Originalmente enviado por Marsuar:
Originalmente enviado por SERVIDORA DE JEHOVA:
HOLA A TODOS, QUE DIOS LES BENDIGA.
ES INTERESANTE COMO MUCHAS PERSONAS DE HOY EN DÍA SON ENGAÑADAS POR SATANÁS, CREYENDO QUE ESTÁN SIRVIENDO A DIOS, MAS SIRVEN A DOCTRINAS DE DEMONIOS.
QUISIERA QUE TU, MI HERMANO, PRESENTES TU OPINION ACERCA DE ESTE TEMA.
-EN 1 TIMOTEO 4, SE HABLA DE LA PREDICCION DE LA APOSTASIA.
¿A QUIEN SE REFIEREN LAS ESCRITURAS?
UN ENGAÑO MÁS DE SATANÁS!!!
PROHIBIRÁN CASARSE.....
MANDARÁN ABSTENERSE DE ALIMENTOS.....
null
Amiga mia. Que desconocimiento tienes de la Iglesia Catolica. Te aseguro que si se prohibe casarse en ella solo es a los ya casados y ordenes de celibato. En la Iglesia no te puedes casar dos veces salvo que el primer matrimonio sea declarado nulo por el Tribunal de la Rota.
O en caso de enviudar... El
Código de Derecho Canónico parece ser bastante claro:
"1141. El matrimonio rato y consumado no puede ser disuelto por ningún poder humano, ni por ninguna causa fuera de la muerte."
Pero si el matrimonio no es "consumado" (es decir, no ha habido relación sexual entre los cónyuges):
"1142. El matrimonio no consumado entre bautizados, o entre parte bautizada y parte no bautizada, puede ser disuelto con causa justa por el Romano Pontífice, a petición de ambas partes
o de una de ellas, aunque la otra se oponga." (negritas añadidas)
No se aclara cuál sería una "causa justa"; pero se le da al Papa la potestad de disolver el vínculo.
Pero no es todo:
"1143. § 1. El matrimonio contraído por dos personas no bautizadas se disuelve por el privilegio paulino en favor de la fe de la parte que ha recibido el bautismo, por el mismo hecho de que ésta contraiga un nuevo matrimonio, con tal de que la parte no bautizada se separe.
§ 2. Se considera que la parte no bautizada se separa, si no quiere cohabitar con la parte bautizada o cohabitar pacíficamente con la parte bautizada, sin ofensa del Creador, a no ser que ésta, después de recibir el bautismo, le hubiera dado un motivo justo para separarse."
De nuevo, no se aclara cuál es el "motivo justo".
"1146. La parte bautizada tiene derecho a contraer nuevo matrimonio
con otra persona católica..."
(si el no bautizado se niega a bautizarse o cohabitar pacíficamente con la bautizada «sin ofensa del Creador», o se separa sin «causa justa»).
Otras curiosidades:
* El privilegio paulino puede en casos excepcionales emplearse para que el bautizado contraiga matrimonio con un no católico (1147).
* Un polígamo que se bautiza debe quedarse con la primera de sus esposas, o bien «si le resulta duro» quedarse con alguna de las otras (1148).
* En caso de adulterio, que es la única circunstancia que sin lugar a dudas nuestro Señor admitió el divorcio, la Iglesia de Roma ha "corregido" a Jesucristo, ya que admite la separación pero sin disolución del vínculo (la parte inocente
no se puede volver a casar).
* En 1075 el papa Gregorio VII decretó la nulidad del matrimonio de numerosos sacerdotes casados, y el Primer Concilio de Letrán (1123), tenido por Roma como noveno ecuménico, juzgó lícita la anulación de los matrimonios de los clérigos.
*Este mismo Concilio, en su canon 3, declaró:
"Prohibimos absolutamente a los [/b]presbíteros, diáconos y subdiáconos[/b] la compañía de concubinas
y esposas..."
