Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!
Saludos Clemente:
Saludos Chrimar. Desgraciadamente prometes ir "al grano" pero no lo cumples, como lo demostraré líneas abajo.
Primero me parece bien que hayas saltado poco más de la mitad de mis respuestas, eso quiere decir que estás conforme con ellas.
Lo dices tu.
La verdad es que puedo presenciar la autopsia de un cirrótico, comiendome un bife con patatas fritas. Pero me repugna que un ser humano, pueda pensar esto:
“
Eso exacto lo que quiero hacer notar, que más parece que se está pagando "servicios sexuales" (en caso de ser ciertos los abusos) o bien que se está pagando ante falsas demandas, pues cualquier persona prefiere que se meta a la cárcel a un pederasta que recibir miles de dolares.”
¿En que mente sana cabe eso? Por eso prefiero sin calificarte ir al fondo del asunto.
Que bueno que sigues reconociendo, no eres jurista y el haber estados presente en algunos juicios no te convierte en uno.
También me complace que ya te hayan confirmado lo de la confesión como la reina de las pruebas, que tanta risa te dio en su momento.
Ya he dicho que aqui uno puede ser astronauta, el tema es de connotación social, para ser analizado seriamente y no con porquerías, como la tuya en mi parrafo anterior.
Por supuesto, soy cristiano y reconozco mis errores y se pedir discúlpas por ello.
Despacio Chrimar, yo te dije que abogados norteamericanos habían llevado a instancias internacionales los ataques a derechos humanos por jurados parciales por estár influidos por difusión previa. Nunca te dije que mis pruebas eran sentencias.
Dale una revisada al Comité de Derechos Humanos de la ONU, te dije que lo revisaras y no me has seguido mi consejo.
¿Para que? Yo te demostré que la ONU tiene un solo tribunal penal internacional, el comité de derechos humanos no es un tribunal, solamente revisa el REGLAMENTO DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS : . 24/04/2001. CCPR/C/3/Rev.6. (Basic Reference Document.
El comité es solo eso, un comité de las NU, la Corte Internacional es la única que puede fallar judicialmente, entonces muestra un solo fallo, de cualquier tribunal que condena a un jurado de los Estados Unidos de América, por actuar parcialmente. Caso contrario estás prejuzgando el sistema procesal de EEUU.
Muy ilustrativo tu escrito; pero ahora dime en dónde se establece que para hacer un convenio extrajudicial se necesitan pruebas como tú lo afirmas; dónde dice que el sistema de oportunidad libre requiere pruebas de culpabilidad para que las partes lleguen a arreglos.
EN NINGUNA PARTE; todo esto que escribiste no te apoya en nada ni sostiene tu falso dicho.
NO HAY NECESIDAD DE PRUEBA ALGUNA PARA QUE HAYA CONVENIOS ENTRE EL DENUNCIANTE Y EL PRESUNTO CRIMINAL; ES POR ELLO QUE EL SISTEMA DE OPORTUNIDAD ES LIBRE Y NO REGULADO.
Ilustrativo, cuando se lee, además no es mio, solamente lo copié. Lo que yo afirmo es que ni un oligofrénico se pone a pagar a diestra y siniestra, pero aqui no estamos discutiendo lo mio, primero aclaremos tu respuesta. Ya nos pusimos de acuerdo en eso, que iríamos en orden, tu diste tu respuesta en el segundo post, entonces sigamos analizando.
Cuando no tienes argumentos los inventas, pero recuerda que aqui todo queda escrito.
Esto es cansado, estimado Chrimar, Tú y yo escribimos esto:
Cita:
Originalmente enviado por Clemente
¿En dónde acepta la culpabilidad de TODOS los casos? Además para que alguien sea considerado culpable es necesario que se le compruebe. En este caso no hay culpables pues no se exigió juicio?
Originalmente enviado por Chrimar
Aqui:
Cita:
"El acuerdo de los 45 casos es un paso positivo en los esfuerzos de la Iglesia por promover la sanación y la reconciliación para aquéllos que sufrieron abuso por parte de miembros del clero", agregó Mahony en un comunicado de prensa.”
http://forocristiano.iglesia.net/sho...&postcount=188
Tù dijiste que allì el Càrdenal acepta la culpabilidad de los 45 casos. Espero que sepas que la aceptaciòn de culpabilidad de un delito es una CONFESIÒN.
