Ayer me comí una costillada de cerdo que me quedó muy buena, 'pequé' contra el judaismo, contra el islam y contra lo que enseña la iglesia católica...

Afirmar que los catolicos no debemos comer carne desde el miercoles de ceniza y los viernes durante toda la cuaresma incluido el Viernes Santo es un apego forzoso a la literalidad-

Es que forzosamente es una orden literal de la Iglesia catolica el no comer carne los viernes en especial el viernes de la semana santa catolica
Es una doctrina de demonios literal ..otra cosa es que se hagan los locos y no atiendan su propia doctrina


La cuaresma es un tiempo de preparacion interior, de penitencia, de ayuno y abstinencia y dentro de ese esquema hay una tradicion de abstenerse de comer carne roja porque en la antiguedad la carne roja era el alimento esencial..
Con esta literalidad, tampoco deberiamos comer pollo o cerdo y por esa razon es que el pescado sube de precio en la semana santa :) porque la gente no entiende nada.

Tu apelas a la literalidad ... o que una tradición y que en general la gente no entiende nada
Y es que la doctrina literal católica sobre prohibición de comer carne en los dias viernes casi nadie la practica ..demostrando que es una gran estupidez

Toda abstención alimentaria debe ser VOLUNTARIA y como dices que cada persona la interprete como quiera

Solo falta ENMENDAR tal doctrina de demonios impositiva y literal




Hace muchos años estaba de viaje en chile y un viernes santo me sente a almorzar en un restaurante y el de la mesa de al lado, le dijo a la moza...ah.. hoy no se puede comer carne asi que traigame una buena paella y se pidio un muy buen vino .... asi es la gente comun..

Exacto ..en el fondo la gente de a pie nunca entiende y se dan un banquetazo de pescado y mariscos que en nada atiende a la doctrina profunda catolica de penitencia obligada

Tu no dices ni PIO acerca de la que NO es gente comun como tu ..

¿ Tu te abstienes en los dias viernes literalmente como te lo ordena tu Iglesia ?
Ese el punto y no la ignorancia de la gente comun , tampoco ayuda que relativices la doctrina literal de tu iglesia



Retomado el hilo, el mismo Papa Francisco se ha manifestado al respecto: “El ayuno no es comer los platos de la Cuaresma. ¡Esos platos hacen un banquete! Ayunar no es cambiar los platos o hacer el pescado más sabroso, eso sería continuar el Carnaval. Nuestro ayuno tiene que ser verdadero. Y si no puedo hacer un ayuno total, ese que nos hace sentir hambre hasta los huesos, al menos hay que hacer un ayuno humilde, pero verdadero”.

Ese es el verdadero sentido, la privacion o disminucion de alimentos y bebidas.

Pues eso literalmente es una prohibicion de comer carne en los dias viernes de la cuaresma ... y tampoco dices que no sea UN pecado MORTAL o una doctrina esencial de la Icar


Saludos de gente no comun
...
 
Es que forzosamente es una orden literal de la Iglesia catolica el no comer carne los viernes en especial el viernes de la semana santa catolica
Ni forzosamente ni orden literal como si fuera un regimen miitar al estilo ejercito, ni prohibicion de comer carne todos los viernes.
Es una doctrina de demonios literal ..otra cosa es que se hagan los locos y no atiendan su propia doctrina
Literalmente, estan diciendo estupideces.
Tu apelas a la literalidad ... o que una tradición y que en general la gente no entiende nada
Y es que la doctrina literal católica sobre prohibición de comer carne en los dias viernes casi nadie la practica ..demostrando que es una gran estupidez
La gran estupidez es generalizar por unos cuantos que no entienden nada .
Toda abstención alimentaria debe ser VOLUNTARIA y como dices que cada persona la interprete como quiera
bueh.. aqui enderezaste un poco...
Obvio que el ayuno debe ser voluntario y con conciencia del por que se esta haciendo .. no vale de nada ayunar por ayunar.

Solo falta ENMENDAR tal doctrina de demonios impositiva y literal
Mas estupideces literales

Exacto ..en el fondo la gente de a pie nunca entiende y se dan un banquetazo de pescado y mariscos que en nada atiende a la doctrina profunda catolica de penitencia obligada
No somos un ejercito, eso de ordenes y prohibiciones es cosa de sectas.
Tu no dices ni PIO acerca de la que NO es gente comun como tu ..

¿ Tu te abstienes en los dias viernes literalmente como te lo ordena tu Iglesia ?
Ya te dije y te reitero.. no es orden ni obligacion, es adhesion voluntaria y no se circunscribe a algo tan basico como no comer carne.
De que sirve no comer carne si no paro de comer chocolates? Piensa..

Ese el punto y no la ignorancia de la gente comun , tampoco ayuda que relativices la doctrina literal de tu iglesia

Pues eso literalmente es una prohibicion de comer carne en los dias viernes de la cuaresma ... y tampoco dices que no sea UN pecado MORTAL o una doctrina esencial de la Icar
Y seguimos con el apego a la literalidad.. hay que saber entender lo que significa, que esta por encima de la letra.
Pecado mortal comer carne? en que epoca te quedaste ?


Saludos de gente no comun ...

saludos
 
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Yo he tenido oportunidad de comer algunas cosas poco ortodoxas...

Inclusive alguna vez comí huevo de perica :eggface:
De cuáles pericos ? Dependiendo cual podrías ocupar una docena para igualar uno de gallina .
Comercialmente aparte de los de gallina solo de codorniz he visto y probado (peto en licuado de frutas estos últimos)
 
Es que forzosamente es una orden literal de la Iglesia catolica el no comer carne los viernes en especial el viernes de la semana santa catolica
Es una doctrina de demonios literal ..otra cosa es que se hagan los locos y no atiendan su propia doctrina



Tu apelas a la literalidad ... o que una tradición y que en general la gente no entiende nada
Y es que la doctrina literal católica sobre prohibición de comer carne en los dias viernes casi nadie la practica ..demostrando que es una gran estupidez

Toda abstención alimentaria debe ser VOLUNTARIA y como dices que cada persona la interprete como quiera

Solo falta ENMENDAR tal doctrina de demonios impositiva y literal




Exacto ..en el fondo la gente de a pie nunca entiende y se dan un banquetazo de pescado y mariscos que en nada atiende a la doctrina profunda catolica de penitencia obligada

Tu no dices ni PIO acerca de la que NO es gente comun como tu ..

