El Constitucional ampara a testigos de Jehová cuyo hijo murió por no recibir sangre

Bart

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24 Enero 2001
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http://www.elmundo.es/diario/sociedad/1188498.html

El Constitucional ampara a testigos de Jehová cuyo hijo murió por no recibir sangre

El Alto Tribunal considera que «el derecho a la libertad religiosa» da la razón a los padres

MARIA PERAL


MADRID.- El Tribunal Constitucional (TC) ha anulado la condena a dos años y seis meses de prisión impuesta por el Supremo a dos testigos de Jehová, padres de un niño que falleció después de que tanto él como sus progenitores se negaran a una transfusión de sangre imprescindible para salvar su vida. El TC afirma que no se puede exigir a los padres que actúen en contra de su religión.
El Tribunal Constitucional ha amparado «el derecho fundamental a la libertad religiosa» de Pedro A. y Lina V., padres de un menor de 13 años que murió por no recibir una transfusión sanguínea. Los progenitores fueron condenados por la Sala Segunda (de lo Penal) del Tribunal Supremo a dos años y seis meses de prisión como autores de un homicidio, condena que ahora ha revocado el TC.

El proceso judicial que sufrieron Pedro y Lina tras la muerte de su hijo Marco se remonta a 1995, cuando el Juzgado de Instrucción de Fraga (Huesca) tramitó un sumario en el que fueron acusados de homicidio por omisión.

El fiscal llegó a pedir cuatro años de prisión para cada uno de ellos, solicitud que no estimó la Audiencia de Huesca. Los magistrados absolvieron a los padres al considerar que no se les podía exigir una conducta (aprobar la transfusión de sangre para su hijo o convencer a éste para que la admitiera) contraria a su conciencia religiosa y a las propias enseñanzas que habían transmitido al menor, también testigo de Jehová y activo practicante de esa religión.

El fallo absolutorio fue recurrido por el fiscal ante la Sala Segunda del Supremo, que revocó la sentencia de la Audiencia de Huesca y condenó a Pedro, de profesión agricultor, y a su esposa, a dos años y medio de cárcel. La Sala Penal apreció que concurría una atenuante muy cualificada de obcecación, no apreció la agravante de parentesco y, además, propuso al Gobierno que indultara a los condenados.

La sentencia del Supremo, dictada en junio de 1997 con ponencia del magistrado Carlos Granados, partió de la base de que correspondía a los padres, como titulares de la patria potestad, salvaguardar la salud del menor, «de la que eran garantes». El artículo 39.3 de la Constitución establece que «los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos (...) durante su minoría de edad».

Según el Tribunal Supremo, los padres de Marcos tenían el deber moral y legal de hacer todo lo preciso para evitar el fallecimiento del menor y «estaban obligados a proporcionar a su hijo la asistencia médica que hubiere precisado».

A juicio de la Sala Segunda, los padres del niño no perdieron su condición de garantes ni siquiera cuando Marcos, todavía consciente, se negó a recibir la sangre ni tampoco cuando el juez de guardia, avisado por el hospital, intervino para autorizar la transfusión.

El Supremo subrayó que los progenitores «tenían conocimiento de su capacidad de acción, es decir, de la posibilidad de autorizar una transfusión que hubiera evitado la muerte de su hijo» y sabían el resultado de su conducta omisiva. En palabras del Tribunal, Lina y Pedro, al no autorizar la transfusión, «no evitaron, como les era exigido, un resultado de muerte que, de haber prestado su consentimiento, no se hubiera producido».

Aceptar la muerte

Sabedores de que no había tratamientos alternativos al de la recepción de sangre, «el conocimiento y conciencia del máximo grado de probabilidad de que realmente se produjera la muerte de su hijo suponía tanto como aceptarla, al rechazar la única alternativa salvadora que existía», razonó la Sala Segunda.

El Tribunal Constitucional ha declarado ahora que el Supremo no valoró adecuadamente el derecho fundamental a la libertad religiosa. El TC, en una sentencia conocida ayer de la que ha sido ponente Pablo Cachón, reprocha al Supremo que considerara irrelevante la posición del menor, «también titular del derecho a la libertad religiosa».

