación;

d) Cualquier bien localizado dentro o fuera del territorio argentino que preste un servicio público esencial;

e) Cualquier bien (sea en la forma de efectivo, depósitos bancarios, valores, obligaciones de terceros o cualquier otro medio de pago) de la República Argentina, sus agencias gubernamentales y otras entidades gubernamentales relacionadas con la ejecución del presupuesto, dentro del alcance de los artículos 165 a 170 de la ley 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t. o. 2014);

f) Cualquier bien alcanzado por los privilegios e inmunidades de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963, incluyendo, pero no limitándose a bienes, establecimientos y cuentas de las misiones argentinas;

g) Cualquier bien utilizado por una misión diplomática, gubernamental o consular de la República Argentina;

h) Impuestos y/o regalías adeudadas a la República Argentina y los derechos de ésta para recaudar impuestos y/o regalías;

i) Cualquier bien de carácter militar o bajo el control de una autoridad militar o agencia de defensa de la República Argentina;

j) Cualquier bien que forme parte de la herencia cultural de la República Argentina; y

k) Los bienes protegidos por cualquier ley de inmunidad soberana que resulte aplicable.

Artículo 4° - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, a incluir en los contratos que celebre y en la documentación complementaria para la adquisición de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, conforme el procedimiento especial regulado por el decreto 260/20, su modificatorio y la decisión administrativa 1.721/20, cláusulas que establezcan condiciones de indemnidad patrimonial respecto de indemnizaciones y otras reclamaciones pecuniarias relacionadas con y en favor de quienes participen de la investigación, desarrollo, fabricación, provisión y suministro de las vacunas, con excepción de aquellas originadas en maniobras fraudulentas, conductas maliciosas o negligencia por parte de los sujetos aludidos.

Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, a incluir cláusulas o acuerdos de confidencialidad acordes al mercado internacional de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, de conformidad con las leyes 27.275, de Acceso a la Información Pública, 26.529, de Derechos del Paciente, y normas concordantes, complementarias y modificatorias.

Artículo 5° - Facúltase al Poder Ejecutivo nacional, a través del Ministerio de Salud, a suscribir, en los contratos que celebre conforme el procedimiento regulado en la presente ley, todos los actos administrativos previos y posteriores tendientes al efectivo cumplimiento de éstos, a modificar sus términos, y a incluir otras cláusulas acordes al mercado internacional de la vacuna para la prevención de la enfermedad COVID-19, con el objeto de efectuar la adquisición de las mismas.

Artículo 6° - Exímese del pago de derechos de importación y de todo otro impuesto, gravamen, contribución, tasa o arancel aduanero o portuario, de cualquier naturaleza u origen, incluido el impuesto al valor agregado, así como también de la constitución de depósito previo, a las vacunas y descartables importados por el Ministerio de Salud, por cuenta y orden del Ministerio de Salud, por el Fondo Rotatorio de OPS o con destino exclusivo al Ministerio de Salud, que tengan como objeto asegurar las coberturas de vacunas para generar inmunidad adquirida contra la COVID-19.

Idéntico tratamiento recibirán las vacunas que eventualmente puedan adquirir las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 7° - Las exenciones establecidas en el artículo 6° se aplicarán a las importaciones de las mercaderías allí mencionadas para uso exclusivo del Ministerio de Salud de la Nación y los ministerios de salud de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a partir de la publicación en el Boletín Oficial de esta ley.

Artículo 8° - El adquirente de vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19, objeto de esta ley, debe presentarlas a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (A.N.M.A.T.) a los efectos de la intervención de su competencia y deben ser autorizadas por el Ministerio de Salud, quienes deberán expedirse en un plazo máximo treinta (30) días, previo a su uso en la población objetivo.

Artículo 9° - En el marco de la Emergencia Sanitaria establecida por la ley 27.541 y ampliada por el decreto 260/20, su modificatorio y normativa complementaria, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) con relación a la COVID-19, autorízase, por la excepcionalidad del contexto pandémico, a los organismos competentes a realizar la aprobación de emergencia de las vacunas objeto de esta ley, con el debido respaldo de la evidencia científica y bioética que permita comprobar su seguridad y eficacia.

