Jueza Argentina se niega a casar gays.

Re: Jueza Argentina se niega a casar gays.

Luna, discúlpame pero, no pareces creyente.
No se trata de lo que hagan los incrédulos con sus cuerpos... con sus cuerpos pueden hacer lo que les venga en gana; pero que no digan que lo que hacen es un matrimonio porque eso ni ellos mismos se lo creen.
Y no contentos con hacer con sus cuerpos lo que quieren, ahora pretenden disponer de niños, criaturitas inconscientes de lo que les podría sobrevenir, increíble e infame a la vez.

Simplemente se les pide que no cometan el error de decir que se unen "con la bendición de Dios". Como creyentes sabemos que Dios no bendice semejantes cosas, más bien las aborrece y muchos que practican el vicio de la homosexualidad son conscientes de eso.

No hay problema, los puede unir un juez suplente que piense como ellos.

Estamos hablando de casamiento por el ESTADO no por la iglesia,un casamiento legal que les otorga todos los derechos legales que tiene cualquier matrimonio.
Nadie dice que se casen por iglesia....

No te parezco creyente pero lo soy y te digo que me preocupa más ver la atención que atrae este tema entre los creyentes mientras que otros pasan desapercibidos.
 
Re: Jueza Argentina se niega a casar gays.

Estamos hablando de casamiento por el ESTADO no por la iglesia,un casamiento legal que les otorga todos los derechos legales que tiene cualquier matrimonio.
Nadie dice que se casen por iglesia....
Entonces reconoces que esas uniones no son bendecidas por Dios, no me refiero a una institución religiosa sino específicamente a Dios, ya que hoy en día hay religiosos que "casan" a los homosexuales.

No te parezco creyente pero lo soy y te digo que me preocupa más ver la atención que atrae este tema entre los creyentes mientras que otros pasan desapercibidos.
No nos atrae, simplemente nos preocupa la condición pecaminosa de la gente a nuestro alrededor. Pero en este caso específico la preocupación no es por los adultos que toman esa decisión de apartarse de Dios sino más bien de los niños que son la última rueda del coche en todo, ni siquiera se les protege.

Y vuelvo a decirlo: No quiero ni imaginarme la cara ¿bonita? de la señora Kirchner.
 
Re: Jueza Argentina se niega a casar gays.

Perdón....pero qué tiene que ver la pedofilia con los homosexuales?
ABSOLUTAMENTE NADA.
Me parece horrible comparar eso,la pedofilia vulnera los derechos de un niño,abusa de la peor manera de seres inocentes y es un ASCO sin comparación mientras que los homosexuales son dos personas adultas queriéndose de mutuo acuerdo donde no existe el abuso ni la obligación de nadie.

El ruin habla ruindades, el necio, necedades.
 
Re: Jueza Argentina se niega a casar gays.

Estamos hablando de casamiento por el ESTADO no por la iglesia,un casamiento legal que les otorga todos los derechos legales que tiene cualquier matrimonio.
Nadie dice que se casen por iglesia....

No te parezco creyente pero lo soy y te digo que me preocupa más ver la atención que atrae este tema entre los creyentes mientras que otros pasan desapercibidos.

Sin duda que eres creyente, creyente en el mismisimo satan el diablo.
Hombre y mujer hizo Dios, hombre y mujer une Dios para procrear.
Creyente de la union hombres con hombres.
Creyente eres de la union de mujer con mujer.
Ambas cosas Dios las aborrece, mas tu mujer aceptas las cosas que van en contra de la naturaleza de Dios, a quien pretendes engañar haciendote pasar por creyente.
Tambien podràs estar de acuerdo en el ayuntamiento de hombres con animales o mujeres con animales, pues tu mente esta tan corrompida como la de aquellos pervertidos.
Ay de aquellos que a lo malo llaman bueno.
 
Re: Jueza Argentina se niega a casar gays.

PRG1009. Y vuelvo a decirlo: No quiero ni imaginarme la cara ¿bonita? de la señora Kirchner. [COLOR="black" dijo:
Crees tù que la señora Kirchner quedarà por inocente, al igual que aquellos legisladores que votaron a favor de tal semejante aberraciòn.
Estos han desafiado a Dios, ya escucharàn y veràn los argentinos la respuesta del Señor a este desafio.
[/COLOR]
 
Re: Jueza Argentina se niega a casar gays.

Sin duda que eres creyente, creyente en el mismisimo satan el diablo.
Hombre y mujer hizo Dios, hombre y mujer une Dios para procrear.
Creyente de la union hombres con hombres.
Creyente eres de la union de mujer con mujer.
Ambas cosas Dios las aborrece, mas tu mujer aceptas las cosas que van en contra de la naturaleza de Dios, a quien pretendes engañar haciendote pasar por creyente.
Tambien podràs estar de acuerdo en el ayuntamiento de hombres con animales o mujeres con animales, pues tu mente esta tan corrompida como la de aquellos pervertidos.
Ay de aquellos que a lo malo llaman bueno.

Ernesto... ¿sólo sabes hablar insultando? Es que aún no he leído un post tuyo en el que no te dirijas a alguien con todo ofensivo e insultante.
Respetémonos y dejemos que Dios juzgue a cada uno cuando le toque.
 
Re: Jueza Argentina se niega a casar gays.

veo que desconoces cualquier estudio sobre psicologia infantil y la importancia de la figura paterna(o materna) como ancla para su desarrollo integral.

una cosa es tener padre, y otra cosa muy distinta es tener una "figura paternal". tener un "machote iberico" puesto de adorno, es como no tener nada.

Bueno, pues como hay que ver todos los puntos de vista (y no sólo los que de antemano pretenden condenar la homosexualidad) os dejo un enlace a un estudio serio sobre el desarrollo infantil en familias homoparentales, en el que se abordan los aspectos que afectan al desarrollo de los niños.
http://webs.uvigo.es/pmayobre/textos/varios/infantil.pdf

Por cierto... ¿por qué cada vez que se condena el matrimonio entre dos PERSONAS del mismo sexo terminan diciendo que lo próximo será legalizar el matrimonio con animales? Es que no le veo ningún sentido a ese razonamiento... ¿Y por qué os sentís atacados si sois vosotros los que atacáis? Si esta jueza no quiere aplicar la ley tendrá problemas, es su decisión, son sus creencias y si no puede tener ese trabajo debido a sus creencias tendrá que buscar otro. ¿Y si un juez se negara, por ejemplo, a casar a un negro con una mujer blanca porque va en contra de sus creencias? ¿o a casar a dos cristianos? ¿o a casar a dos musulmanes? ¿Sería igual de respetable? Como ya se ha dicho, el estado debe gobernar para todos. Decir eso no es atacar a nadie, es respetar a todas las personas por igual.

Saludos
 
Re: Jueza Argentina se niega a casar gays.

Sin duda que eres creyente, creyente en el mismisimo satan el diablo.
Hombre y mujer hizo Dios, hombre y mujer une Dios para procrear.
Creyente de la union hombres con hombres.
Creyente eres de la union de mujer con mujer.
Ambas cosas Dios las aborrece, mas tu mujer aceptas las cosas que van en contra de la naturaleza de Dios, a quien pretendes engañar haciendote pasar por creyente.
Tambien podràs estar de acuerdo en el ayuntamiento de hombres con animales o mujeres con animales, pues tu mente esta tan corrompida como la de aquellos pervertidos.
Ay de aquellos que a lo malo llaman bueno.

JA! Disculpa por lo que voy a decir pero... lamento tu pensamiento... EN SERIO!
Tu mente está cegada por el fanatismo!,no te deja pensar...
 
Re: Jueza Argentina se niega a casar gays.