Aun admitiendo que no está acreditado que el pequeño Marcos tuviera madurez de juicio suficiente para asumir una decisión de vida o muerte, el Constitucional destaca su reacción contraria a los intentos de los médicos de inyectarle sangre, «lo que pone de manifiesto», observa el TC, «que había en él unas convicciones y una consciencia en la decisión por él asumida que no podían ser desconocidas ni por sus padres» ni por los jueces a la hora de valorar si era exigible a los progenitores que colaborasen para que el niño aceptara la transfusión.

Por ocho votos a uno

El Constitucional -que, por su trascendencia, elevó este asunto al Pleno y ha amparado a los padres por ocho votos a favor y uno en contra- ha llegado a la conclusión de que el «preponderante derecho a la vida del menor» no fue impedido por la actitud de sus padres, puesto que estos «se aquietaron desde el primer momento a la decisión judicial que autorizó la transfusión».

El TC subraya que el Supremo ha exigido a los padres una conducta «radicalmente contraria a sus convicciones religiosas» y también contraria a la voluntad del menor, siendo «una mera hipótesis» que hubieran podido convencer a Marcos de que tenía que aceptar la sangre.

«La exigencia a los padres de una actuación suasoria o que fuese permisiva de la transfusión», concluye, «una vez que posibilitaron sin reservas la acción del poder público [el juez de guardia] para la protección del menor, contradice su derecho a la libertad religiosa, yendo más allá del deber que les era exigible» como garantes del menor.

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Doce días de agonía

MADRID.- Los hechos que han dado lugar a la sentencia del Tribunal Constitucional se produjeron en septiembre de 1994 cuando el menor, de 13 años, que residía en Ballobar (Huesca), se cayó de su bicicleta, el día 3. Días después sufrió un proceso hemorrágico, por lo que fue trasladado por sus padres al hospital Arnau de Lérida, el día 8.

Tras realizarle unas pruebas, los médicos prescribieron neutralizar la hemorragia con una transfusión, a lo que los padres respondieron «educadamente» que su religión no lo permitía. Incluso el menor, activo practicante de la misma religión que sus padres, se negó de forma expresa a ser transfundido.
El mismo día 8, los médicos comunicaron la situación al Juzgado de Guardia, que horas después autorizaba la transfusión que los facultativos consideraban imprescindible para salvar la vida del pequeño.

Los padres acataron la orden judicial, pero el problema llegó con el chaval, que se negó en redondo a recibir sangre ajena con tal virulencia que los médicos desistieron. Los progenitores pidieron entonces un tratamiento alternativo para su hijo, aunque fuera en otro hospital. Los médicos les informaron de que no había alternativa a la transfusión.

El día 9 los padres del menor pidieron el alta voluntaria y lo llevaron a su casa mientras localizaban a un especialista. Obtuvieron una cita para el día 12 en el Hospital Universitario Materno-infantil del Vall D'Hebron (Barcelona). Una vez allí, el niño fue reconocido y de nuevo se indicó que necesitaba urgentemente una transfusión.

Por segunda vez, sus progenitores manifestaron la oposición de sus convicciones religiosas a ese tratamiento e incluso firmaron un escrito en el que así lo indicaban.

Ante este callejón sin salida, y como los padres deseaban a toda costa que su hijo viviera, según indica la sentencia, optaron por llevarle al Hospital General de Cataluña, un centro privado cuyos servicios debían costear. Pero tampoco allí había otro tratamiento que la transfusión.

Los padres emprendieron el regreso a su domicilio, al que llegaron el día 13 de septiembre. Al día siguiente, el juzgado de Fraga (Huesca) recibía un informe del Ayuntamiento de Ballobar relatando los hechos y el juez, inmediatamente, ordenó que el menor fuera transfundido. Los padres, una vez más, acataron la voluntad del juzgado. Pero cuando el niño llegó al hospital de Barbastro y recibió la sangre estaba en coma profundo. Por último, fue llevado al hospital Miguer Servet de Zaragoza, donde falleció.

