Re: La realidad sobre vassula.
Las preguntas fueron respondidas en 2002 y hay una carta de la CDF que se refiere a este hecho el 10 de Julio del 2004.
posteriormente en 2007 el comunicado indica que la situación de la apreciación doctrinal sobre Vassula permanece igual que en 1995
También dice que el comunicado de 1995 sigue siendo válido en lo doctrinal, el juicio doctrinal incluye la apreciación del contenido de errores sobre la obra de Vassula.
El documento no hace ninguna modificación sobre lo que se menciona en 1995, adicionalmente reconoce realidades y es cierto que en ninguno se dictan penalizaciones, las medidas que propone la CDF son prudentes y de orden pastoral, pero en lo doctrinal el documento de 1995 sigue siendo válido, en ninguna parte que dice que la valoración de si la VVeD es revelación o meditación privada, está junto con la valoración de que la VVeD contiene errores doctrinales y aspectos negativos a la luz de la doctrina Católica.
25 de enero de 2007
Prot. N. 54/92 – 24945 (Número de respuesta)
Eminencia / Excelencia:
A la Congregación para la Doctrina de la Fe siguen llegando cartas pidiendo aclaraciones sobre los escritos y actividades de la señora Vassula Rydén, sobre todo por lo que atañe al valor de la Notificación del 6 de octubre de 1995 y a los criterios a seguir para definir las disposiciones de la Iglesia local sobre la conveniencia de difundir los escritos de la señora Vassula Rydén.
A este respecto, la Congregación desea precisar:
1) La Notificación de 1995 sigue siendo válida por lo que se refiere al juicio doctrinal sobre los escritos examinados (cf. Anexo 1).
2) La señora Vassula Rydén, sin embargo, después del diálogo tenido con la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha hecho algunas aclaraciones sobre ciertos puntos problemáticos que aparecían en sus escritos y también sobre la naturaleza de sus mensajes, que se presentan no como revelaciones divinas, sino más bien como meditaciones personales suyas (Cf. Anexo 2: Carta del 4 de abril de 2002, publicada en True Life in God, vol. 10). Por tanto, desde el punto de vista normativo, y después de dichas aclaraciones, es necesaria una valoración prudencial caso por caso, tomando en consideración la posibilidad concreta que tienen los fieles de leer los escritos en el contexto de las mencionadas aclaraciones.
3) Se recuerda, finalmente, que no parece oportuna la participación de católicos en los grupos de oración organizados por la misma señora Rydén. Por lo que respecta a eventuales encuentros ecuménicos, los fieles se han de atener a las disposiciones del Directorio ecuménico, del Código de Derecho Canónico (C. 215; c. 223, &2; c. 383, &3) y de los Ordinarios diocesanos.
Al mismo tiempo que envío esta comunicación, aprovecho esta oportunidad para expresarle mi mayor consideración y estima.
Cardenal William LEVADA
Prefecto
A var amigo Hermán, como te explicaba en un anterior aporte, debemos
saber leer los textos, tener que claro lo que es una afirmaciòn, una prohibición
una autorización, un sí y un no.
Porque si no tenemos los conceptos claros nunca nos entederemos:
Vamos pues paso a paso:
A este respecto, la Congregación desea precisar:
1) La Notificación de 1995 sigue siendo válida por lo que se refiere al juicio doctrinal sobre los escritos examinados (cf. Anexo 1).
¿Que es eso de la Notificación de 1995? es una autorizaciòn, NO, es
una PROHIBICION, no, son cinco preguntas, cinco cuestiones que la CDF,
NO VEIA CLARAS. Luego segun entiendo yo esto la CDF, dice que el
punto de partida sigue siendo válido, es decir nos dice que hay que empezar
por ahi.
2) La señora Vassula Rydén, sin embargo, después del diálogo tenido con la Congregación para la Doctrina de la Fe, ha hecho algunas aclaraciones sobre ciertos puntos problemáticos que aparecían en sus escritos y también sobre la naturaleza de sus mensajes, que se presentan no como revelaciones divinas, sino más bien como meditaciones personales suyas (Cf. Anexo 2: Carta del 4 de abril de 2002, publicada en True Life in God, vol. 10). Por tanto, desde el punto de vista normativo, y después de dichas aclaraciones, es necesaria una valoración prudencial caso por caso, tomando en consideración la posibilidad concreta que tienen los fieles de leer los escritos en el contexto de las mencionadas aclaraciones.
Este párrafo ¿que dice? que la Sra Ryden, ha hecho sus correspondientes
ACLARACIONES.
¿Que pasa despues de las aclaraciones? pues muy facil
después de dichas aclaraciones, es necesaria una valoración prudencial caso por caso, tomando en consideración la posibilidad concreta que tienen los fieles de leer los escritos en el contexto de las mencionadas aclaraciones.
Es decir la CDF dice que los fieles tenemos la "posibilidad concreta de leer
los escritos
EN EL CONTEXTO de las mencionadas
ACLARACIONES
Luego de una forma TACITA, AUNQUE NO EXPRESA, autoriza a los fieles
y esta autorización de deduce O SE DERIVA IMPLICITAMENTE de este texto.
¿Y porqué por que hay ACLARACIONES VALIDAS?
Y ¿que le dice la CDF a los obispos?
después de dichas aclaraciones, es necesaria una valoración prudencial caso
por caso
La palabra "despues" lo dice todo, es decir que Vassula haya hecho aclaraciones satisfactorias no quiere decir "luz verde a tope" para los obispos
sino que antes de que un obispo autorize en su diócesis los mensajes de Vassula debe de tener en cuenta:
- Que se consideran meditaciones personales.
- Que los aclaraciones de Vassula, deben ser valoradas además caso por
caso por los obispos, (aquí se ve que la CDF, concede a los obispos un
claro margen de autonomía y un obispo puede autorizar en su diócesis los
mensajes de la VVeD, en cambio otro los puede prohibir, en cambio otro
puede no decir nada. En este caso el SILENCIO del obispo es positivo para
los fieles ya que se entiende que no tiene nada que decir a las aclaraciones
de Vassula).
)
Se recuerda, finalmente, que no parece oportuna la participación de católicos en los grupos de oración organizados por la misma señora Rydén. Por lo que respecta a eventuales encuentros ecuménicos, los fieles se han de atener a las disposiciones del Directorio ecuménico, del Código de Derecho Canónico (C. 215; c. 223, &2; c. 383, &3) y de los Ordinarios diocesanos.
Al mismo tiempo que envío esta comunicación, aprovecho esta oportunidad para expresarle mi mayor consideración y estima.
Aquí no entro, yo concretamente no participo en ningún grupo de oración
organizado por al Sr. Ryden, y este apartado nade tiene que ver con los
mensajes.
Luego amigo Hermán, mucho debate teológico y eclesial, y mucho encono
no hubiese tenido lugar si hubiésemos sabido leer los escritos.
Bendiciones.