Re: Arrodillarse frente a una imagen... es malo?
Estimado hermanos:
Aporto con un texto que yo lo encuentro excelente sobre los principios de la veneración de imagenes. Explica muy bien algunos conceptos.
Vale la pena leerlo, aunque la traducción es pésima.
LOS PRINCIPIOS DE LA VENERACION DE IMÁGENES.
Finalmente debe decirse algo sobre los principios Católicos concernientes a la veneración de las imágenes sagradas. El Latino Cultus sacrarum imaginum puede muy bien ser traducido (como siempre lo ha sido en el pasado) “veneración de imágenes santas”, y “venerador de imágenes” es un término conveniente para cultor imaginum – eikonodoulos, como opuesto a eikonoklastes (destructor de imágenes). Veneración de ningún modo implica la suprema adoración que puede solamente ser dada a Dios. Es una palabra general que denota un mas o menos alto grado de reverencia y honor, un reconocimiento de valía, como el Verehrung Germano (“con mi cuerpo te venero”) en el servicio de casamiento; las compañías de las ciudades Inglesas son “venerables”, un magistrado es “Su venerable”, y se puede continuar. No podemos por tanto dudar de hablar de veneración de imágenes; aunque sin duda seremos a menudo llamados a explicar el término.
Notamos en primer lugar, que el Primer Mandamiento (excepto en la medida en que prohíbe la adoración y el servicio de imágenes) no nos afecta en absoluto. La Antigua Ley – incluyendo los diez mandamientos – desde el momento que solamente promulga la ley natural, es por supuesto eterna. Ninguna posible circunstancia puede nunca abrogarla, por ejemplo el Quinto, Sexto y Séptimo Mandamiento. Por otra parte, desde el momento que es ley positiva, fue de una vez por todas abrogada por la promulgación del Evangelio Rom., viii, 1-2; Gal., iii, 23-5, etc.; Hech., xv, 28-9). Los Cristianos no están obligados a circuncidarse, a abstenerse de la de la impura comida levítica etc. El Tercer Mandamiento que ordenaba a los Judíos a guardar el Sábado santo es un caso típico de una ley positiva abrogada y reemplazada por otra por la Iglesia Cristiana. De este modo en el Primer Mandamiento debemos distinguir las cláusulas – “No tendrás dioses ajenos delante de mí”, “No los adorarás ni los servirás” – que son ley natural eterna (prohibitum quia malum), de la cláusula: “No te harás ninguna imagen tallada”, etc. Cualquiera sea el sentido en que el arqueólogo pueda entender esto, claramente no es ley natural, ni tampoco podrá nadie probar la maldad inherente de hacer una cosa tallada; por tanto es ley positiva divina (malum quia prohibitum) de la Vieja Dispensa que nos se aplica más a los Cristianos que la ley de casarse con la viuda de su hermano.
Desde el momento en que no hay ley positiva Divina en el Nuevo Testamento sobre la materia, los Cristianos están obligados, primeramente, por la ley natural que nos prohibe dar a cualquier criatura el honor que se le debe solamente a Dios, y prohíbe el obvio absurdo de dirigir plegarias o cualquier tipo de absoluta veneración a una imagen manufacturada; en segundo término, por cualquier ley eclesiástica que pueda haber sido hecha sobre la materia por la autoridad de la Iglesia. La situación fue definida bien claramente por el Segundo Concilio de Nicea en 787. En su séptima sesión los Padres escribieron acabadamente la decisión esencial (horos) del sínodo. En el mismo, después de repetir el Credo de Nicena y la condena de los primeros heréticos, llegan a la candente cuestión del tratamiento a las imágenes santas. Ellos hablan de real adoración, suprema veneración prestada a un ser por su propio bien solamente, reconocimiento de absoluta dependencia en alguien que puede garantizar favores sin referencia a nadie más. Esto es lo que ellos significan por latreia y declaran enfáticamente que esta clase de veneración des ser dada a Dios solamente. Es pura idolatría brindar latreia a cualquier criatura en absoluto. En Latín, adoratio es generalmente (aunque no siempre; ver e.g. en la Vulgata, II Reyes, i, 2, etc.) usada en este sentido. Especialmente desde el concilio hay una tendencia a restringirla a este sentido únicamente, de modo tal que adorare sanctos suena hoy escandaloso. Por tanto ahora en Inglés por adoración siempre se interpreta la latreia de los Padres del Segundo Concilio de Nicea. De esta adoración el concilio distingue el respeto y la honorable reverencia (aspasmos kai timetike proskynesis) tal como puede ser brindado a cualquier venerable o gran persona, al emperador, a un patriarca, etc. A fortiori puede y debe brindar tal reverencia a los santos que reinan con Dios. Las palabras proskynesis (como distinta de latreia) y douleia se convirtieron en las palabras técnicas para este honor inferior. Proskynesis (la que bastante raramente significa etimológicamente la misma con que adoratio – ad+os, kynein, besar) corresponde en el uso Cristiano al Latín veneración, reverencia; douleia podría ser generalmente traducido como cultus. En Inglés se usa para estas ideas veneración, reverencia, culto.
