Re: La Boda del Heredero de la Corona Española
Tobi dijo:
Luis Fernando tiene razón.
Gallego tiene razón.
Cuando se anula un matrimonio por lo católico, los hijos habidos no tienen razón. Pasan a la categoría de bastardos. Amén.
Tobi, déjeme decirle que no es así, aunque a muchos les gustaría que lo fuera.
Obtener una nulidad matrimonial canónica no es tan sencillo. Y realmente es caro, eso es cierto, como lo es cualquier proceso judicial. Lo que ocurre es que cuando se da a un famoso, el tema es más llamativo.
Pero es cierto, y lamento no poder citar el Código de Derecho Canónico porque no lo tengo a mano y no sé buscar en internet, a pesar de imaginar que estará todo el texto en alguna parte, que hay con canon (un artículo) en el que se dice que aunque el matrimonio haya sido declarado nulo, no lo son los efectos que ha producido durante su "vigencia".
Así, en virtud de esta norma, el hecho de anular ese matrimonio no anula la filiación de los hijos nacidos de él, pues es de ley canónica que los inocentes no pueden sufrir las consecuencias del error o la causa de la nulidad, de manera tal que los cónyuges cuyo vínculo ha sido anulado mantienen todas y cada una de las obligaciones morales y civiles que puedan haberse originado en la vida marital común. Y le aseguro que en el libro de bautismos de la ICAR no se anota que el matrimonio de los padres de un bautizado haya sido anulado. Eso solamente se anota en el libro de matrimonios, al margen.
Eso es tan cierto como que se han dado casos de hijos de un matrimonio disuelto por ser los padres hermanos entre sí (sin saberlo al momento de contraer, por supuesto) y los hijos han continuado en su anotación de hijos legítimos.
Además, esto lo digo de oidas, no lo sé, creo que la ICAR ya no hace distinciones entre hijos legítimos e ilegítimos. Eso tal vez don Luis Fernando lo sepa mejor que yo.
Reciba usted mi más afectuoso saludo, Tobi.
Paz y bien.