Hola Palermo!
Examina el CDC, es perfectamente claro en el 277 § 1.
CAPÍTULO III
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS CLERIGOS
273 Los clérigos tienen especial obligación de mostrar respeto y obediencia al Sumo Pontífice y a su Ordinario propio.
274 § 1. Sólo los clérigos pueden obtener oficios para cuyo ejercicio se requiera la potestad de orden o la potestad de régimen eclesiástico.
§ 2. A no ser que estén excusados por un impedimento legítimo, los clérigos deben aceptar y desempeñar fielmente la tarea que les encomiende su Ordinario.
275 §1. Los clérigos, puesto que todos trabajan en la misma obra, la edificación del Cuerpo de Cristo, estén unidos entre sí con el vínculo de la fraternidad y de la oración, y fomenten la mutua cooperación, según las prescripciones del derecho particular.
§ 2. Los clérigos deben reconocer y fomentar la misión que, por su parte, ejercen los laicos en la Iglesia y en el mundo.
276 §1. Los clérigos en su propia conducta, están obligados a buscar la santidad por una razón peculiar, ya que, consagrados a Dios por un nuevo título en la recepción del orden, son administradores de los misterios del Señor en servicio de su pueblo.
§ 2. Para poder alcanzar esta perfección:
1 cumplan ante todo fiel e incansablemente las tareas del ministerio pastoral;
2 alimenten su vida espiritual en la doble mesa de la sagrada Escritura y de la Eucaristía; por eso, se invita encarecidamente a los sacerdotes a que ofrezcan cada día el Sacrificio eucarístico, y a los diáconos a que participen diariamente en la misma oblación;
3 los sacerdotes, y los diáconos que desean recibir el presbiterado, tienen obligación de celebrar todos los días la liturgia de las horas según sus libros litúrgicos propios y aprobados; y los diáconos permanentes han de rezar aquella parte que determine la Conferencia Episcopal;
4 están igualmente obligados a asistir a los retiros espirituales, según las prescripciones del derecho particular;
5 se aconseja que hagan todos los días oración mental, accedan frecuentemente al sacramento de la penitencia, tengan peculiar veneración a la Virgen Madre de Dios y practiquen otros medios de santificación tanto comunes como particulares.
277 § 1. Los clérigos están obligados a observar una continencia perfecta y perpetua por el Reino de los cielos y, por tanto, quedan sujetos a guardar el celibato, que es un don peculiar de Dios mediante el cual los ministros sagrados pueden unirse más fácilmente a Cristo con un corazón entero y dedicarse con mayor libertad al servicio de Dios y de los hombres.
§ 2. Los clérigos han de tener la debida prudencia en relación con aquellas personas cuyo trato puede poner en peligro su obligación de guardar la continencia o ser causa de escándalo para los fieles.
§ 3. Corresponde al Obispo diocesano establecer normas más concretas sobre esta materia y emitir un juicio en casos particulares sobre el cumplimiento de esta obligación.
Si los clérigos están obligados, entonces no es materia de libre elección, es obvio que nadie les pone una pistola al pecho y que luego no los encadenan al obispo. Ellos eligen voluntariamente, pero de acuerdo al CDC, están obligados a la abstinencia perpetua. Es obvio que si les gusta una mujer, abandonan el clero se casan y no por eso son apóstatas, muchos siguen haciendo clases en colegios católicos, pero el quid del asunto es que el celibato es obligatorio y perpetuo.
Un abrazo
P.S. Gracias, fenomenal, pero primer lugar para la... Lopez Pereira, la tengo por Cafune, Los Chalchaleros, Los Nocheros, no se si la tienen Los Fronterizos. No se me olvida más BraSSSil y Zalta (jeje).