Esta reverencia se expresará en signos determinados por las costumbres y etiqueta. Debe notarse que todas las exteriorizaciones de respeto son sólo signos arbitrarios, como las palabras, y esos signos no tienen necesariamente una connotación inherente. Ellos significan lo que es acordado y entendido que deben significar. Es siempre imposible mantener que cualquier signo o palabra debe necesariamente significar a alguien una idea. Como las banderas, estas cosas han llegado a significar lo que la gente que las usa se propone que signifiquen. Arrodillarse en si mismo no significa más que sentarse. Entonces, con relación a las genuflexiones, besos, incienso y signos similares prestados a cualquier objeto o persona el único estándar razonable es la inferida intención de la gente que los usa. Su mayor o menor abundancia es materia de la etiqueta, la que puede muy bien diferir en distintos países. Especialmente arrodillarse, de ningún modo tiene siempre la connotación de suprema adoración. La gente por largo tiempo se arrodillo ante los reyes. Los Padres de Nicea II distinguen además entre la veneración absoluta y la relativa. La veneración absoluta es prestada a cualquier persona para su propio realce. La veneración relativa es brindada a un signo, de ningún modo para su propio realce, sino para realzar lo que la cosa significa. El signo en sí mismo no es nada, pero comparte el honor de su prototipo. Un insulto al signo (una bandera o estatua) es un insulto a la cosa de la cual es signo; del mismo modo honramos al prototipo al honrar al signo. En este caso todas las exteriorizaciones de reverencia, visiblemente dirigidas al signo, se vuelve en intención hacia el real objeto de nuestra reverencia – la cosa significada. El signo es solo puesto como la visible dirección de nuestra reverencia, porque la cosa real no está físicamente presente. Todos conocen el uso de tales signos en la vida ordinaria. La gente saluda banderas, se inclina ante tronos vacíos, se descubre ante estatuas y cosas así, y nadie piensa que esta reverencia es dirigida a un lienzo pintado, o a la madera, o a la piedra.
Es esta veneración relativa que debe ser prestada a la cruz, a las imágenes de Cristo y de los santos, mientras que la intención se dirige realmente en forma total a las personas que estas cosas representan. Entonces del texto de la decisión de la séptima sesión de Nicea II es: “Definimos con toda certeza y cuidado que ambas, la figura de la sagrada y vivificante cruz, como así también la venerable y santa imagen, ya sea hecha en colores o mosaicos u otros materiales, han de ser colocados adecuadamente en las santas iglesias de Dios, o en los copones y vestimentas, en las paredes y pinturas, en casas y por los caminos; lo que es decir, las imágenes de nuestro Señor Dios y Salvador Jesucristo, o de nuestra inmaculada Señora la santa Madre de Dios, de los honorables ángeles y todos los santos y hombres santos. Ya que tan a menudo como ellos sean vistos en sus representaciones pictóricas, así la gente que los mire es elevada ardientemente a la memoria y amor a los originales e inducidos a darles respeto y venerable honor (aspasmon kai timetiken proskynesin) pero no una real adoración (alethinen latreian) la que de acuerdo con nuestra fe se debe dar solamente a la Divina Naturaleza. De modo tal que las ofrendas de incienso y vela se deben dar a ellos como a la figura de la sagrada y vivificante Cruz, a los santos libros de los Evangelios y otros objetos sagrados a objetos de hacerles honor; aquel que venera (ho proskynon) a una imagen venera la realidad de aquel que esta pintado en ella “(Mansi, XIII, pp. 378-9; Harduin, IV, pp. 453-6).
Este es todavía el punto de vista de la Iglesia Católica. La cuestión fue establecida para nosotros por el Séptimo Concilio Ecuménico; nada ha sido agregado a esa definición desde entonces. Las costumbres por las cuales mostramos nuestro “respeto y venerable honor” por las imágenes santas naturalmente varían en los diferentes países y en tiempos diferentes. Solamente la autoridad de la Iglesia ha intervenido ocasionalmente, a veces para prevenir un retorno espasmódico a la Iconoclasia, más a menudo para prohibir los excesos de tales signos de reverencia que pudieran ser malentendidos y generar escándalo.
Los Teólogos discutieron toda la cuestión in extenso. Santo Tomás declara lo que es la idolatría en la “Summa Theologica”, II-II:94, y explica el uso de imágenes en la Iglesia Católica (II-II:94:2, ad 1Um). Distingue entre latria y dulia (II-II:103). La vigésimo quinta sesión del Concilio de Trento (Dec., 1543) repite fielmente los principios de Nicea II.
El santo Sínodo ordena que las imágenes de Cristo, la Virgen Madre de Dios, y otros santos deben ocupar sus puestos y ser guardados especialmente en las iglesias, que se les debe brindar honor y reverencia a ellos (debitum honorem et venerationem), no que se piense que cualquier divinidad o poder reside en ellas en virtud del cual deban ser venerados, o que pueda pedírseles cualquier cosa a ellas, o que debe ponerse alguna confianza en las imágenes, como era hecho por los paganos que depositaban su confianza en sus ídolos [Ps. cxxxiv, 15 sqq.], sino porque el honor que se muestra hacia ellos esta referido a los prototipos que ellos representan, de modo tal que besándolas, descubriéndonos, arrodillándonos ante las imágenes adoramos a Cristo y honramos a los santos cuya semejanza portan (Denzinger, no. 986)
Como un ejemplo de la enseñanza Católica contemporánea sobre esta materia difícilmente pueda uno citar nada mejor expresado que el “Catecismo de la Doctrina Cristiana” usado en Inglaterra por disposición de los obispos Católicos. En cuatro puntos, este libro resume exactamente la totalidad de la posición Católica.
“Está prohibido brindar divino honor o veneración a los ángeles y santos ya que esto le pertenece solamente a Dios”
“Debemos prestar un honor o veneración inferior a los ángeles y santos, ya que este les es debido como siervos y amigos especiales de Dios”
“Debemos brindar a las reliquias, crucifijos y santas pinturas un honor relativo, desde que nos refieren a Cristo y sus santos y son conmemorativos de ellos”
“No les rezamos a las reliquias o imágenes, ya que ellos no pueden ni vernos ni escucharnos ni ayudarnos.”
http://www.enciclopediacatolica.com/v/veneracionimagenes.htm