¿ Tu te abstienes en los dias viernes literalmente como te lo ordena tu Iglesia ?
Ese el punto y no la ignorancia de la gente comun , tampoco ayuda que relativices la doctrina literal de tu iglesia




Pues eso literalmente es una prohibicion de comer carne en los dias viernes de la cuaresma ... y tampoco dices que no sea UN pecado MORTAL o una doctrina esencial de la Icar


Saludos de gente no comun
...
Doctrina de demonios abstenerse pfff! De verdad saben lo que dicen o solo tratan de aplicar algo haber con que satanizan la iglesia que no es de su agrado .
Que tiene que ver la abstención temporal de un alimento con el demonio ? Como si Dios mismo no haya mandado algo así un tiempo .
Acaso tú no ayunas ? Nunca te has privado de un alimento ? Es de demonios privarse de algo ? O solo es de demonios si lo manda la iglesia católica . Si lo manda el judaísmo , islam , tu en ocasiones para ayunar algo no .
Me extraña venga eso de ti tan culto, lo entendería más si viniera de tu colega rey o tu hermano Natanael .
 
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Doctrina de demonios abstenerse pfff! De verdad saben lo que dicen o solo tratan de aplicar algo haber con que satanizan la iglesia que no es de su agrado .
Que tiene que ver la abstención temporal de un alimento con el demonio ? Como si Dios mismo no haya mandado algo así un tiempo .
Acaso tú no ayunas ? Nunca te has privado de un alimento ? Es de demonios privarse de algo ? O solo es de demonios si lo manda la iglesia católica . Si lo manda el judaísmo , islam , tu en ocasiones para ayunar algo no .
Me extraña venga eso de ti tan culto, lo entendería más si viniera de tu colega rey o tu hermano Natanael .
Estimado Mistico

Cuando leo en la doctrina catolica de abstinencia en especial en los dias viernes de cuaresma y que infringir esta abstinencia se considera un pecado mortal ...eso explica lo que digo de que es demoniaco y falso
Nada personal ..aun Norah dice que es la letra o literalismo --lo cual no excusa tal mandato

Yo ayuno regularmente y también toda la Iglesia pero es siempre algo voluntario y no se obliga a nadie ni menos se dice que es anatema y pecado mortal el que no se abstuviera

Pablo no obliga a nadie a ayunar


Ten buen dia
 
Estimado Mistico

Cuando leo en la doctrina catolica de abstinencia en especial en los dias viernes de cuaresma y que infringir esta abstinencia se considera un pecado mortal ...eso explica lo que digo de que es demoniaco y falso
Nada personal ..aun Norah dice que es la letra o literalismo --lo cual no excusa tal mandato

Yo ayuno regularmente y también toda la Iglesia pero es siempre algo voluntario y no se obliga a nadie ni menos se dice que es anatema y pecado mortal el que no se abstuviera

Pablo no obliga a nadie a ayunar


Ten buen dia
En este caso sería doctrina de demonios (según tú y otros ) el que la iglesia mandé abstenerse de algo no de carne en si o únicamente carne para acomodar los versículos para lo que quieren decir . Así tendría más sentido partiendo tu argumento de abstención ( a lo que sea )

Canon 1253 La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad.
La Santa Sede para que los Católicos en los Estados Unidos por ejemplo, pudieran sustituir esta penitencia por un acto de caridad o algún otro de su propia escogencia.

Saludos .
 
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En este caso sería doctrina de demonios (según tú y otros ) el que la iglesia mandé abstenerse de algo no de carne en si o únicamente carne para acomodar los versículos para lo que quieren decir . Así tendría más sentido partiendo tu argumento de abstención ( a lo que sea )

Canon 1253 La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad.
La Santa Sede para que los Católicos en los Estados Unidos por ejemplo, pudieran sustituir esta penitencia por un acto de caridad o algún otro de su propia escogencia.

Saludos .

Me refiero a como entiendes este texto

(1Ti 4:1 [RV1960])
Pero el Espíritu dice claramente que en los postreros tiempos algunos apostatarán de la fe, escuchando a espíritus engañadores y a doctrinas de demonios;

(1Ti 4:2 [RV1960])
por la hipocresía de mentirosos que, teniendo cauterizada la conciencia,

(1Ti 4:3 [RV1960])
prohibirán casarse, y mandarán abstenerse de alimentos que Dios creó para que con acción de gracias participasen de ellos los creyentes y los que han conocido la verdad.

(1Ti 4:4 [RV1960])
Porque todo lo que Dios creó es bueno, y nada es de desecharse, si se toma con acción de gracias;
 
Estimado Mistico

Cuando leo en la doctrina catolica de abstinencia en especial en los dias viernes de cuaresma y que infringir esta abstinencia se considera un pecado mortal ...eso explica lo que digo de que es demoniaco y falso
Donde dice eso?
Nada personal ..aun Norah dice que es la letra o literalismo --lo cual no excusa tal mandato

Yo ayuno regularmente y también toda la Iglesia pero es siempre algo voluntario y no se obliga a nadie ni menos se dice que es anatema y pecado mortal el que no se abstuviera

Segun informa el Arzobispado de Mendoza "Nadie se irá al infierno por eso",( lease por comer carne) "nadie se irá al infierno si come carnes ese día, (porque) lo importante es cumplir con el espíritu de sacrificio y de caridad

La Conferencia Episcopal Argentina afirmó hace algunos años que la abstinencia de carne puede ser sustituida con privación de bebidas alcohólicas o bien con algunas obras de caridad o de piedad"





 
Donde dice eso?