El estado es para todos y no de unos pocos.
No puede una jueza vulnerar los derechos de nadie,le puede parecer ético o no y le puede parecer bien o mal pero ahora es legal y tienen derecho a acceder a un matrimonio,le guste a quien le guste y al que no también.
Seguramente otros jueces éticos que no discriminen a nadie y respeten los derechos de todos podrán realizar los casamientos civiles en donde no tiene que meterse ni las iglesias ni las religiones.
El estado es de todos no sólo de los religiosos y debe proteger y hacer valer los derechos de todos los sectores.
La Jueza, excelente tambien esta amparada por ley en sus afirmaciones, se llama objeción de conciencia, cuando ella ejerce no puede dejar su conciencia en el piso, el ser humano es alma, cuerpo y espiritu, ella no puede ser obligada, coaccionada a obrar contra su conciencia, la felicito, desde que existe la declaración universal de los derechos del hombre y del ciudadano, existe la objeción de conciencia, por ejemplo si fuera obligatorio ir a la guerra, pero mi fe no me permite, presento objeción de conciencia y tengo todooooooooooooooooo el derecho del mundo.
Es lo mismo que el médico a quien le ordenan practicar un aborto, pero se niega haciendo uso del derecho de objecion de conciencia, esto existe desde mi tatataratatara abuela, la OBJECION DE CONCIENCIA, cuando un ser humano tiene otra concepción, fundada en su conciencia en este caso la BIBLIA, que es patrimonio de la humanidad, asi que obra correctamente, como deberan hacer miles de evangelicos y evangelicas, esa ley lo que crea es el divorcio entre Dios y el hombre y la mujer.
Desde el punto de vista realista, si te preguntas sobre el origen de la familia, Dios en genesis los hizo hombre y mujer, una sola carne, la ley como dicen los sociologos es una manifestación de la sociedad de la conciencia colectiva, pero yo no estoy obligada por ley a pensar como todos, no soy un robot, si A piensa C, D no va pensar como A, si ademas le sumas que cada ser humano tiene un cumulo de valores y principios que orientan sus decisiones, entonces sabras que por ley no te pueden obligar a que te guste la vainilla, es más si te puede afectar y crearte daños psicologicos irreparables, el que una persona obre contra su conciencia, le apareja daño psicologico, la ley no puede pretender infringir un daño sino evitarlo, es ahi la potestad de no ser obligada la persona a lo que estan contra su conciencia.
Una mujer admirable y virtuosa la Jueza, una aguja en un pajar, la aplaudo pues nadie la puede obligar a hacer lo que esta en contra de su conciencia, la misma ley le da el derecho de objeción de conciencia, porque interpreto que ademas ella misma sabe por la Biblia que hace daño a personas casandolas entre el mismo sexo.
Ahora Dios no se equivoca no hizo hombre mujeres ni mujeres hombres, hizo hombres diferentes de las mujeres, lo que me pregunto, es el daño que se va provocar a los niños y niñas, adolescentes y jovenes, pues en su desarrolo ya vivien confundidos, ahora con esta ley estos pequeños y pequeñas no sabran como responder a este ataque a su conciencia, dice la palabra hay de aquellos que hagan tropezar a uno de estos pequeños.

Pero Dios me permitio ver algo muy interesante, en el cable un canal donde justo mostraban una barbaridad, un cirujano plastico, de una de esas ciudades donde el cuerpo lo manejan como quieren por agradar a la vista, entonces grande fue mi sorpresa cuando en la escena aparecieron, una mujer, un ser humano indefinido y una adolescente, me dije espera y veremos que es esto, entonces me cai de espaldas, el ser humano indefinido habia sido mujer, quien se habia parece casado con otra mujer a su lado y gran sorpresa habia una adolescente que no salia de su asombro quien queria hacerse una operación de cambio de sexo era su propia madre, como le pudieron hacer esto a esa niña, es más el cirujano mostraba la operaciçon por Dios, que horror, esos legisladores no vieron la cara de esa niña, quien le devuelve su inocencia, quien le devuelve su paz, su madre queria ser hombre, pregunta de oro ahora com debera llamarla, ella dijo mamá, pero que mundo tan cruel, la cara de esa niña, su nerviosismo, por Dios, que mundo tan falto de amor hacia las nuevas generaciones, esto es Sodoma y Gomorra.
Entonces me dije que causualidad que hay esta fiebre de la homosexualidad, claro me dije, aqui hay toda una industria detras, los bisturis, los centros donde se mansillara la creación de Dios.
Mi querida forista te pregunto, pues en este mundo ya no me extraña nada, si el día de mañana un ser humano quiere casarse con un cadaver, o con un animal, a ti te extrañaria que una ley asi se aprobara a mi no, pero lo que no cambia son los principios y los valores y eso hace la diferencia pues yo jamas les haria ese daño a los seres humanos, para que unos cuantos se aprovechen economicamente de cambiar la creacion de Dios, no prostituyamos el bisturi, Dios nos salve.
Asimismo cuando hay persecusión psicologica contra una persona como la jueza por su forma de pensar conforme a su fe, que esta sustentada en la Biblia y a causa de ello es perseguida, o le quitan su trabajo, comun en los evangleicos que somos perseguidos o perseguidas, entonces dice la Biblia el diablo debe devolver 7 veces mñas, por tanto, a eso se le llama acoso moral o mooving, lo cual importa que ademas de ser restituida en su trabajo, tambien reciba una indemnización y su tratamiento psicologico pagado por los daños que le ocasione el ser perseguida por lo que piensa conciencialmente.
Asi que a los que aman a Dios todo les ayuda a bien, cualquier psicologo te va explicar como puede transtornar la personalidad y sobre todo la paz de alguien con principios el hacer las cosas contra su conciencia.
La pregunta tu quieres transtornar a la Jueza, obligandola ha hacer lo que ella no haria por sus principios
Bendiciones.

Juezas como ella se necesitan en el mundo, ademas no puede ser objeto de persecusión disfrazada de legal por sus ideas, para ello se crearon las instituciones de derechos humanos, creo que de algo deben servir. Saludos.
 
Re: Jueza Argentina se niega a casar gays.

Aqui traigo a colación que es la OBJECION DE CONCIENCIA ATENTOS EVANGELICOS ATENTAS EVANGELICAS:
Objeción de conciencia
De Wikipedia, la enciclopedia libre
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La objeción de conciencia es el rechazo al cumplimiento de determinadas normas jurídicas por ser éstas contrarias a las creencias éticas o religiosas de una persona. Puede plantearse ante cualquier tipo de mandato que se derive del ordenamiento jurídico, como normas médicas u obligaciones tributarias: el supuesto más destacado, no obstante, es la objeción de conciencia al servicio militar.

Desde una ética racional - como la representada ejemplarmente por Henry D. Thoreau - que considera que el individuo debe responder en primer lugar al tribunal de la propia conciencia, la objeción de conciencia se define como un derecho subjetivo a resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los propios principios morales.

De alguna manera, entronca con otras figuras de desobediencia al derecho, especialmente con la desobediencia civil y, de manera aún más alta, con el denominado derecho de resistencia a la opresión, proclamado en la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano al inicio de la Revolución francesa (1789).

Contenido [ocultar]
1 La objeción en diferentes países
1.1 En Estados Unidos
1.2 En España
1.3 En México
2 Referencias
3 Véase también
4 Enlaces externos


[editar] La objeción en diferentes países
Sólo algunos ordenamientos reconocen un derecho a la objeción de conciencia, generalmente en relación con el servicio militar y algunas leyes referidas a la libertad religiosa.

