Milagros en Madrid y otras partes de España

14 Agosto 2000
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Que opinais sobre los milagros que estan aconteciendo en diversas campañas realizadas en Madrid y otras partes de españa por el evangelista Epi Lamiñana, empastes de oro ect... aparicion de piedras preciosas en relojes esta verdaderamente dando señales nuestro Dios ? o solo es fruto una vez mas del avispamiento de unos sin escrupulos. :( :eek:
 
Por que no creer?

Yo lo he visto y lo vivo continuo y sin que nadie haga oracion especificamente por ello.

Dios le guarde

Victor
 
Opinar sin conocer sobre lo que Dios está haciendo puede convertirse en difamación.


Prudencia hermanos, no menospreciemos el poder de Dios.

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Maripaz
 
Por sus frutos los conoceréis

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Estimado Francisco:

si de algo sirve, recuerda que Jesus tambien hizo aparecer metal.

Dios te guarde

Victor
 
Originalmente enviado por victor:
<STRONG>Estimado Francisco:

si de algo sirve, recuerda que Jesus tambien hizo aparecer metal.

Dios te guarde

Victor</STRONG>


Aun Jesus dijo que los que creyeramos en El hatiamos milagros mayores.
 
Que opinais sobre los milagros que estan aconteciendo en diversas campañas realizadas en Madrid y otras partes de españa por el evangelista Epi Lamiñana, empastes de oro ect... aparicion de piedras preciosas en relojes esta verdaderamente dando señales nuestro Dios ? o solo es fruto una vez mas del avispamiento de unos sin escrupulos.


JAJAJAJAJAJAJA...

Eso es lo que opino.... (una tremenda carcajada con tintes de fanatismo anti-clerical)

DS (Dios Sacuda)
 
Victor

Me encantaria que me escribieras.Abajo tienes mi correo electrónico

Un abrazo en Cristo

Maripaz
 
Como dice Maripaz prudencia:

Pero debo deciros que lo que esperaban los discipulos era liberacion del yugo romano y Dios les dio algo mejor, liberacion del pecado.

En este mundo materialista es facil identificar los milagros con oro , diamantes o plata, pero Dios nos quiere dar un tesoro mas grande aun, don de la polilla y el ollin no lo corrompen: Nuestra salvacion.

Cuando Dios realiza un milagro persigue un objetivo, no lo hace para demostrar nada, no es asi como El actua, siempre con propositos.

Cuando ocurren estas cosas, debemos ser prudentes, nunca negativos y preguntar ¿cual es el proposito? Manifestar su poder ? :eek:

Creo sinceramente que la mayor manifestacion de su poder se produce en la vida diaria , en la transformacion del pecador. Eso asi que es un milagro ;) ;)

Un saludo.- :rolleyes:
 
¡ amén mellis !

El auténtico milagro NO es que Dios haga lo que nosotros le pedimos,
sino que nosotros hagamos lo que El espera de sus hijos.

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Maripaz, ¿qué efecto crees que produciría en todo el país si se ofreciera por televisión una de esas campañas, con todos los milagritos y demás parafernalia?
¿crees que mejoraría la opinión que tienen los españoles sobre los, como aquí se os conoce, "evangelistas"?

Yo opino que la mejor vacuna contra el protestantismo en España sería sacar un resumen semanal de la programación de la TBN.

Claro, que supongo que la FEREDE ya se encargaría de aclarar que ESO no es protestantismo. Es otra cosa.
 
Originalmente enviado por Luis Fernando:
<STRONG>Maripaz, ¿qué efecto crees que produciría en todo el país si se ofreciera por televisión una de esas campañas, con todos los milagritos y demás parafernalia?
¿crees que mejoraría la opinión que tienen los españoles sobre los, como aquí se os conoce, "evangelistas"?

Yo opino que la mejor vacuna contra el protestantismo en España sería sacar un resumen semanal de la programación de la TBN.

Claro, que supongo que la FEREDE ya se encargaría de aclarar que ESO no es protestantismo. Es otra cosa.</STRONG>


Pues de momento, para que eso ocurriera, tendríamos que cambiar de gobierno, y de director de Asuntos religiosos, católicos ellos, y que son quienes coordinan y permiten (o deniegan mayormente) a los evangélicos aparecer en televisión; de momento eso está vedado, o permitido tan solo diez minutos cada tres domingos.


Luis Fernando, el protestantismo no es una enfermedad de la que haya que vacunar a nadie; en todo caso, lo que hemos de hacer es orar para que la gente RINDA SUS VIDAS A CRISTO Y OLVIDE LA RELIGIOSIDAD, Y POR DESGRACIA EN ESPAÑA, ESA RELIGIOSIDAD QUE LLEVA A LAS ALMAS A LA PERDICION SE LLAMA CATOLICISMO ROMANO

Maripaz
 
Artículo 16 de la Constitución española

Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

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Maripaz:
Pues de momento, para que eso ocurriera, tendríamos que cambiar de gobierno, y de director de Asuntos religiosos, católicos ellos,

Luis:
Católicos ellos dices.....
¿y qué me dices de los directores de asuntos religiosos en los gobiernos del PSOE?

