(PAZ EN LA TIERRA)
JETONIUS
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Por cierto que la verdad brilla sola, pero una verdad a medias ¿qué es?
Con la reestructuración del Código de Derecho Canónico sancionada por Juan Pablo II a principios de los 80, el artículo 1325 quedó en el Libro VI, "De las sanciones en la Iglesia".
Los artículos que regulan la participación de laicos y clérigos en diversos medios no se hallan, desde luego, allí, sino en otro artículo del Libro III, "La función de enseñar de la Iglesia" que curiosamente Daniel, que tiene acceso al Código, no cita:
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831 § 1. Sin causa justa y razonable, no escriban nada los fieles en periódicos, folletos o revistas que de modo manifiesto suelen atacar a la religión católica o a las buenas costumbres; los clerigos y los miembros de institutos religiosos sólo pueden hacerlo con licencia del Ordinario del lugar.
§ 2. Compete a la Conferencia Episcopal dar normas acerca de los requisitos necesarios para que clérigos o miembros de institutos religiosos tomen parte en emisiones de radio o televisión en las que se trate de cuestiones referentes a la doctrina católica o a las costumbres.
Bendiciones en Cristo,
Jetonius
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Una verdad a medias, respetado Jetonius, es una mentira.
(Jetonius)
Nos vamos entendiendo
(PAZ EN LA TIERRA)
Nunca habla el canon de disputas y el tema abierto por Juan 8:32, aún y a sabiendas de que no es así actualmente y digo a sabiendas por que ya se lo habían indicado, dice que la Iglesia nos prohibe discutir publicamente y el canón habla solamente de publicar en periodicos, folletos y revistas.
(Jetonius)
Cierto, el canon actual no habla del tema. Solamente le estaba prohibido a los fieles hasta 1983. Ahora ya no. Sería bueno saber la razón del cambio... Otra pregunta: Ya que la Internet no existía en su forma actual a principios de la década de 1980, ¿piensa usted que queda excluida por la letra del Código?
(PAZ EN LA TIERRA)
El mismo comentario a este canon que lo podrás leer en el Código bilingue de Edicep España, nos indica:
"La Petición de este canon de que los catolicos se abstengan de colaborar con périodicos, revistas u otro medio escrito, que atacan a la religión o a las buenas costumbres, viene por dos motivos: el escandalo que podía acaecer (claboración en el mal), y que podría causar ciertos equivocos, es decir, el medio en el que se cpera no es tan malo o no tiene importancia colaborar en el o no. Solo se podrá colaborar por razones justas y razonables para los laicos y, además, los clerigos y miembros de Institutos religiosos necesitan para para esto el permio del ordinario del lugar."
Como vez la teleología del canon es la de regular la colaboracionen medios escritos, nunca impide discutir publicamente, con quien sea, por eso te digo que una verdad a medias es una mentira.
(Jetonius)
No veo que el citado comentario agregue mucho más que la opinión del comentarista acerca de los presuntos motivos de la restricción. Yo simplemente cité el artículo (sin comentarlo) porque me pareció pertinente a la discusión, y en este libro III el que regula la participación de laicos y clérigos. No dije que significase exactamente lo mismo que el artículo 1325 que al parecer era muy correcto hasta principios del siglo XX pero que en el nuevo CDC simplemente se suprimió.
(PAZ EN LA TIERRA)
Como bien dice Daniel, el Código ya no prohibe discutir con quien sea, y quien así lo piensa necesita una actualización de 20 años.
(Jetonius)
Estoy de acuerdo, pero como le expresé a Daniel Brion sería muy bueno saber por qué tal discusión era motivo de prohibición hasta 1983 y no después.
En otras palabras, según la ley canónica vigente hasta 1983 la Iglesia mandaba que los católicos evitasen disputar y aun conferenciar con acatólicos sin licencia de la Santa Sede o al menos del Ordinario local. ¿Cuál era la causa de aquella prohibición y cuál la de la actual amplitud?
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Estimado Daniel:
Le agradezco que haya dado respuesta a mi curiosidad, pero debo a mi vez decirle que me sorprende que un católico instruido como usted ignore supinamente la ley de su propia iglesia.
(PAZ EN LA TIERRA)
Tambien es sorprendente que alguien discuta de Derecho Canonico cuando desconoce supinamente su exegesis.
(Jetonius)
Y a mí me maravilla que le pueda resultar más sorprendente la
ignorancia confesa de un miembro obviamente educado de su Iglesia que la ignorancia supuesta de quien no pertenece a ella. ¡Sorprendente!