[editar] En Estados Unidos
En 1935 Billy y Lilian Gobitas, dos niños testigos de Jehová, fueron expulsados de su escuela en Minersville (Pennsylvania) debido a negarse a saludar a la bandera de su país, ya que de acuerdo a sus creencias aquello constituía un acto de idolatría (Éxodo 20:3-5). Después de una serie de juicios, en los cuales se falló a favor y luego en contra, finalmente la Suprema Corte de los Estados Unidos reconsideró dichos estudiantes estaban en su derecho de ejercer su libre expresión y libertad de culto amparados por la Primera Enmienda de la Constitución de su país al expresar sus convicciones religiosas, las cuales incluirían el negarse a cualquier forma de veneración a algún símbolo de unidad nacional.[1] Las declaraciones de los hermanos Gobitas se encuentran registradas en la Biblioteca del Congreso de Estados Unidos[2]

[editar] En España
El derecho a la objeción de conciencia viene recogido en la Constitución, aunque en referencia exclusiva al servicio militar, el único caso reconocido:

La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

Constitución Española, Artículo 30.2
La objeción de conciencia se ejerce cuando el contenido o los deberes que impone una norma legal se oponen a las normas éticas o convicciones morales de una persona. La objeción, por tanto, entra en juego cuando se da un choque –a veces dramático- entre la norma legal que impone un “hacer” y la norma ética o moral que se opone a esa actuación. En caso así, el objetor de conciencia, se decanta por el “no” a la ley, atendiendo a lo que considera un deber de conciencia.

[editar] En México
En México la objeción de conciencia no se encuentra reglamentada a diferencia de otras naciones donde los profesionales de la salud puden negarse, ya sea por cuestiones morales o creencias religiosas, a realizar algún procedimiento que consideren no ético y que sin embargo deben realizar por ley.[3]

En abril de 2007, el jefe del gobierno del Distrito Federal, Marcelo Ebrard hizo declaraciones respecto a que los trabajadores del sistema de salud de la entidad dependientes de su gobierno deberían acatar las disposiciones en cuestión del aborto voluntario (bajo pena de perder su empleo)[4] y que no podían acogerse al argumento de objeción de conciencia para no realizarlo ya que no se aplicaba en esos casos[5] pues los médicos como servidores públicos estaban "obligados a acatar las disposiciones" ya que "el aborto es un derecho".[6] De igual forma, Leticia Bonifaz, consejera jurídica del Distrito Federal, dijo que los médicos deben justificar su postura ya que en México la objeción de conciencia está poco desarrollada.

En febrero de 2009, la NOM 046 estableció que “en caso de violación, las instituciones prestadoras de servicios de atención médica deberán, de acuerdo a la Norma Oficial Mexicana aplicable, ofrecer de inmediato y hasta en un plazo de 120 horas después de ocurrido el evento, la anticoncepción de emergencia, previa información completa sobre la utilización de este método, a fin de que la persona tome una decisión libre e informada” lo cual implica la realización obligatoria del aborto inducido[7] por lo que el personal médico no podría acogerse a la libertad de conciencia, de lo contrario se atendrían a sanciones de tipo administrativo.[8]

[editar] Referencias
http://www.loc.gov/exhibits/treasures/trr006.html A Matter of Conscience
http://0-lcweb2.loc.gov.library.colby.edu/cgi-bin/query/h?faid/faid:@field(DOCID+ms001045) William Gobitas: A Register of His Papers in the Library of Congress
http://www.eluniversal.com.mx/nacion/150562.html Rivera pide a médicos aplicar la objeción de conciencia en aborto
http://www.elperiodicodemexico.com/contenido_columnas.php?sec=Columnas-MuyOportuno&id=107042 Estalla el debate sobre la objeción de conciencia ante el aborto
http://www.esmas.com/noticierostelevisa/mexico/622687.html No habrá objeción de conciencia en cuestión de abortos: Ebrard
http://www.cronica.com.mx/nota.php?id_nota=298214 Ebrard: doctores del GDF no pueden negar abortos
http://www.exonline.com.mx/diario/n..._corrige:_apoyar_aborto_es_obligatorio/523261 Salud corrige: apoyar aborto es obligatorio
http://www.eluniversal.com.mx/nacion/166070.html Para Ssa, “forzoso” atender los abortos
[editar] Véase también
Objeción de conciencia al servicio militar
Objeción fiscal
Desobediencia civil
[editar] Enlaces externos
Marcha Mundial Por la Paz y la No-Violencia
Mundo Sin Guerras y Sin Violencia
Defensa del Derecho a la Objeción de Conciencia Sanitaria
Obtenido de "http://es.wikipedia.org/wiki/Objeci%C3%B3n_de_conciencia"
Categorías: Objeción de conciencia | Ética religiosa
http://es.wikipedia.org/wiki/Objeción_de_conciencia
 
Re: Jueza Argentina se niega a casar gays.

Dice la palabra pedid y se os dara tocad y se abrira precisamente miren miren lo que Dios me mostro el Derecho a la Objecio´n de Conciencia en la Argentina: OHHHH¡ VERY GOOD¡¡¡

OBJECION DE CONCIENCIA EN LA ARGENTINA
Juan G. NAVARRO FLORIA
Publicado en: MARTÍN SÁNCHEZ, Isidoro y NAVARRO FLORIA, Juan G. (Coords.): La libertad religiosa en España y Argentina, Fundación Universitaria Española (2006) Madrid, pp. 314/326.
1. Introducción
En la República Argentina, como en muchos otros países de Occidente, el desarrollo legislativo, jurisprudencial y doctrinario referido al derecho a la objeción de conciencia, es relativamente reciente. No porque la institución fuera desconocida como tal, sino porque raramente se habían planteado casos en la práctica y en la vida social.
No desarrollaré aquí los conceptos generales acerca de qué debe entenderse por objeción de conciencia, sus fundamentos filosóficos, o sus antecedentes históricos. Todo ello ha sido explicado en obras generales y específicas sobre el tema, que permiten dar por supuestos o conocidos tales conceptos, y adentrarnos directamente en el tratamiento de la cuestión en la República Argentina1.
Baste decir aquí que la objeción de conciencia implica una forma de desobediencia jurídica: supuesta la necesidad de obedecer a la ley, es decir, la obediencia a la ley como conducta debida y esperada, el objetor la desobedece en virtud de un imperativo ético (religioso o no) que le impone una conducta, o una abstención, contraria a lo que la ley manda. Esta desobediencia tiene dos características: no es activa, como en el caso de la rebelión o revolución, sino pasiva; y no es colectiva, sino individual.
Precisamente, en la Argentina, después de la reforma de 1994, el derecho de resistencia ha sido reconocido por la propia Constitución Nacional en su artículo 36, para el supuesto de interrupción del “orden institucional y el sistema
1 El tema de este capítulo, incluyendo los puntos generales que deliberadamente se dejan aquí de lado, y también los que serán tratados aunque de modo más sintético, fueron estudiados por el au
tomado de:http://www.calir.org.ar/docs/OBJECIONDECONCIENCIA.pdf
 
Re: Jueza Argentina se niega a casar gays.