Maripaz:
y que son quienes coordinan y permiten (o deniegan mayormente) a los evangélicos aparecer en televisión;

Luis:
¿Ah síiii? ¿de verdad? ¿crees que hay alguien en el gobierno interesado en prohibir que los evangélicos aparezcan en Antena 3, Tele 5, Canal + o cualquiera de las cadenas privadas?

Maripaz:
de momento eso está vedado, o permitido tan solo diez minutos cada tres domingos.

Luis:
Son 15 minutos.

Esta es toda la programación religiosa que da la televisión estatal:
TVE emite por La 2 los siguientes programas: lunes, Pueblo de Dios, dirigido por Julián del Olmo, de 17,25 a 18 h. (repetido los domingos de 9,30 a 10 h.); domingos: Tiempo de creer (confesiones no católicas) dirigido por Javier Santamaría, de 8,45 a 9 h.; Últimas preguntas, dirigido por María de los Ángeles Fernández, de 10 a 10,25 h.; Testimonio, dirigido por Santiago Martín, de 10,25 a 10,30; El día del Señor, dirigido por Jesús López Sobrino, de 10,30 a 11,30.

Es decir, cada semana hay una hora y 5 minutos de programas católicos (sin incluir la repetición de Pueblo de Dios) más la misa, que suele durar otra hora.
Y quince minutos de programas religiosos no católicos. De esos programas de quince minutos, los evangélicos disponéis de uno cada 3 semanas, al igual que musulmanes (que con la inmigración os triplican en número) y judíos.

Hagamos cuentas. Supongamos que sólo hay 20 millones de católicos en España, sin para eso contar con que más de 35 millones están bautizados como católicos. Evangélicos hay, exagerando, unos 200.000. Es decir, una proporción de 100 a 1 a favor de los católicos.
Eso significaría que por cada 5 minutos de programación que vostros tenéis semanalmente, a los católicos les correspondería 500. O sea, más de 8 horitas semanales.
Hagamos otras cuentas muy favorables para los evangélicos. Digamos que hay sólo 10 millones de católicos y 400.000 evangélicos (ese número es el chiste que cuenta la FEREDE). La proporción sería de 25 a 1. Por tanto, por cada cinco minutos vuestros, nos corresponden 125. O sea, dos horas y cinco minutos. Exactamente el tiempo que da TVE a la programación católica.
En otras palabras: lo de la discriminación, si atendemos al peso social de cada cual, es un camelo.
Ahora bien, ¿qué es lo que queréis? ¿tener igualdad en cuanto al tiempo de programación cuando sois una ínfima parte de la sociedad española? ¿tú te imaginas en unas elecciones a un partido extraparlamentario pidiendo el mismo tiempo de publicidad electoral que el PP o el PSOE?

¿Estaríais dispuestos a tener un programa de una hora semanal siempre que, en justicia el peso social de cada grupo religioso, los católicos tuviéramos entre 25 y 100 horas semanales?
¿o queréis el mismo tiempo en televisión que tenemos los católicos cuando sois menos del 0.5% de la población?


Maripaz:
Luis Fernando, el protestantismo no es una enfermedad de la que haya que vacunar a nadie;

Luis:
El protestantismo, no. Lo que sale por la TBN sí. El hiperpentecostalismo sí.
Y mientras el protestantismo de toda la vida no sea capaz de sacudirse de encima a toda esa chusma que hace el payaso escondiéndose detrás del nombre y la persona del Espíritu Santo (es decir, Dios), me temo que por estos pagos no os vais a comer una rosca en los medios de comunicación.
Es más, lo probable es que cada vez os identifiquen más con las sectas, lo cual es una desgracia.
 
SITUACION JURIDICA DE LAS CONFESIONES RELIGIOSAS MINORITARIAS

Autor: Mariano Blázquez Burgo

1.- Consideraciones sobre la regulación actual de la libertad religiosa.

La normativa española de libertad religiosa tiene a nuestro juicio una excelente plasmación constitucional, pero un muy deficiente desarrollo normativo y pacticio lo que conduce a un sistema de regulación del hecho religioso altamente desigual y discriminatoria.

Desgraciadamente, la herida de la intolerancia religiosa y del monopolio absoluto de la religión católica han cerrado en falso en España. Se ha desaprovechado la oportunidad histórica de regular los límites por los que debe discurrir la libertad religiosa de toda persona y despejar un entorno común para que las personas y colectividades puedan ejercer los mismos derechos y cumplir las mismas obligaciones sin que existan diferencias basadas en la pertenencia a una u otra confesión religiosa.

¿Estamos diciendo que no tenemos libertad religiosa?. No. Lo que decimos es que en España existen varios tipos de libertad religiosa, o más exactamente que la libertad religiosa puede ser ejercida en forma diferente o de manera más plena o completa por unas entidades que por otras. Estamos diciendo que unas religiones tienen unos derechos y obligaciones que no coinciden exactamente con los de otras confesiones religiosas.

