¿Porqué la Iglesia Católica prohíbe a sus fieles debatir públicamente?
Leyendo el libro de Apologética Católica “Protestantismo y Biblia” del Sacerdote Fernando Carballo, en la Lección I -El Apologista Católico- página 18-19, dice que “las disputas sobre temas religiosos han de tenerse en privado.”
Seguidamente enuncia 4 bases de la disputa a) PRIVADAMENTE, b) Con caridad, c) Con unción, y d) Con Verdad.
En el punto a) PRIVADAMENTE, agrega:
“Se guardarán los católicos de tener disputas o conferencias, sobre todo públicas, con los acatólicos, sin licencia de la Santa Sede, o si el caso es urgente, del Ordinario local”. Así reza el Cánon 1325 del Código de Derecho Canónico.
Confieso que me llamó mucho la atención. No conocía tal mandato de la Iglesia Católica hacia sus fieles. ¿Conocen esta ordenanza todos los foristas católicos que participan de este y de todos los foros públicos de debate?
El libro del Sacerdote Carballo es del año 1955, y el ejemplar del Código de Derecho Canónico que poseo es del año 1952. ¿Habrá cambiado con el tiempo esta ordenanza? ¿Seguirá vigente? Si aún está vigente.. ¿significa que el forista católico está desobedeciendo los mandatos de su Iglesia?
Aquí va la hoja del Canon 1325 del Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica Romana
(La Editorial Católica S.A., Madrid – España, 1952, página 499, Imprimatur Fr. Anicetus Franciscus, O.P. Episcopus Salmantinus. Salmanticae, 23 ianuarii 1951)
Nótese que el motivo de tal ordenanza, según la aclaración n°3 (abajo a la izquierda con borde rojo) dice: ”El motivo de la prohibición del N°3 no es otro que el peligro al que se expone el católico de que esas disputas redunden en perjuicio de la misma fe, porque no sabe defenderla debidamente o porque los adversarios tomen de ellas ocasión para alboroto o para dejarle en ridículo, etc.”
Dejo que cada uno saque sus conclusiones y opine al respecto...
Sin quererlo, en esta misma hoja encontré otra “perlita”, la cual transcribo a continuación (y la pueden ver en la imagen anterior con borde amarillo)
”1325 1°. Todo fiel cristiano tiene que confesar la fe que profesa cuando es preguntado por la autoridad pública, y cuando el no confesarla lleva consigo: a) negación implícita de la misma fe, b) desprecio de la religión, c) injuria de Dios, d) escándalo del prójimo. Fuera de estos casos es lícito, y a veces hasta obligatorio, ocultar o disimular la fe, si de confesarla se puede temer con fundamento que los oyentes prorrumpirán en burlas o blasfemias contra Dios y las cosas santas..”
¿Qué diría el apóstol Pablo si se enterara de esta ordenanza impartida por la que se denomina “única iglesia verdadera de Jesucristo”? ¿Hubiera Pablo, o cualquiera de los apóstoles, obedecido esta “santa” ordenanza? ¿Callaron o escondieron ellos, alguna vez, su fe? Si el mismísmo Señor Jesucristo fue blasfemado, escupido, escarnecido, humillado, azotado y finalmente crucificado por no callar la bendita predicación del Evangelio de la gracia de Dios... ¿es lícito que nosotros, cobardemente... la... disimulemos..?
Escrito está: Dijo el apóstol Pablo
“Porque vosotros mismos sabéis, hermanos, que nuestra visita a vosotros no resultó vana; pues habiendo antes padecido y sido ultrajados en Filipos, como sabéis, tuvimos denuedo en nuestro Dios para anunciaros el evangelio de Dios en medio de gran oposición. Porque nuestra exhortación no procedió de error ni de impureza, ni fue por engaño, sino que según fuimos aprobados por Dios para que se nos confiase el evangelio, así hablamos; no como para agradar a los hombres, sino a Dios, que prueba nuestros corazones.” (1° Tesalonicenses 2:1-4)
¿Se puede suponer que quienes escribieron este Canon 1325 son “sucesores” del apóstol Pablo?
Lo que acabamos de leer, forma parte del Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica Romana; y no solo lo enseña, sino que lo ordena.
Me gustaría conocer vuestras opiniones de ambos temas.
