Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

No estamos hablando de España, sino de USA, creo que existe mucha diferencia. ¿no?

Toni dice: No te quieras escapar por esas, la pederastía es a nivel mundial.

¿Quién espera 50 años para denunciar? Lo que pasa es que ahora hay la oportunidad de sacar un buen botín.

Toni dice: Tu sigues empeñado en querer dar a entender que la mayoría de las denuncias son mentiras...



¿Y por qué si es tan poderosa las supuesta victimas han llevado a la bancarrota a varias diócesis?

Toni dice: Por la cantidad de casos de abusos que han cometído esos socerdotes...

¿Por qué los pederastas protestantes o de otras denominaciones religiosas no han sido sometidos a un escandalo tan extremo?

Toni dice: Porque no tenemos tanto oro y dinero como la ICAR, pero soy partidiario de que el que la haga, la pague!

El estudio que les puse en otros mensaje de Philip Jenkins quien es un distinguido profesor de historia y estudios religiosos en la Pennsylvania State University. Su libro Pedophiles and Priests: Anatomy of a Contemporary Crisis fue publicado en 1996 por Oxford University Press. Esta columna de opinión fue publicada en el Pittsburgh Post Gazette el 3 de marzo de 2002, que nadie comentó, dice claramente lo siguiente:



El problema es utilizar este problema con fin de desacritar a una determinada comunidad religiosa.

Saludos


Toni dice: Solo se desacreditó la ICAR cuando en su día no cortó por lo sano, que esperabas? tan sinverguenza es quie abusa de niños como quien lo protege. Aquí hay cuerda para rato, todo por defender a unos corruptos.
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

Toda la artilleria protestante contra LA IGLESIA CATOLICA porque descubrieron los JUDAS contemporaneos, si aplicaramos , lo de hoy al tiempo de JESUS , que estariamos haciendo con los APOSTOLES y en especial con SAN PEDRO, que lo nego tres veces....es propio de la poca razon , utilizar LO PARTICULAR para desacreditar LO GENERAL. Dediquemos el tiempo en discutir y conocer la VIDA DE LOS INNUMERABLES SANTOS Y MARTIRES DE LA IGLESIA CATOLICA, que NINGUNA institucion humana puede presentar....el que solo vive pensando y analizando a las personas no dignas de imitar a la larga es absorvida por su ejemplo, hablen y reflexionen sobrte LOS AUTENTICOS CRISTIANOS que son mucho mas, y de ellos obtendran los ejemplos de vida a seguir...NO olvidar el refran "DIME CON QUIEN ANDAS YTE DIRE QUIEN ERES"...aqui parece que la preferencia esta en los MALOS EJEMPLOS. Reflexionen y busquen EL BIEN . Ya que CRISTO fundo UNA SOLA IGLESIA, y solo a ella debemos seguir a pesar de los JUDAS que puedan encontrar en ella.TONINEK

Una pregunta no hace mas que pasarme por la cabeza, que hubieran hecho Pablo y Pedro con este tipo de pederastas, ocultarlos, defenderlos o cambiarlos de parroquia.. seguro que no!

Alguien es capaz de usar el sentído común? y no me vengan con historias macabeas, porque no cuela!! que difícil es la obligación de tener que agarrarse a un clavo ardiendo...
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

Saludos Clemente!

Saludos, este debate se empieza a poner aburrido, asì que vamos agilizarlo.

¿Que tiene esto que ver contigo? Tu quisiste que se hablara de:

Cita:
Originalmente enviado por Clemente
Eso te dije es un caso especifico sobre arreglos millonarios y luego hace la pregunta:

Así que ese es el tema, la delimitación del tema se establece con el primer mensaje ¿o no?
.................................................. ..............

Entonces ¿porque te metes en lo que no quieres debatir?

Por la simple razòn de que tù lo estàs introduciendo al hilo.

Eso lo puedo demostrar en su oportunidad, pero ya tomaste la ruta de los simios, te vas por las ramas.

¿En cuàl oportunidad? ¿hasta que lo estudies? por favor si no puedes contestar algo dilo se acabò. Te preguntè:

¿En dónde dice que los 45 casos es comprobada la culpabilidad? Ciertamente reconoce que hay victimas; pero nunca dice que los 45 casos hay culpabilidad. Tienes que recordar que las diócesis o arquidiócesis tienen que dar cuenta del dinero que entra y sale, es por tanto que el cardenal tuvo que hablar que se gastaron millones en acuerdos; pero en esta clase de casos la información queda reservada.

Y sòlo me contestas que en su oportunidad lo vas a demostrar. Si hubieras tenido argumentos los habrìas escrito; pero como no los tienes te sales por la tangente.