En la edición del nuevo Código hay una Presentación firmada por Juan Sánchez y Sánchez, Consultor de la Comisión Pontificia para la Interpretación Auténtica del Código, quien entre otras cosas dice:
La acogida que se está dispensando por todas partes al nuevo Código de Derecho Canónico no deja de resultar sorprendente. Se agotan las ediciones a un ritmo que supera con mucho los cálculos más optimistas...
... En su conjunto, la difusión del nuevo Código en países de habla hispana no tiene punto de comparación, ni por su amplitud, ni por su rapidez, ni por su acompañamiento científico, con la del resto del mundo...
A las manos del lector llega hoy una nueva edición - ¡la decimotercera ya! – del Código bilingüe, que se hace día a día más familiar entre nosotros. La he encontrado en muchos hogares y en la mesa de bastantes cristianos sencillos, que no aspiran más que a conocer –cumpliendo con una obligación que consideran sagrada – la nueva normativa de la Iglesia...
Código de Derecho Canónico, edición bilingüe. Decimotercera edición revisada. Biblioteca de Autores Cristianos, Madrid, 1986, p. xxiii-xxiv; negritas añadidas.
Esta presentación está fechada el 23 de enero de 1986. Si bien no es posible hacer una estadística con un caso aislado, como el de Daniel, tal parece que la brillante perspectiva que quince años atrás nos pintaba don Juan Sánchez y Sánchez no pasó de ser una expresión de deseo.
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Me parece muy bien que algunos sacerdotes no hayan puesto objeciones a su participación aquí. Sin embargo sería más importante que se enterase (así de paso nos cuenta), si existen normas al respecto de la Conferencia Episcopal Argentina.
(PAZ EN LA TIERRA)
No tiene por que haber reglamentación alguna, dado que el Código es claro al respecto,
(Jetonius)
Lo que dice es muy extraño, pues si fuera tan claro no sería necesario recurrir a citas de canonistas para establecer la vera interpretación, ni que el mismo Código en el mismo artículo, § 2, previese explícitamente tal reglamentación para los clérigos.
(PAZ EN LA TIERRA)
pero para estar en condiciones de emitir una buena hermeneutica jurídica es necesario armonizar en su totalidad el cuerpo de leyes de que se trate, y tu solamente quieres interpretar aludiendo un sólo canón.
El canón 227, indica lo siguiente:
"Los fieles laicos tienen derecho a que se les reconozca la libertad que compete a todos lo ciudadanos; sin embargo, al usar esa libertad, han de cuidar que sus acciones estén inspiradas por el espiritu evangelico, y han de prestar atención a la doctrina propuesta por el magisterio de la Iglesia, evitando a la vez presentar como doctrina de la Iglesia su propio criterio, en materias opinables."
Como ves los laicos tenemos todas las libertades de las que goza cualquier ciudadano o sea los derechos humanos y de ess esta uno muy importante la LIBERTAD DE EXPRESION y la única limitante que impone el Código es cuidar que esa libertad, entre las demás, sea utilizada siempre que se utilice con espiritu evangelico, prestando atención a la doctrina del magisterio de la Iglesia.
Es tan permitido que se exige que no se presenten como opiniones de la Iglesia las opiniones particulares.
(Jetonius)
Es realmente tranquilizador y reconfortante que la Iglesia Católica les reconozca aquí a sus fieles
los mismos derechos de que gozan todos los demás ciudadanos. Todo un progreso.
(PAZ EN LA TIERRA)
Los laicos no necesitan permiso de nadie para expresarse como no indica el comentario a la fraccion 2 del Canon 831, que te voy a trascribir:
"El 831 §2 confiere a las Conferencias Episcopales la obligación y el derecho de establecer normas para los clerigos y miembro es institutos religiosos, que usen los medios de comunicación social, cuando hablen sobre la fe o las costumbres. Los laicos, no citados antes, no tienen obligación de permiso para poder actuar."
(Estos comentarios estan hechos por ANTONIO BENLLOCH POVEDA, español, doctor en derecho civil y canonico: Profesor de Derecho en San Vecente Ferrer de Valencia. Fiscal General y Defensor del Vinculo del Arzobispado de Valencia. Miembro Fundador del Instituto de Ciencias Socieles INCIS para la investigacíón. Ponente y organizador de varios siposiums y ha publicado en la revistas mas prestigiadas del mundo.)
