Re: Pregunta a católico-romanos sobre el preservativo
Sida: Aspectos éticos generales
Por Mons. Carlo Caffarra
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Fundamento: visión de la sexualidad humana
Antes de adentrarme en la solución de los diversos problemas, es necesario dar un apunte del fundamento último sobre cuya base intentaré construir mi respuesta a los múltiples interrogantes.
La sexualidad humana es la facultad humana de crear una comunión interpersonal interior e intrínsecamente ordenada a poner las condiciones de la concepción de una nueva persona humana. Y por lo tanto, el acto de conjunción sexual es el acto mediante el cual dos personas se constituyen en unidad para ser fuente (pro-creadores) de una nueva vida humana. Esta intrínseca ordenación del acto sexual a la vida no debe ser entendida en el sentido de que cada acto sexual, de por sí, deba ser fértil y que el acto sexual encuentre su justificación ética exclusivamente en su fertilidad. Significa simplemente dos cosas:
a) Es éticamente ilícita toda relación sexual homosexual en cuanto que es un uso de la facultad sexual en esencial contradicción con su finalidad.
b) Es ilícito tener una relación heterosexual biológicamente fértil y ya antes, al mismo tiempo, o después, intervenir para hacerla estéril.
De esta visión de la sexualidad se sigue que su ejercicio debe ocurrir dentro de una unión conyugal legítima. Por dos razones inseparablemente relacionadas. Sólo, de hecho, la comunión conyugal indisoluble salvaguarda la humanidad en sentido enteramente verdadero de la relación sexual; humanidad que consiste precisamente en la autodonación integral y, por tanto, sin límites de tiempo, de las personas. Sólo la comunión conyugal indisoluble pone las condiciones, el contexto en el que una persona puede entrar en la existencia de una manera conforme a su dignidad.
Cuando abordemos los diversos problemas, esta visión de la sexualidad humana debe siempre estar presente.
1. Etica del comportamiento sexual del infectado HIV
Primer caso: comportamiento homosexual del infectado de HIV
La infección de HIV añade una particular gravedad al comportamiento homosexual. Este, de hecho, puede convertirse en fuente de muerte, una lesión gravemente injusta del compañero (partner). Esta lesión no deja de ser injusta aunque el compañero esté advertido del peligro y consienta: el hombre no es dueño de la propia vida y no puede disponer de ella.
He dicho "añade" y lo explico. No es que el comportamiento homosexual se haga éticamente ilícito a consecuencia de la posible transmisión de la infección. Lo es (éticamente ilícito) en todo caso, por el hecho de que tal comportamiento es totalmente ajeno a la intrínseca ordenación de la sexualidad humana, a la procreación.
Todos pueden razonablemente comprenderlo, como lo demuestra el siguiente pasaje:
"Es una característica común de toda perversión sexual el hecho de que en ellas la reproducción como fin esta excluida. Es éste el criterio mediante el cual juzgamos si una actividad sexual es perversa: si en sus objetivos prescinde de la reproducción y persigue una gratificación independiente de aquélla" (S. Freud).
El comportamiento homosexual es un comportamiento sexual que ya en su raíz ha desarraigado la sexualidad del don de la vida.
Aun dato sed non concesso que el recurso al condón pueda resolver el problema de la transmisión de la infección, el comportamiento homosexual, aun con preservativo, permanece en su lógica de total y radical separación de la sexualidad del don de la vida, en su lógica de alianza con la muerte.
Segundo caso: comportamiento sexual conyugal y SIDA
La actividad conyugal es el lenguaje del amor conyugal, intrínsecamente orientado y ordenado al don de la vida. De esta íntima naturaleza del acto sexual conyugal deriva que, cuando uno de los dos cónyuges es afectado de HIV, la vida sexual conyugal debe ser interrumpida.
De hecho, el amor del cónyuge (enfermo) hacia el otro no puede expresarse con un acto que puede dar la muerte al otro cónyuge. Que el cónyuge sano conozca el riesgo que corre y decida libremente incurrir en el peligro de contraer la infección, no cambia el juicio dado arriba: nadie es dueño de la propia vida.