La tesis que vamos a defender en estas líneas se resume en que el desarrollo de la normativa española sobre libertad religiosa no está en consonancia con los principios que defiende nuestra Constitución. Para ello, analizaremos brevemente las repercusiones que sobre las religiones minoritarias tiene (belis nolis) lo establecido en los Acuerdos de Cooperación con la Iglesia católica, pues es en éste área donde encontramos el origen de la deficiente regulación de la libertad religiosa y la causa de muchas desigualdades que, en el ámbito del derecho, afectan a las confesiones religiosas minoritarias.

No se comentan las discriminaciones y desigualdades que en aspectos socioculturales y de imagen siguen sufriendo los cristianos evangélicos y otras confesiones religiosas en la España actual.

2.- La transición de la confesionalidad del Estado a la aconfesionalidad es una tarea inacabada.

Es de todos conocido que el paso del anterior régimen dictatorial y confesional al que promueve la actual Constitución española (un Estado de Dercho, democrático y aconfesional) ha tenido lugar por medio de una transición política que ha podido llevarse a cabo, entre otras causas, gracias a la instauración del pluralismo en el orden político y social.

Los protestantes españoles estamos convencidos que esta etapa de transición no ha terminado. Tiene pendiente una asignatura importante: la transición religiosa. Definimos la transición religiosa como un proceso en el que se pasa de un régimen confesional, monocolor, a otro que garantice el pluralismo religioso, la no discriminación y la igualdad real y efectiva de las distintas confesiones religiosas. La transición en materia religiosa podrá darse por terminada cuando existan unas normas y unos mecanismos eficaces que permitan proteger a las personas y a las instituciones de las situaciones de desigualdad o de discriminación que, de hecho y de derecho, persisten en la actualidad.


3.- El antecedente de la ley de Libertad Religiosa de 28 de junio 1967.

En puridad, no creemos que esta ley pueda denominarse de auténtica libertad religiosa, sino de cierta tolerancia religiosa hacia los no católicos. Con todo, no debemos menospreciar la importancia de unas normas que pusieron fin a un férreo principio del movimiento nacional que señalaba que “la nación española considera como un timbre de honor el acatamiento a la ley de Dios según la doctrina de la santa Católica Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional que inspirará la legislación” (apartado segundo de la ley de los Principios del Movimiento Nacional)

La situación de los protestantes como el resto de las religiones calificadas de disidentes debían actuar bajo el estrecho margen que les dejaba el art. VI del Fuero de los Españoles que establecía que aunque “La profesión y práctica de la Religión Católica que es la del Estado español, gozará de la protección oficial, nadie será molestado por sus creencias religiosas ni el ejercicio privado de su culto. No se permitirán otras ceremonias ni manifestaciones externas que las de la religión del Estado.”

Por influjo del Concilio Vaticano II la doctrina católica hacia otras creencias se define en términos de: tolerancia, libertad religiosa e incluso de diálogo ecuménico; por ello se hizo necesario que el nacional-catolicismo se hiciera algún eco de estas doctrinas. Como consecuencia, no sin ciertas dificultades y oposiciones, la dictadura abrió tímidamente una puerta hacia la libertad religiosa buscando hacerla compatible con la confesionalidad católica del Estado. Para ello en 1967 se modificó el artículo VI del Fuero de los Españoles y se aprobó la llamada Ley de Libertad Religiosa.
“La profesión y práctica de la Religión Católica que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. El Estado asumirá la protección de la Libertad Religiosa que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez salvaguarde la moral y el orden público”

A pesar de sus carencias, esta ley supuso un notable alivio de la presión ejercida sobre las minorías religiosas y permitió el inicio de cierto diálogo y relación institucional con la Administración del Estado.


4.- En la transición política se fraguó la desigualdad y la discriminación jurídica actual.

Para muchos cristianos evangélicos españoles el papel desempeñado por la Iglesia católica en la transición política fue tan camaleónico como relevante.
La jerarquía católica, que había sabido estar con el régimen de Franco y defender (como tradicionalmente lo había hecho) la exclusión de cualquier otro culto disidente, supo también preparar, después de la muerte del dictador, la sustitución del citado sistema político-religioso de modo que la libertad política y religiosa no perjudicase la situación privilegiada y hegemónica de la referida Iglesia.

Un paso importante en este camino se constituyó con la firma del Acuerdo con la Santa Sede de 28 de abril de 1976 que estableció la sustitución del Concordato de 1953 (que rubricó el apoyo mutuo entre el régimen de Franco y la Iglesia católica) por un sistema de Acuerdos de Cooperación sectoriales en los que el Estado español, una vez que estuviese en vigor una constitución democrática, se obliga a aceptar que en el ordenamiento español existan normas "adecuadas al hecho de que la mayoría del pueblo español profesa la religión católica." Como vemos, se utiliza un criterio cuantitativo para defender el establecimiento de diferencias cualitativas entre los españoles en función de sus creencias religiosas.