En Este librito dice asi en la Leccion 38 y en especial la 39


Explicación del catecismo católico breve y sencilla

Lección 38.ª

Sobre el cuarto precepto

P.- ¿Qué abstinencias manda la Iglesia?

R.- Por ley universal no se puede comer carne en ningún viernes

79, ni en día de ayuno, ni en los domingos de Cuaresma, y en éstos, y demás días de Cuaresma, tampoco huevos ni lacticinios.

P.- ¿A quiénes obligan estas abstinencias?

R.- A cuantos católicos han cumplido siete años, mientras no les cause grave daño.

El precepto de la abstinencia lo puso el mismo Dios a nuestros primeros padres, y por haber comido del fruto vedado, vinieron sobre todo el género humano las desdichas. Hasta después del diluvio, apenas los hombres probaron la carne. A su pueblo escogido prescribió el Señor muchos ayunos, y tanto los judíos como las demás naciones, acudían al ayuno junto con la oración, para que Dios les perdonase, y levantase su mano justiciera. Los gentiles han tenido siempre sus ayunos; los tienen los mahometanos y los herejes; Nuestro Señor Jesu-Cristo ayunó en el desierto con sumo rigor cuarenta días seguidos con sus noches, y en los primeros siglos de la Iglesia el ayuno era más frecuente y más severo que hoy. Los santos han sido siempre muy abstinentes y ayunadores, y muchas órdenes religiosas se obligan a seguir ese ejemplo.

Verdad es que la Iglesia, como madre compasiva, atendiendo con prudencia a las circunstancias, ha mitigado este precepto, reducido a lo que dice aquí el Catecismo; si bien en Italia se guarda aún la abstinencia de todos los sábados, y otras en diversos países. Acaba la Sagrada Congregación de conceder para toda la -222- Iglesia, que en cualquiera día de abstinencia y de ayuno se pueda guisar con manteca de vaca80.

P.- ¿Cómo se ayuna?

R.- Con una comida; fuera de la parvedad y colación, cuales, según los países, se permiten los cristianos de buena conciencia.

P.- ¿Qué días obliga el ayuno?

R.- Todos los días de Cuaresma, sacados los domingos;
también los miércoles, viernes y sábados de las cuatro Témporas, con algunos más, según los países.


P.- ¿Cuáles?

R.- Los párrocos los anuncian y los almanaques católicos aprobados.

Antiguamente no se comía cosa alguna hasta la puesta del sol, o cuando menos hasta las tres de la tarde; pero desde el siglo XIV se permite hacer la comida a eso del mediodía, y habiendo motivo, puede anticiparse, y también hacerse la colación por la mañana, y comer, como dicen, a la francesa. No es contra el ayuno seguir comiendo después que se ha cerrado la intención, ni si la comida se interrumpe, v. gr., media hora; y siendo por algún negocio ocurrente, aunque la interrupción dure varias horas.

A veces se considera la abstinencia como parte del ayuno, pero entre nosotros es más claro, por lo que se dirá hablando de la Bula, tratar por separado cada cosa.

Por parvedad se permite a todos una o dos onzas de algún alimento que no sea ni tenga carne, huevo, leche o pescado. El tomar a deshora algún bocadillo de pan u otra friolera para poder tirar con el ayuno, no es pecado; pero si se hace sólo por no mortificarse, es pecado venial. La bebida, no siendo alimenticia, no rompe el ayuno de que hablamos, y así puede tomarse una naranjada, o vino, o agua helada.

Colación. No se usaba en lo antiguo, y se introdujo a medida que se anticipó la comida. Ahora se permiten -223- como ocho onzas de alimento, y aun diez al que las necesita para conciliar el sueño o conservar la salud. En la vigilia de Navidad se permite doble cantidad. La calidad en España, por lo general, ha de ser la que hemos puesto para la parvedad, si bien hay países en que se permite alguna otra.

Es cierto que más méritos hace quien ayuna con más rigor, pero es un engaño no cumplir el precepto por pintárselo más arduo de lo justo. Dejando a cada cual que se informe de los ayunos que obligan en el país donde vive de asiento, pondremos aquí los que obligan en España, a más de los cuarenta de la Cuaresma y de los doce de las Témporas, comunes unos y otros a toda la Iglesia. Helos aquí:

1.º Los viernes y sábados de Adviento81.
2.º La vigilia de Pentecostés.
3.º La de los apóstoles san Pedro y san Pablo.
4.º La de Santiago apóstol, nuestro patrono.
5.º La de la Asunción.
6.º La de todos los Santos.
7.º La de Navidad.

La Cuaresma se ayuna para honrar el ayuno del Señor, y prepararnos a celebrar su muerte dolorosa y su gloriosa Resurrección; las Témporas corresponden a cada una de las estaciones del año, y sus ayunos, con la oración especial que hace el sacerdote en la Misa, son para pedir perdón a Dios por los pecados cometidos en la estación que termina, para agradecerle los beneficios que en ella nos ha dispensado, y para implorar las bendiciones del cielo sobre los que en esos días reciban las sagradas órdenes. Los de Adviento nos preparan al Nacimiento del Niño-Dios, y los otros a las fiestas principales a que preceden.

Uno de los cuidados más importantes de la familia cristiana es informarse en qué día cae el presente año la Pascua de Resurrección y demás fiestas y ayunos. El saberlos es una de las ventajas que trae el asistir -224- a la Misa parroquial; aunque también pueden verse en algún almanaque, cuidando que no sea de los malos, sino de los aprobados por la autoridad eclesiástica.

P.- ¿A quiénes obliga el ayuno?

R.- A los que han cumplido veintiún años.

P.- ¿Quiénes están excusados?

R.- Los que no pueden ayunar sin daño notable, consultando en caso de duda al confesor.

