Re: ¿ Es ese el catolicismo actual del papa Ratzinger , Benedicto 16 ?
Hola:
Parece que no estamos hablando de lo mismo, o bien no ha entendido lo que quise decir.
Lo que Ud. habla, estimado hermano, dice relación con un momento histórico en que la iglesia luchó por la reafirmación de sus derechos (dentro de la esfera espiritual) para lograr su plena autonomía de los poderes temporales que se habían entrometido en muchos asuntos espirituales (el feudalismo, el control de los emperadores, la simonía etc.) y me parece muy bien que cada institución luche por la correcta viabilidad de su misión y visión.
Está claro que el resultado de esta “reforma” fue muy beneficiosa para Roma, ya que comenzó poco a poco a establecer su poder “espiritual” por sobre el “temporal”. Esto no se lo discute nadie.
Pero, lo que yo comenté, dice relación con la reafirmación de los derechos del Estado a establecer un ordenamiento jurídico (independiente de cualquier poder religioso) que permita la libertad de expresión, conciencia, culto y derecho a reunión a todas aquellas personas que no piensan de igual forma que una iglesia determinada. Nuestra constitución chilena dice en su art. 19 nº 6: “La Constitución asegura a todas las personas:…La libertad de conciencia, la manifestación de todas las creencias y el ejercicio libre de todos los cultos que no se opongan a la moral, a las buenas costumbres o al orden público”
Continúo, nuestra ley de culto 19638 (es un poco largo) dice:
Artículo 1º. El Estado garantiza la libertad religiosa y de culto en los términos de la Constitución
Política de la República.
Artículo 2º. Ninguna persona podrá ser discriminada en virtud de sus creencias religiosas, ni tampoco podrán éstas invocarse como motivo para suprimir, restringir o afectar la igualdad consagrada en la Constitución y la ley.
Artículo 3º. El Estado garantiza que las personas desarrollen libremente sus actividades religiosas y la libertad de las iglesias, confesiones y entidades religiosas.
Artículo 4º. Para los efectos de esta ley, se entiende por iglesias, confesiones o instituciones religiosas a las entidades integradas por personas naturales que profesen una determinada fe.
Artículo 5º. Cada vez que esta ley emplea el término ’’entidad religiosa’’, se entenderá que se refiere a las iglesias, confesiones e instituciones religiosas de cualquier culto.
Capítulo II
Libertad religiosa y de culto
Artículo 6º. La libertad religiosa y de culto, con la correspondiente autonomía e inmunidad de coacción, significan para toda persona, a lo menos, las facultades de:
a) Profesar la creencia religiosa que libremente elija o no profesar ninguna; manifestarla libremente o abstenerse de hacerlo; o cambiar o abandonar la que profesaba;
b) Practicar en público o en privado, individual o colectivamente, actos de oración o de culto; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos; observar su día de descanso semanal; recibir a su muerte una sepultura digna, sin discriminación por razones religiosas; no ser obligada a practicar actos de culto o a recibir asistencia religiosa contraria a sus convicciones personales y no ser perturbada en el ejercicio de estos derechos;
c) Recibir asistencia religiosa de su propia confesión donde quiera que se encuentre. La forma y condiciones del acceso de pastores, sacerdotes y ministros del culto, para otorgar asistencia religiosa en recintos hospitalarios, cárceles y lugares de detención y en los establecimientos de las Fuerzas Armadas y de las de Orden y Seguridad, serán reguladas mediante reglamentos que dictará el Presidente de la República, a través de los Ministros de Salud, de Justicia y de Defensa Nacional, respectivamente;
d) Recibir e impartir enseñanza o información religiosa por cualquier medio; elegir para sí -y los padres para los menores no emancipados y los guardadores para los incapaces bajo su tuición y cuidado, la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones, y
e) Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas, de conformidad con el ordenamiento jurídico general y con esta ley.
Artículo 7º. En virtud de la libertad religiosa y de culto, se reconoce a las entidades religiosas plena autonomía para el desarrollo de sus fines propios y, entre otras, las siguientes facultades:
a) Ejercer libremente su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines;
b) Establecer su propia organización interna y jerarquía; capacitar, nombrar, elegir y designar en cargos y jerarquías a las personas que correspondan y determinar sus denominaciones, y
c) Enunciar, comunicar y difundir, de palabra, por escrito o por cualquier medio, su propio credo y manifestar su doctrina.
Perdóneme hermano por lo extendido de mi argumentación, pero sólo deseo asegurarme que lo que Ud. dice es muy distinto a lo que yo quise expresar. (nunca me han gustado las respuestas largas)
En resumen:
Ud. habla de una “reforma” para la iglesia de Roma (hacia adentro), y como le dije, eso está muy bien para uds. No es bueno que ninguna iglesia esté sometida al poder de un Estado, y sobre todo cuando este desea imponer su autoridad dentro de ella.
Pero lo que yo hablo, es de algo mucho más grande y que tiene consecuencias universales (hacia fuera). La reforma protestante garantizó (poco a poco) la libertad a todas las personas que pensaran diferente (en virtud del sacerdocio universal), he hizo que cada Estado pudiera desarrollar su propio ordenamiento jurídico dando libertades y derechos a las personas que nunca antes (al menos en la práctica) habían tenido.
Por tanto, todo lo que Ud. me dice en relación a la “reforma” Gregoriana no se lo niego. Pero fue una reforma para Roma, donde ella luchó por sus derechos y sus libertades.
La reforma protestante fue para todos aquellos que no pensaban igual, incluso libertó al Estado de leyes que le impedían reconocer derechos tan básicos como la ciudadanía, y un entierro digno.
Con respecto a cientistas politicos y expertos en derecho constitucional, si desea, los podemos analizar en otro tema. Pero creo (por lo que me ha tocado estudiar) que la mayoría de ellos (basta leer a los alemanes, a los ingleses, y aún a los franceses) se inclinan por concederele a la reforma protestante casi todos lo méritos de la sepración iglesia-estado.
Saludos