La Santa Sede y el Gobierno español; a la vista del profundo proceso de transformación que la sociedad española ha experimentado en estos últimos años... dado que el estado español recogió en sus leyes el derecho de libertad religiosa fundado en la dignidad de la persona (Ley 1 de julio de 1967) y reconoció en su mismo ordenamiento que debe haber normas adecuadas al hecho de que la mayoría del pueblo español profesa la Religión Católica, juzgan necesario regular mediante Acuerdos específicos las materias de interés común que las nuevas circunstancias surgidas después de la firma del Concordato de 1953 requieren una nueva reglamentación..."
(Acuerdo del estado Español con la Santa Sede de 28 de abril de 1976)

La inestimable colaboración de la jerarquía católica en la transición tuvo un precio: la vergonzosa constancia de una confesión religiosa en el texto constitucional y la firma de los vigentes Acuerdos de Cooperación con la Iglesia Católica que fueron preparados y negociados no desde el prisma de la libertad y la igualdad de los españoles sino bajo la premisa del mantenimiento del privilegio.


5.- Los Acuerdos de 1979 con la Iglesia católica tienen repercusiones sobre otras esferas religiosas y sociales. Consolidan la desigualdad cualitativa en el trato jurídico de las confesiones minoritarias.

Cuando aún no había transcurrido un mes desde que el pueblo español aprobara mediante referéndum la Constitución española, el día 3 de enero de 1979 se firmaron en la Ciudad del Vaticano tres Tratados Internacionales cuyo texto había sido aprobado previamente por las Cortes Generales. Mediante los Acuerdos con la Iglesia católica el Estado español pactó con un estado extranjero, la Santa Sede, el estatuto que debía aplicarse en España, no a los ciudadanos de ese otro país, sino a los propios ciudadanos españoles y más concretamente a una institución: la Iglesia católica española.
Por medio de este artificial recurso jurídico se "cobró" el precio del silencio y/o apoyo en la transición política y se estableció un estatuto propio para la Iglesia católica que le permitía sustraerse de buena parte de la normativa del derecho común y de algunas obligaciones previstas para las confesiones religiosas.

Algunos expertos en Derecho Eclesiástico defienden que en España el desarrollo de los derechos de libertad religiosa que recoge la Constitución tiene dos fuentes claramente diferenciadas. Por un lado, está la normativa aplicable a la Iglesia católica y por otro, las disposiciones que afectan al resto de las confesiones religiosas, tengan o no tengan Acuerdos de Cooperación.
Esta diversidad en la posición de las fuentes origina una diferente jerarquía normativa que produce un estatuto jurídico que es más propio de un régimen confesional que de uno no confesional ya que lesiona irremediablemente los principios de igualdad ante la ley y de ausencia de discriminación en materia religiosa.

JERARQUIA DE LAS NORMAS SOBRE LIBERTAD RELIGIOSA
CONFESIONES RELIGIOSAS IGLESIA CATOLICA
1 Constitución española 1 Constitución española
2 Acuerdos de Cooperación aprobados mediante Tratado Internacional
2 Ley Orgánica de Libertad Religiosa 3 Ley Orgánica de Libertad Religiosa

3 Leyes ordinarias:
- Acuerdos de Cooperación
- Leyes con disposiciones sobre asuntos religiosos. 4 Leyes con disposiciones sobre asuntos religiosos.
4 Reales Decretos, Ordenes etc. 5 Reales Decretos, Ordenes etc.


Los Acuerdos con la Iglesia católica pretenden quedar apaciblemente situados bajo el formal acatamiento de la Constitución pero por encima de cualquier ley española. De este modo, si hay contradicción entre lo previsto en las leyes y lo establecido en el Acuerdo, prevalecerá (únicamente para la Iglesia Católica) lo dispuesto en este último. Esta ubicación quebranta gravemente la igualdad jurídica del sistema religioso español

Son privilegios exclusivos de la Iglesia católica los siguientes:

- Protección de sus Acuerdos con normas de rango internacional y con la fórmula del mutuo acuerdo para su desarrollo.
- Exención para sus lugares de culto del Impuesto de Valor añadido (IVA) y de cualquier otro impuesto.
- Privilegio de no ser inscrita en el Registro de Entidades Religiosas.
- Derecho a no inscribir en el Registro a sus circunscripciones territoriales.
- Derecho a erigir entidades religiosas sin necesidad de cumplir los requisitos constitutivos señalados con carácter general para el resto de las entidades religiosas.
- Derecho a establecer fundaciones religiosas.
- Privilegio de recibir una asignación económica para su sostenimiento.
- Derecho a disfrutar de Justicia gratuita
- Derecho a que el Estado sostenga a diversos cuerpos de capellanes, castrenses, penitenciarios y hospitalarios que pertenecen únicamente a la Iglesia Católica.