El Catecismo pone la regla general para conocer quién deja de estar obligado a ayunar, por más que haya cumplido los veintiún años; pero bueno será particularizarla más.

Cuando prudentemente se cree que perjudique a la salud, aun usando los temperamentos arriba indicados, no obliga el ayuno. Tampoco a las mujeres embarazadas o que crían; ni a los que se ocupan en trabajos fuertes, como los herreros, carpinteros y otros semejantes; o en otros, aunque sean literarios, pero tan intensos y continuados que son incompatibles con ayunar; ni a los muy pobres, sin alimento seguro, o tal que no les basta una comida.

¿Excusa el ir de viaje? No excusa, a no ser que el mareo, la mala comida u otra causa haga el viaje y el ayuno sobradamente penosos. ¿Pero qué dirá la gente si me ven ayunar, o pedir, si es abstinencia, comida de vigilia? Si es gente cristiana o al menos fina, no dirá nada; otros dirán que no eres un impío o un mal cristiano, que así se traduce esa sarta de apodos que pone gente sin educación, de quienes hemos de compadecernos, y tomar a honra las burlas.

¿Y hasta qué edad obliga el ayuno? Aunque la Iglesia no lo ha fijado, con todo, es doctrina aprobada y que puede seguirse, que en los hombres hasta entrar en los sesenta años, y en las mujeres hasta entrar en los cincuenta82.

Entonces deja también de obligar el -225- voto de ayunar, v. gr., los sábados, y el precepto que a algunos religiosos impone su regla; a no ser que la tal obligación se haya contraído de por vida. No obstante, ancianos hay de uno y otro sexo que siguen ayunando con setenta y más años, debiendo en gran parte tan sana longevidad a la vida frugal y costumbre de observar los ayunos.

Los exentos del ayuno, no lo están de la abstinencia, si ésta no les daña; y los que sin tener edad ni oficio fuerte que les exima, no pueden guardar todos los ayunos, pero sí algunos, a éstos les obliga el precepto. Ocurren casos dudosos en que uno no osa decidirse, y entonces se consulta a un médico de conciencia y al confesor, debiendo además saberse que el párroco puede, con menos causa, dispensar de este precepto de la Iglesia.




Lección 39.ª

Enlaces
Sigue el mismo precepto

P.- ¿Qué privilegio hay en España respecto a la abstinencia?

R.- Las Bulas: que a quien quiere tomarlas libran de la abstinencia desde una publicación a otra, excepto ciertos días. A saber: el miércoles de Ceniza, los viernes de Cuaresma, los cuatro últimos días de la Semana Santa, y las vigilias de Navidad, Pentecostés, san Pedro apóstol y la Asunción. Adviértase que la Bula de Cruzada concede muchos privilegios y gracias espirituales; que la limosna de las Bulas la emplean los obispos en las iglesias pobres y casas de beneficencia; que León XIII ha extendido la dispensa que de la abstinencia dan las Bulas, aun a los que viajan en el extranjero, si no tienen a mano manjares de vigilia, y con tal que se evite el escándalo; y por fin, que los pobres pueden comer, como si tuvieran Bulas, con rezar, cada día que lo hagan, un Pater noster y Ave María a la intención del Papa.

P.- Quien, por privilegio o necesidad, come carne en día -226- de abstinencia, ¿puede mezclarla con pescado en una misma comida?

R.- No puede en día de ayuno o domingo de Cuaresma.


P.- ¿Qué pecado es faltar a este cuarto precepto?

R.- Cada ayuno que culpablemente se pierde, y cada vez que, en cantidad notable, se quebranta la abstinencia, pecado mortal.







.-,
 
En Este librito dice asi en la Leccion 38 y en especial la 39


Explicación del catecismo católico breve y sencilla

Lección 38.ª

Sobre el cuarto precepto

P.- ¿Qué abstinencias manda la Iglesia?

R.- Por ley universal no se puede comer carne en ningún viernes

79, ni en día de ayuno, ni en los domingos de Cuaresma, y en éstos, y demás días de Cuaresma, tampoco huevos ni lacticinios.

P.- ¿A quiénes obligan estas abstinencias?

R.- A cuantos católicos han cumplido siete años, mientras no les cause grave daño.

El precepto de la abstinencia lo puso el mismo Dios a nuestros primeros padres, y por haber comido del fruto vedado, vinieron sobre todo el género humano las desdichas. Hasta después del diluvio, apenas los hombres probaron la carne. A su pueblo escogido prescribió el Señor muchos ayunos, y tanto los judíos como las demás naciones, acudían al ayuno junto con la oración, para que Dios les perdonase, y levantase su mano justiciera. Los gentiles han tenido siempre sus ayunos; los tienen los mahometanos y los herejes; Nuestro Señor Jesu-Cristo ayunó en el desierto con sumo rigor cuarenta días seguidos con sus noches, y en los primeros siglos de la Iglesia el ayuno era más frecuente y más severo que hoy. Los santos han sido siempre muy abstinentes y ayunadores, y muchas órdenes religiosas se obligan a seguir ese ejemplo.

Verdad es que la Iglesia, como madre compasiva, atendiendo con prudencia a las circunstancias, ha mitigado este precepto, reducido a lo que dice aquí el Catecismo; si bien en Italia se guarda aún la abstinencia de todos los sábados, y otras en diversos países. Acaba la Sagrada Congregación de conceder para toda la -222- Iglesia, que en cualquiera día de abstinencia y de ayuno se pueda guisar con manteca de vaca80.

P.- ¿Cómo se ayuna?

R.- Con una comida; fuera de la parvedad y colación, cuales, según los países, se permiten los cristianos de buena conciencia.

P.- ¿Qué días obliga el ayuno?

R.- Todos los días de Cuaresma, sacados los domingos;
también los miércoles, viernes y sábados de las cuatro Témporas, con algunos más, según los países.