democrático”. En este caso, “todos los ciudadanos tienen el derecho de resistencia contra quienes ejecutaren los actos de fuerza enunciados en este artículo”2.
No existe, en cambio, ninguna norma que con carácter general prevea (ni para habilitarla, ni para prohibirla), la objeción de conciencia, a diferencia de lo que ocurre en otros países de la región, como Paraguay3 o Colombia4; aunque en la práctica ningún país de América Latina ha reconocido el derecho a la objeción de conciencia con tanta extensión, y en tanta variedad de casos, como la Argentina. Hay que notar, además, que en varios países de la región la objeción de conciencia está como norma prohibida, sea por la Constitución como en Venezuela5 o Nicaragua6, sea por la ley, como en México7.
Podemos hallar un fundamento jurídico a ese reconocimiento, es el artículo 19 de la Constitución argentina:”Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. Adicionalmente, en 1994, la Constitución fue reformada, y una serie de tratados internacionales de derechos humanos, adquirieron “jerarquía constitucional” (art.75 inciso 22), que proveen una amplia tutela a la libertad de conciencia, junto a la libertad de pensamiento y de religión, aunque la objeción de conciencia en cuanto tal no está expresamente prevista por tales tratados.
2 En los mismos o similares términos está previsto en varias constituciones provinciales: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, art.4; Jujuy, art. 6 inc.5; San Juan, art.123; Córdoba, art.17; Buenos Aires, art.3 in fine; Chubut, art. 17; Santiago del Estero, art.13; entre otras. En el caso de la provincia de Tierra del Fuego, el derecho de resistencia no está planteado como tal, sino directamente como un deber (art.31 inc.14 de su constitución).
3 Constitución de la República del Paraguay, de 1992, artículo 37y art.129.
4 Su constitución establece: ”Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será [...] obligado a actuar contra su conciencia” (art.18). Pero en diversas situaciones el Tribunal Constitucional de ese país ha negado el derecho a la objeción de conciencia, sea al servicio militar (Sentencia C-511 del 16 de noviembre de 1994) o al juramento (Sentencia C-616 del 27/11/97).
5 Arts. 59 y 61.
6 Art.69.
7 Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, de 1992, art.1.
Pero aunque no haya una norma legal general, sí se ha producido, como veremos, el reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia en distintas leyes particulares (lo que implica su conversión en lo que se ha denominado “objeción de conciencia impropia”, o legalizada). En otros casos, ha sido la jurisprudencia la que la ha reconocido o habilitado, a falta de norma legal directamente aplicable. Finalmente, existen casos en que objetores individuales la han invocado sin éxito ante los tribunales.
2. Objeción de conciencia al servicio militar
El servicio militar obligatorio, cumplió en la Argentina una función social importante. Al ser un país de inmigración, se constituyó en una herramienta eficaz de integración e igualación social, durante décadas. Sin embargo, con el correr del tiempo sufrió algunas desnaturalizaciones, hasta su descrédito final. El servicio de conscripción, para los varones, existió hasta 1994, cuando la ley 24.429 lo reemplazó por un servicio militar voluntario, aunque dejó subsistente la posibilidad de recurrir a la conscripción en caso de necesidad, previa convocatoria dispuesta por el Congreso.
Los primeros casos de objeción de conciencia al servicio militar fueron de miembros de los Testigos de Jehová, y resultaron sistemáticamente rechazados, penalizando a los objetores. El tema llegó a la Corte Suprema (durante la dictadura militar) en el Caso Lopardo (1982)8. El primer planteo del recurrente era que le correspondía la excepción al servicio militar prevista en la ley 17.531 para “los seminaristas y ministros de los cultos reconocidos oficialmente”. Pero la Corte no le reconoció esa calidad, que no poseía. Y tampoco admitió la objeción de conciencia, dado que el articulo 21 de la Constitución obliga a todo ciudadano a “armarse en defensa de la Patria”, lo que se consideró entonces un deber inexcusable. La doctrina del caso “Lopardo”9; fue el fundamento para numerosas condenas a jóvenes testigos de Jehová por parte de la justicia militar.
8 FALLOS 304-1524, y ED 104-737, con nota crítica de BIDART CAMPOS.
9 Reiterada por la Corte en el caso “Falcón”, fallado el 21 de junio de 1983 (ED 105-349).
continua...
http://www.calir.org.ar/docs/OBJECIONDECONCIENCIA.pdf
 
Re: Jueza Argentina se niega a casar gays.

El tema fue retomado por la Corte, ya en democracia, en el caso “Portillo”, de 198910. En “Portillo”, el objetor fue un joven católico, que derivaba su objeción de su íntima convicción de que la actividad militar contraría el quinto mandamiento, por lo que estaba dispuesto a servir a la Patria pero en un servicio civil sin uso de armas. La mayoría de la Corte aceptó expresamente que tanto el deber de defensa como el derecho a la libertad religiosa son relativos, y sostuvo que hay que armonizar ambos y ver la razonabilidad de sus reglamentaciones. Aceptó que la objeción de conciencia podía fundarse en razones religiosas o en convicciones profundas no religiosas, y concluyó “en que cabe reconocer como principio el derecho de los ciudadanos a que el servicio de conscripción pueda ser cumplido sin el empleo de armas, con fundamento en la libertad de cultos y de conciencia”.
Finalmente, la ley 24.42911, estableció el Servicio Militar Voluntario. Para el caso excepcional de convocatoria general (art.19), la ley ha previsto expresamente la invocación de objeción de conciencia, haciendo lugar en nuestro derecho a la “objeción de conciencia impropia”, o legalmente reglada. Dice el artículo 20 de la ley: ”Los ciudadanos que en la oportunidad de la convocatoria [...], se consideren impedidos para cumplir con la capacitación militar, en razón de profesar profundas convicciones religiosas, filosóficas o morales, opuestas en toda circunstancia al uso personal de armas o a la integración de cuerpos militares, deberán cumplir el Servicio Social Sustitutorio, por el término que la reglamentación determine, que no podrá ser mayor a un año”. El servicio puede consistir en actividades de protección y defensa civil, servicios sanitarios, sociales o educativos, o conservación del medio ambiente, mejora del medio rural y protección de la naturaleza (art.21); exige dedicación exclusiva (art.24) y da derecho a los objetores a “alimentación, vestimenta, transporte, atención de la salud, y reserva del puesto de trabajo”. ”En caso de guerra o de conflicto armado de carácter internacional, el servicio social sustitutorio consistirá en el desarrollo de actividades de protección y defensa civil, en la colaboración con la prestación de servicios públicos, y trabajos de utilidad general. Dichas tareas podrán
10 ED 133-365.
11 Sancionada el 14/12/94, promulgada el 5/1/95 y publicada en el B.O. del 10/1/95.
importar aspectos riesgosos, de manera tal de asegurar la igualdad de los ciudadanos ante el peligro común” (art.26).
Como desde la sanción de la ley no ha habido nunca una convocatoria obligatoria, tampoco hubo oportunidad de poner en práctica estas previsiones ni hay aún jurisprudencia al respecto. Puede notarse que, a diferencia de otros ordenamientos extranjeros, se prevé un servicio social de duración máxima de un año, es decir, igual a la del servicio militar. La objeción de conciencia podrá fundarse en razones religiosas o no religiosas, pero no se admite la objeción de conciencia también al servicio civil, lo que eventualmente puede dar lugar a nuevos conflictos.
3. Objeción de conciencia a recibir tratamientos médicos
Aunque en esta cuestión sea discutible que se esté ante un caso estricto de objeción de conciencia, es habitual que el supuesto sea estudiado como tal, especialmente en razón del repetido caso de los Testigos de Jehová que se niegan a recibir transfusiones de sangre.
En la Argentina no hay previsión legal al respecto, aunque sí una rica jurisprudencia. El leading case argentino en esta materia es el fallo de la Corte Suprema in re “Bahamondez”12, un Testigo de Jehová, mayor de edad, que se negó a recibir transfusiones de sangre. Las autoridades del hospital donde estaba internado, pidieron autorización judicial para hacerlas de manera forzada, como medio para mantenerlo con vida. Los tribunales de primera y segunda instancia13, otorgaron la autorización por juzgar que el derecho a la vida no es disponible y que la actitud de Bahamondez equivalía a un “suicidio lentificado”. Bahamondez sostuvo ante la Corte Suprema que quería vivir y no suicidarse, pero que siendo consciente del riesgo que corría prefería anteponer sus convicciones religiosas a la indicación médica. La Corte, por una ajustada mayoría decidió no pronunciarse por haber devenido abstracto el caso, toda vez que en ese momento Bahamondez había obtenido ya el alta médica. Sin embargo, cuatro jueces elaboraron valiosas disidencias, teniendo en cuenta que “dada la rapidez con que se produce el desenlace de situaciones” como esa, “es harto difícil que,
12 CS, 6/4/93, “Bahamondez, Marcelo s/medida cautelar” (B-605.XXII), ED 153-249; y LL 1993-D-126.
13 CfedComRiv., 15/6/89, “Bahamondez, Marcelo”, ED 134-297.
continua...
http://www.calir.org.ar/docs/OBJECIONDECONCIENCIA.pdf
 