Tu me recuerdas el cuento del hombre apesumbrado, que sospechaba su mujer le engañaba con un amigo. Una persona le recomendó vigilara y siguiera a su esposa. Al poco tiempo se encontraron y le pregunta, ¿saliste de la duda, te engaña tu mujer? Mira le replica el afectado, hice como me dijiste, la seguí una tarde hasta la puerta de un motel, se juntaron se saludaron con un beso y luego entraron a una pieza, me acerqué y miré por la ventana, se desnudaron completamente y se metieron en la cama. Bueno por lo menos ahora sabes. Ese es el problema respondió, apagaron la luz y no pude ver nada, asi que sigo sin saber nada. Estás igual, no se te puede tomar en serio.

Muy gracioso tu chiste; pero no le encuentro relaciòn a que no hay forma de probar si hubo o no abusos dado que sòlo un juicio lo demostrarìa, ¿o tù estàs de acuerdo en que la sociedad determine que alguien es culpable sin un juicio previo?

¿Donde el artículo habla de los padres? ¿donde habla de violaciones? Eso es fruto de tu mente. No se habla de padres en el artículo, también es obra de tu mente.

El artìculo dice:

supuestos abusos sexuales cometidos por sacerdotes

Has sido tù y Protestante quien han hablado de pederastia, aùn cuando el artìculo no lo señala:


Disculpa peroparece que no tienes la menor idea de que escribes, la gran mayoría de las demandas son por delitos cometidos entre 1950 y 2002, entonces la gran mayoría son hoy mayores de edad. No me imagino un niño de 50 años representado por su papá de 80 años, que se quiere aprovechar de la situación.


Pues me parece aunque lo lea 100 veces es que el tema es:
Pederestia: Los ministros de la Iglesia Catolica! Entonces el tema es ese y no el sistema penal norteamericano. Ni siquiera habría participado.

Si tù, Protestante y otros foristas aluden a niños, padres de èstos, pederastìa y el artìculo habla de abusos sexuales yo simplemente les contesto, no sale de mi imaginaciòn ¿o si?


Por supuesto, si el cardenal aceptó pagar, no hay que pensar mucho, que luego de haber visto con sus abogados (reales, no virtuales), las acusaciones, las pruebas, los informes de los testigos, es decir el material que el fiscal tiene para ir a juicio, esto lo convenció que había que pagar las indemnizaciones, eso lo saben hasta los estudiantes de derecho.

¿recuerdas lo que es el Sistema de Oportunidad Libre y sus difencias con el Regulado? No hay necesidad de pruebas para llegar a un acuerdo. Tu afirmas esto, fundamentalo en algo, nunca fundamentas nada de lo que escribes.

El Sistema de Oportunidad Libre deja fuera al juez de cualquier negociaciòn sin sujetarse A NINGUNA REGLA, el fiscal tiene oportunidad absoluta de iniciar o no la acciòn penal, no es necesario que haya pruebas, para eso es el juicio.

Si tu afirmaciòn la saben hasta los estudiantes de derecho basa tu dicho en algo. Es libre porque no hay necesidad de prueba alguna.

Es por ello que yo hice esas preguntas, pues la arquidiòcesis no podrà encontrar jurado parcial ante el escàndalo.

Ademàs si vamos a empezar a utilizar argumentos ad hominem yo puedo decirte que tù al no saber nada de derecho estàs diciendo sandeces.

Tu lenguaje es absurdo, porque haces abuso del idioma ¿donde establezco yo algo, ¿sabes que significa establecer? Cuida tu lenguaje, porque no es lo mismo suponer con argumentos que establecer con pruebas


Tienes toda la razòn te la has pasado debatiendo sin pruebas, argumentando sin conocimiento, tienes razòn debo cuidar mi lenguaje; tù no has establecido nada.

Por respeto (si es que eres católicoromano) démorate un poco más y escribe el cardenal Mahony.
Por los antecedentes que tenía el fiscal, nadie paga porque si, eso es idiota. Puesto que ni un ser con trisomía del par 21, se pondría a pagar a diestra y siniestra, sin pruebas que se puedan presentar en un juicio

¿Cuáles antecedentes tenía el fiscal? ¿Tú los conoces?

Tu comentario es una muestra de tu enorme ignorancia en el derecho. Ante la imposibilidad de un jurado parcial los demandados prefieren ir a un acuerdo, lo peor es que todo lo basas en la mentira de que el sistema de oportunidad libre pide para llegar a un acuerdo que haya pruebas. ESTO ES UNA MENTIRA.

Me parece que debieras tranquilizarte antes de responder, porque ahora solamente has acrecentado mis dudas con respecto a tu profesión de abogado,

Tu argumentos ad hominem no me molestan en nada. Yo podría descalificar todos tus dichos porque eres un ignorante del derecho y no lo hago, los descalifico por falsos y erronéos.

lo demuestra tu total y absoluto desconocimiento del procedimiento penal de EEUU

Cuando gustes te doy unas clases.