Las resoluciones judiciales destacan que si el menor hubiera recibido a tiempo la transfusión «habría tenido una alta posibilidad de supervivencia». A largo plazo, ello dependía de cuál fuera su enfermedad, probablemente una leucemia, «que no pudo ser diagnosticada».

 

http://www.abc.es/Sociedad/noticia.asp?id=115663&dia=20072002

Argumentos religiosos de los Testigos de Jehová

J. B.

MADRID. En la sentencia, el Tribunal Constitucional recuerda que tanto los padres como su hijo «consideraban que la Biblia, que Dios no autorizaba la práctica de una transfusión de sangre aunque estuviera en peligro la vida». La prohibición de las transfusiones de sangre para los Testigos de Jehová fue promulgada por primera vez en 1945 en la revista «La Atalaya» (órgano oficial de esta creencia), y encuentra su origen en la interpretación de diversos pasajes de la Biblia (y en la «Traducción del Nuevo mundo de las Santas Escrituras»), concretamente del Génesis, el Levítico, el Deuteronomio (del Antiguo Testamento) y los Hechos de los Apóstoles (Nuevo Testamento), en los que se cita el castigo por comer o derramar sangre.

En el libro del Génesis, capítulo 9 versículo 4, las Escrituras de los Testigos de Jehová dicen lo siguiente: «Tan sólo os abstendréis de comer carne que tenga aún dentro su vida, es decir, su sangre».

El libro del Levítico, por su parte, recoge una prohibición mucho más terminante, que podría concluir con la expulsión del infractor. En su capítulo 7, versículos 26 a 28, indica que «donde quiera que habitéis, no comeréis sangre alguna ni de ave ni de bestia. Quien llegue a comer sangre, cualquiera que sea será extirpado de su pueblo».

En el libro del Deuteronomio se incluyen dos citas. La primera de ellas corresponde al capítulo 12, versículos 15 y 16: «Podrás, sin embargo, siempre que quieras, matar animales y comer su carne, en la medida en que Yavé, tu Dios, te haya bendecido en todas tus ciudades, y podrán comerla el puro y el impuro, como si fuese gacela o ciervo. Pero la sangre no la comeréis: la derramaréis en la tierra como el agua».

La segunda, en el mismo capítulo 12, versículos 23 a 25, dice lo siguiente: «Ten sólo buen cuidado de no comer la sangre, porque la sangre es la vida y no debes comer la vida con la carne; así que no la comas. La derramaréis en tierra como el agua. No la comerás, para que seas feliz, tú y tus hijos después de ti, por haber hecho lo que es justo a los ojos de Yavé».

Dentro de los escritos relativos al Nuevo Testamento, los Testigos de Jehová únicamente mantienen una referencia a los Hechos de los Apóstoles, capítulo 21, versículo 25: «En cuanto a los gentiles que han abrazado la fe, ya les hemos enviado a decir que, según nuestra determinación, debían abstenerse de lo sacrificado, de sangre, de sangre sofocada y de fornicación».

En la web oficial de la Sociedad Watch Tower (órgano gubernativo de los Testigos de Jehová), se puede leer un informe titulado «¿Cómo puede salvarle la vida la sangre?», en el que además de ofrecer los argumentos bíblicos anteriormente citados, se da pie a la interpretación (presente en la «Versión Popular» de la Biblia de este grupo) de una notificación que Dios hizo a Noé sobre el consumo de sangre. «La sangre humana tiene gran importancia -esgrime el artículo-, y no debe abusarse de ella».

En cuanto a la pregunta de si «¿abarcaría la prohibición bíblica sobre la sangre los usos médicos, tales como transfusiones, que ciertamente no se conocían en los días de Noé, Moisés ni los apóstoles?», el estudio responde que los Testigos de Jehová «estiman mucho la vida, y buscan atención médica buena. Pero están resueltos a no violar la norma de Dios, que ha sido consecuente: «Los que respetan la vida como dádiva del Creador no tratan de mantenerse vivos mediante ingerir sangre»». El texto concluye invitando al creyente a «hacer una selección basada en el conocimiento con relación a la carne».

