Estimado Hector, estamos de acuerdo en que Cristo es la roca, "la Piedra viva", pero una cosa es que Cristo se la Piedra viva, por la cual la construcción vive, no quita que existan mas "piedras vivas" (1Pe 2:5), y que Cristo mismo haya hecho de Pedro una piedra de la misma clase que nosotros, pero mayor o como líder en esa construcción, en la edificación de su Iglesia... Así como en el mundo no todas las piedras son del mismo tamaños peso o color, así en la construcción, o edificación de Cristo.
estoy de acuerdo con lo que dices no obstante eso nada que ver con las pretenciones papales y su sed constante de dominio y poder,,
Unam Sanctam
(En lat�n, Una y Santa, i.e. la Iglesia), es la bula acerca de la supremac�a papal, publicada el 18 de noviembre de 1302 por Bonifacio VIII durante la disputa con Felipe el Hermoso, rey de Francia. Se le llama as� a causa de sus palabras iniciales (vea BONIFACIO VIII). La bula fue promulgada en relaci�n con el Concilio Romano de octubre de 1302, en el que probablemente fue discutida. No es improbable que el mismo Bonifacio VIII la haya revisado. Pero tambi�n parece que el texto sufri� influencia del arzobispo de Bourges, Egidio Colonna, quien hab�a viajado al concilio de Roma a pesar de una prohibici�n real. Ya no existe el original de la bula; el texto m�s antiguo se encuentra en los registros de Bonifacio VIII en los archivos vaticanos [“Reg. Vatic.”, L, fol. 387]. Tambi�n fue incorporada al “Corpus juris canonici” (“Extravag. Comm.”, I, VIII, 1; ed. Friedberg, II, 1245). La autenticidad de la bula ha sido establecida definitivamente al inclu�rsele en los registros oficiales de los breves papales y por su incorporaci�n en el derecho can�nico. Las objeciones respecto a su autenticidad presentadas por estudiosos como Damberger, Mury y Verlaque quedaron totalmente respondidas por este testimonio externo. Posteriormente Mury retir� su objeci�n.
La bula establece ciertas posiciones dogm�ticas acerca de la unidad de la Iglesia, la necesidad de pertenecer a ella para lograr la salvaci�n eterna, y la obligaci�n que de ah� se deriva de someterse al Papa para pertenecer a la Iglesia y as� alcanzar la salvaci�n. El Papa ahonda adem�s en la supremac�a de lo espiritual en comparaci�n con el orden secular. Y a partir de ah� llega a conclusiones sobre la relaci�n entre el poder espiritual de la Iglesia y la autoridad secular. Las principales proposiciones de la bula son las siguientes: Primero, a partir de varios pasajes b�blicos y referencias al arca del diluvio universal y a la t�nica sin costura de Cristo se declara y establece la unidad de la Iglesia y su necesidad para la salvaci�n. Enseguida afirma el Papa que la unidad de la cabeza de la Iglesia, establecida en Pedro y sus sucesores, es id�ntica a la unidad del cuerpo de la Iglesia. Consecuentemente, todo quien desee pertenecer al reba�o de Cristo queda bajo el dominio de Pedro y sus sucesores. De modo que cuando los griegos y otros afirman que no est�n sujetos a la autoridad de Pedro ni a la de sus sucesores, con ello est�n afirmando no pertenecer al reba�o de Cristo.
Enseguida aparecen algunos principios y conclusiones referentes al poder espiritual y secular:
Hay dos espadas en poder de la Iglesia- expresi�n conectada con la teor�a medieval de las dos espadas-: la� espiritual y la secular. Ello se apoya en la acostumbrada referencia a las espadas de los ap�stoles durante el arresto de Cristo (LC. 22,38: MT. 26,52).
Ambas espadas est�n en poder de la Iglesia. La espiritual es utilizada por la Iglesia a trav�s de la mano del clero; la Iglesia emplea la secular a trav�s de la mano de la autoridad civil, bajo la direcci�n del poder espiritual.
Una espada debe estar subordinada a la otra: el poder terrenal debe someterse a la autoridad espiritual, pues �sta tiene precedencia sobre aqu�l a causa de su grandeza y sublimidad; la autoridad espiritual tiene derecho a establecer y conducir a la secular, e incluso a juzgarla cuando no act�a correctamente. El poder terrenal es juzgado por el espiritual cuando se desv�a; un poder espiritual inferior es juzgado por uno superior, y �ste es juzgado por Dios.