6.- Situaciones de desigualdad o discriminación en el ámbito jurídico.

En el ámbito jurídico, las desigualdades entre las confesiones minoritarias con respecto a la mayoritaria nos hacen pensar que, las primeras, tienen una ciudadanía y un estatuto jurídico de segunda clase. Ponemos algunos ejemplos de la afirmación anterior:

A.- El diverso nivel de protección en los Acuerdos de Cooperación.
La Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 1980 estableció que el Estado mantendrá relaciones de Cooperación con las Iglesias y confesiones inscritas que hayan obtenido notorio arraigo en España. Estos acuerdos serán aprobados mediante ley ordinaria.
Nada de esto se aplica a la Iglesia católica que no está inscrita, no necesita declaración sobre su arraigo ni se conforma con que sus Acuerdos tengan el rango de ley ordinaria. Sus Acuerdos, aprobados antes que la Ley Orgánica de Libertad religiosa, tienen rango de Tratado internacional y gozan de la fórmula del mutuo acuerdo para la interpretación y desarrollo del mismo. Los judíos musulmanes y protestantes, en cambio, sólo tienen reconocido el derecho a ser informados de los proyectos legislativos que puedan afectar a sus Acuerdos de Cooperación.

B.- El diferente tratamiento en el Registro de Entidades Religiosas.
La Ley Orgánica de Libertad Religiosa establece que las Iglesias, Confesiones y Comunidades religiosas deben estar inscritas para obtener personalidad jurídica.
Todas las confesiones religiosas están inscritas y cumplen con los requisitos establecidos por la ley y el Real Decreto sobre organización y funcionamiento del registro de Entidades religiosas.
La Iglesia católica no está inscrita; tampoco lo están, sus parroquias y otras circunscripciones territoriales, quienes para obtener personalidad jurídica reconocida por el estado no tienen que cumplir los requisitos generales establecidos para las entidades religiosas, sino que la adquieren mediante la sola declaración de la autoridad católica competente.
Unicamente cumplen los requisitos establecidos en el R.D. 142/1981 y R.D. 589/1984 y constan en el Registro de Entidades Religiosas, las Ordenes, Congregaciones e Institutos y las Fundaciones religiosas católicas. Curiosamente no se permite a las demás confesiones religiosas crear o inscribir entidades que tengan esta naturaleza.

C.- La financiación con cargo a una asignación tributaria y presupuestaria.
Los Acuerdos firmados en 1979 con la Iglesia católica establecieron un plazo de 3 años para que esta confesión asumiera el proceso de transición del anterior régimen en el que el Estado asumía el sostenimiento del clero católico y buscase fórmulas para “lograr por sí misma los recursos suficientes para la atención de sus necesidades”
La afirmación de que “el Estado no puede ni desconocer ni prolongar indefinidamente las obligaciones jurídicas contraídas en el pasado” parece que va siendo relegada al olvido y las dotaciones presupuestarias a favor de la Iglesia católica no dejan de crecer mientras que se niega el acceso transitorio a una fórmula análoga de subvención (destinada prioritariamnete a actividades de interés social) para el resto de las confesiones religiosas. De esta forma se prolonga indefinidamente un sistema que solo por la transitoriedad evita la sanción de inconstitucionalidad y se impide el establecimiento de una fórmula común a todas las confesiones religiosas mediante la que se consolide el criterio del propio sostenimiento de las confesiones religiosas con el de la subvención para aquellas actividades de las mismas que cumplen una función social.

D.- Los impuestos sobre los lugares de culto.
La adquisición de templos evangélicos está sometida en determinados casos al pago del IVA al tipo correspondiente (16 por ciento si es un local). Sin embargo es privilegio exclusivo de la Iglesia católica la exención de todo tipo de impuestos de los bienes destinados al culto.

E.- La Enseñanza religiosa en los colegios.
La regulación de la enseñanza religiosa católica que establece el Acuerdo sobre Enseñanza y Asuntos culturales condiciona no sólo al resto de las confesiones religiosas sino que también incide sobre todos los estudiantes ya que obliga a incluir, en los planes educativos de diversos niveles, la enseñanza de la religión católica como una disciplina fundamental.

El problema radica, no en el derecho a que los hijos reciban una enseñanza religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones o con las de sus padres o tutores, sino en que esa enseñanza religiosa tenga que darse, necesariamente, en la escuela pública y sobretodo en que, dentro de los planes de estudio, adquiera el carácter de disciplina fundamental.
Resulta de muy dudosa constitucionalidad que el Estado aconfesional tenga que considerar fundamental una asignatura cuyo contenido es una enseñanza confesional. Diversas sentencias sobre esta materia dejan pocas salidas de modo que las confesiones religiosas se ven, de nuevo, fuertemente determinadas por lo que una de ellas negoció en una época preconstitucional.