 

http://www.libertaddigital.com/./opiniones/opi_desa_10148.html

¿Creer en Jehová está por encima de la Ley?

Federico Jiménez Losantos


La bimilenaria historia de la civilización occidental y de raíz cristiana tiene su norte moral en la defensa de la persona como poseedora de una dignidad inalienable. Para los creyentes, porque está creada a imagen y semejanza de Dios; para los no creyentes, porque los derechos fundamentales del individuo son sagrados. Esos derechos de la persona -libertad, propiedad, igualdad ante la Ley- son la piedra angular de todos los sistemas jurídico-políticos que se consideran democráticos. Y la función de los altos tribunales es –o debería ser- la de orientar en este sentido la Administración de Justicia. Por desgracia, el Tribunal Constitucional en España ha ido desde su creación en la dirección contraria. Desde la auroral y bochornosa sentencia de Rumasa hasta la excarcelación de los cabecillas batasunos enmendándole la plana al Tribunal Supremo, pasando por la Ley del Catalán y la Ley del Suelo, entre otras, la instancia última de apelación, que debería ser un valladar en defensa de los derechos individuales, se ha convertido en una especie de sala de casación de la Ley y la Política, de mezcolanza de criterios jurídicos y consideraciones ideológicas a la moda. Cuando no es la ganadería política a la que pertenecen los jueces por adscripción partidista es la frivolidad politizada con la que pretenden halagar cierto momento ideológico ambiental. Pero nunca hubiéramos supuesto que llegara a anular una condena del Supremo a los testigos de Jehová que dejaron morir a su hijo por negarse a hacerle una transfusión de sangre.

Que las creencias religiosas -a veces tan estúpidas y bárbaras como en este caso- puedan colocarse por encima de la Ley, al punto de admitir que los padres priven a un muchacho de la vida, equivale a liquidar la Constitución, basada en la igualdad de los españoles ante esa misma ley.

Porque si la Ley es aplicable o no según las creencias de cada uno, sobra la Ley. El conflicto entre creencia y legalidad lo plantea el cristianismo mediante la fórmula “a Dios lo que es de Dios y al César lo que es del César”, que también marca la deseable separación de la Iglesia y el Estado para que este sea aconfesional (no agresivamente ateo o perseguidor de la religión, como ha sucedido tantas veces, desde la Revolución Francesa a la Soviética y a la Guerra Civil Española) y para que garantice la libertad de conciencia y de creencia religiosa.

Pero cuando la práctica de una religión se opone frontalmente a la legislación vigente, ésta debe aplicarse a los infractores. Si en España no es delito dejar morir a un niño porque se supone que Jehová no autoriza que se le haga una transfusión de sangre, tampoco lo será la mutilación del clítoris a las niñas musulmanas, ni su desescolarización al llegar a la pubertad, ni su venta en matrimonio, ni los malos tratos familiares, ni su marginación humillante en todos los ámbitos en favor de los varones. La Constitución proclama que los españoles son iguales ante la ley pero el Constitucional exime de esta obligación legal a los testigos de Jehová. También dice que ninguna persona podrá ser discriminada por razón de sexo o credo religioso, pero el niño que murió si fue y sigue siendo discriminado por razón de religión, tan discriminado que está muerto y que su muerte deliberada no se castiga. Cualquier niña de familia musulmana que muera mientras la mutilan sexualmente puede irse al otro mundo segura de que las creencias religiosas de sus bárbaros padres han sido respetadas. Pero ¿y sus derechos como persona? Han quedado triturados -real y legalmente- en nombre de este avasallador y estúpido multiculturalismo que pretende colocar a todos las religiones al mismo nivel y medir a todas ideas por el mismo rasero, con el único fin de destruir los principios y valores de la sociedad occidental.