P.- ¿Cuáles?

R.- Los párrocos los anuncian y los almanaques católicos aprobados.

Antiguamente no se comía cosa alguna hasta la puesta del sol, o cuando menos hasta las tres de la tarde; pero desde el siglo XIV se permite hacer la comida a eso del mediodía, y habiendo motivo, puede anticiparse, y también hacerse la colación por la mañana, y comer, como dicen, a la francesa. No es contra el ayuno seguir comiendo después que se ha cerrado la intención, ni si la comida se interrumpe, v. gr., media hora; y siendo por algún negocio ocurrente, aunque la interrupción dure varias horas.

A veces se considera la abstinencia como parte del ayuno, pero entre nosotros es más claro, por lo que se dirá hablando de la Bula, tratar por separado cada cosa.

Por parvedad se permite a todos una o dos onzas de algún alimento que no sea ni tenga carne, huevo, leche o pescado. El tomar a deshora algún bocadillo de pan u otra friolera para poder tirar con el ayuno, no es pecado; pero si se hace sólo por no mortificarse, es pecado venial. La bebida, no siendo alimenticia, no rompe el ayuno de que hablamos, y así puede tomarse una naranjada, o vino, o agua helada.

Colación. No se usaba en lo antiguo, y se introdujo a medida que se anticipó la comida. Ahora se permiten -223- como ocho onzas de alimento, y aun diez al que las necesita para conciliar el sueño o conservar la salud. En la vigilia de Navidad se permite doble cantidad. La calidad en España, por lo general, ha de ser la que hemos puesto para la parvedad, si bien hay países en que se permite alguna otra.

Es cierto que más méritos hace quien ayuna con más rigor, pero es un engaño no cumplir el precepto por pintárselo más arduo de lo justo. Dejando a cada cual que se informe de los ayunos que obligan en el país donde vive de asiento, pondremos aquí los que obligan en España, a más de los cuarenta de la Cuaresma y de los doce de las Témporas, comunes unos y otros a toda la Iglesia. Helos aquí:

1.º Los viernes y sábados de Adviento81.
2.º La vigilia de Pentecostés.
3.º La de los apóstoles san Pedro y san Pablo.
4.º La de Santiago apóstol, nuestro patrono.
5.º La de la Asunción.
6.º La de todos los Santos.
7.º La de Navidad.

La Cuaresma se ayuna para honrar el ayuno del Señor, y prepararnos a celebrar su muerte dolorosa y su gloriosa Resurrección; las Témporas corresponden a cada una de las estaciones del año, y sus ayunos, con la oración especial que hace el sacerdote en la Misa, son para pedir perdón a Dios por los pecados cometidos en la estación que termina, para agradecerle los beneficios que en ella nos ha dispensado, y para implorar las bendiciones del cielo sobre los que en esos días reciban las sagradas órdenes. Los de Adviento nos preparan al Nacimiento del Niño-Dios, y los otros a las fiestas principales a que preceden.

Uno de los cuidados más importantes de la familia cristiana es informarse en qué día cae el presente año la Pascua de Resurrección y demás fiestas y ayunos. El saberlos es una de las ventajas que trae el asistir -224- a la Misa parroquial; aunque también pueden verse en algún almanaque, cuidando que no sea de los malos, sino de los aprobados por la autoridad eclesiástica.

P.- ¿A quiénes obliga el ayuno?

R.- A los que han cumplido veintiún años.

P.- ¿Quiénes están excusados?

R.- Los que no pueden ayunar sin daño notable, consultando en caso de duda al confesor.

El Catecismo pone la regla general para conocer quién deja de estar obligado a ayunar, por más que haya cumplido los veintiún años; pero bueno será particularizarla más.

Cuando prudentemente se cree que perjudique a la salud, aun usando los temperamentos arriba indicados, no obliga el ayuno. Tampoco a las mujeres embarazadas o que crían; ni a los que se ocupan en trabajos fuertes, como los herreros, carpinteros y otros semejantes; o en otros, aunque sean literarios, pero tan intensos y continuados que son incompatibles con ayunar; ni a los muy pobres, sin alimento seguro, o tal que no les basta una comida.

¿Excusa el ir de viaje? No excusa, a no ser que el mareo, la mala comida u otra causa haga el viaje y el ayuno sobradamente penosos. ¿Pero qué dirá la gente si me ven ayunar, o pedir, si es abstinencia, comida de vigilia? Si es gente cristiana o al menos fina, no dirá nada; otros dirán que no eres un impío o un mal cristiano, que así se traduce esa sarta de apodos que pone gente sin educación, de quienes hemos de compadecernos, y tomar a honra las burlas.

¿Y hasta qué edad obliga el ayuno? Aunque la Iglesia no lo ha fijado, con todo, es doctrina aprobada y que puede seguirse, que en los hombres hasta entrar en los sesenta años, y en las mujeres hasta entrar en los cincuenta82.

Entonces deja también de obligar el -225- voto de ayunar, v. gr., los sábados, y el precepto que a algunos religiosos impone su regla; a no ser que la tal obligación se haya contraído de por vida. No obstante, ancianos hay de uno y otro sexo que siguen ayunando con setenta y más años, debiendo en gran parte tan sana longevidad a la vida frugal y costumbre de observar los ayunos.

Los exentos del ayuno, no lo están de la abstinencia, si ésta no les daña; y los que sin tener edad ni oficio fuerte que les exima, no pueden guardar todos los ayunos, pero sí algunos, a éstos les obliga el precepto. Ocurren casos dudosos en que uno no osa decidirse, y entonces se consulta a un médico de conciencia y al confesor, debiendo además saberse que el párroco puede, con menos causa, dispensar de este precepto de la Iglesia.




Lección 39.ª

Enlaces
Sigue el mismo precepto

P.- ¿Qué privilegio hay en España respecto a la abstinencia?

