Re: Análisis de la guerra de reforma y el rol de la ICR en ella.
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ANTECEDENTES DOCTRINALES DEL TIRANICIDIO
Cuando les hacían cargos por sus predicaciones y doctrinas sobre el regicidio, defendiéronse los jesuitas diciendo, que era doctrina adoptada por la Iglesia, desde tiempos antiguos, y en esto no mentían.
Decían: «Santo Tomás, San Buenaventura, San Antonio, arzobispo de Florencia, San Raimundo de Peñaflor, general de los dominicos, y San Bernardo, último Padre de la Iglesia, profesaron y practicaron la doctrina del tiranicidio. Los tomistas, en sus aulas y obras de teología, elaboraron ampliamente esta doctrina.
Santo Tomás decía, hablando del tirano usurpador: «Si no puede recurrirse a autoridad, que haga justicia del usurpador, el que lo mata salva la patria, y merece recompensa.»
Jerson, canciller de la Iglesia de París, hablando en nombre de la Universidad, definía de esta manera al tirano: «El príncipe es tirano cuando sobrecarga de contribuciones y tributos al pueblo, y se opone a las asociaciones y progresos de las letras.»
Luego le amenaza con que él y su raza serán perseguidos a hierro y fuego.
Juan Mayor, doctor de la Sorbona, decía antes de 1540: «El rey recibe su poder del pueblo, y cuando haya causa razonable, el pueblo tiene derecho a quitarle la corona.»
»Enrique III fue asesinado por el dominico Jacobo Clemente, en Saint Cloud, el 1º de Agosto de 1589, y el 4 de Enero del mismo año, la Sorbona había excomulgado a este rey tirano, y a los que rezaban por él, mandando al mismo tiempo al cardenal de Gondy, arzobispo de París, que excomulgara a dicho tirano; y tres días después, la Sorbona y la Facultad de Teología, reunidas en número de setenta doctores, desligaban los vasallos del rey, del juramento de obediencia y de fidelidad.»
El parlamento de Tolosa no se mostró menos partidario del regicidio que la Universidad de París. El 23 de Agosto de 1589, al saber el asesinato de Enrique III por Jacobo Clemente, decretaba lo que sigue:
«El Parlamento, reunido en pleno, sabedor de la milagrosa, espantosa y sangrienta muerte ocurrida el 1º de este mes, ha exhortado y exhorta a todos los obispos y pastores a que ofrezcan gracias a Dios, en sus iglesias respectivas, por el favor que nos ha hecho, librando a París y otras ciudades del reino: y ha ordenado, y ordena, que todos los años, el 1º de Agosto, se haga una procesión y públicas rogativas, en reconocimiento del bien que Dios nos ha hecho en dicho día.»
No se quedó atrás el colegio de abogados de París; y una de sus lumbreras, Carlos Dumoulin, decía:
«No debe tenerse relación alguna con los tiranos; y el matarlos es acto glorioso.»
Juan Bodin, en su famosa obra titulada la República, publicada en 1576, decía:
«Tenemos por cosa cierta, que a todo extranjero le es permitido matar un tirano, declarado tal por la voz pública, y hecho famoso por sus rapiñas, asesinatos y crueldad.»
El famoso puritano Kenox, decía:
«Hubiera debido matarse a la reina María de Escocia, y a todos los curas y seglares que la asistían, porque intentaron oponerse al Evangelio de Jesucristo.»
El doctor calvinista Juan Arthentes, decía:
«Debe resistirse al opresor y matarle, si no hay otro medio de librarse de sus violencias.»
Jorge Buchanan, preceptor de Jacobo I de Inglaterra, es todavía más fuerte en la expresión de su doctrina.
«¿Cómo debe calificarse, dice, la guerra contra el enemigo del género humano, es decir contra un tirano? Como la más justa de las guerras.» Y añade «que todos los particulares concedan recompensas a los asesinos del tirano, como se conceden a los que matan lobos.»
El jesuita Joly, hace las citas que preceden, para atenuar la repugnancia que inspiraba la teoría y la práctica del regicidio por sus hermanos en San Ignacio; pero las citas que aduce son, como se ve, contraproducentes, porque los autores citados, especifican los actos que convierten a los reyes en tiranos dignos de muerte, mientras los jesuitas sólo tienen en cuenta para calificar de tirano a un rey, el que no se someta con humildad a la voluntad del Papa, por más que gobierne humanamente, respetando los fueros y libertades de los pueblos en que impera.
El historiador jesuita citado, explica de la siguiente manera, cómo entendían los jesuitas la teoría del regicidio:
»Distinguen en la escuela dos clases de tiranos, el de usurpación y el de administración; el usurpador propiamente dicho, y el de soberanía de derecho, que abusa de su autoridad para labrar la desgracia de su pueblo.