Re: Jueza Argentina se niega a casar gays.

en la práctica, lleguen a estudio del Tribunal las importantes cuestiones constitucionales que aquellas conllevan sin haberse vuelto abstractas”; por lo que convenía fijar una posición del Tribunal.
Dos de ellos fundaron el derecho a no recibir transfusiones de sangre por personas mayores de edad, en la libertad religiosa y de conciencia, afirmando que “la libertad religiosa incluye la posibilidad de ejercer la llamada objeción de conciencia, entendida como el derecho a no cumplir una norma u orden de la autoridad que violente las convicciones íntimas de una persona, siempre que dicho incumplimiento no afecte significativamente los derechos de terceros ni otros aspectos del bien común”, recordando que en el caso “Portillo”, “al reconocerse por primera vez rango constitucional a la objeción de conciencia, [se estableció que] quien la invoca debe acreditar la sinceridad y seriedad de sus creencias, verbigracia, la pertenencia al culto que se dice profesar”. Dicen luego que el caso no es equiparable a otros en los que el Estado está legitimado para impedir un daño a la vida o la salud (por ejemplo, casos de eutanasia o de consumo de drogas, que pueden ser legítimamente prohibidos), porque “cuando hay objeción de conciencia nada puede reprocharse a quienes respetan la decisión libre de la persona involucrada”. Concluyen los jueces que “no hallándose en este caso afectados los derechos de otra persona distinta de Bahamondez, mal puede obligarse a éste a actuar contra los mandatos de su conciencia religiosa”, aunque las creencias que la fundan no sean mayoritariamente compartidas. Campea en el voto el concepto norteamericano del “compelling state interest” como limitante posible del ejercicio de este derecho.
Los otros dos jueces que admitieron la objeción, fundaron su decisión en el respeto debido al derecho a la intimidad, y en que tratándose de un adulto consciente y libre, no cabía imponerle tratamiento alguno que haga violencia a sus íntimas convicciones. Para estos jueces, en línea con lo que la Corte había resuelto en “Portillo”, es la autonomía individual el elemento relevante a proteger.
Antes y después de “Bahamondez”, otros tribunales han resuelto casos similares. Así, la negativa a recibir transfusiones aunque se ponga en riesgo la propia vida es generalmente aceptada cuando se trata de adultos conscientes, aunque no faltaron sentencias contrarias a esa aceptación. En cambio, no se la admite
cuando se trata de hijos pequeños y son los padres quienes expresan la negativa14, ni tampoco en el caso de menores de edad que hacen por sí mismos tal elección15. El caso de los mayores de edad que se niegan a recibir transfusiones es admitido, aún cuando se trate de una madre que tiene hijos pequeños a su cargo16.
4. Objeción de conciencia a realizar prácticas médicas
En la Argentina el aborto directo es delito criminal, salvo casos muy excepcionales, por lo que no se han presentado supuestos de objeción de conciencia al aborto en sí. Pero sí hay previsiones legales y casos judiciales de objeción a otras prácticas, vinculadas con la salud sexual o reproductiva. Es necesario advertir al respecto que, por la organización federal de la Argentina, en materia de salud y de ejercicio profesional cada provincia puede dictar su propia legislación, por lo que hallamos un mosaico variopinto en esta materia.
Así, en algunas provincias (no en todas) se reconoce expresamente el derecho a la objeción de conciencia a los profesionales del arte de curar, o a algunos de ellos, de manera genérica. Así ocurre con los enfermeros y enfermeras17 en la provincia de Buenos Aires, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires18, y en la provincia de Salta19; y con los técnicos de la salud en la ciudad de
14 CAp.CC San Martín, sala II, 11/11/86, “A.Q., J.R.”, ED 125-541; 1ª Instancia Civil Capital, J.3, 24/4/85, “C.,R”, ED 114-115.
15 Juzgado de Paz Letrado de Ensenada, 9/6/93, “M., D.R.”, ED 153-265.
16 CNCiv, sala G, 11/8/95, “Gallacher s/autorización”, ED 164-655.
17 Ley 12.245, B.O. 15/1/99 y EDLA 1999-A-1226, que dispone en su artículo 9º que ”Son derechos de los profesionales y auxiliares de la enfermería... c) negarse a realizar o colaborar en la ejecución de prácticas que entren en conflicto con sus convicciones religiosas, morales o éticas, en las condiciones que determine la reglamentación, y siempre que de ello no resulte un daño inmediato o mediato en el paciente sometido a esa práctica”.
18 Ley 298 del 25/11/99, BOCBA nº 899 del 10/3/00.
19 Ley 7351, sancionada el 28 de junio de 2005, art.13.
continua...
http://www.calir.org.ar/docs/OBJECIONDECONCIENCIA.pdf
 
Re: Jueza Argentina se niega a casar gays.

http://www.calir.org.ar/docs/OBJECIONDECONCIENCIA.pdf
continua y es laaaargooooooooooo
favor verificar el enlace
Concluciones
1º Un evangelico o una evangelica puede ser obligado/a ha hacer algo contra mi conciencia, ir en contra de mis principios y valores sustentados en la Biblia no, esto me recuerda a Daniel y cuando se ordeno que el que no adore una estatua moriria, a la orden, el Estado no puede privarme de mi conciencia eso equivale a muerte civil, esa es una pena que mutilaria mi existencia misma, etc. etc. eso se demustra facil con peritaje psicologico.
2º Un profesional médico o medica puede ser obligada u obligado a realizar una operacion de cambio de sexo contra su conciencia no.
3º Un juez o jueza puede ser obligado a realizar algun acto que dañe su conciencia y su derecho a objeción de conciencia no, es un derecho previsto ademas en tratados internacionales.
Y asi sucesivamente.
Asi que evangelicos y evangelicas no hay pretexto que valga, elige bendición y obediencia a Dios, que hay en tu conciencia???
 
Re: Jueza Argentina se niega a casar gays.

Sobre el Acoso Moral, algunos aportes de Wikipedia
Acoso laboral
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Para otros usos de este término, véase Acoso moral.
El acoso laboral o acoso moral en el lugar del trabajo, conocido frecuentemente a través del término inglés mobbing ('acosar', 'hostigar', 'acorralar en grupo'), es tanto la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo o terror en el trabajador afectado hacia su lugar de trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador. Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles en el trabajo por parte de sus compañeros (entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente, también llamado bossing, del inglés boss, jefe). Dicha violencia psicológica se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años, y a la misma en ocasiones se añaden "accidentes fortuitos", y hasta agresiones físicas en los casos más graves.

Lo que se pretende en último término con este hostigamiento, intimidación o perturbación (o normalmente la conjugación de todas ellas) es el abandono del trabajo por parte de la víctima —o víctimas—, la cual es considerada por sus agresores como una molestia o amenaza para sus intereses personales (ambición de poder, de riquezas, posición social, mantenimiento del status quo, etc.)

El término mobbing (del verbo inglés to mob, con el significado antes aludido) proviene de la etología, ciencia que estudia el comportamiento de los animales, sobre todo del campo de la ornitología, donde la conducta defensiva de un grupo de pequeños pájaros consiste en el atosigamiento continuado a un enemigo más grande, con frecuencia un ave rapaz. Estos comportamientos en la naturaleza terminan frecuentemente, o bien con la huida, o con la muerte del animal acosado por varios otros.