(
Denzinger 360, negritas añadidas)
Como se sabe, hoy la Iglesia de Roma les prohíbe casarse a los presbíteros del rito latino, pero lo admite en los llamados "diáconos permanentes".
En cuanto a los que se acojen a la orden sacerdotal es logico que no se casen pues tambien es un sacramento.
No le veo la "lógica". El bautismo y la confirmación son también sacramentos que, como el orden, confieren lo que Roma llama «carácter» y son de suyo irrepetibles. Sin embargo, no son en modo alguno
incompatibles.
El casado tiene que atender a su mujer y familia mientras que el sacerdote lo ha de hacer con sus filigreses y por tanto son sacramentos optativos y diferentes.
Fíjese qué interesante... El Apóstol Pablo, inspirado por el Espíritu Santo, enseñó
todo lo contrario: el hecho de que un obispo tuviese una familia bien constituida hablaba en favor de él, mientras que si no podía gobernar a sus propios hijos mal podría hacerlo con la Iglesia (1 Timoteo 3).
En cambio, la Iglesia de Roma piensa qe hombres que jamás han tenido la vivencia de ser esposos y padres están en mejor condición para orientar y aconsejar acerca de problemas familiares que quienes han formado sus familias.
En cuanto a la abstinencia de la carne no es verdad que se te obligue a no comer carne esos dias puedes cambiar ese precepto por cualquier obra de caridad. Esta es la verdad de la Iglesia. Si la conoces mejor seguro que estaras mas cerca de Ella.
Lo que dice es una verdad a medias.
Según el Código de Derecho Canónico el ayuno y la abstinencia son obligatorios para todos los adultos excepto los ancianos, aunque se faculta a las Conferencias Episcopales para reemplazarlos en todo o en parte por otras "buenas obras". Hasta donde sé, tales reemplazos se admiten no al gusto del consumidor, sino cuando por razones de salud no es aconsejable la abstinencia o el ayuno.
"
De los días de penitencia
1249. Todos los fieles, cada uno a su modo, están obligados por ley divina a hacer penitencia; sin embargo, para que todos se unan en alguna práctica común de penitencia, se han fijado unos días penitenciales, en los que se dediquen los fieles de manera especial a la oración, realicen obras de piedad y de caridad y se nieguen a sí mismos, cumpliendo con mayor fidelidad sus propias obligaciones y,
sobre todo, observando el ayuno y la abstinencia, a tenor de los cánones que siguen.
1250. En la Iglesia universal, son días y tiempos penitenciales todos los viernes del año y el tiempo de cuaresma.
1251. Todos los viernes, a no ser que coincidan con una solemnidad,
debe guardarse la abstinencia de carne o de otro alimento que haya determinado la Conferencia Episcopal;
ayuno y abstinencia se guardarán el Miércoles de Ceniza y el Viernes Santo.
1252.
La ley de abstinencia obliga a los que han cumplido catorce años; la del ayuno, a todos los mayores de edad, hasta que hayan cumplido cincuenta y nueve años. Cuiden sin embargo los pastores de almas y los padres que también se formen en un auténtico espíritu de penitencia quienes, por no haber alcanzado la edad, no están obligados al ayuno o a la abstinencia.
1253. La Conferencia Episcopal puede determinar con más detalle el modo de observar el ayuno y la abstinencia, así como sustituirlos en todo o en parte por otras formas de penitencia, sobre todo por obras de caridad y prácticas de piedad."
(negritas añadidas)
Lo cierto es que aunque la observancia sea en ciertos casos reemplazable, la Iglesia de Roma ciertamente manda con fuerza de obligación "abstenerse de alimentos."
La "verdad" de la Iglesia de Roma es que ha transformado el Evangelio en un laberinto de normas, observancias y subterfugios legales que harían las delicias (o la envidia) de los más sofisticados fariseos.
Bendiciones en Cristo,
Jetonius
<{{{><
¡Sola Gracia,
Sola Fe,
Solo Cristo,
Sola Biblia,
Sólo a Dios la Gloria!