D.Luis meroño :
Pirateo .
Y pienso que es una acepción del Inglés , ya que para el inglés posiblemente pirata es uno que roba fuera de su país , mas para el suyo honrado comerciante que viene .
Alguno llegó a Sir (“noble”
, vg. Sir Jonh Drake .
O el famospo pirata MOrgan , del que nos queda la famosa banca MOrgan .
Piratear , hacer pirateo , es cosa de ataque , asalto , destrucción y botín.
Y no veo yo que se haya de sufrir tales cosas al hacer una copia "pirata".
De todas maneras el asunto este cobra gran y grave envergadura en estos nuestros tiempos y días .
Es el asunto del porvenir , que se dice .
USA en sus relacciones internacionales presiona fundamentalmente sobre este punto y tema a los países . A los de la antigua URSS les ha sido exigencia en toda negociación que han emprendido con USA . Y ni que decir la presión que está ejerciendo sobre China y el sudeste asiático.
Pero claro , que tendrá que ver que un industrial chino montre fábrica y negocio de ropa NIke ... con un inominado individuo que copie un cassette o CD . O cincuenta .
E incluso vaya y las venda.
LA cuestión desvela y muestra las fallas del sistema ecónomico-social .
Pues que si yo compro un objeto ....es que paso a disponer PROPIEDAD sobre ese objeto.
El que te vende un CD , te vende un objeto , y tu como propietario puedes hacer con el todo lo que quieras o sea posible hacer con el objeto .
Claro el que te lo vende , lo que le interesa es vendértelo , no alquilártelo .
Que es lo que precisamente deberían hacer las compañias , alquilarte el CD . Y de esa forma evitar que accedas a su propiedad .
Pero como eso es “Inviable” , esto es millones de contratos de alquiler , millones de respondabilidades mutuas , ....inviable en todo punto .
..Es POr lo que se sacaron esto de la “propiedad INTELECTUAL”; absurdo y postizo concepto este , pues que lo que realmente infiere es que cada obra tiene un único autor , y esta autoría no puede ser quebrada o ignorada.
Y así fué la cosa siempre .
Leonardo será autor de sus pinturas , mas absurdo sería perseguir y prohibir a aquellos todos los pintores que “copian” su “estilo” tanto en sus motivos de inspiración (incluso repitiéndolos) como a la técnica y pincelada.
Evidentemente a nadie se le ocurrió esa irracionalidad con los copistas .
MAs cómo resolver el problema cuando en el mercado del arte se oferta cuadros “copia idéntica” a un original ya existente y valorado en el mercado? .... : observando la firma en el cuadro : si es la misma entonces ha ocurrido un delito de falsificación .
Delito en cuanto que se aprecia dolo en ese “copiar” la firma del autor , y en ello “suplantarle” .
Apropiación de identidad ,suplantación ... y falsificación , ..puesto que es “falso” que sea el "autor" de el cuadro .
Y como resolver el caso de que al mercado lleguen cuadros con la firma del autor pero que no son del autor ni copia de cuadros de él?.
Con LEy del mercado : estafa .
MIentras el cuadro no sea objeto de venta , nada se puede hacer , mas cuando entra en el juego y flujo mercantil incurre en estafa , al igual que si estuvieses comprando segun contrato madera de arce , y te meten madera de chopo : estafa según el contrato , derecho a daños y perjuicios y sanción social sobre el estafador con la Ley.
Compramos un casette de música .
Nos lo llevamos a casa . Lo escuchamos , transcribo la música y tema que me guste . LE pongo letra y le doy unos leves retoques , le pongo nombre , ..y la firmo como si fuera canción de mi acervo creador : apropiación y suplantación de identidad , amén de estafa en cuanto que la lleve a la sociedad de autores para registrarla a mi nombre ,y/o la “realize” .
Aquí una cuestión , la que trata ese “realize” .
LA música la grabó el autor , esto es el autor consideró que debería ser “pública” su canción .
La acción que el pirata realiza debe ser en ese mismo ámbito .
SI lo que hace es en fiesta familiar decir : escuchad esta canción que he compuesto , ..y ejecuta la del otro .... En cosa privada queda , y será “engaño” .