El científico sueco Heinz Leymann investigó el fenómeno en la década de 1980, y fue quien utilizó por primera vez el término mobbing para referirse al problema. Otros autores destacados en el estudio del acoso moral y del mobbing son la francesa Marie-France Hirigoyen y el español Iñaki Piñuel y Zabala.

La incidencia poblacional del acoso laboral se calcula que se encuentra entre el 10 y el 15 % del total de los trabajadores en activo.[1]



[editar] Diferencias con el síndrome de burn-out y el estrés
El acoso laboral como riesgo psicosocial podría ser confundido con otra patología laboral denominada 'síndrome del quemado', o burn-out. Sin embargo no representan el mismo fenómeno, pues literalmente el burn-out significa 'estar quemado' o desgastado por circunstancias puntuales o características inherentes a la profesión o el trabajo, el cual genera en el trabajador una intensa demanda en el aspecto emocional, exigencia muy común entre maestros o enfermeras, por citar dos ejemplos. En México puede utilizarse el término 'reventado', en lugar de burn-out.

El mobbing también es confundido con el estrés y tiene paralelismos en sus manifestaciones con el acoso escolar, al que se asemeja en gran medida. En la mayoría de los casos, tanto en el acoso escolar como en el laboral, las estrategias que utilizan los acosadores o mobbers son sutiles, como se ha visto más bien de índole psicológica, pues la intención es no dejar rastro o huella del acoso. Lo que se pretende es hacer pasar al acosado, o mobbed, por incompetente o problemático y, de paso, no poder ser acusados de nada, debido a la difícil demostrabilidad de una agresión de tipo psicológico.

A tales efectos, una táctica muy común es la provocación continuada, a través de la cual se intenta que la víctima, debido precisamente a la tensión o estrés a que vive sometida, acabe explotando y en un arranque de ira traicionándose a sí misma, bien de palabra o acto, con lo que ya se ha logrado el pretexto para el castigo o la expulsión, y así el acosador puede lavarse las manos.

En este sentido, en una reciente sentencia del Juzgado de lo Social de Santander se establece un «concepto uniforme de mobbing». Este juzgado entiende por mobbing «aquella presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración».[2]

El mobbing puede desembocar en enfermedad profesional, es decir, derivada del trabajo, aunque tanto autoridades como empresas se muestran muy reacias a admitir esta circunstancia como tal.

[editar] Carácter objetivable del acoso laboral
A pesar de que el acoso laboral puede llegar a utilizar tácticas muy sutiles y que las conductas de acoso llegan a tener un carácter clandestino, por no dejar excesivas huellas externas, ni contar con testigos dispuestos a revelar lo que han presenciado, el ámbito de la evaluación del acoso en el trabajo debe ser prioritariamente algo objetivo y no meramente subjetivo.

Su definición correcta implica establecer y objetivar el carácter real y fehaciente de una serie de comportamientos que, a pesar de que son habitualmente negados por quienes los practican, se pueden establecer o acreditar externamente por testigos, registros, grabaciones o documentos.

Tales indicadores objetivables muestran que el mobbing no se encuentra tan solo en una especie de mente paranoide o autorreferencial de las víctimas, sino que las conductas de hostigamiento que lo originan existen en la realidad.

[editar] Características
=== Estrategias y modalidades de mobbing Son estrategias habituales en el acoso laboral las siguientes:

Gritar, avasallar o insultar a la [víctima] cuando está sola o en presencia de otras personas.
Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo. Asi como tambien reprimirle en su diaria funcion.
Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla. Efectuandole advertencias de un posible retiro de la empresa, sino cumple con una orden que en ocasiones sulene ser incoherentes.
Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar («hasta que se aburra y se vaya»).
Modificar sin decir nada al trabajador las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo. Haciendo cambios de su sitio de trabajo sin razon alguna.
Tratarle de una manera diferente o discriminatoria, usar medidas exclusivas contra él, con vistas a estigmatizarlo ante otros compañeros o jefes (excluirle, discriminarle, tratar su caso de forma diferente).
Ignorarle (hacerle el vacío) o excluirle, hablando sólo a una tercera persona presente, simulando su no existencia («ninguneándolo») o su no presencia física en la oficina, o en las reuniones a las que asiste («como si fuese invisible»).
Retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales.
Difamar a la víctima no directamente sino atravez de un tercero, extendiendo por la empresa, personal de alta alcurnia u organización rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad.
Infravalorar o no valorar en absoluto el esfuerzo realizado por la víctima, negándose a evaluar periódicamente su trabajo.
Bloquear el desarrollo o la carrera profesional, limitando retrasando o entorpeciendo el acceso a promociones, cursos o seminarios de capacitación.
Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos maliciosamente a otras personas o a elementos ajenos a él, como la casualidad, la suerte, la situación del mercado, etc.
Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones, etc.
Monitorizar o controlar malintencionadamente su trabajo con vistas a atacarle o a encontrarle faltas o formas de acusarle de algo atravez de terceros.
Castigar duramente o impedir cualquier toma de decisión o iniciativa personal en el marco de sus responsabilidades y atribuciones.
Bloquear administrativamente a la persona, no dándole traslado, extraviando, retrasando, alterando o manipulando documentos o resoluciones que le afectan. Presentando en todas las areas de trabajo una desinformacion de su reputacion y señalandolo de persona non-grata.
Invadir la privacidad del acosado interviniendo su correo efectuandolo atravez de terceros, su teléfono, revisando sus documentos, armarios, cajones, etc.
Atacar sus convicciones personales, ideología o religión.
Animar a otros compañeros a participar en cualquiera de las acciones anteriores mediante la persuasión, la coacción o el abuso de autoridad. Recordando todo el tiempo que (Yo soy el jefe aqui), palabra muy repetitiva en todos los ambitos de acoso laboral arraigado.
[editar] Consecuencias psicológicas y laborales
Lento deterioro de la confianza en sí misma y en sus capacidades profesionales por parte de la víctima.
Proceso de desvaloración personal.
Desarrollo de la culpabilidad en la víctima (la propia familia suele cuestionarla sobre su comportamiento).
Creencia de haber cometido verdaderamente errores, fallos o incumplimientos.
Somatización del conflicto: enfermedades físicas.
Insomnio, ansiedad, estrés, irritabilidad, hipervigilancia, fatiga, cambios de personalidad, problemas de relación con la pareja, depresión.
Inseguridad, torpeza, indecisión, conflictos con otras personas e incluso familiares.
Bajas laborales que el acosador suele aprovechar contra el trabajador.[3]
Otras consecuencias:

Agresividad con la familia.
Aumento de la conflictividad con la familia.
Aumento de las enfermedades de los hijos y problemas escolares.
Retraimiento de la víctima con la familia y amigos.
Abandono de los amigos y rechazo por parte del entorno de la víctima, cansados de la "obsesión" con el problema laboral. «No te quejes, que nosotros no estamos mejor: el puteo va con el sueldo».
Falta de apoyo de los familiares ante los intentos de la víctima de hacer frente a la situación, legal o psicológicamente.
Estigmatización social en los sectores de actividad laboral próximos.[4]
El desenlace habitual de la situación de acoso laboral suele significar la salida de la víctima de la organización de manera voluntaria o forzosa. Otras consecuencias pueden ser el traslado, o incluso el pase a situación de incapacidad permanente. La recuperación definitiva de la víctima suele durar años y, en casos extremos, no se recupera nunca la capacidad de trabajo.