F.- La Asistencia religiosa en centros públicos.
El Estado español mantiene un cuerpo de capellanes destinado a prestar asistencia religiosa católica en establecimientos militares, hospitalarios y penitenciarios.
Nada tenemos en contra de la existencia de estos cuerpos que existen en otros países. La única y seria objeción es que vulneren la Constitución al impedir que se integren el mismo alguna persona perteneciente a otra confesión.
La asistencia religiosa prevista para el resto de las confesiones religiosas opta por permitir el acceso a los ministros de culto cuando se demande la prestación de tal asistencia religiosa. Los Acuerdos de cooperación únicamente señalan determinadas facilidades de horario y que los gastos de esta asistencia correrán con cargo exclusivo de las confesiones religiosas.


7.- Aspectos positivos de los Acuerdos de Cooperación con las Iglesias Evangélicas

El contenido de los Acuerdos de Cooperación Publicados por la Ley 24/1992 hace referencia fundamentalmente a las siguientes materias:

1. Protección de los lugares de culto.
2. Reconocimiento de Ministros de Culto y su inclusión en la Seguridad Social.
3. Regulación del matrimonio religioso.
4. Garantía de asistencia religiosa en Centros Públicos. (Fuerzas armadas, establecimientos penitenciarios, hospitalarios etc.)
5. E enseñanza religiosa en los colegios.
6. Exenciones fiscales.
7. Días de precepto religioso

Los Acuerdos de Cooperación previstos para el Protestantismo español han sido criticados por propios y extraños que argumentan que con ellos no se ha logrado una auténtica igualdad religiosa. Sin restar importancia a estas críticas, y sin que esto implique renuncia alguna a las legítimas pretensiones de igualdad, de ausencia de discriminación, y de mejora del estatuto general sobre la libertad religiosa en España, creemos que es necesario no perder de vista el gran aporte positivo que han tenido estos acuerdos para los protestantes españoles.

Los Acuerdos tienen entre otros los siguientes valores:

- Reconocimiento del Protestantismo como una opción religiosa válida, legítima y con notorio arraigo. Los Acuerdos implican un reconocimiento público e individualizado mediante una norma con rango de Ley de que el Protestantismo es, además de una opción religiosa válida y legítima en España, una confesión que ha obtenido notorio arraigo en España. El desconocimiento de esta realidad por parte de responsables y autoridades es sólo una cuestión imputable a ellos mismos de modo que no hay excusa para su desconfianza o desconocimiento.

- Reparación de una injusticia histórica. El reconocimiento del notorio arraigo tiene una interesante lectura histórica, pues se ha basado no en estadísticas sobre número de fieles, implantación territorial, años de funcionamiento etc. sino en una cuestión de justicia histórica que se ha corregido con los Acuerdos de Cooperación.

A los evangélicos españoles no les fue permitido por las leyes y por la fuerza arraigar y desarrollarse como tales, fueron violentamente desarraigados. Ese injusto y forzado intento de desarraigo ha sido el principal activo para reconocer en la actualidad la legitimidad de que el Protestantismo y sus Iglesias arraiguen y se desarrollen en un clima legal no desfavorable.

- Valoración positiva de las Iglesias. Los Acuerdos de Cooperación implican un reconocimiento implícito de la labor positiva de las Iglesias Evangélicas y de su función social. Por ello se reconoce a las Iglesias de FEREDE entre otras ventajas el mismo trato y beneficios que puedan tener las entidades de beneficencia privada y las asociaciones con declaración de utilidad pública.

- Regulación de materias de interés religioso. Otro aspecto positivo es que regulan determinadas cuestiones cuyo contenido se detalla más adelante que son de interés de las Iglesias.

- Plataforma de diálogo, de desarrollo y de mejora de la situación actual. La experiencia vivida tras la aprobación de los Acuerdos nos coloca en buenas condiciones para desplegar un trabajo de aplicación y desarrollo de lo dispuesto en el texto de los mismos. Este desarrollo implicará que en ocasiones se tengan que firmar determinados convenios sectoriales referidos a determinadas materias.


8.- Una propuesta para la igualdad jurídica de las confesiones religiosas.

El autor de este texto considera que la solución para solventar las desigualdades enumeradas pasa por la derogación, sustitución o modificación de los actuales acuerdos con la Iglesia católica de modo que se recupere la natural jerarquía normativa en materia de libertad religiosa.

Mientras esto no ocurra será necesario que pongamos de manifiesto la necesidad de avanzar por diversos caminos posibles hacia la igualdad justa y cualitativa de las diversas confesiones religiosas de modo que podamos dar por concluida la transición religiosa a la que hemos aludido.

La propuesta de reforma que consideramos más razonable es la de desarrollar lo previsto en la Constitución y en la Ley Orgánica de Libertad religiosa mediante dos líneas de actuación:

A) Aprobación de una Ley sobre el estatuto común de las entidades religiosas. En esta ley quedarían regulados diversos aspectos como son: la constitución de entidades religiosas, los requisitos de inscripción, una tipología común de los entes inscribibles, los derechos y obligaciones de las entidades religiosas, la protección de los lugares de culto y los requisitos administrativos para su apertura y funcionamiento, el ejercicio de la asistencia religiosa, la enseñanza religiosa, ciertos beneficios fiscales etc.