Estamos ante un monumento a la injusticia que además suena a humillación por anticipado ante el Islam. Si unos cristianos hubieran decidido resucitar la Inquisición por su cuenta y riesgo y quemar a una criatura por endemoniada, ¿habrían sido absueltos? Seguro que no. Pero los no cristianos son otra cosa. Son la ocasión de defender el tercermundismo, el multiculturalismo y el relativismo moral, creando además jurisprudencia. Este fallo del TC es una auténtica negación de la Ley, debería ser anulado y sancionados sus responsables. ¿Habrá que fundar la Iglesia de la Objeción Fiscal para que los jueces del TC, privados del sueldo, recuperen no la Fe (allá ellos), sino simple y llanamente la Razón?


 
No hace muchos años testigos de Jehová dejaron morir a sus hijos al negarles un trasnplante de organo, ya que según ellos las Escrituras así lo prohibían. El dolor de esos padres cuando se recibió "nueva luz" pasó al olvido.

Si mañana diez hombres de 90 años reciben "nueva luz" sobre las transfusiones, el dolor de muchos padres testigos pasará al olvido. Las fuertes decalaraciones sobre su claridad bíblica dejará de valer, pues millones de testigos cambiaran automáticamente su conciencia al respecto, tal y como ha pasado con infinidad de cosas prohibidas, aceptadas y luego prohibidas, tal y como les ha pasado con sus prohibiciones en cuanto al sexo oral, ahora no, ahora sí, ahora no, eso declara su historia.
 
Es constitucional sacrificar a niños apelando a la libertad religiosa

Es constitucional sacrificar a niños apelando a la libertad religiosa

Imaginaos lo contentos que están ahora los Testigos de Jehová en España que ya pueden sacrificar legalmente a sus hijos al dios de la Watchtower en el altar de la libertad religiosa con los "jueces" del Tribunal Constitucional como padrinos de la ceremonia.

A ver ahora quién narices le dice a un padre musulmán que tiene que llevar a sus hijas al colegio aunque su religión se lo prohiba. Si se les deja matar a los niños, ¿cómo no se les va a dejar impedir que vayan al colegio? Y como además hay un jadit en el que Mahoma no pone ningún impedimento para la ablación del clítoris de una niña (sólo pide que se haga con cuidado), pues aceptemos la ablación en nombre de la libertad religiosa.
 
Originalmente enviado por: Dante
No hace muchos años testigos de Jehová dejaron morir a sus hijos al negarles un trasnplante de organo, ya que según ellos las Escrituras así lo prohibían. El dolor de esos padres cuando se recibió "nueva luz" pasó al olvido.

Si mañana diez hombres de 90 años reciben "nueva luz" sobre las transfusiones, el dolor de muchos padres testigos pasará al olvido. Las fuertes decalaraciones sobre su claridad bíblica dejará de valer, pues millones de testigos cambiaran automáticamente su conciencia al respecto, tal y como ha pasado con infinidad de cosas prohibidas, aceptadas y luego prohibidas, tal y como les ha pasado con sus prohibiciones en cuanto al sexo oral, ahora no, ahora sí, ahora no, eso declara su historia.


Esimado Dante

¿No se había dado una excepción con respecto a las transfusiones de sangre, si no recuerdo mal en Rumania?
 
Maripaz, pues la verdad es que no lo sé. Sí sé que hace unos años en su revista Despertad criticaban a aquellos que prohibían las transfusiones de sangre, ahora pueden beneficiarse de las donaciones de otros pero ellos no dan una gota. ¿actitud cristiana? Como ya he indicado en otras ocasiones, testigos hemofílicos viven gracias a que no todo el mundo es testigo. ¿seria contradicción?
 