«En muchos casos, el mobbing persiste incluso después de la salida de la víctima de la empresa, con informes negativos o calumniosos a futuros empleadores, eliminando así la empleabilidad externa de la víctima. Se trata de una especie de re-mobbing».[5]

[editar] Perfil habitual de la víctima
Personas que tienen mayor probabilidad de ser envidiadas por sus características personales, sociales o familiares (por su éxito social, su buena fama, inteligencia, apariencia física).
El mobbing suele afectar a trabajadores perfectamente válidos y capaces, bien valorados y creativos. Muy frecuentemente se trata de adultos superdotados, de forma que suelen ser, paradójicamente, los mejores de la organización.
En otros casos se debe a haberse resistido la víctima a participar, colaborar o a "mirar a otro lado" mientras se producían "enjuagues", es decir, por aquello que conocen o han presenciado.
Otro perfil es el de aquellos que presentan un exceso de ingenuidad y buena fe y que no saben hacer frente desde el principio a aquellos que pretenden manipularlos o perjudicarlos.
También se elige a la víctima debido a su juventud, orientación sexual, ideología política, religión, procedencia geográfica, etc.
Es muy frecuente que se seleccione a las víctimas entre personas que presenten un factor de mayor vulnerabilidad personal, familiar o social (inmigrantes, discapacitados, enfermos, víctimas de violencia doméstica, mujeres u hombres atractivos...). En estos casos la posibilidad de hacer frente a los acosadores disminuye, viéndose facilitada la impunidad de éstos.
Las víctimas, pues, suelen ser personas con elevada ética, honradez y rectitud, así como con un alto sentido de la justicia. Personas con alguna característica que los distingue, como las ya apuntadas (jóvenes, mujeres, minorías...). Personas altamente capacitadas. Personas populares, líderes natos. Personas con una elevada capacidad empática, sensibilidad o comprensión del sufrimiento ajeno. Personas con situaciones personales o familiares altamente satisfactorias. Personas en situaciones de alta vulnerabilidad, etc.[6]
 
Re: Jueza Argentina se niega a casar gays.

tu mismo lo has dicho, ERAN, han sido modificados en la actualidad, justamente porque no eran correctos.

?que de correcto tiene echarse hombre com hombre/mujer/mujer? ....?Logica??????..Lo quieren hacer legal para dar la impresion que es correcto.....?Verdad?
 
Re: Jueza Argentina se niega a casar gays.

Sobre el Acoso Moral, algunos aportes de Wikipedia
Acoso laboral
De Wikipedia, la enciclopedia libre
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Para otros usos de este término, véase Acoso moral.
El acoso laboral o acoso moral en el lugar del trabajo, conocido frecuentemente a través del término inglés mobbing ('acosar', 'hostigar', 'acorralar en grupo'), es tanto la acción de un hostigador u hostigadores conducente a producir miedo o terror en el trabajador afectado hacia su lugar de trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador. Esta persona o grupo de personas reciben una violencia psicológica injustificada a través de actos negativos y hostiles en el trabajo por parte de sus compañeros (entre iguales), de sus subalternos (en sentido vertical ascendente) o de sus superiores (en sentido vertical descendente, también llamado bossing, del inglés boss, jefe). Dicha violencia psicológica se produce de forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado, a lo largo de semanas, meses e incluso años, y a la misma en ocasiones se añaden "accidentes fortuitos", y hasta agresiones físicas en los casos más graves.

Lo que se pretende en último término con este hostigamiento, intimidación o perturbación (o normalmente la conjugación de todas ellas) es el abandono del trabajo por parte de la víctima —o víctimas—, la cual es considerada por sus agresores como una molestia o amenaza para sus intereses personales (ambición de poder, de riquezas, posición social, mantenimiento del status quo, etc.)

El término mobbing (del verbo inglés to mob, con el significado antes aludido) proviene de la etología, ciencia que estudia el comportamiento de los animales, sobre todo del campo de la ornitología, donde la conducta defensiva de un grupo de pequeños pájaros consiste en el atosigamiento continuado a un enemigo más grande, con frecuencia un ave rapaz. Estos comportamientos en la naturaleza terminan frecuentemente, o bien con la huida, o con la muerte del animal acosado por varios otros.

El científico sueco Heinz Leymann investigó el fenómeno en la década de 1980, y fue quien utilizó por primera vez el término mobbing para referirse al problema. Otros autores destacados en el estudio del acoso moral y del mobbing son la francesa Marie-France Hirigoyen y el español Iñaki Piñuel y Zabala.

La incidencia poblacional del acoso laboral se calcula que se encuentra entre el 10 y el 15 % del total de los trabajadores en activo.[1]



[editar] Diferencias con el síndrome de burn-out y el estrés
El acoso laboral como riesgo psicosocial podría ser confundido con otra patología laboral denominada 'síndrome del quemado', o burn-out. Sin embargo no representan el mismo fenómeno, pues literalmente el burn-out significa 'estar quemado' o desgastado por circunstancias puntuales o características inherentes a la profesión o el trabajo, el cual genera en el trabajador una intensa demanda en el aspecto emocional, exigencia muy común entre maestros o enfermeras, por citar dos ejemplos. En México puede utilizarse el término 'reventado', en lugar de burn-out.

El mobbing también es confundido con el estrés y tiene paralelismos en sus manifestaciones con el acoso escolar, al que se asemeja en gran medida. En la mayoría de los casos, tanto en el acoso escolar como en el laboral, las estrategias que utilizan los acosadores o mobbers son sutiles, como se ha visto más bien de índole psicológica, pues la intención es no dejar rastro o huella del acoso. Lo que se pretende es hacer pasar al acosado, o mobbed, por incompetente o problemático y, de paso, no poder ser acusados de nada, debido a la difícil demostrabilidad de una agresión de tipo psicológico.

A tales efectos, una táctica muy común es la provocación continuada, a través de la cual se intenta que la víctima, debido precisamente a la tensión o estrés a que vive sometida, acabe explotando y en un arranque de ira traicionándose a sí misma, bien de palabra o acto, con lo que ya se ha logrado el pretexto para el castigo o la expulsión, y así el acosador puede lavarse las manos.

En este sentido, en una reciente sentencia del Juzgado de lo Social de Santander se establece un «concepto uniforme de mobbing». Este juzgado entiende por mobbing «aquella presión laboral tendente a la autoeliminación de un trabajador mediante su denigración».[2]

El mobbing puede desembocar en enfermedad profesional, es decir, derivada del trabajo, aunque tanto autoridades como empresas se muestran muy reacias a admitir esta circunstancia como tal.

[editar] Carácter objetivable del acoso laboral
A pesar de que el acoso laboral puede llegar a utilizar tácticas muy sutiles y que las conductas de acoso llegan a tener un carácter clandestino, por no dejar excesivas huellas externas, ni contar con testigos dispuestos a revelar lo que han presenciado, el ámbito de la evaluación del acoso en el trabajo debe ser prioritariamente algo objetivo y no meramente subjetivo.

Su definición correcta implica establecer y objetivar el carácter real y fehaciente de una serie de comportamientos que, a pesar de que son habitualmente negados por quienes los practican, se pueden establecer o acreditar externamente por testigos, registros, grabaciones o documentos.

Tales indicadores objetivables muestran que el mobbing no se encuentra tan solo en una especie de mente paranoide o autorreferencial de las víctimas, sino que las conductas de hostigamiento que lo originan existen en la realidad.