Nadie paga porque si, tienen que haber pruebas.

OTRA VEZ TU FALACIA. Para los acuerdos no hay necesidad de que haya pruebas. ¿No sé de dónde sacas esta falacia?

¿Asi que yo le imputo una confesión al cardenal?

Claro.

Originalmente enviado por Clemente
¿En dónde acepta la culpabilidad de TODOS los casos? Además para que alguien sea considerado culpable es necesario que se le compruebe. En este caso no hay culpables pues no se exigió juicio?

Aqui:

Cita:
"El acuerdo de los 45 casos es un paso positivo en los esfuerzos de la Iglesia por promover la sanación y la reconciliación para aquéllos que sufrieron abuso por parte de miembros del clero", agregó Mahony en un comunicado de prensa.”
http://forocristiano.iglesia.net/showpost.php?p=394131&postcount=188

No hay ninguna confesión por parte del Cárdenal en dónde diga que acepta la culpabilidad de los 45 casos.

Ahora entiendo porque es mejor que te mantengas en el anonimato.

Sigues con argumentos ad hominem, quiere decir que te quedas sin argumentos reales y concretos

Has escrito solamente comentarios y consecuencias paralelas del debate, todo vendrá a su tiempo, la base está aquí, en tu primer mensaje de esta epígrafe:

Simplemente tú haces muchas afirmaciones sin saber derecho, escribes mentiras (como que se tiene que tener pruebas para hacer un acuerdo); pero nopruebas nada.

Originalmente enviado por Clemente
.................................................. ....................
Contesto a tu pregunta:

Se decide pagar pues la probabilidad de perder un juicio en estas circunstancias es altìsima, simplemente por el nivel de informaciòn tendenciosa que ya recibieron todos los posibles jurados.
.................................................. .................

Entonces no perdamos más el tiempo, pruébalo.
Saludos cordiales

Otra vez. Bueno.

No puede haber jurado parcial por los escándalos. Se han llevado juicios a tribunales internacionales (de la ONU específicamente para tratar estos casos, totalmente legales pues existen tratados internacionales, no son para dar publicidad).

El sistema de oportunidad libre no requiere que haya pruebas, ya que el fiscal tiene PLENA LIBERTAD de decidir si ejercita o no la acción penal, no requiere de pruebas ni reglas preexistentes para llegar a un acuerdo.

Es por ello que algunos juristas han criticado este principio y lo han llamado un "proceso de mercaderes".

Un tercero no puede hacer confesión de hechos, ese es un acto personalísimo, o sea que el Cárdenal no podía hacer una confesión y mucho menos de casos de hace más de 50 años como tú afirmas.

Un delito de hace 50 años por cometer actos lascivos contra menores (así lo tipifica el California Penal Code ) ya hubiera prescrito la acción penal, por lo que no podría haber condena; pero si acuerdo, por el sistema de oportunidad libre.

Ojala y tus respuestas sean argumentos basados en pruebas, basados en leyes, basados en jurispruedncia o doctrina y no simples argumentos ad hominem.

Saludos.

P.S. Me parece que tú eres médico, no quieras pasarte por jurista; que yo no me haría pasar por médico.
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

toni;394342 Toni dice: No te quieras escapar por esas dijo:
Claro; pero tú estabas hablando del trato preferencial que tenía un sacerdote en España, por lo que yo te aclaré que estamos hablando de USA donde el trato para la Iglesia Católica no es ni ha sido el mismo que en USA.

Toni dice: Tu sigues empeñado en querer dar a entender que la mayoría de las denuncias son mentiras...

FALSO, yo digo que en estos casos no podemos hablar de culpa o inocencia, pues no hubo juicio. Si usamos el argumento de que antes ha habido pederastas sacerdotes, podemos asimismo utilizar el argumento de que las denuncias sólo fueron para sacar dinero, hay muchas posibilidades como lo he tratado de establecer.

Toni dice: Por la cantidad de casos de abusos que han cometído esos socerdotes...

Entonces no es tan poderosa como tú afirmas.

Toni dice: Porque no tenemos tanto oro y dinero como la ICAR, pero soy partidiario de que el que la haga, la pague!

Claro que las Iglesias Protestantes tienen mucho dinero; pero concuerdo contigo EL QUE LA HAGA QUE LA PAGUE; PERO CON CÁRCEL Y NO CON DINERO.

Toni dice: Solo se desacreditó la ICAR cuando en su día no cortó por lo sano, que esperabas? tan sinverguenza es quie abusa de niños como quien lo protege. Aquí hay cuerda para rato, todo por defender a unos corruptos.