Que yo sepa, lo único que admiten es una auto-transfusión, es decir, en caso de que programen una operación a medio-largo plazo en la que se vaya a necesitar sangre, ellos pueden quitarse sangre para luego usarla en la operación
 
Originalmente enviado por: Luis Fernando
Que yo sepa, lo único que admiten es una auto-transfusión, es decir, en caso de que programen una operación a medio-largo plazo en la que se vaya a necesitar sangre, ellos pueden quitarse sangre para luego usarla en la operación

Negativo. Según interpretan conforme la ley de Moisés si una gota de sangre , 'sale del cuerpo' ha de ser derramada, por lo que no se puede guardar y luego volver a usar, ni la de una persona ni la de uno mismo para un uso propio futuro. Sí pueden, en el momento de la operación, permitir su sangre salga y vuelva a entrar pasando por una máquina, siempre y cuando, no exista interrupción de la misma en el ciurcuito. Me corrija Apeles si me equivoco.

Aceptan todos los componentes de la sangre por separado, pero no en su conjunto.
 
Es doloroso ver como los hijos de "testigos" son sacrificados en base a sus propios delitos.

La exégesis biblica que hacen respecto al "derramamiento de sangre" la extrapolación que abordan sobre el tema y aplican al tema de la trasfusión, asi como el miedo al infierno les impide ver que es gracias a la efusión de sangre del sacirficio de Cristo Jesús que tenemos vida; parcen querer ignorar que no hay mas amor que este: que uno ponga su vida por sus amigos, cuanto mas por un hijo; una bestia seria mas entendida en estos menesteres.

En México los "testigos" hacen el mismo teatro y tambien sacirfican con la misma argumentada explicción al estilo TJ....

Médicos pueden llegar a poner sangre sin el consentimiento de los padres basados en un principio constitucional muy sencillo pero que esta por arriba de cualquier pretención religiosa sean testigos o satanicos (ambos sacrifican a sus hijos, unos de un modo, otros de otro) y es que constitucionalmente la vida debe ser preservada y quien atenta contra esto atenta contra la vida consitucionalmente otorgada al individuo y vigilada por la nación y por tanto atentar en contra de este principio consittucional se tipifica como homicidio.

El niño enfermo no puede decidir, pues es menor de edad, pero los padres tampoco pueden decidir privarle al chico de una oportunidad de vida; en este sentido cada individuo pertenece a la nación; es propiedad de la patria y los médicos pueden trasfundir a un hijo de "testigo" y hacerlo aun sin ningun consentimiento expreso pues la constitución esta de su lado y su etica médica se los demanda; asi es que, la decisón es médica máxime en una urgencia o cuando se debate un indefenso antre la vida y la muerte ....no pueden salir y preguntas ¿señor fulano le peudo poner un tubo de erespiraicón a su esposa? y máxime cuando se trata de un niño gravemente enfermo. El problema es cuando se trata de un TJ adulto...nadie le puede obligar a que continue viviendo sin su consentimiento, si acaso se negara a firmar el consentimiento médico necesario para su tratamiento.

No se hasta donde los lideres de los TJ presionen a esta pobre gente para que no se dejen trasfundir....

Se puede matar a alguien enterrandole un cuchillo o bien simplemente dejar que se desangre...hay muchas formas de matar a alguien y esta es una de ellas.
 
Al respecto solo puedo decir que nunca he entendido ni entendere tal postura. No hay religion, y lo siento, lo hago extensible a todas, que pueda decidir sobre la vida de nadie.

Me parece muy bien que tanto los cristianos, testigos de jehova, musulmanes y no se cuantos miles de religiones mas, tengan sus propias creencias, pero quitarle la capacidad de eleccion a un niño o menor de edad no tiene nombre.

Nadie. Nadie. Nadie puede decidir sobre la vida de otra persona. Si los padres tienen esa norma, como cualquier otra, dentro de su religion, que hagan lo que quieran con sus vidas, pero JAMAS, se les puede dar la capacidad de decision sobre la vida de nadie, y por supuesto por la vida de su hijo. Que hagan lo que quieran con sus vidas y si a su hijo le han educado como ellos quieren, o creen que es la forma mas apropiada, y si el libremente, con mayoria de edad o libertad de eleccion decide hacerlo, pues adelante.

Pienso que deberia estar prohibido que los padres o tutores puedan decidir por el, y las autoridades asi deberian actuar, para evitarlo.

Un saludo