No soy el autor del artículo. Al pagar los 45 casos el cardenal Mahony, no podía confesar nada, porque la confesión SOLO la puede hacer el inculpado. Pero reconoce la culpabilidad de los acusados (el artículo no revela quienes fueron). Pero insisto tu estás probando que no fueron a juicio oral, solo porque los jurados estarían influenciados, entonces insisto por enésima vez, prueba que los jurados están influenciados previamente, para condenar a los acusados.
Chrimar, debates sin tener nociones de lo que afirmas.
Los crìmenes de lesa humanidad se diferencian de los crìmenes comunes por tres circunstancias:
Ahora te explico que por eso no todas las violaciones son crìmenes de lesa humanidad, sòlo los que cumplen con estas tre caracteristicas.
Ahora en el caso del que estamos hablando no puedes hablar que se encuentrasn presentes NINGUNA DE LAS TRES CIRCUNSTANCIAS aparecen por lo tanto las violaciones que presuntamente ocurrieron no son crìmenes de lesa humanidad y por ello SON PRESCRIPTIBLES.
Vaya, Amnesty no es ninguna organización jurídica, pero omitiste lo principal, veamos que dice también AMNESTY, por favor leelo con calma, no te saltes nada porque lo copié textual:
¿Qué actos constituyen crímenes de lesa humanidad?
En el Estatuto de Roma se considera que pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos siguientes:
• abAsesinato: homicidio intencionado.
• abExterminio: homicidio intencionado y en gran escala de miembros de un grupo, incluida la privación de alimentos o medicinas con intención de provocar la destrucción de parte de la población.
• abEsclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños;
• abDeportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.
• abEncarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
• abTortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
• abViolación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada
u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que
crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.
• abPersecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto: privación intencionada y grave de derechos fundamentales en contra del derecho internacional debido a la identidad de un grupo o colectividad y relacionada con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o genocidio.
• abDesaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.
• abEl crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
• abOtros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.
¿Es necesario que exista una relación con un conflicto armado?
Los Estados que redactaron el Estatuto de Roma reafirmaron, por omisión de toda relación con un conflicto armado, que
los crímenes de lesa humanidad pueden cometerse en tiempo de paz o durante conflictos armados. Aunque los Tribunales de Nuremberg y Tokio limitaron su competencia respecto de los crímenes de lesa humanidad a los cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, posteriores instrumentos internacionales, jurisprudencia y análisis eruditos han puesto claramente de manifiesto que no es necesario que el acto se comenta durante un conflicto armado para que constituya un crimen de lesa humanidad.
http://web.amnesty.org/library/index/eslIOR400052000?Open&of=esl-393
¿Lo leiste bién?
¿Soy juez y parte por pedirte que fundamentes tus afirmaciones?
No sè para que me pones que es un argumento ad hominen, yo sè lo que es y por eso te digo que dejes de hacer ese tipo de comentarios y mejor fundamentes tus dichos.
Es muy tedioso estàr debatiendo y que contestes con cuestiones que no tienen que ver con el caso del que estamos hablando, es preferible que digas que no sabes a estàr tratando de inventar argumentos.
¿me has visto debatir de medicina? No, ¿sabes por què no? porque no sè mucho de medicina.
Me queda una duda, lees lo que te escribo o solo descalificas?
El único título que trato de exibir aqui, es el de cristiano, nada más. A veces se dicen burradas enormes, no es motivo para descalificar, porque Dios nos dio un encéfalo, para usarlo. Este es un foro cristiano, no de profesionales, se de médicos y otros profesionales en este foro, pero nadie anda ventilando sus doctorados, solo debatimos para defender nuestras ideas, tu defiendes que se paga por temor a una injusticia, yo defiendo que la justicia existe.
Hasta ahora tu única prueba, que unos abogados presentaron a la comisión de derechos humanos... Por favor no has dado ni una sola prueba, te he argumentado y sigo haciéndolo sobre tus hipotéticas pruebas.
Entonces a partir de ahora, no contestaré nada personal, solo lo relativo al debate, en tu respuesta a Protestante, argumentas las razones por las cuales pagan, ahora
demuéstralo o reconoce que es solo tu opinión personal.
Saludos cordiales.