MAs no hay ni se dá u ocurre una relacción relevante juridicamente.
Ahora bien si lo que hace es ejerzer su “Propiedad” alcanzada mediante legal “compra” (no “alquiler”
y usar de las cualidades intrínsecas de lo comprado ; esto es reproducirlo mediante dispositivo lector y así poder escucharlo , estoy dentro de las cualidades que de no estar en el “objeto” comprado supondrían estafa por parte del vendedor y reclamación judicial : compré un coche y resulta que no anda . Y es cualidad intrínsica y fundamental que el automóvil ande .
LA cualidad intrínsica de un automóvil no es que sea comestible ; ahora bien será estafa todo “imposible” uso por el comprador de todas y cada una de sus cualidades intrínsecas , y aunque NO SON objeto explícito en el contrato de compra venta.
La real PREPOTENCIA de los intereses económicos “Tuercen” el DErecho a su favor ; siendo está la forma habitual de escribir Derecho que la sociedad practica .
MAs en este caso la cosa es con calzador que se dice : burda y descaradamente .
LA cuestión es coger esa pasta que puede y debe ser nuestra . Como tenemos la excusa de la “propiedad intelectual” , ,..pues que mari.ón el último , que se dice , ....y todos a por ella .
Pues que la compañía que te vende el CD o cassette , o cinta video , realmente te vende un trozo de plástico , ..algo que en si es una estafa , en tanto que no te venden la canción ; .... esto es tu compras y NO ESCUCHAS NADA (EL CD no se “oye” ni suena , precisa de un dispositivo de lectura y audición) .
Un indígena primitivo nos miraría admirados al ver lo idiota que debemos ser cuando decimos compramos música y lo que ve que tenemos en la mano es un plástico.
Esto es que la compañía infiere que TU , por tu cuenta y riesgo , dispones o eres propietario de los medios y recursos precisos para desenrredar el enrredo que ellos te venden .
LAs compañías NO aceptaran nunca delito de estafa probada ante aquel que compre el CD mas no disponga de medios de lectura .
LA compañía se desentiende : UD compró el trozo de plástico , y eso es lo suyo .Lo que pase de ahí no nos afecta ni es o queda de nuestra responsabilidad.
LAs compañías se consideran protegidas por el DErecho en la previa consideración a y de que el comprador tiene dispositivos y medios de lectura y reproducción .
MAS y ....sÍ es de su RESPONSABILIDAD el conocer y saber que el dispositivo de lectura que su DERECHO infiere y exige del comprador , ...es ASIMISMO medio y dispositivo , NO solo de lectura y audición , antes bien de lectura y “reproducción” física.
Es una FALSEDAD , el copiador de un CD NO Copia la música ni el autor , NO COPIA nada , antes bien reprocuce , repite el objeto “físico” .
Repite usando lo que ha comprado en esa su cualidad intrínseca que es la lectura electromágnética ; .... lectura/reproducción electromagnética que es propiedad del acervo humano .
Y de la que el comprador es y deviene propietario por compra . COmpra un equipo que lee , reproduce y graba
Es el fabricante y/o el vendedor el que tiene que definir su producto .
Si lo define como leible-reproducible , NO en lo que atenta a lo grabado , si no al objeto mismo comprado , en estafador que deviene si al comprador le viene imposible utilizar esa cualidad que es esencial al contrato de compra-venta.
Esto es en el caso de estas copias caseras . el Autor , el propietario intelectual de la canción , a quien debe requerir es al FABRICANTE Y EDITOR que cogió su obra y NO la dotó de los medios de protección necesarios , si no que , y por contra , la vende en un soporte que es del general conocimiento es reproducible y grabable por todos y cada uno de los dispositivos de lectura QUE EL MISMO INFIERE y exige necesariamente a los que le compran su producto .
ESto es EL FABRICANTE y EDITOR es responsable tanto ante el autor , por irresponsabilidad-conductas dolosa , como por otra parte por causar perjuicico social al llevar al Derecho a la prevaricación y adulteración .