Sin embargo, puede haber situaciones en las que las relaciones sexuales conyugales pueden ser éticamente justificadas: cuando la prolongada abstinencia incidiese gravemente sobre la armonía conyugal; cuando se diera el serio peligro para el uno o para el otro cónyuge de caer en la incontinencia o de cometer un adulterio.
Y la razón es que el bien de la comunión conyugal y/o el bien de ayudar al otro a vivir santamente su estado conyugal pueden razonablemente inducir al amor de los esposos a preferir la salvaguarda de los bienes espirituales (la armonía conyugal, la santidad de la vida) a la salvaguarda del bien de la vida.
He dicho a propósito "pueden": no se trata de un deber de arriesgar la propia vida, sino simplemente de una elección que, realizándose una de las condiciones dichas, no siempre debe ser considerada injusta.
¿Es lícito, en este caso, el uso del condón?
La respuesta afirmativa a esta pregunta se ha justificado sustancialmente con una doble serie de razones: a) para evitar la concepción (el hijo puede nacer infectado); b) par impedir la transmisión de la infección; c) por ambas razones. Ahora bien, ninguna de dichas razones es verdadera.
a) Es un verdadero acto de contracepción que nunca ha sido lícito en ninguna circunstancia y por ninguna razón. Remito a la literatura al respecto.
b) No es un acto de contracepción en sí mismo ni, por hipótesis, intencionalmente (piénsese en el caso de relaciones sexuales "preservadas" durante el período ciertamente agenésico). Pero también en este caso el recurso al condón no es acto moralmente lícito. Por la segunda razón. Este acto sexual no es un acto sexual conyugal. Ahora bien, sólo cuando es conyugal el acto de l unión sexual es moralmente bueno. Aquí el carácter conyugal es destruido por la "barrera" que impide a los dos hacerse una sola carne.
c) En el tercer caso, el acto moral es aún más grave por la doble malicia presente en él: la malicia de la contracepción y la malicia de la anticonyugabilidad.
2. Problemas éticos del personal sanitario en contacto con el infectado de HIV
Es necesario decir antes que nada de cada respuesta dada en esta sección que hay que tener en cuenta también la legislación civil al respecto. En caso de contraste entre norma civil y norma moral, se debe estudiar cada caso específico, según los principios clásicos de la relación entre ley positiva humana y ley humana.
Primer problema: El personal sanitario, ¿tiene derecho de notificar la condición del paciente: a) l cónyuge o conviviente? y b) a los propios colegas que pueden tener que actuar con el paciente?
El secreto profesional es uno de los valores éticos fundamentales en la sociedad humana y, por tanto, debe ser defendido.
Sin embargo, la obligación de observar no debe considerarse tal que no admita excepciones, las cuales son implícitamente aceptadas en el momento en que se establece una relación con el profesional (El único secreto que no admite excepciones en ningún caso es el sacramental).
a) Por lo tanto, el personal sanitario tiene el deber de informar al paciente que él (el paciente) tiene el grave deber de informar al cónyuge. Cuando el paciente no se siente con fuerza para hacerlo, el personal sanitario debe pedir el consentimiento del paciente para hacerlo. Si el paciente lo negara, el médico debe advertir al cónyuge sano.
b) Se deben ver las leyes civiles del país: normalmente éstas son bastantes restrictivas, por cuanto se refiere al personal sanitario ajeno al equipo que cuida del paciente. Generalmente deben seguirse dichas normas.
Segundo problema: ¿El personal sanitario tiene el derecho de negar la cura médica al infectado de HIV o SIDA?
No puede moralmente negarse. Asumiendo la profesión médica, el hombre se compromete a un servicio a la persona, que puede implicar, incluso, graves riesgos para su salud o para su vida.
Se consiente negarse cuando el paciente no acepta someterse a deberes graves en relación con su situación, por ejemplo, el de advertir al cónyuge.
De hecho es siempre lícito poner condiciones lícitas a una relación interdisciplinar.