B) La adaptación de los Acuerdos de Cooperación del estado con las Confesiones religiosas que tengan reconocido el notorio arraigo. El contenido fundamental de estos Acuerdos no será la libertad religiosa sino los hechos diferenciales de cada confesión y la articulación de las bases o las materias concretas de colaboración del Estado con las diversas confesiones en aquellas áreas de interés social.

Para terminar, señalaremos que no se nos oculta la dificultad de solventar satisfactoriamente la cuestión de la libertad religiosa y el cierre de la referida transición religiosa; es más, salvo honrosas excepciones, (como ha sido y continúa siendo la Dirección General de Asuntos Religiosos) se echa en falta una acción política firme y decidida que se proponga como meta remover los obstáculos que dificultan a las minorías el ejercicio de su libertad en las condiciones de igualdad que proclama nuestra Constitución.

Madrid 23 de noviembre de 1999
 
Mariano Blazquez es el Secretario ejecutivo de la FEREDE, que es la entidad que aglutina a todas las iglesias evangélicas de España.


Para una información más detallada sobre la situación de desigualdad jurídica de los evangélicos en España ante el catolicismo visitarFEREDE


Maripaz
 
Hermanos de todo el mundo que leeis estas lineas, ORAD POR ESPAÑA, a la que le sobra catolicismo y le falta Jesucristo.


Gracias y que Dios os bendiga.


¡¡¡¡España para Cristo!!!!! <IMG SRC="saltofuego.gif" border="0">

Maripaz
 
No está nada mal el apapucio que nos has copiado, Maripaz. Luego me respondes a las preguntas que te he hecho en mi anterior mensaje.

De momento, voy a reseñar algo del texto de Tarquis que me ha dejado con la boca abierta

Dice:
El autor de este texto considera que la solución para solventar las desigualdades enumeradas pasa por la derogación, sustitución o modificación de los actuales acuerdos con la Iglesia católica de modo que se recupere la natural jerarquía normativa en materia de libertad religiosa.


O sea, que el señor Tarquis lo que quiere ES QUE SE DEROGUEN LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR LA IGLESIA CATÓLICA A TRAVÉS DE LOS ACUERDOS DE ÉSTA CON EL ESTADO.
O sea, para que todos tengan los mismos derechos pide que se les quiten a los católicos, en vez de exigir que se les concedan a los que no los tienen. ¿ES ESO LÓGICO?

Pues lo lleva clarísimo Tarquis.


De todas formas, me interesa mucho que Maripaz me diga cómo concilia la siguiente declaración de Tarquis.... "es más, salvo honrosas excepciones, (como ha sido y continúa siendo la Dirección General de Asuntos Religiosos)"... con sus propias palabras en las que dice..... "tendríamos que cambiar de gobierno, y de director de Asuntos religiosos, católicos ellos, y que son quienes coordinan y permiten (o deniegan mayormente) a los evangélicos aparecer en televisión;

¿En qué quedamos? ¿en que la dirección de Asuntos Religiosos es una "honrosa excepción" o en que hay que echar al director de Asuntos Religiosos a la calle?

No sé si comentar algo del enoooorme favor de considerar de notorio arraigo a algo que nunca ha estado arraigado en España. Eso de recurrir a la "justicia histórica" es un eufemismo muy interesante. En fin, lo dejamos para otro momento.

Eso sí, parece que hay algo que a Tarquis, y no sólo a él, le parece vergonzoso: el que aparezca nombrada la Iglesia Católica en la Constitución Española. Y habla de una especie de pago por servicios prestados a la IC por su colaboración en el proceso democrático.
Pues señor Tarquis, sin esa colaboración, probablemente este país no tendría esa Constitución en la que se defiende su derecho a elegir la religión que más le apetezca. Si la Iglesia hubiera dicho NO a la transición, no hubiera habido transición. Y usted lo sabe. Por tanto, no creo que sea un pago inmerecido el que se mencione a la Iglesia Católica en dicha Constitución. Sobre todo cuando más del 90% de la población está bautizada como católica. Es una mera cuestión de reconocimiento de una realidad social. Y eso es muy democrático.

Sólo quiero añadir un detalle personal. La única vez que yo me he desgravado algo en la declaración de la renta por donación religiosa fue cuando yo era evangélico. Las donaciones, en metálico o en especie, a iglesias evangélicas de la FEREDE desgravan.
¿Cuántos evangélicos saben eso?

¿lo sabes tú, Maripaz?
 
Mil perdones. He confundido a Blázquez con Tarquis.

Ya me extrañaba que Tarquis dijera algunas de las cosa que yo creía que había dicho.

Maripaz:
Hermanos de todo el mundo que leeis estas lineas, ORAD POR ESPAÑA, a la que le sobra catolicismo y le falta Jesucristo.