Bendiciones en Cristo
Daniel
(Juan 8:32)
<><
Leyendo el libro de Apologética Católica “Protestantismo y Biblia” del Sacerdote Fernando Carballo, en la Lección I -El Apologista Católico- página 18-19, dice que “las disputas sobre temas religiosos han de tenerse en privado.”
Seguidamente enuncia 4 bases de la disputa a) PRIVADAMENTE, b) Con caridad, c) Con unción, y d) Con Verdad.
En el punto a) PRIVADAMENTE, agrega:
“Se guardarán los católicos de tener disputas o conferencias, sobre todo públicas, con los acatólicos, sin licencia de la Santa Sede, o si el caso es urgente, del Ordinario local”. Así reza el Cánon 1325 del Código de Derecho Canónico.
Confieso que me llamó mucho la atención. No conocía tal mandato de la Iglesia Católica hacia sus fieles. ¿Conocen esta ordenanza todos los foristas católicos que participan de este y de todos los foros públicos de debate?
El libro del Sacerdote Carballo es del año 1955, y el ejemplar del Código de Derecho Canónico que poseo es del año 1952. ¿Habrá cambiado con el tiempo esta ordenanza? ¿Seguirá vigente? Si aún está vigente.. ¿significa que el forista católico está desobedeciendo los mandatos de su Iglesia?
Aquí va la hoja del Canon 1325 del Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica Romana
(La Editorial Católica S.A., Madrid – España, 1952, página 499, Imprimatur Fr. Anicetus Franciscus, O.P. Episcopus Salmantinus. Salmanticae, 23 ianuarii 1951)
Nótese que el motivo de tal ordenanza, según la aclaración n°3 (abajo a la izquierda con borde rojo) dice: ”El motivo de la prohibición del N°3 no es otro que el peligro al que se expone el católico de que esas disputas redunden en perjuicio de la misma fe, porque no sabe defenderla debidamente o porque los adversarios tomen de ellas ocasión para alboroto o para dejarle en ridículo, etc.”
Dejo que cada uno saque sus conclusiones y opine al respecto...
Sin quererlo, en esta misma hoja encontré otra “perlita”, la cual transcribo a continuación (y la pueden ver en la imagen anterior con borde amarillo)
”1325 1°. Todo fiel cristiano tiene que confesar la fe que profesa cuando es preguntado por la autoridad pública, y cuando el no confesarla lleva consigo: a) negación implícita de la misma fe, b) desprecio de la religión, c) injuria de Dios, d) escándalo del prójimo. Fuera de estos casos es lícito, y a veces hasta obligatorio, ocultar o disimular la fe, si de confesarla se puede temer con fundamento que los oyentes prorrumpirán en burlas o blasfemias contra Dios y las cosas santas..”
¿Qué diría el apóstol Pablo si se enterara de esta ordenanza impartida por la que se denomina “única iglesia verdadera de Jesucristo”? ¿Hubiera Pablo, o cualquiera de los apóstoles, obedecido esta “santa” ordenanza? ¿Callaron o escondieron ellos, alguna vez, su fe? Si el mismísmo Señor Jesucristo fue blasfemado, escupido, escarnecido, humillado, azotado y finalmente crucificado por no callar la bendita predicación del Evangelio de la gracia de Dios... ¿es lícito que nosotros, cobardemente... la... disimulemos..?
Escrito está: Dijo el apóstol Pablo
“Porque vosotros mismos sabéis, hermanos, que nuestra visita a vosotros no resultó vana; pues habiendo antes padecido y sido ultrajados en Filipos, como sabéis, tuvimos denuedo en nuestro Dios para anunciaros el evangelio de Dios en medio de gran oposición. Porque nuestra exhortación no procedió de error ni de impureza, ni fue por engaño, sino que según fuimos aprobados por Dios para que se nos confiase el evangelio, así hablamos; no como para agradar a los hombres, sino a Dios, que prueba nuestros corazones.” (1° Tesalonicenses 2:1-4)
¿Se puede suponer que quienes escribieron este Canon 1325 son “sucesores” del apóstol Pablo?
Lo que acabamos de leer, forma parte del Código de Derecho Canónico de la Iglesia Católica Romana; y no solo lo enseña, sino que lo ordena.
Me gustaría conocer vuestras opiniones de ambos temas.
Bendiciones en Cristo
Daniel
(Juan 8:32)
<><