Re: Lamentable Reforma
Dice Tobi:
Cuanta falacia. ¿Solo con respecto al canon que estipula el asunto de la justificación?
Te respondo Tobi:
:::::::>>>Cánones que aun mantienen vigencia para los luteranos::::::<<<<<
(Solo expondré el de la Eucaristía ya que es representativo, porque se hará muy largo el post si incluyo los cánones sobre los demás sacramentos)
CÁNONES DEL SACROSANTO SACRAMENTO DE LA EUCARISTÍA
CAN. II. Si alguno dijere, que en el sacrosanto sacramento de la Eucaristía queda substancia de pan y de vino juntamente con el cuerpo y sangre de nuestro Señor Jesucristo; y negare aquella admirable y singular conversión de toda la substancia del pan en el cuerpo, y de toda la substancia del vino en la sangre, permaneciendo solamente las especies de pan y vino; conversión que la Iglesia católica propísimamente llama Transubstanciación; sea excomulgado.
(Todos los luteranos consideran que el Cuerpo de Cristo cohabita (en, con y bajo) con el pan tras la consagración, lo mismo con la Sangre, ellos le llaman consubstanciación, y esa doctrina aquí se condena claramente)
CAN. IV. Si alguno dijere, que hecha la consagración no está el cuerpo y la sangre de nuestro Señor Jesucristo en el admirable sacramento de la Eucaristía, sino solo en el uso, mientras que se recibe, pero no antes, ni después; y que no permanece el verdadero cuerpo del Señor en las hostias o partículas consagradas que se reservan, o quedan después de la comunión; sea excomulgado.
(Tobi, esto se aplica a los luteranos -felipistas actuales, que son mayoría en el luteranismo)
CAN. VI. Si alguno dijere, que en el santo sacramento de la Eucaristía no se debe adorar a Cristo, hijo unigénito de Dios, con el culto de latría, ni aun con el externo; y que por lo mismo, ni se debe venerar con peculiar y festiva celebridad; ni ser conducido solemnemente en procesiones, según el loable y universal rito y costumbre de la santa Iglesia; o que no se debe exponer públicamente al pueblo para que le adore, y que los que le adoran son idólatras; sea excomulgado.
(Lo mismo)
CAN. VII. Si alguno dijere, que no es lícito reservar la sagrada Eucaristía en el sagrario, sino que inmediatamente después de la consagración se ha de distribuir de necesidad a los que estén presentes; o dijere que no es lícito llevarla honoríficamente a los enfermos; sea excomulgado.
(Igual)
Veamos ahora los cánones que atañen solo a Lutero y a los luteranos de entonces, pero que no corresponden al magisterio luterano actual:
CAN. IV. Si alguno dijere, que el libre albedrío del hombre movido y excitado por Dios, nada coopera asintiendo a Dios que le excita y llama para que se disponga y prepare a lograr la gracia de la justificación; y que no puede disentir, aunque quiera, sino que como un ser inanimado, nada absolutamente obra, y solo se ha como sujeto pasivo; sea excomulgado.
Aquí acotar que los luteranos de hoy rechazan a su reformador sobre el asunto del libre albedrío, aceptando así lo que dispuso Trento.
CAN. V. Si alguno dijere, que el libre albedrío del hombre está perdido y extinguido después del pecado de Adan; o que es cosa de solo nombre, o más bien nombre sin objeto, y en fin ficción introducida por el demonio en la Iglesia; sea excomulgado.
En castellano: Lutero sigue excomulgado, hasta su muerte defendió la esclavitud de la voluntad. También puedes ver, si quieres, los cánones VI y VII, se ajustan perfectamente con la mentalidad de los reformadores.
Veamos este otro:
CAN. XI. Si alguno dijere que los hombres se justifican o con sola la imputación de la justicia de Jesucristo, o con solo el perdón de los pecados, excluida la gracia y caridad que se difunde en sus corazones, y queda inherente en ellos por el Espíritu Santo; o también que la gracia que nos justifica, no es otra cosa que el favor de Dios; sea excomulgado.
En castellano:
Lutero defendió hasta su muerte la justificación “forense”, que es aquella en que el hombre pecador es justificado sólo externamente por su “fe sola”(sin la necesidad de la esperanza y la caridad). Algo así como blanquear un sepulcro por fuera, y dejarlo lleno de huesos y contaminación por dentro.
Esta hipótesis defiende que Dios nos declara justos “cubriendo” nuestros pecados con la justicia de Cristo (“justificación forense”) y sospecho que esta doctrina se deriva de la visión pesimista que tenía el reformador sobre el estado del hombre tras la caída de Adán (depravación total). Pero la consecuencia de esta teoría es que si solo somos un cadáver vestido de fiesta, entonces se deduce que no ha habido una justificación objetiva en el alma del pecador, sino solo “cubrimiento” de pecados con la justicia de Cristo. Pero Lutero tal vez no entendió que la sangre de Cristo no solo cubre nuestras iniquidades, sino que también las borra. Así es que un hombre justificado es una nueva criatura. A esto llama la Iglesia justificación infusa que aplasta a la justificación forense.
Creo que Lutero denominó a esta enseñanza suya: Simul justus et pecator(el justo que sigue siendo pecador). Tobi, seguro sabrás que la teología luterana posterior ha erradicado este pesimismo del Reformador, ahora reconocen en la Declaración conjunta que el hombre es justificado por la fe que opera en el amor. Y eso es precisamente lo que le dijo la Iglesia a Lutero hace 500 años.
CAN. XX. Si alguno dijere, que el hombre justificado, por perfecto que sea, no está obligado a observar los mandamientos de Dios y de la Iglesia, sino sólo a creer; como si el Evangelio fuese una mera y absoluta promesa de la salvación eterna sin la condición de guardar los mandamientos; sea excomulgado.
Sin comentario.
Te he respondido, ahora te pregunto:¿dónde esta mi falacia?