»No estando definidos todavía, de una manera precisa, los privilegios de los reyes y de los pueblos, se encerraban los códigos políticos en compendios de teología, y en las obras de jurisprudencia; pero en su origen sólo fueron escritos para servir de tema a las instituciones escolásticas. Los odios, fomentados por el vértigo de los partidos, se apoderaron de esta arma de doble filo, y la usaron como una palanca contra la herejía; a todo precio quisieron conservar la religión católica: y partiendo de este principio, fueron insensiblemente arrastrados a conclusiones fatales...
»Catorce padres de la Compañía, todos teólogos eminentes, han discutido, profundizado y profesado la doctrina del regicidio, que se enseñaba en las escuelas, y sus nombres son Manuel Sá, Valencia, del Río e Huinous, Mariana, Sales, Salas, Tolet, Lescies, Tanner, Castropalao, Becan, Gretzer y Escobar.
»El jesuita Manuel Sá explica así su teoría: «El que gobierna tiránicamente un dominio justamente adquirido, no puede ser despojado sin juicio público; pero desde el momento en que se pronuncia la sentencia, cualquiera puede ejecutarla. El tirano puede, pues, ser depuesto por el mismo pueblo que le prestó obediencia, si estando advertido no se corrige. En cuanto al que invade tiránicamente la autoridad, puede ser asesinado, si no hay otro medio, por cualquier hombre de otro pueblo, como enemigo público.»
No conocemos nada más falto de lógica que esta teoría del jesuita Sá. ¿Cuándo se ha visto que un tirano pueda ser juzgado públicamente, si antes no fue revolucionariamente depuesto? Y si el pueblo fue bastante fuerte para destronarle, ¿a qué matar un tirano que dejó de serlo?
Lo lógico sería, dentro de la teoría del tiranicidio, justificar su muerte por el primero que tuviera valor y medios para ello, partiendo del derecho de la propia defensa, y del bien publico, en el caso de imposibilidad de deponerlo por otros medios, para librarse de la tiranía.
La otra falta de lógica del escritor jesuita, consiste en suponer que son los hombres de otros pueblos los que tienen derecho para matar al tirano, sobre todo si este es un usurpador. ¿Por qué no los oprimidos, con doble justicia, puesto que su tirano tiene además sobre sí el crimen de usurpación? ¿Por qué el jesuita Sá concederá a un extranjero, que no sufre la tiranía, o que puede dejar de sufrirla, volviéndose a su patria, el derecho que niega a sus víctimas?
De todos modos, lo que resulta de los argumentos de los jesuitas y de sus citas, es que en todos tiempos y por toda clase de gentes, el amor a la libertad, innato en el hombre, y el odio a la tiranía, que lleva en su nombre la justificación, inspiraron la doctrina del tiranicidio, siquiera muchas veces no se aplicó a los tiranos, sino a los reyes menos malos.
También resulta, que los jesuitas, para quienes la obediencia pasiva es un voto; que renuncian a su personalidad, que no son ciudadanos de ninguna nación, sino miembros de un cuerpo esparcido en todas las naciones, tienen menos derecho que nadie a condenar la tiranía, siquiera la corporación a que pertenecen, a pesar de sus pretensiones de independiente y casi soberana, que en ninguna parte vive en país propio, tenga que someterse, mal su grado, a leyes e instituciones incompatibles con las suyas.
Cuando los jesuitas se quejan de la tiranía de los gobiernos, respecto a su Compañía, se fundan en que sus privilegios, autorizados por los Papas, están por encima de las leyes de las naciones, que deben considerarse nulas, en cuanto se opongan a sus privilegios e instituciones, fundadas, como hemos visto, para consolidar los poderes espiritual y temporal de los Papas, extendiéndolos por todo el mundo. ¿Qué nación independiente, qué gobierno celoso de su autoridad y de los intereses que representa, puede reconocer los privilegios y atribuciones concedidas por lo Pontífices romanos a la Compañía de Jesús, ni autorizar en sus dominios una secta independiente de toda autoridad, y que tiene por regla de conducta no someterse a las leyes civiles de los países en que puede introducirse, más que en cuanto a sus intereses convenga?.
****Tomado de: Garrido, Francisco. Pobres Jesuitas! Cap IV Teoría del regicidio según los jesuitas, los católicos y los protestantes, eclesiásticos y seglares
Debido a que los romanistas ponderas la tradición de su magisterio como medio de autoridad conjuntamente con la sagrada escritura, es que han podido justificar las mas aberrantes ideas, tales como la del regicidio basada en la doctrina del tiranicidio, tan antigua como Tomás de Aquino.
Por ese magisterio que tergiversa y adultera la palabra de Dios con sus doctrinas de hombres, es que a la humanidad le ha costado derramar sangre inocente a fuerza de mponer estas ideas humanas envueltas en un halo de divinidad falso.
Saludos en Cristo....
Y
CONTINUARA