"El jubileo, para la Iglesia, es verdaderamente un año de gracia, año de perdón de los pecados, año de reconciliación entre los que viven enfrentados, año de múltiples conversiones, año de penitencia sacramental y extrasacramental, año de indulgencias más generosas, año de júbilo interior y exterior, año de promover la unidad entre todos los cristianos"
(Juan Pablo Il. Carta Apostólica Tertio Millennio Adveniente)
Uno de los elementos constitutivos del Jubileo es la indulgencia, primera remisión de la pena temporal debida por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa. La indulgencia "manifiesta la plenitud de la misericordia del Padre, que sale al encuentro de todos con su amor".
(Juan Pablo 11. Bula Incamationis Mysterium).
CONDICIONES PARA GANAR INDULGENCIA PLENARIA EN AÑO JUBILAR(*)
Confesión en el día de la peregrinación o de la obra equivalente -ver apartado 5-, o en fechas próximas.
Comunión: si es posible, ese día.
Rechazar apegamiento al pecado, incluso venial.
Oración por las intenciones del Papa.
Una cualquiera de las obras siguientes:
Peregrinación a la Catedral local o a las Iglesias indicadas por el Obispo participando en un acto de piedad en ese lugar, o permaneciendo allí en adoración eucarística o meditación, y concluyendo con un Padrenuestro, el Credo y una jaculatoria a la Madre de Dios.
Visita a necesitados (enfermos o minusválidos, encarcelados o ancianos).
Abstenerse, al menos un día, de cosas superfluas (por ej. el tabaco o bebidas alcohólicas), práctica del ayuno o abstinencia.
Limosna generosa a los pobres o aportación significativa a obras de carácter religioso o social (especialmente infancia abandonada, juventud con dificultades, ancianos necesitados e inmigrantes).
Dedicación de tiempo a actividades de interés para la comunidad, u otras formas parecidas de sacrificio personal.
(*) Máximo de una diaria, aplicable también por los difuntos
La Biblia dice:
Efesios 2:8 Porque por gracia sois salvos por la fe; y esto no de vosotros, pues es don de Dios.
________________
Que Dios les Bendiga
(Juan Pablo Il. Carta Apostólica Tertio Millennio Adveniente)
Uno de los elementos constitutivos del Jubileo es la indulgencia, primera remisión de la pena temporal debida por los pecados ya perdonados en cuanto a la culpa. La indulgencia "manifiesta la plenitud de la misericordia del Padre, que sale al encuentro de todos con su amor".
(Juan Pablo 11. Bula Incamationis Mysterium).
CONDICIONES PARA GANAR INDULGENCIA PLENARIA EN AÑO JUBILAR(*)
Confesión en el día de la peregrinación o de la obra equivalente -ver apartado 5-, o en fechas próximas.
Comunión: si es posible, ese día.
Rechazar apegamiento al pecado, incluso venial.
Oración por las intenciones del Papa.
Una cualquiera de las obras siguientes:
Peregrinación a la Catedral local o a las Iglesias indicadas por el Obispo participando en un acto de piedad en ese lugar, o permaneciendo allí en adoración eucarística o meditación, y concluyendo con un Padrenuestro, el Credo y una jaculatoria a la Madre de Dios.
Visita a necesitados (enfermos o minusválidos, encarcelados o ancianos).
Abstenerse, al menos un día, de cosas superfluas (por ej. el tabaco o bebidas alcohólicas), práctica del ayuno o abstinencia.
Limosna generosa a los pobres o aportación significativa a obras de carácter religioso o social (especialmente infancia abandonada, juventud con dificultades, ancianos necesitados e inmigrantes).
Dedicación de tiempo a actividades de interés para la comunidad, u otras formas parecidas de sacrificio personal.
(*) Máximo de una diaria, aplicable también por los difuntos
La Biblia dice:
Efesios 2:8 Porque por gracia sois salvos por la fe; y esto no de vosotros, pues es don de Dios.
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Que Dios les Bendiga