R.- Las Bulas: que a quien quiere tomarlas libran de la abstinencia desde una publicación a otra, excepto ciertos días. A saber: el miércoles de Ceniza, los viernes de Cuaresma, los cuatro últimos días de la Semana Santa, y las vigilias de Navidad, Pentecostés, san Pedro apóstol y la Asunción. Adviértase que la Bula de Cruzada concede muchos privilegios y gracias espirituales; que la limosna de las Bulas la emplean los obispos en las iglesias pobres y casas de beneficencia; que León XIII ha extendido la dispensa que de la abstinencia dan las Bulas, aun a los que viajan en el extranjero, si no tienen a mano manjares de vigilia, y con tal que se evite el escándalo; y por fin, que los pobres pueden comer, como si tuvieran Bulas, con rezar, cada día que lo hagan, un Pater noster y Ave María a la intención del Papa.

P.- Quien, por privilegio o necesidad, come carne en día -226- de abstinencia, ¿puede mezclarla con pescado en una misma comida?

R.- No puede en día de ayuno o domingo de Cuaresma.


P.- ¿Qué pecado es faltar a este cuarto precepto?

R.- Cada ayuno que culpablemente se pierde, y cada vez que, en cantidad notable, se quebranta la abstinencia, pecado mortal.







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Ese texto es de 1808, mira la portada!!!

Pasaron 200 años.....
 
Ese texto es de 1808, mira la portada!!!

Pasaron 200 años.....


Ahhh... Hace 200 años tenían esa doctrina de demonios ... Ok

Pues Valencia enseña como católico que estas reliquias siguen vigentes y por eso suena muy raro en estos días no crees ?

¿ En que año dejo de ser pecado mortal el no abstenerse cuando lo manda la Iglesia catolica ?

Espero tu respuesta actualizada
 
Ahhh... Hace 200 años tenían esa doctrina de demonios ... Ok

Pues Valencia enseña como católico que estas reliquias siguen vigentes y por eso suena muy raro en estos días no crees ?
Es la opinion de VALENCIA
¿ En que año dejo de ser pecado mortal el no abstenerse cuando lo manda la Iglesia catolica ?

Espero tu respuesta actualizada
CONCILIO VATICANO II 1963
 
Es la opinion de VALENCIA

CONCILIO VATICANO II 1963


Aca leo que en 1966 Pablo VI mantiene lo penitencial del viernes y la obligacion de abstenerse de comer carne


Fuente


En 1966, tras el Concilio Vaticano II, Pablo VI suavizó las normas de ayuno y abstinencia para los católicos de todo el mundo.
Mantuvo el carácter penitencial del viernes con la obligación de abstenerse de comer carne, pero liberó de ella a los menores de catorce años (antes se exigía desde los 7 años) e hizo más llevaderas las normas del ayuno cuaresmal.


Ese mismo año, la Conferencia Episcopal anunciaba la desaparición definitiva de la tradicional Bula de la Santa Cruzada, renunciando a unos ingresos que en los últimos años habían alcanzado los 96 millones de pesetas.

Dame la cita de 1963
 
Este es PAENITEMINI del 17 de Febrero de 1965

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
PAENITEMINI
DE SU SANTIDAD
PABLO VI
POR LA QUE SE REFORMA LA DISCIPLINA ECLESIÁSTICA DE LA PENITENCIA


Pablo Obispo,
Siervo de los siervos de Dios,

en memoria perpetua de este acto
..... (Extracto )

Por ello se declara y establece cuanto sigue:

I.§ 1. Por ley divina todos los fieles están obligados a hacer penitencia.

§ 2. Las prescripciones de la ley eclesiástica sobre la penitencia quedan reorganizadas totalmente de acuerdo con las normas siguientes.

II.§ 1. El tiempo de Cuaresma conserva su carácter penitencial.

§.2. Los días de penitencia que han de observarse obligatoriamente en toda la Iglesia son los viernes de todo el año y el Miércoles de Ceniza, o bien el primer día de la Gran Cuaresma,
de acuerdo con la diversidad de los ritos; su observancia sustancial obliga gravemente.

§ 3. Quedando a salvo las facultades de que se habla en los números VI y VIII, respecto al modo de cumplir el precepto de la penitencia en dichos días, la abstinencia se guardará todos los viernes que no caigan en fiestas de precepto, mientras que la abstinencia y el ayuno se guardarán el Miércoles de Ceniza o, según la diversidad de los ritos, el primer día de la Gran Cuaresma, y el Viernes de la Pasión y Muerte del Señor.

III. § 1.
La ley de la abstinencia prohíbe el uso de carnes, pero no el uso de huevos, lacticinios y cualquier condimento a base de grasa de animales.

§ 2. La ley del ayuno obliga a hacer una sola comida durante el día, pero no prohíbe tomar un poco de alimento por la mañana y por la noche, ateniéndose, en lo que respecta a la calidad y cantidad, a las costumbres locales aprobadas.

IV. A la ley de la abstinencia están obligados cuantos han cumplido los catorce años; a la ley del ayuno, en cambio, están obligados todos los fieles desde los veintiún años cumplidos hasta que cumplan los cincuenta y nueve. En cuanto respecta a los de edades inferiores, los pastores de almas y los padres se deben aplicar con particular cuidado a educarlos en el verdadero sentido de la penitencia.

V. Quedan abrogados todos los privilegios e indultos generales y particulares; pero en virtud de estas normas no se cambia nada referente a los votos de cualquier persona física o moral, ni de las reglas y constituciones de ninguna Congregación religiosa o Institución que hubiesen sido aprobados.

VI. § 1 De acuerdo con el Decreto conciliar Christus Dominus
, sobre el ministerio pastoral de los Obispos, número 38, 4, compete a las Conferencias Episcopales:

a) trasladar, por causa justa, los días de penitencia, teniendo siempre en cuenta el tiempo cuaresmal;
b) sustituir del todo o en parte la abstinencia y el ayuno por otras formas de penitencia, especialmente por obras de caridad y ejercicios de piedad.
§ 2 Las Conferencias Episcopales, a guisa de información, han de comunicar a la Sede Apostólica cuanto hayan establecido a este respecto.