(Jetonius)
Muy impresionante, pero no hace falta semejante
curriculum vitae para saber que está permitido lo que la ley no prohíbe. Mucho más interesante sería escuchar, de la boca del profesor Benlloch Poveda u otro ilustre canonista, las razones por las cuales estas limitaciones alcanzan a clérigos y miembros de institutos religiosos pero no a los laicos.
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Originalmente enviado por daniel brion:
Jetonius, sabe muy bien Ud. a que me refiero.
Hay cientos de curanderos, brujos, adivinadores y "otras yerbas" que para atrapar a las pobres gentes cuelgan cuadritos de Jesús o de María y tienen alguna cruz por allí, ¿son por eso católicos?
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Según el CDC, si han sido bautizados y no han sido excomulgados, ciertamente son católicos. Qué debería hacer su Iglesia con ellos es otro asunto.
(PAZ EN LA TIERRA)
Todos los individuos que ha enunciado Daniel no son catolicos, aun y cuando hayan sido bautisados y ellos digan serlo:
751 Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma; apostasía es el rechazo total de la fe
cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.
Como me imagino, tu haz de entender que todas las parsonas de las que habla Daniel incurren en la falta señalada en este canon y se llama herejía, dado que pertinazmente niegan o transgiversan muchos de los dogmas de la Iglesia, ya de palabra, ya de actitud, y por ello no son catolicos, por que un hereje, sismatico o apostata deja de ser miembro de la Iglesia catolica.
1364 § 1. El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomunión latae sententiae, quedando firme lo prescrito en el c. 194 § 1, 2 ; el clérigo puede ser castigado además con las penas enumeradas en el c. 1336 § 1, 1 , 2 y 3 .
§ 2. Si lo requiere la contumacia prolongada o la gravedad del escándalo, se pueden añadir otras penas, sin exceptuar la expulsión del estado clerical.
(Jetonius)
Tal vez convendría aclarar para muchos de los demás foristas que una excomunión
latae sententiae es aquella en la que se incurre en el momento mismo en que se cometen algunas faltas graves condenadas previamente por la Iglesia. Este tipo de excomunión no requiere una condena expresa dirigida a la persona en cuestión. Por ejemplo, aunque no me quita el sueño, yo mismo me encuentro en tal condición pues técnicamente soy para la Iglesia de Roma tanto hereje como cismático. Esto es claro.
Sin embargo, usted afirma muy osadamente que “
Todos los individuos que ha enunciado Daniel no son catolicos, aun y cuando hayan sido bautisados [sic] y ellos digan serlo” (negritas añadidas).
Yo diría más prudentemente que algunos de estos individuos no son ya católicos por haber incurrido en excomunión
latae sententiae (cosa que, dado el aparente desconocimiento del Código entre los propios fieles, probablemente tanto ellos como sus clientes ignoren). Sin embargo, pueden encontrarse muchos ejemplos de individuos que se dedican a actividades muy cuestionables y de hecho emplean íconos y símbolos de la Iglesia Católica, a quienes no les alcanza tal forma de excomunión. Por ejemplo, un curandero que emplee métodos carentes de eficacia; o un parapsicólogo que apele a supuestas capacidades superiores de la mente humana para asesorar a sus clientes; todo ello sin negarse a la sujeción al papa ni rechazar la comunión con los católicos, ni negar pertinazmente ninguna verdad de las que han de creerse con fe divina y católica.
En resumen, muchos de quienes cuelgan por allí un cuadrito de Jesús, María o algún santo para dar credibilidad a sus discutibles prácticas son técnica y efectivamente miembros de la Iglesia Católica, por mucho que les disguste a usted y a Daniel.
(PAZ EN LA TIERRA)
La Iglesia no prohibe las discuciones a los laicos ni las publicas ni las privada y sería bueno que Juan 8:32 quitara esta mentira de su pagina, cosa que me imagino que no pasara por qué es un buen gancho para confundir catolicos.
(Jetonius)
Como a diferencia de usted no tengo dudas de la honestidad de Daniel Sapia (Juan 8:32), creo que rectificará su pregunta inicial, que sería más apropiadamente formulada como sigue:
¿Por qué la Iglesia Católica prohibía hasta tiempos recientes las discusiones privadas y públicas de católicos con acatólicos y ya no lo hace?
(PAZ EN LA TIERRA)
A Cristo por Maria.
(Jetonius)
A Cristo por el Espíritu Santo
Bendiciones en Cristo,
Jetonius
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