Esto es que si las compañías se atuviesen a Derecho habrían de prestar contrato individual con cada comprador en el que este aceptase tales condiciones que el vendedor pretende y son de su interés .
Total que NO lo hace , por inviable , y lo que hace es torcer el Derecho , que “sí” le es y deviene Viable .
YA que la LEy queda a manos del legislador , y este a manos y sicario del congreso , y este en manos del partido gobernante : es mas fácil y superbarato inundar de millones a estos para que hagan LEy lo que son sus “problemas” , .... antes que millones y ad-eternum contratos , con su visado preceptivo de corredor de comercio y tanto trámite legal que conllevan.
MAs no crean UDs que la voracidad insaciable del poderoso económico acaba y descansa .
No , que al observar que aun así , a pesar de esa LEY sicaria a resolver sus problemas y rentabilizarles el negocio , y esa prohibición de reproducción pública inscrita en cada objeto , ........el pobre y la gente joven se conforman con el sucedáneo de la copia , ..... pues que otra vez lo mismo : esa masa de dinero que se nos escapa debe ser nuestra .
Y de nuevo se tuerce el Derecho , y de nuevo los “amigos” nos dan y permiten buenos y suculentos “negocios” y cash.
En españa , y aprovechando los últimos días del gobierno socialista --en ese “recoger todo que nos vamos”-- se aprobó discreta y rapidamente una LEY que graba con IMPUESTO todo material virgen que el ciudadano compre .
Impuesto que no esta gestionado por el Estado , ni a el llega . Si no que se ha establecido un Impuesto que beneficia a una sola “persona” .
Y a una “persona” , espúrea .
Esta es la S.A.G.E. ; esto es el ente jurídico privado tal que Sociedad general de autores de españa.
De forma y ley que toda cinta audio-video y todo CD han de pagar impuesto y alcábala por el hecho de entrar en el mercado .
Y no pequeño (creo que el 20 o mas por ciento) de su valor .
Impuesto que va directamente a manos de esta sociedad de autores.
De forma que se dá la aberración jurídica de que se imponga una conducta que no se comete .
Esto es que cualquier ciudadano que compre una cinta para grabar conversación famililar , lecciones y estudio , o lo que sea de su PRIVADA propiedad , POR LEY VA Y PAGA derechos de AUTOR de su conversación con sus hijos , de su atareado estudiar , o de el trino de su canario .
Derechos que a el pertenece que , como autor , la tal sociedad liquide .
MAs la sociedad no le liquida NADA , es mas NI le tiene en cuenta : Ud no existe .
Y si existen los músicos y autores legalmente inscritos en ella .
Ellos son los que reciben esos derechos de autor del trino de su canario .
ASí que ya ve , D. LMeroño , por donde veo el asunto .
En españa si UD compra una cinta o CD virgen , ...antes de que pueda pensar lo que graba en ella , YA PAGÓ UNOS DERECHOS DE AUTOR .
Aunque a lo que se vé las compañías dicen que no y por tanto puede uno ser penado por copia a pesar de haber pagado los derechos a ello .
Esto es que NO puede ser que se reflexione acerca de si es robar o no .
Y mas si es o no de cristiano .
NO se puede mezclar este tema con ese burdo y criminal torcer el Derecho y utilizar a todos , esto es LEY , para que no solo nos hagan(ricos y poderosos) más ricos , si no también para que hagan el trabajo por nosotros , para que hagan lo que a nosotros no no es rentable .
Oiga Ud , que vendan música por entrada y Auditorio .
O que perfeccionen y adecúen sus producto a sus intereses ; .... y no que la “prevaricada” LEy pefeccione y adecúe a toda la sociedad a su interés y beneficio .
Mas si se dice que : En la cátedra de Moisés se han sentado escribas y fariseos , ....... ya me dirán Uds a mi acerca de quién o quienes se han sentado en la “catedra” de “sociedad” .
El general de las gentes está y se encuentra en el nivel y etiqueta de “cretinos” .
Al menos por parte , consideración y punto de vista de los poderosos y sus colaboradores colegiados legalmente .
Y este el cretinismo y su sustanciación : ausencia de criterio al respecto de el que alcanza el poder político :el “poder” solo está y queda al alcance de actitudes criminales , dolosas , y sin el mas mínimo respeto a Derecho , justicia y ley.