Artículo 10.- Los contratos celebrados en virtud de la presente ley deberán ser remitidos a la Auditoría General de la Nación con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°, segundo párrafo, de la presente ley.

Artículo 11.- Los contratos celebrados en virtud de la presente ley deberán ser remitidos a las autoridades de la Comisión de Acción Social y Salud Pública de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación y de la Comisión de Salud del Honorable Senado de la Nación con los recaudos correspondientes a los fines de respetar las cláusulas de confidencialidad que pudieran incluirse en los mismos, de conformidad con lo establecido en el artículo 4°, segundo párrafo, de la presente ley.

Artículo 12.- Las facultades y autorizaciones establecidas en la presente ley tendrán vigencia mientras dure la emergencia sanitaria declarada por la ley 27.541 y ampliada por el decreto 260/20, o aquella normativa que la prorrogue.

Artículo 13.- La presente ley comenzará a regir a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Artículo 14.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTE.

REGISTRADA BAJO EL N° 27573

CLAUDIA LEDESMA ABDALA DE ZAMORA - SERGIO MASSA - Marcelo Jorge Fuentes - Eduardo Cergnul

e. 06/11/2020 N° 53687/20 v. 06/11/2020



http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/340000-344999/343958/norma.htm














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Te agradezco, pero esto que pones no es el mismo contrato que menciono Charly_max
 
Anuncian la muerte de John Magufuli, presidente de Tanzania [17 de Marzo de 2021]

El mandatario africano, de 61 años, falleció en un hospital por una complicación cardíaca.


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John Magufuli durante una conferencia de prensa en Nairobi, Kenia, el 31 de octubre de 2016.
Thomas Mukoya / Reuters

Tanzania ha confirmado este miércoles la muerte del presidente John Magufuli, que no había sido visto en público durante más de dos semanas. El anuncio lo hizo a través de la televisión estatal la vicepresidenta del país africano, Samia Suluhu.

El mandatario, de 61 años, ha muerto la tarde de este miércoles de una afección cardíaca en el hospital de Mzena en la ciudad de Dar es-Salam, en la costa este del continente africano.

Magufuli, que en 2015 se convirtió en el quinto presidente de la república, era conocido por su escepticismo hacia la pandemia. Desde el pasado 27 de febrero no había sido visto en público, lo que desató rumores sobre su supuesta infección con covid-19. Sin embargo, las autoridades del país han negado esta información.

Desde la semana pasada, la Policía de Tanzania ha arrestado a cuatro personas, supuestamente, por difundir rumores falsos sobre la enfermedad del líder político, informa Reuters.

La 'derrota' del coronavirus​

Según datos de la OMS, Tanzania dejó de proporcionar datos sobre el número de infectados y fallecidos en mayo del año pasado, momento en que contabilizaba 509 casos confirmados y 21 muertes por el covid-19.

El propio Magufuli había negado en repetidas ocasiones la presencia en el territorio nacional del coronavirus, porque —dijo— fue derrotado con la ayuda de Dios. Asimismo, calificó la vacunación de conspiración occidental.

Más información, en breve.


https://actualidad.rt.com/actualidad/386745-anuncian-muerte-presidente-tanzania-magufuli














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Dicen TODOS que el ADN no puede ser modificado... La pregunta covidiana de millón de dólares para un medico o más bien un científico: ¿𝑷𝒖𝒆𝒅𝒆 𝒍𝒂 𝒆𝒏𝒛𝒊𝒎𝒂 𝒕𝒓𝒂𝒔𝒄𝒓𝒊𝒑𝒕𝒂𝒔𝒂_𝒊𝒏𝒗𝒆𝒓𝒔𝒂 𝒚 𝒂 𝒕𝒓𝒂𝒗𝒆𝒔 𝒅𝒆𝒍 𝑨𝑹𝑵 𝒎𝒐𝒅𝒊𝒇𝒊𝒄𝒂𝒓 𝒆𝒍 𝑨𝑫𝑵? Y nada más con el testigo señorías...

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