3. Problemas éticos en el ámbito pedagógico
También en este caso vale el principio: "mejor prevenir que curar". Y la prevención no es, no debe ser la distribución de preservativos: es un gran empeño educativo enderezado a hacer descubrir la belleza, la bondad presente en la sexualidad humana, sólo cuando es expresión de amor conyugal.
Se trata de abandonar, definitivamente, todo proyecto educativo, a menudo seguido en estos decenios, que se proponía no la comunicación de la verdad sobre el hombre, sino una vacía afirmación de una libertad, entendida como posibilidad de todas las posibilidades. Afirmación cuyo fruto es el aburrimiento y la desesperación. Se educa en libertad cuando se educa en estar sometidos sólo a la verdad. La enfermedad mortal del relativismo, según el cual toda opinión merece el mismo respeto, mata en primer lugar la inteligencia: ¿qué sentido tiene la pasión por la búsqueda de la verdad, si toda opinión, sea verdadera o falsa, tiene el mismo valor? Mata la libertad, desde el momento en que, esterilizando la razón, la persona se abandona cada vez más a los impulsos del instinto, incapaz como es de auto-transcenderse en el amor por el bien.
De aquí se derivan dos consecuencias:
Nunca es lícito aconsejar el preservativo, en aplicación del principio del "mal menor". La educación de la persona en el ejercicio de la propia libertad exige el respeto de la dignidad de la persona, dignidad defendida y promovida por la ley moral. Esto no excluye, ciertamente, la información, con tal de que sea correcta. Pero la información debe siempre estar en el contexto de un juicio éticamente negativo sobre los comportamientos sexuales no conyugales.
No es conveniente insistir sobre el riesgo del HIV a fin de alejar de comportamientos sexuales ilícitos. No se educa la libertad y la conciencia moral con el miedo del mal físico, sino con el testimonio de la atracción del bien moral.
Con todo, puede ser de alguna utilidad hacer notar cómo de un verdadero ejercicio de la propia libertad se sigue también un bienestar integral de la persona.
4. Las responsabilidades éticas de quien gobierna la sociedad civil.
La política sanitaria del Estado debe abordar problemas éticos particularmente complejos y difíciles. Complejidades y dificultades que nacen del hecho que no siempre se ve claramente qué opción política es respetuosa de todos los principios éticos que regulan la actividad pública. Estos principios son: deber del Estado de tomar las medidas necesarias para evitar la difusión de la epidemia; derecho del ciudadano a no ser respetado en su intimidad; derecho (deber) de la tolerancia civil.
Primer problema: ¿Puede el Estado organizar campañas para la difusión de preservativos, mediante spots o de otra manera?
No es lícito para el Estado semejante comportamiento, por varias razones.
En primer lugar, de este modo expone realmente a la sociedad al grave peligro de una más vasta difusión del contagio, ya sea por la inseguridad del medio propuesto, ya sea porque, de hecho, de esta manera favorece los comportamientos que pueden causar una ulterior difusión del contagio.
En segundo lugar, de este modo favorece la liberalización y un permisivismo sexual que, a breve o a largo plazo, pone en peligro o por lo menos amenaza con oscurecer en la conciencia de los ciudadanos, sobre todo de los jóvenes, el intrínseco valor de algunas bases de la convivencia social: la vida conyugal, el respeto al otro en su salud. Favorecer semejante uso de la sexualidad no va sólo contra el individuo, sino también contra el bien común.
En tercer lugar, no es lícito en este caso apelar al principio de la tolerancia civil: principio aceptado en la Tradición cristiana. De hecho, este principio afirma simplemente que el Estado no debe prohibir con sus leyes todo lo que es moralmente ilícito, sino sólo --como escribe Santo Tomás-- "quae destruunt humanum convictum" (2,2,q.77, Ad Primum); pero el principio de la tolerancia no afirma que el Estado pueda favorecer o hacer propaganda de un comportamiento moralmente ilícito: "alia vero habeat quasi licita, non quia ea approbet, sed quia ea non punit"(ibid.). Esta fuera de discusión la bondad del fin que el Estado se propone: limitar lo más posible la difusión del contagio. Es el medio usado lo que es éticamente inaceptable.
