Re: ¿ Cuándo los divorciados pueden casarse entre los cristianos ?
Este es uno de los puntos más complejos a los que se ha enfrentado la iglesia en materia moral y sacramental.
La Iglesia antigua y hoy en día las iglesias ortodoxas admitían que el adulterio disolvía el vínculo matrimonial (mateo 19:9) con lo que después de un proceso canónico y la aplicación de medidas disciplinarias, se permitía las nuevas nupcias.
Fue después, en la teología occidental o romano-católica, en la que se maduró la doctrina de la indisolubilidad matrimonial y en la que se fijó que sí esto es una realidad en el matrimonio, entonces Mateo 19:9 no puede ser interpretado como lo hacían los padres de la Iglesia o las iglesias orientales (aunque no todos lo hicieron). Se entendió que el adulterio no puede romper la unión de los esposos (cristianos) como no puede el pecado romper la unión de Cristo y la Iglesia (teología paulina del matrimonio).
El derecho canónico, de todas formas, recoge la posibilidad de declarar la nulidad matrimonial que en ningún caso es la disolución de un matrimonio "rato y consumado" sino que es un proceso cuya finalidad estricta es la comprobación de que dicho matrimonio no existió realmente: por defectos de forma, de impedimentos, etc... Por ejemplo si una persona obliga a otra casarse el matrimonio es nulo (también en el derecho secular) o si por ejemplo los novios carecen de madurez afectiva o psicológica para saber lo que están haciendo, pues el contrato matrimonial no puede ser rato, con lo cual el matrimonio es nulo.
También existe una figura jurídica que es la dispensa de matrimonio rato y no consumado. Si el matrimonio fue formalmente válido (el pacto) pero no se ha llegado a consumar con causa justa (por impedimento real) entonces el Papa puede dispensar del voto matrimonial a los novios para que se puedan volver a casar. El matrimonio se entiende nulo por grave defecto de uno de sus fines "la procreación de la prole". Esta figura dejaría la puerta abierta a otras dispensas, pero bueno...
También se dispensa a los casados no cristianos, cuando uno de ellos se convierte y se bautiza y la otra parte se opone a su conversión y hace imposible la convivencia matrimonial. Esto se llama "privilegio paulino".
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Las iglesias protestantes heredaron la teología matrimonial católica si bien con el tiempo aceptaron casos de disolución válida. Acercándose con esto a la doctrina bíblica (Mateo 19:9) otras ampliaron lo que se entiende por adulterio, etc...
Este es uno de los puntos más complejos a los que se ha enfrentado la iglesia en materia moral y sacramental.
La Iglesia antigua y hoy en día las iglesias ortodoxas admitían que el adulterio disolvía el vínculo matrimonial (mateo 19:9) con lo que después de un proceso canónico y la aplicación de medidas disciplinarias, se permitía las nuevas nupcias.
Fue después, en la teología occidental o romano-católica, en la que se maduró la doctrina de la indisolubilidad matrimonial y en la que se fijó que sí esto es una realidad en el matrimonio, entonces Mateo 19:9 no puede ser interpretado como lo hacían los padres de la Iglesia o las iglesias orientales (aunque no todos lo hicieron). Se entendió que el adulterio no puede romper la unión de los esposos (cristianos) como no puede el pecado romper la unión de Cristo y la Iglesia (teología paulina del matrimonio).
El derecho canónico, de todas formas, recoge la posibilidad de declarar la nulidad matrimonial que en ningún caso es la disolución de un matrimonio "rato y consumado" sino que es un proceso cuya finalidad estricta es la comprobación de que dicho matrimonio no existió realmente: por defectos de forma, de impedimentos, etc... Por ejemplo si una persona obliga a otra casarse el matrimonio es nulo (también en el derecho secular) o si por ejemplo los novios carecen de madurez afectiva o psicológica para saber lo que están haciendo, pues el contrato matrimonial no puede ser rato, con lo cual el matrimonio es nulo.
También existe una figura jurídica que es la dispensa de matrimonio rato y no consumado. Si el matrimonio fue formalmente válido (el pacto) pero no se ha llegado a consumar con causa justa (por impedimento real) entonces el Papa puede dispensar del voto matrimonial a los novios para que se puedan volver a casar. El matrimonio se entiende nulo por grave defecto de uno de sus fines "la procreación de la prole". Esta figura dejaría la puerta abierta a otras dispensas, pero bueno...
También se dispensa a los casados no cristianos, cuando uno de ellos se convierte y se bautiza y la otra parte se opone a su conversión y hace imposible la convivencia matrimonial. Esto se llama "privilegio paulino".
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Las iglesias protestantes heredaron la teología matrimonial católica si bien con el tiempo aceptaron casos de disolución válida. Acercándose con esto a la doctrina bíblica (Mateo 19:9) otras ampliaron lo que se entiende por adulterio, etc...