Tal autoridad, aunque se le otorga al ser humano y es ejercida por �l, no constituye una autoridad humana. Es una autoridad divina, otorgada a Pedro por decisi�n divina y, as� mismo, confirmada en �l y en sus sucesores. Quienquiera que se oponga a esta autoridad ordenada por Dios se opone a la ley de Dios y, al igual que los maniqueos,� parece aceptar dos principios.
“As� pues, declaramos, afirmamos, determinamos y proclamamos que es necesario a toda creatura para su salvaci�n sujetarse a la autoridad del pont�fice romano” (Porro subesse Romano Pontifici omni humanae creaturae declaramus, dicimus, definimus, et pronuntiamus omnino esse de necessitate salutis).
La bula tiene car�cter universal. Su contenido hace una distinci�n cuidadosa entre los principios fundamentales relativos a la primac�a romana y las declaraciones sobre la forma en que se deben aplicar al poder secular y a sus representantes. En el margen del texto de la bula se establece la �ltima frase como su definici�n verdadera: “Declaratio quod subesse Romano Pontifici est omni humanae creaturae de necessitate salutis” (se declara, por tanto, que es necesario para la salvaci�n que cada creatura humana se someta a la autoridad del pont�fice romano). Esta definici�n, cuyo significado e importancia son evidentes por su conexi�n con la parte primera, relativa a la necesidad de la �nica iglesia, expresa la necesidad, para quien desee lograr la salvaci�n, de pertenecer a la Iglesia y, por tanto, de someterse a la autoridad papal en cualquier asunto religioso. Esto ha sido una ense�anza constante de la Iglesia, y as� fue declarado por el V Concilio Ecum�nico de Letr�n, en 1516: "De necessitate esse salutis omnes Christi fideles Romano Pontifici subesse" (Es necesario para la salvaci�n de todos los fieles cristianos el estar sometidos al pont�fice romano). La traducci�n de Berchtold de la expresi�n humanae creaturae como “autoridades temporales” es absolutamente incorrecta. La bula tambi�n declara que la sujeci�n del poder secular al espiritual� constituye una sujeci�n a un poder superior y de ello concluye que los representantes del poder espiritual pueden instalar en sus puestos a los poseedores del poder secular y juzgar su desempe�o, si �ste fuese contrario a la ley de Cristo.
Eso constituye un principio fundamental que ha nacido del desenvolvimiento integral de la centralidad del papado para la familia cristiana nacional de la Europa Occidental de la Edad Media. Ya hab�a sido expresado en el siglo XI por te�logos como Bernardo de Claraval y Juan de Salisbury, y por papas como Nicol�s II y Le�n IX. Bonifacio VIII le dio una expresi�n precisa al oponerse al proceder del rey de Francia. Sus principales conclusiones se sacan de los escritos de San Bernardo, Hugo de San V�ctor, Santo Tom�s de Aquino, y de cartas de Inocencio III. Tanto de esas autoridades como de declaraciones hechas por el mismo Bonifacio VIII est� claro que la jurisdicci�n del poder espiritual sobre el secular se basa en el concepto de la Iglesia como guardiana de la ley moral cristiana, y de ah� su jurisdicci�n se extiende hasta donde alcanza esa ley. Por ello, cuando el rey Felipe protest�, Clemente V fue capaz, en su breve “Meruit”, del 1 de febrero de 1306, de declarar que ni el rey franc�s ni Francia sufrir�an da�o alguno como consecuencia de la bula “Unam Sanctam”, y que la publicaci�n de esa bula no los hab�a hecho s�bditos de la autoridad romana en forma distinta de c�mo ya eran antes. De ese modo Clemente V pudo dar a Francia y a su gobernante una garant�a en contra de perjuicios pol�ticos y eclesi�sticos derivados de la opiniones manifestadas en la bula, sin que la decisi�n dogm�tica contenida en ella sufriera tampoco dem�rito alguno. En las luchas del partido galicano en contra de la autoridad de la Sede Romana, y en los escritos de autores no cat�licos en contra de la definici�n de la infalibilidad papal, se utiliz� in apropiadamente porque su contenido no da pie para ello- la bula “Unam Sanctam” en contra de Bonifacio VIII y de la supremac�a papal. Las afirmaciones relativas a los poderes espiritual y secular tienen un car�cter meramente hist�rico, en cuanto que no se refieren a la naturaleza del poder espiritual y se basan en las condiciones medievales de Europa Occidental.
J. P. KIRSCH
Transcrito por Carol Kerstner
Traducido por Javier Algara Coss�o
Dios te bendiga.