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El Constitucional ampara a testigos de Jehová cuyo hijo murió por no recibir sangre
El Alto Tribunal considera que «el derecho a la libertad religiosa» da la razón a los padres
MARIA PERAL
MADRID.- El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la condena a dos años y seis meses de prisión impuesta por el Supremo a dos testigos de Jehová, padres de un niño que falleció después de que tanto él como sus progenitores se negaran a una transfusión de sangre imprescindible para salvar su vida. El TC afirma que no se puede exigir a los padres que actúen en contra de su religión.
El Tribunal Constitucional ha amparado «el derecho fundamental a la libertad religiosa» de Pedro A. y Lina V., padres de un menor de 13 años que murió por no recibir una transfusión sanguínea. Los progenitores fueron condenados por la Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo a dos años y seis meses de prisión como autores de un homicidio, condena que ahora ha revocado el TC.
El proceso judicial que sufrieron Pedro y Lina tras la muerte de su hijo Marco se remonta a 1995, cuando el Juzgado de Instrucción de Fraga (Huesca) tramitó un sumario en el que fueron acusados de homicidio por omisión.
El fiscal llegó a pedir cuatro años de prisión para cada uno de ellos, solicitud que no estimó la Audiencia de Huesca. Los magistrados absolvieron a los padres al considerar que no se les podía exigir una conducta (aprobar la transfusión de sangre para su hijo o convencer a éste para que la admitiera) contraria a su conciencia religiosa y a las propias enseñanzas que habían transmitido al menor, también testigo de Jehová y activo practicante de esa religión.
El fallo absolutorio fue recurrido por el fiscal ante la Sala Segunda del Supremo, que revocó la sentencia de la Audiencia de Huesca y condenó a Pedro, de profesión agricultor, y a su esposa, a dos años y medio de cárcel. La Sala Penal apreció que concurría una atenuante muy cualificada de obcecación, no apreció la agravante de parentesco y, además, propuso al Gobierno que indultara a los condenados.
La sentencia del Supremo, dictada en junio de 1997 con ponencia del magistrado Carlos Granados, partió de la base de que correspondía a los padres, como titulares de la patria potestad, salvaguardar la salud del menor, «de la que eran garantes». El artículo 39.3 de la Constitución establece que «los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos (...) durante su minoría de edad».
Según el Tribunal Supremo, los padres de Marcos tenían el deber moral y legal de hacer todo lo preciso para evitar el fallecimiento del menor y «estaban obligados a proporcionar a su hijo la asistencia médica que hubiere precisado».
A juicio de la Sala Segunda, los padres del niño no perdieron su condición de garantes ni siquiera cuando Marcos, todavía consciente, se negó a recibir la sangre ni tampoco cuando el juez de guardia, avisado por el hospital, intervino para autorizar la transfusión.
El Supremo subrayó que los progenitores «tenían conocimiento de su capacidad de acción, es decir, de la posibilidad de autorizar una transfusión que hubiera evitado la muerte de su hijo» y sabían el resultado de su conducta omisiva. En palabras del Tribunal, Lina y Pedro, al no autorizar la transfusión, «no evitaron, como les era exigido, un resultado de muerte que, de haber prestado su consentimiento, no se hubiera producido».
Aceptar la muerte
Sabedores de que no había tratamientos alternativos al de la recepción de sangre, «el conocimiento y conciencia del máximo grado de probabilidad de que realmente se produjera la muerte de su hijo suponía tanto como aceptarla, al rechazar la única alternativa salvadora que existía», razonó la Sala Segunda.
El Tribunal Constitucional ha declarado ahora que el Supremo no valoró adecuadamente el derecho fundamental a la libertad religiosa. El TC, en una sentencia conocida ayer de la que ha sido ponente Pablo Cachón, reprocha al Supremo que considerara irrelevante la posición del menor, «también titular del derecho a la libertad religiosa».