Luis:
Lo que desde luego no le falta a España es los Benny Hinn, Anacondias, Epis Lamiñanas, TBNs, etc, etc

Por tanto, católicos españoles que leáis esto:
OREMOS PARA QUE NO NOS INUNDEN EL PAÍS CON ESA BASURA.
Ya han invadido otros países. No permitamos que hagan lo mismo en este.

Es más, aparte de orar para que la nueva evangelización de la Iglesia Católica llene el país del fuego de Dios, oremos también para que los verdaderos protestantes (no esa chusma) puedan tener éxito en la tarea de evangelizar a aquellos españoles que están totalmente separados de Dios. Mil veces antes un protestante entregado a Cristo que un bautizado católico alejado de Dios.
 
MARI PAZ Y LUIS FERNANDO SIENTO DECIROS QUE OS DEJEIS DE TANTA RETORICA NINGUNO DE NOSOTROS MERECEMOS EL AMOR DE DIOS PERO SABEIS QUE ¡¡ LO TENEMOS !! CASI SIEMPRE SOMOS NOSOTROS LOS QUE QUEREMOS CAMBIAR LAS COSAS Y ES MEJOR QUE SOLO MOVAMOS NUESTRAS RODILLAS PARA QUE DIOS MUEBA SU BRAZO DE PODER MARI PAZ SI TAN MAL ESTAN LOS CATOLICOS ORA POR ELLOS ORA Y ORA LUIS FERNADO SI TAN MAL ESTAN LOS EVANGELICOS ORA POR ELLOS ORA Y ORA.
SABEIS QUE (SIN SANTIDAD NADIE VERA A DIOS )
TENEIS EN LO MAS PROFUNDO DE VUESTRO CORAZON SANTIDAD TENEIS EN EL RINCON DEL ALMA DONDE HABITAN LOS SECRETOS QUE NO NOS ATREVEMOS A CONTAR NI A NOSOTROS MISMOS NI POR SUPUESTO A LOS MAS ALLEGADOS SANTIDAD.
SANTIDAD ES MISERICORDIA SANTIDAD ES AMAR COMO CRISTO AMO SANTIDADES LA GRACIA DE DIOS EN SU ENVISTIDURA DERRAMANDO EL ESPIRITU SANTO.
SOLO HACIA UNA SENCILLA PREGUNTA A CERCA DE LOS MILAGROS QUE ESTAN OCURRIENDO EN ESPAÑA Y MIRA A DONDE ABEIS LLEGADO. PALABRAS,PALABRAS Y MAS PALABRAS.
QUE DIOS OS BENDIGA Y OS MULTIPLIQUE SU GRACIA Y SU PODER DERRAMANDO SOBRE VOSOTROS LA UNCION DEL ESPIRITU SANTO. <IMG SRC="no.gif" border="0"> :)
 
Gracias por tu aportación, Maripaz. Voy a copiarla a fin de tenerla a mano.
Lo que me resulta inexplicable es el menosprecio de Luis Fernando, rayano en el odio, claro, conciso y perfectamente dirigido a todo lo que le huele a "protestante". ¿Es la reacción propio de los nuevos acólitos? Seguramente. Veamos sus afirmaciones:
Un 0'5% no tienen ningún derecho ante el 90% de "bautizados". Claro que se olvida que en la mayoria de diocesis españolas el 90% queda reducido en la práctica a menos de un 5%. Esta cifra aunque minoritaria tiene todos los derechos. El 0'5% ninguno.
¿Que ocurriria con Luid Fernando si las cifras fueran a la inversa. ¿Opinaría de la misma manera? (¿posiblemente aunque entonces sería protestante y no católico?)
Aquí de lo que se trata es de que los distintos gobiernos del Estado han incumplido e incumplen la Constitución votada por la mayoria del pueblo español.
Estan practicando desde el poder que el pueblo les ha conferido aquello de "hecha la ley hecha la trampa"
Otra de las lindezas que nos ha mostrado es que sin la iglesia católica no hubiese habido transición. He oido sandeces pero esta supera lo previsible. Lo que si hizo la Jerarquia catolica fue tener gente suya en ambos bandos así ganara el que ganara tener las espaldas cubiertas y en eso si que son diestros.
Lo cierto es que lo demócratas españoles fueron mas que generosos con la Institución católica en España y en aras de evitar que los rencores ancestrales entre españoles acabaran de una vez por todas. Eso és lo que aun no ha entendido la dichosa Institución y menos aun nuestro dilecto Luis Fernando.
Amigo, Luis. Tenga por seguro que la forma en que defiende su Institucion Catolica le hace más daño que todo cuanto nosotros podamos decir. No lo olvide.
Lo que dice en los foros publiquelo en cualquier periodico en España y verá las reacciones que provocará. Se oirá llamar los peores epitetos que hay en la lengua castellana (los que hay y los que no)y se lo dirán muchos de estos 90% de bautizados.
Saludos