[editar] Características
=== Estrategias y modalidades de mobbing Son estrategias habituales en el acoso laboral las siguientes:

Gritar, avasallar o insultar a la [víctima] cuando está sola o en presencia de otras personas.
Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y tareas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo. Asi como tambien reprimirle en su diaria funcion.
Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla. Efectuandole advertencias de un posible retiro de la empresa, sino cumple con una orden que en ocasiones sulene ser incoherentes.
Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar («hasta que se aburra y se vaya»).
Modificar sin decir nada al trabajador las atribuciones o responsabilidades de su puesto de trabajo. Haciendo cambios de su sitio de trabajo sin razon alguna.
Tratarle de una manera diferente o discriminatoria, usar medidas exclusivas contra él, con vistas a estigmatizarlo ante otros compañeros o jefes (excluirle, discriminarle, tratar su caso de forma diferente).
Ignorarle (hacerle el vacío) o excluirle, hablando sólo a una tercera persona presente, simulando su no existencia («ninguneándolo») o su no presencia física en la oficina, o en las reuniones a las que asiste («como si fuese invisible»).
Retener información crucial para su trabajo o manipularla para inducirle a error en su desempeño laboral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales.
Difamar a la víctima no directamente sino atravez de un tercero, extendiendo por la empresa, personal de alta alcurnia u organización rumores maliciosos o calumniosos que menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad.
Infravalorar o no valorar en absoluto el esfuerzo realizado por la víctima, negándose a evaluar periódicamente su trabajo.
Bloquear el desarrollo o la carrera profesional, limitando retrasando o entorpeciendo el acceso a promociones, cursos o seminarios de capacitación.
Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos maliciosamente a otras personas o a elementos ajenos a él, como la casualidad, la suerte, la situación del mercado, etc.
Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones, etc.
Monitorizar o controlar malintencionadamente su trabajo con vistas a atacarle o a encontrarle faltas o formas de acusarle de algo atravez de terceros.
Castigar duramente o impedir cualquier toma de decisión o iniciativa personal en el marco de sus responsabilidades y atribuciones.
Bloquear administrativamente a la persona, no dándole traslado, extraviando, retrasando, alterando o manipulando documentos o resoluciones que le afectan. Presentando en todas las areas de trabajo una desinformacion de su reputacion y señalandolo de persona non-grata.
Invadir la privacidad del acosado interviniendo su correo efectuandolo atravez de terceros, su teléfono, revisando sus documentos, armarios, cajones, etc.
Atacar sus convicciones personales, ideología o religión.
Animar a otros compañeros a participar en cualquiera de las acciones anteriores mediante la persuasión, la coacción o el abuso de autoridad. Recordando todo el tiempo que (Yo soy el jefe aqui), palabra muy repetitiva en todos los ambitos de acoso laboral arraigado.
[editar] Consecuencias psicológicas y laborales
Lento deterioro de la confianza en sí misma y en sus capacidades profesionales por parte de la víctima.
Proceso de desvaloración personal.
Desarrollo de la culpabilidad en la víctima (la propia familia suele cuestionarla sobre su comportamiento).
Creencia de haber cometido verdaderamente errores, fallos o incumplimientos.
Somatización del conflicto: enfermedades físicas.
Insomnio, ansiedad, estrés, irritabilidad, hipervigilancia, fatiga, cambios de personalidad, problemas de relación con la pareja, depresión.
Inseguridad, torpeza, indecisión, conflictos con otras personas e incluso familiares.
Bajas laborales que el acosador suele aprovechar contra el trabajador.[3]
Otras consecuencias:

Agresividad con la familia.
Aumento de la conflictividad con la familia.
Aumento de las enfermedades de los hijos y problemas escolares.
Retraimiento de la víctima con la familia y amigos.
Abandono de los amigos y rechazo por parte del entorno de la víctima, cansados de la "obsesión" con el problema laboral. «No te quejes, que nosotros no estamos mejor: el puteo va con el sueldo».
Falta de apoyo de los familiares ante los intentos de la víctima de hacer frente a la situación, legal o psicológicamente.
Estigmatización social en los sectores de actividad laboral próximos.[4]
El desenlace habitual de la situación de acoso laboral suele significar la salida de la víctima de la organización de manera voluntaria o forzosa. Otras consecuencias pueden ser el traslado, o incluso el pase a situación de incapacidad permanente. La recuperación definitiva de la víctima suele durar años y, en casos extremos, no se recupera nunca la capacidad de trabajo.

«En muchos casos, el mobbing persiste incluso después de la salida de la víctima de la empresa, con informes negativos o calumniosos a futuros empleadores, eliminando así la empleabilidad externa de la víctima. Se trata de una especie de re-mobbing».[5]

[editar] Perfil habitual de la víctima
Personas que tienen mayor probabilidad de ser envidiadas por sus características personales, sociales o familiares (por su éxito social, su buena fama, inteligencia, apariencia física).
El mobbing suele afectar a trabajadores perfectamente válidos y capaces, bien valorados y creativos. Muy frecuentemente se trata de adultos superdotados, de forma que suelen ser, paradójicamente, los mejores de la organización.
En otros casos se debe a haberse resistido la víctima a participar, colaborar o a "mirar a otro lado" mientras se producían "enjuagues", es decir, por aquello que conocen o han presenciado.
Otro perfil es el de aquellos que presentan un exceso de ingenuidad y buena fe y que no saben hacer frente desde el principio a aquellos que pretenden manipularlos o perjudicarlos.
También se elige a la víctima debido a su juventud, orientación sexual, ideología política, religión, procedencia geográfica, etc.
Es muy frecuente que se seleccione a las víctimas entre personas que presenten un factor de mayor vulnerabilidad personal, familiar o social (inmigrantes, discapacitados, enfermos, víctimas de violencia doméstica, mujeres u hombres atractivos...). En estos casos la posibilidad de hacer frente a los acosadores disminuye, viéndose facilitada la impunidad de éstos.
Las víctimas, pues, suelen ser personas con elevada ética, honradez y rectitud, así como con un alto sentido de la justicia. Personas con alguna característica que los distingue, como las ya apuntadas (jóvenes, mujeres, minorías...). Personas altamente capacitadas. Personas populares, líderes natos. Personas con una elevada capacidad empática, sensibilidad o comprensión del sufrimiento ajeno. Personas con situaciones personales o familiares altamente satisfactorias. Personas en situaciones de alta vulnerabilidad, etc.[6]
Osea si la Jueza es perseguida, por usar su derecho a objeción de conciencia, violentada osea en su conciencia, eso no esta permitido, recuerdo nuevamente cuando querian obligar a Sadrac, etc. si alguien me facilita el pasaje, lo mismo digo, no estamos en epoca de barbarie, he dicho.
 
Re: Jueza Argentina se niega a casar gays.

Un homosexual puede unirse con otra pareja si no lo hace por la iglesia, si no lo hace por la iglesia, es meterse en asuntos que auno no le importa, se abren muchos post contra los gays, pero ninguno contra el hambre en el mundo, ninguno contra el terrorismo, ninguno contra las injusticias, ninguno contra la corrupcion, cuanta tonteria tienen algunos.

creo que la mayoria de los foristas estan en contra de toda injusticia...pero aqui no se esta blando de injusticia ..se habla de deberes en el funsionamiento del orden natural
 
Re: Jueza Argentina se niega a casar gays.

?que de correcto tiene echarse hombre com hombre/mujer/mujer? ....?Logica??????..Lo quieren hacer legal para dar la impresion que es correcto.....?Verdad?

Tu pregunta es correcta: ¿que tiene de correcto? Nada, es anti biblico y anti natural, preguntar que es correcto al mundo, es perder el tiempo, en mi humilde concepto.

LLegara el momento en que se casaran con cadaveres, con animales, con cosas, sera correcto por ello en la Biblia dice todo me es licito pero no todo me conviene.
Asi que este disfraz con normas de algo que va contra lo correcto, tambien nos da el derecho de decir nuestra verdad y hacer objeción de conciencia, conforme a la palabra en la que creemos.
Saludos.

Lo que esta por demas una enorme industria que va lucrar con esa gente en los quirofanos, etc.