Aun admitiendo que no está acreditado que el pequeño Marcos tuviera madurez de juicio suficiente para asumir una decisión de vida o muerte, el Constitucional destaca su reacción contraria a los intentos de los médicos de inyectarle sangre, «lo que pone de manifiesto», observa el TC, «que había en él unas convicciones y una consciencia en la decisión por él asumida que no podían ser desconocidas ni por sus padres» ni por los jueces a la hora de valorar si era exigible a los progenitores que colaborasen para que el niño aceptara la transfusión.
Por ocho votos a uno
El Constitucional -que, por su trascendencia, elevó este asunto al Pleno y ha amparado a los padres por ocho votos a favor y uno en contra- ha llegado a la conclusión de que el «preponderante derecho a la vida del menor» no fue impedido por la actitud de sus padres, puesto que estos «se aquietaron desde el primer momento a la decisión judicial que autorizó la transfusión».
El TC subraya que el Supremo ha exigido a los padres una conducta «radicalmente contraria a sus convicciones religiosas» y también contraria a la voluntad del menor, siendo «una mera hipótesis» que hubieran podido convencer a Marcos de que tenía que aceptar la sangre.
«La exigencia a los padres de una actuación suasoria o que fuese permisiva de la transfusión», concluye, «una vez que posibilitaron sin reservas la acción del poder público [el juez de guardia] para la protección del menor, contradice su derecho a la libertad religiosa, yendo más allá del deber que les era exigible» como garantes del menor.
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Doce días de agonía
MADRID.- Los hechos que han dado lugar a la sentencia del Tribunal Constitucional se produjeron en septiembre de 1994 cuando el menor, de 13 años, que residía en Ballobar (Huesca), se cayó de su bicicleta, el día 3. Días después sufrió un proceso hemorrágico, por lo que fue trasladado por sus padres al hospital Arnau de Lérida, el día 8.
Tras realizarle unas pruebas, los médicos prescribieron neutralizar la hemorragia con una transfusión, a lo que los padres respondieron «educadamente» que su religión no lo permitía. Incluso el menor, activo practicante de la misma religión que sus padres, se negó de forma expresa a ser transfundido.
El mismo día 8, los médicos comunicaron la situación al Juzgado de Guardia, que horas después autorizaba la transfusión que los facultativos consideraban imprescindible para salvar la vida del pequeño.
Los padres acataron la orden judicial, pero el problema llegó con el chaval, que se negó en redondo a recibir sangre ajena con tal virulencia que los médicos desistieron. Los progenitores pidieron entonces un tratamiento alternativo para su hijo, aunque fuera en otro hospital. Los médicos les informaron de que no había alternativa a la transfusión.
El día 9 los padres del menor pidieron el alta voluntaria y lo llevaron a su casa mientras localizaban a un especialista. Obtuvieron una cita para el día 12 en el Hospital Universitario Materno-infantil del Vall D'Hebron (Barcelona). Una vez allí, el niño fue reconocido y de nuevo se indicó que necesitaba urgentemente una transfusión.
Por segunda vez, sus progenitores manifestaron la oposición de sus convicciones religiosas a ese tratamiento e incluso firmaron un escrito en el que así lo indicaban.
Ante este callejón sin salida, y como los padres deseaban a toda costa que su hijo viviera, según indica la sentencia, optaron por llevarle al Hospital General de Cataluña, un centro privado cuyos servicios debían costear. Pero tampoco allí había otro tratamiento que la transfusión.
Los padres emprendieron el regreso a su domicilio, al que llegaron el día 13 de septiembre. Al día siguiente, el juzgado de Fraga (Huesca) recibía un informe del Ayuntamiento de Ballobar relatando los hechos y el juez, inmediatamente, ordenó que el menor fuera transfundido. Los padres, una vez más, acataron la voluntad del juzgado. Pero cuando el niño llegó al hospital de Barbastro y recibió la sangre estaba en coma profundo. Por último, fue llevado al hospital Miguer Servet de Zaragoza, donde falleció.
Las resoluciones judiciales destacan que si el menor hubiera recibido a tiempo la transfusión «habría tenido una alta posibilidad de supervivencia». A largo plazo, ello dependía de cuál fuera su enfermedad, probablemente una leucemia, «que no pudo ser diagnosticada».