Fujimorí en perú , ahora parece que el Menem , ... implicados personalmente en asuntos no ya de estafa , lucro , nepotismo , ...SINo en el frío y terminal del crimen organizado , en drogas , armas , asesinato , corrupción ... enfin A TOPE que se dice .
Que creen .... que son casos aislados?.
Y ... ¿Cuántos miles de personas sabrían cotidiana y habitualmente , esto es eran espectadores , de las acciones y actuaciones del Fujimori , Menem , González ,........ y , cualquier otro?.
En el CD no hay manera eficiente de conseguir lo que se pretende , mas en el campo de la propiedad intelectual de las semillas trasgénicas , por ejemplo , si que se puede .
De forma que una compañía de estas te vende una semilla de maiz trasgénica que el agricultor compra y planta .
Y alcanza cosecha .
MAs si quiere usar parte de esta como semilla , ...héte aquí que plantas , y la semilla no germina .
Esto es han conseguido venderte una semilla de “un” solo uso .
Al año siguiente o compras , o no tienes semilla.
Estas y quedas a sus manos .
LA bondad de la NAturaleza hace que si plantas , en ello tengas semilla eternamente mientras tengas la plantación .
Estos han llegado , se han apropiado del maiz y en legal excusa a no se qué de propiedad intelectual en razón a modificación genética que le hace.
Y por demás , han castrado la semilla segun su interés y beneficio .
Y ello en la consideración de que la semilla como suya que es , el agricultor NO PUEDE COPIARLA .
POr mas que lo que ocurría es que la semilla se copia a si misma al fructificar , regalando obligadamente esa semilla nueva que la compañía considera y tiene como “copia” en razón a que el es el propietario de la semilla .
Como Crimen contra lo NAtural , ya es gordo esto de castrar para que dé semilla estéril , ...pero al menos resuelve el problema .
Que los fabricantes de CD hagan lo mismo , de forma que cuando vaya a copiarse , el original lo impida .
O lo que tampoco quieren hacer , que vendan CD’s que se “oigan” realmente ; esto es con su dispositivo de lectura y audición , mas que NO GRABE .
El tipo jurídico en que realmente están los fabricantes-editores de cD’s , vídeos , cassettes , es el de FALTA DE CELO EXIGIBLE en el cuidado de las cosas y asuntos encomendados a su custodia , PUES QUE NO PROTEGEN adecuada y normalmente la PROPIEDAD DEL AUTOR que tienen contratada .
Ellos son los que ESTAFAN AL AUTOR , en complicidad y contubernio con la Sociedad de Autores , que no les requiere y exige ese celo .
Claro , ......se queda con el 50 por ciento del dinero que pasa por sus manos , asi que tiene ocupado su celo y cuidado en “otras” cosas . Y son miles de millones diariamente .
Mire Ud , D.LMEROÑO , un lobby o “mafia” por ejemplo , industrial , tiene intereses en determinado sector socio-económico y precisa una torcida de Derecho a su favor e interés .
Como no sea una mafia de “drogas” , armas” , ...O “DERECHOS” no dispondrá de la agilidad y rentabilidad que recogen en esa torcida de DErecho .
El aprobar esa ley de tasa de Derechos de autor supuso DE INMEDIATO decenas de miles de millones de pts. ese mismo año .
SIn tener que FABRICAR ; PLANIFICAR ; CONTRATAR ; DIRIGIR ; ETC ETC .
ESto es , lo que esa torcida del Derecho a favor y beneficio de la Sociedad GEneral de Autores ES real y llanamente es el viejo atraco bandolero en camino y su "la “bolsa” o la vida" : zas! , al instante el botín en tu bolsillo y uso .
NAda de robar joyas , obras de arte , procesos de fabricación , patentes , acciones , etc etc .
Vaya que ni Bonos del tesoro , que tienes que “personarte” para hacerlos cash.
Esto es “atraco” y todo en “billetes” , usables e inidentificadores billetes de curso legal.