VII. Queda en pie la facultad de cada Obispo de dispensar, de acuerdo con el mismo Decreto Christus Dominus, número 8, b; también el párroco, por justo motivo y de conformidad con las prescripciones de los Ordinarios, puede conceder, a cada fiel o a cada familia en particular, la dispensa o conmutación de la abstinencia o del ayuno por otras obras piadosas; de estas mismas facultades goza el superior de una casa religiosa o de un Instituto clerical con respecto a sus subordinados.

VIII. En las Iglesias orientales corresponde al Patriarca, juntamente con el Sínodo, o a la suprema autoridad de cada Iglesia, juntamente con el Concilio de los jerarcas, el derecho a determinar los días de ayuno y abstinencia, de acuerdo con el Decreto conciliar De Ecclesiis orientalibus catholicis, número 23.

IX. § 1 Deseamos vivamente que los Obispos y todos los pastores de almas además del empleo más frecuente del sacramento de la penitencia, promuevan con celo, especialmente durante el tiempo de Cuaresma, actos extraordinarios de penitencia con fines de expiación e impetración.

§ 2 Se recomienda encarecidamente a todos los fieles que arraiguen sólidamente en su alma un genuino espíritu cristiano penitencial, que les mueva a realizar obras de caridad y penitencia.

X. § 1 Estas prescripciones, que, de forma excepcional, son promulgadas por medio de L'Osservatore Romano, entrarán en vigor el Miércoles de Ceniza de este año, es decir, el 23 del corriente mes.

§ 2 Donde hasta ahora estuvieran en vigor especiales privilegios e indultos tanto generales como particulares de cualquier tipo, se les concede que haya allí vacatio legis durante seis meses; a partir del día de la promulgación

Establecemos y hacemos eficaces estas normas nuestras para el presente y el futuro sin que lo impidan —en cuanto sea necesario— las Constituciones y Ordenanzas apostólicas emanadas de nuestros predecesores y todas las demás prescripciones, aunque sean dignas de peculiar mención y derogación.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 17 de febrero de 1966, año tercero de Nuestro Pontificado.


PAULUS PP. VI
 
Este es PAENITEMINI del 17 de Febrero de 1965

CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
PAENITEMINI
DE SU SANTIDAD
PABLO VI
POR LA QUE SE REFORMA LA DISCIPLINA ECLESIÁSTICA DE LA PENITENCIA


Pablo Obispo,
Siervo de los siervos de Dios,

en memoria perpetua de este acto
..... (Extracto )

Por ello se declara y establece cuanto sigue:

I.§ 1. Por ley divina todos los fieles están obligados a hacer penitencia.

§ 2. Las prescripciones de la ley eclesiástica sobre la penitencia quedan reorganizadas totalmente de acuerdo con las normas siguientes.

II.§ 1. El tiempo de Cuaresma conserva su carácter penitencial.

§.2. Los días de penitencia que han de observarse obligatoriamente en toda la Iglesia son los viernes de todo el año y el Miércoles de Ceniza, o bien el primer día de la Gran Cuaresma,
de acuerdo con la diversidad de los ritos; su observancia sustancial obliga gravemente.

§ 3. Quedando a salvo las facultades de que se habla en los números VI y VIII, respecto al modo de cumplir el precepto de la penitencia en dichos días, la abstinencia se guardará todos los viernes que no caigan en fiestas de precepto, mientras que la abstinencia y el ayuno se guardarán el Miércoles de Ceniza o, según la diversidad de los ritos, el primer día de la Gran Cuaresma, y el Viernes de la Pasión y Muerte del Señor.

III. § 1.
La ley de la abstinencia prohíbe el uso de carnes, pero no el uso de huevos, lacticinios y cualquier condimento a base de grasa de animales.

§ 2. La ley del ayuno obliga a hacer una sola comida durante el día, pero no prohíbe tomar un poco de alimento por la mañana y por la noche, ateniéndose, en lo que respecta a la calidad y cantidad, a las costumbres locales aprobadas.

IV. A la ley de la abstinencia están obligados cuantos han cumplido los catorce años; a la ley del ayuno, en cambio, están obligados todos los fieles desde los veintiún años cumplidos hasta que cumplan los cincuenta y nueve. En cuanto respecta a los de edades inferiores, los pastores de almas y los padres se deben aplicar con particular cuidado a educarlos en el verdadero sentido de la penitencia.

V. Quedan abrogados todos los privilegios e indultos generales y particulares; pero en virtud de estas normas no se cambia nada referente a los votos de cualquier persona física o moral, ni de las reglas y constituciones de ninguna Congregación religiosa o Institución que hubiesen sido aprobados.

VI. § 1 De acuerdo con el Decreto conciliar Christus Dominus
, sobre el ministerio pastoral de los Obispos, número 38, 4, compete a las Conferencias Episcopales:


§ 2 Las Conferencias Episcopales, a guisa de información, han de comunicar a la Sede Apostólica cuanto hayan establecido a este respecto.

VII. Queda en pie la facultad de cada Obispo de dispensar, de acuerdo con el mismo Decreto Christus Dominus, número 8, b; también el párroco, por justo motivo y de conformidad con las prescripciones de los Ordinarios, puede conceder, a cada fiel o a cada familia en particular, la dispensa o conmutación de la abstinencia o del ayuno por otras obras piadosas; de estas mismas facultades goza el superior de una casa religiosa o de un Instituto clerical con respecto a sus subordinados.

VIII. En las Iglesias orientales corresponde al Patriarca, juntamente con el Sínodo, o a la suprema autoridad de cada Iglesia, juntamente con el Concilio de los jerarcas, el derecho a determinar los días de ayuno y abstinencia, de acuerdo con el Decreto conciliar De Ecclesiis orientalibus catholicis, número 23.