Apelar al principio del pluralismo ético es, en este caso, infundado. De hecho, su reconocimiento en la ordenación jurídica del Estado tiene un límite insuperable: las exigencias del bien común, es decir, la defensa y la promoción de los valores éticos que son el fundamento de toda sociedad verdaderamente humana.
Favoreciendo, de hecho, una actividad humana (sexual) que puede ser gravemente perniciosa para personas inocentes, el Estado no reconoce el pluralismo ético, sino que, simplemente, abdica de su función fundamental: el cuidado de una convivencia justa.
Segundo problema: ¿Puede el Estado imponer su "screening" generalizado para prevenir la difusión del contagio?
Tal decisión lleva consigo el riesgo de violar por lo menos dos valores fundamentales de la persona: el del respeto a la propia vida privada y de la auto-disposición del propio cuerpo.
En realidad, el segundo riesgo es bastante relativo: se trata, de hecho, de una normal extracción de sangre.
Si la infección alcanzara niveles de alto riesgo, no parece irracional para un Estado pasar de la política sanitaria hoy en uso (considerar a cada paciente que se presenta como potencialmente infectado de HIV), a una política más exigente: pedir el screening como condición necesaria para ser admitidos en el hospital. Naturalmente, se deben tomar todas las precauciones para que conozca el resultado solamente quien podría correr grave peligro de infección.
No es lícito para el Estado llegar hasta el punto de pedir obligatoriamente a todo ciudadano que se someta al test.
Tercer problema: ¿Es lícito someter a una persona al test-HIV sin su consentimiento?
No debe excluirse, en principio. Con las siguientes condiciones: existen serias razones para realizar el test (por ejemplo, el tener un conocimiento cada vez más preciso de la marcha del fenómeno); la sangre ha sido obtenida lícitamente.
Se trata, en realidad, de añadir un nuevo examen de la sangre, libremente dada y que había sido pedida para fines moralmente lícitos.
5. La responsabilidad ética de la Iglesia y de sus pastores
La situación de la Iglesia en este dramático asunto es singular. Debe dejarse guiar, fundamentalmente, de una doble certeza. La primera es que, como escribe Newman, "la Iglesia Católica prefiere que el sol y la luna caigan del cielo, la tierra se haga estéril y todos los millones de hombres mueran de hambre entre espasmos de agonía (por lo que se refiere a los sufrimientos temporales) antes de que una sola alma, no digamos que se pierda, sino que cometa un solo pecado venial, diga una sola mentira voluntaria o robe sin motivo una sola monedilla" (Apología pro vita sua, cap V).
La segunda es que su misión es revelar "de generación en generación" la Misericordia de Dios: aun a esta generación humana. Un testimonio que debe actuarse a un doble nivel: el más propiamente de magisterio, y el más propiamente de caridad. El de magisterio consiste en seguir diciendo al mundo toda la verdad sobre la sexualidad humana y sobre el hombre. El de caridad consiste en crear espacios de acogida donde el enfermo de SIDA pueda, sobre todo, encontrarse con la Misericordia de Dios, en la paz del perdón que reestructura una persona destruida en todos los sentidos.
Con respecto al Estado, la Iglesia debe continuamente llamar a las autoridades públicas al deber "de crear un clima favorable a la educación de la castidad, es decir, al triunfo de la sana libertad sobre la licencia, mediante el respeto del orden moral" (Humanae vitae, 22). Las opciones políticas, de hecho, deben ser preventivas (piénsese en el problema de la pornografía, la violencia, etc.) antes y más que represivas.
La fidelidad de la Iglesia a su Señor --una fidelidad sin glosas-- es, en fin, el mejor servicio, el único, que Ella debe hacer al hombre.
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Mons. Caffarra es Presidente del Instituto Juan Pablo II para los Estudios sobre el Matrimonio y la Familia, de la Pontificia Universidad Lateranense, de Roma.