MAs ,D LMEroño , esto de los DERECHOS es “el fin del “mundo””·
NAda de “mercancías” , .... antes bien vender el DERECHO de acceder a esa mercancía o a su flujo .
Este es el “gobierno” y “poder” del “futuro” : EL poder será el de tener LA PROPIEDAD DEL DERECHO .
DEl derecho a usar tarjeta de crédito , del derecho a plantar esta semilla , del derecho a .....”vivir” , en su acepción y plano de “disponer y usar de social vida” .
Y se dirá que en razón a una MAYOR JUSTICIA es que se permite la implantación de un dispositivo , -microchip- que registre todos los usos de DERECHOS que hacemos , de forma que no pague “Injustamente” lo mismo el que reproduce mil veces un CD’s (musica , programas o lo que sea) que el que solo lo usa una .
De forma que al uso se descuente de inmediato en tu “cuenta y crédito” bancario el correspondiente “royaltie” .
--Pónme de nuevo esa canción cariño ... imposible contestará el marido ,pues que me quedé sin saldo en la cuenta .
El aparatito ese que en las tiendas Autoriza o No el pago de lo comprado , y la compra en ello , ESE EL SUEÑO de los POderosos : que cada uno esté sujeto a uno de ellos .
QUE en cada casa y persona haya uno que decida si ESTÁS O NO AUTORIZADO .
Códigos y claves de AUTORIZACIÓN ; eso lo que hay en el poder ORganizado gracias a la Informática .
Si eres ciudadano de nivel 7 tienes los códigos de autorización de nivel 7 .
Y el mundo y vida para ti es la que se define , limita y decide como propia del nivel 7.
Y AISLADO e IGNORANTE quedarás de los demás niveles .
QUe tu nivel 1 , ... pues accederás a NOticiario de nivel uno , con NOticias que te enteran de lo que corresponde a ese nivel .
Lo demás te lo IMPIDEN , de manera que para ti NO exista.
Esto es te quitan tu vida , en su posibilidad y elección de ella , en y de esos restantes “niveles” .
El mal presagio este que presenta este tema de los “derechos” , no lo es en razón ya a el mismo , sino que también en lo que trata a la pregunta y cuestión : Bueno , y después de conseguido esto , qué quedará ya por venir? .
Qué será posible maquinar?
Quedará ya alguna manera mas eficiente de “mal” en eso de conseguir y detentar poder?.
D.LMEroño , así que su pregunta tiene su enjundia y recovecos , que develan los entresijos del “mal” mas organizado que pueda concebirse.
En y a traves de la administración , control y dispensación de DERECHOS .
Como siempre ha sido en el humano : el derecho del pater , el derecho del jefe de la tribu , el derecho del monarca , el derecho del rey , el derecho del emperador ....... el derecho del MAS FUERTE y expeditivo ,del mas ambicioso y criminal , del que nada respeta ni a nada se atiene que no sea a su propio y personal beneficio e interés .
Como es propio y preceptivo en el Hombre : A su propio y personal beneficio e interés .
Con lo que la cuestión se reduce a aquello que condensa El MAestro : De que le vale a un Hombre ganar el mundo ..... si pierde su alma?.
Esto es que la cuestión queda REDUCIDA a la ELECCIÖN personal del individuo , y en ese plano y lugar se sustancia .
POR eso EL Cristo testimonía que HOmbre está fuera de LEY .
Enfin paro y cierro , que ya está bien .
SU “pregunta” lo que “es” es que NO es “cristiana” ; en el sentido e hipérbole que un “cristiano” “JAMÄS” se inquiere al respecto de si está o no conforme a la LEY .
Ni Hombre natural en plena disposición de RAzón e Inteligencia .
PUEs que LEY es “consecuencia” de una cuestión y plano “previos” a ella : por ello se rige por propia conciencia razonable e inteligente , ...NUNCA por “leyes” .
A la leyes se las “soporta” como mal que son ,un mal más "a pasar" , ... mas ni se las cree ni pone uno nada “propio y personal” en ellas .
LA LEy se “sufre” , .........mas dice el dicho : No hay mal que cien años dure , ...(ni cuerpo que lo resista).
hála , un saludo
luisgabriel