IX. § 1 Deseamos vivamente que los Obispos y todos los pastores de almas además del empleo más frecuente del sacramento de la penitencia, promuevan con celo, especialmente durante el tiempo de Cuaresma, actos extraordinarios de penitencia con fines de expiación e impetración.

§ 2 Se recomienda encarecidamente a todos los fieles que arraiguen sólidamente en su alma un genuino espíritu cristiano penitencial, que les mueva a realizar obras de caridad y penitencia.

X. § 1 Estas prescripciones, que, de forma excepcional, son promulgadas por medio de L'Osservatore Romano, entrarán en vigor el Miércoles de Ceniza de este año, es decir, el 23 del corriente mes.

§ 2 Donde hasta ahora estuvieran en vigor especiales privilegios e indultos tanto generales como particulares de cualquier tipo, se les concede que haya allí vacatio legis durante seis meses; a partir del día de la promulgación

Establecemos y hacemos eficaces estas normas nuestras para el presente y el futuro sin que lo impidan —en cuanto sea necesario— las Constituciones y Ordenanzas apostólicas emanadas de nuestros predecesores y todas las demás prescripciones, aunque sean dignas de peculiar mención y derogación.

Dado en Roma, junto a San Pedro, el 17 de febrero de 1966, año tercero de Nuestro Pontificado.


PAULUS PP. VI
donde dice que es pecado mortal?

te invito a que vuelvas a leer mi post #88, ..asi vas a tener una comprension ACTUAL de las restricciones.
 
donde dice que es pecado mortal?

te invito a que vuelvas a leer mi post #88, ..asi vas a tener una comprensión ACTUAL de las restricciones.


No sale ahí pecado mortal ( Luego revisaré eso ) pero si sale que en esta constitución apostólica católica es una obligación la abstinencia de carne los dias viernes y en la cuaresma


Y eso no esta permitido ...prohibir comer El ayuno y la penitencia debería ser siempre algo voluntario y piadoso nunca una imposicion de una secta religiosa

Entonces esto es una doctrina de demonios dominantes manifestándose con lo que uno come .
 
No sale ahí pecado mortal ( Luego revisaré eso ) pero si sale que en esta constitución apostólica católica es una obligación la abstinencia de carne los dias viernes y en la cuaresma


Y eso no esta permitido ...prohibir comer El ayuno y la penitencia debería ser siempre algo voluntario y piadoso nunca una imposicion de una secta religiosa

Entonces esto es una doctrina de demonios dominantes manifestándose con lo que uno come .
La parte que nunca entiendo es doctrina de demonios por qué se prohíbe comer algo o solo por qué es la iglesia católica ?
El judaísmo no cae o cayó en lo demoníaco por las prohibiciones de comida ?
Digo no tendría lógica tu argumento si no se agarra parejo .
 
Me refiero a como entiendes este texto

(1Ti 4:1 [RV1960])
Pero el Espíritu dice claramente que en los postreros tiempos algunos apostatarán de la fe, escuchando a espíritus engañadores y a doctrinas de demonios;

(1Ti 4:2 [RV1960])
por la hipocresía de mentirosos que, teniendo cauterizada la conciencia,

(1Ti 4:3 [RV1960])
prohibirán casarse, y mandarán abstenerse de alimentos que Dios creó para que con acción de gracias participasen de ellos los creyentes y los que han conocido la verdad.

(1Ti 4:4 [RV1960])
Porque todo lo que Dios creó es bueno, y nada es de desecharse, si se toma con acción de gracias;
Yo soy catolico y nunca me han prohibido casarme,en cuanto a la cuaresma es solo en los dias santos ,no es para siempre entonces no puede llamarse prohibicion lo que no es para siempre ,si se tomara el versiculo que traes litaralmente entonces la biblia prohibiria los ayunos por que el ayuno es abstenerse de un alimento ,asi que no inventen y no hagan prohibir lo que la escritura no prohibe😁😁😁
 
No sale ahí pecado mortal ( Luego revisaré eso ) pero si sale que en esta constitución apostólica católica es una obligación la abstinencia de carne los dias viernes y en la cuaresma
Ya te explique cual es el sentido de la abstinencia que tu pretendes limitar al mero cumplimiento de no comer carne .. no es el hecho en si del ayuno o la abstinencia sino la intencionalidad , lo que significa como acto de renuncia ... la cuaresma es un tiempo de preparacion y penitencia interior.
Y eso no esta permitido ...prohibir comer El ayuno y la penitencia debería ser siempre algo voluntario y piadoso nunca una imposicion de una secta religiosa
El AT esta plagado de prohibiciones de consumir alimentos , que me dices de eso? los judios eran una secta demoniaca?
Entonces esto es una doctrina de demonios dominantes manifestándose con lo que uno come .
Ya tuviste que meter los demonios .. cuando se te acorrala .
 
La parte que nunca entiendo es doctrina de demonios por qué se prohíbe comer algo o solo por qué es la iglesia católica ?
El judaísmo no cae o cayó en lo demoníaco por las prohibiciones de comida ?
Digo no tendría lógica tu argumento si no se agarra parejo .


Saludos Mistico

Pues verás la prohibición de alimentos en el AT testamento esta correcto para los que están bajo el pacto antiguo de Dios con Israel ..Y en eso no tengo conflicto que un judío haga ayunos obligados o se bastenga de comer en forma obligada por la Ley

Pero en la Gracia y para con los gentiles el judaizar con este tipo de doctrinas prohibitivas de comer lo hacen los angeles rebeldes o demonios ( lo mismo con velas y vestiduras)

Yo por ejemplo no mando a nadie a ayunar en forma obligatoria ni a abstenerse de comer en forma impositiva ... como debe ser en la Iglesia de Dios

Aplicar como judaizante doctrinas de otra edad a los gentiles es un error angelical ...( si asi lo quieres leer )