¿ capisci ?,
ARTÍCULO 237. Se impondrán de 12 meses a ocho años de prisión y de mil a cinco mil días multa: I. Al que dé propia autoridad, por medio de violencia física o moral, el engaño o furtivamente, ocupe un inmueble ajeno, haga uso de él o de un derecho real que no le pertenezca;
ARTÍCULO 242 1. El culpable de robo con violencia o intimidación en las personas será castigado con la pena de prisión de dos a cinco años, sin perjuicio de la que pudiera corresponder a los actos de violencia física que realizase.
bajo las leyes humanas, claramente el castigo va acorde ala falta cometida, y en ese sentido los diferentes países las aplican de forma similar.
en el caso de Dios y los sacrificios de animales, siendo el hombre una creación especial, no hace falta enumerar, creo yo. las características que lo distinguen de otros seres y al no existir algo similar en la misma ( creación ), que cumpla con los requisitos necesarios, unos de ellos la pureza, e inocencia, y siendo los animales lo mas cercano a cumplir con esta deuda, Dios en su gran misericordia peeeeermitio, si lo vieron bien, peeeeermitio dichos sacrificios, no porque no le duelan dichos seres, ni porque tienen la culpa, porque ama en gran manera al ser humano que proveyó un camino para todos aquellos de esa época.
¿ capisci ?.