Por lo menos yo no defiendo a corruptos, defiendo que se utilice arreglos extrajudiciales para establecer que la Iglesia Católica está llena de pederastas y como bien estableciste tú este es un mal mundial, en el que no hay denominación religiosa que se salve, desgraciadamente.
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

Clemente:
Por lo menos yo no defiendo a corruptos, defiendo que se utilice arreglos extrajudiciales para establecer que la Iglesia Católica está llena de pederastas y como bien estableciste tú este es un mal mundial, en el que no hay denominación religiosa que se salve, desgraciadamente.

¿Asi, que, nos hay denominación religiosa que se salve...?
Luego todo queda justificado. El número de casos no importa. Tampoco el cambio de parroquias, tampoco el procurar cubrirlo en beneficio ¿de quienes?
¡¡¡Magnífico!!!
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

Saludos Clemente!
Saludos, este debate se empieza a poner aburrido, asì que vamos agilizarlo.
Al fin estamos de acuerdo en algo, como dicen Uds. vamos al grano
Por la simple razòn de que tù lo estàs introduciendo al hilo.
¿En cuàl oportunidad? ¿hasta que lo estudies? por favor si no puedes contestar algo dilo se acabò. Te preguntè:
Y sòlo me contestas que en su oportunidad lo vas a demostrar. Si hubieras tenido argumentos los habrìas escrito; pero como no los tienes te sales por la tangente.
Muy gracioso tu chiste; pero no le encuentro relaciòn a que no hay forma de probar si hubo o no abusos dado que sòlo un juicio lo demostrarìa, ¿o tù estàs de acuerdo en que la sociedad determine que alguien es culpable sin un juicio previo?
El artìculo dice:
Has sido tù y Protestante quien han hablado de pederastia, aùn cuando el artìculo no lo señala:
Si tù, Protestante y otros foristas aluden a niños, padres de èstos, pederastìa y el artìculo habla de abusos sexuales yo simplemente les contesto, no sale de mi imaginaciòn ¿o si?
¿recuerdas lo que es el Sistema de Oportunidad Libre y sus difencias con el Regulado? No hay necesidad de pruebas para llegar a un acuerdo. Tu afirmas esto, fundamentalo en algo, nunca fundamentas nada de lo que escribes.
El Sistema de Oportunidad Libre deja fuera al juez de cualquier negociaciòn sin sujetarse A NINGUNA REGLA, el fiscal tiene oportunidad absoluta de iniciar o no la acciòn penal, no es necesario que haya pruebas, para eso es el juicio.
Si tu afirmaciòn la saben hasta los estudiantes de derecho basa tu dicho en algo. Es libre porque no hay necesidad de prueba alguna.
Es por ello que yo hice esas preguntas, pues la arquidiòcesis no podrà encontrar jurado parcial ante el escàndalo.
Ademàs si vamos a empezar a utilizar argumentos ad hominem yo puedo decirte que tù al no saber nada de derecho estàs diciendo sandeces.
Tienes toda la razòn te la has pasado debatiendo sin pruebas, argumentando sin conocimiento, tienes razòn debo cuidar mi lenguaje; tù no has establecido nada.
¿Cuáles antecedentes tenía el fiscal? ¿Tú los conoces?
Tu comentario es una muestra de tu enorme ignorancia en el derecho. Ante la imposibilidad de un jurado parcial los demandados prefieren ir a un acuerdo, lo peor es que todo lo basas en la mentira de que el sistema de oportunidad libre pide para llegar a un acuerdo que haya pruebas. ESTO ES UNA MENTIRA.
Tu argumentos ad hominem no me molestan en nada. Yo podría descalificar todos tus dichos porque eres un ignorante del derecho y no lo hago, los descalifico por falsos y erronéos.
Cuando gustes te doy unas clases.
OTRA VEZ TU FALACIA. Para los acuerdos no hay necesidad de que haya pruebas. ¿No sé de dónde sacas esta falacia?
Claro.
No hay ninguna confesión por parte del Cárdenal en dónde diga que acepta la culpabilidad de los 45 casos.
Sigues con argumentos ad hominem, quiere decir que te quedas sin argumentos reales y concretos
Simplemente tú haces muchas afirmaciones sin saber derecho, escribes mentiras (como que se tiene que tener pruebas para hacer un acuerdo); pero nopruebas nada.
Ya he reconocido no ser jurista, ni nada parecido, pero presencié algunos juicios. Obviamente a raíz de este debate me he asesorado, convenientemente por un abogado amigo y experto en derecho internacional. El me explicó que a la confesión se le denomina en muchos países como tu dijiste: la reina de las pruebas. Terminemos con el bla bla bla y vamos a nuestro debate.
Otra vez. Bueno.

No puede haber jurado parcial por los escándalos. Se han llevado juicios a tribunales internacionales (de la ONU específicamente para tratar estos casos, totalmente legales pues existen tratados internacionales, no son para dar publicidad).
Entonces la primera prueba que los jurados norteamericanos son parciales, sería los juicios que se han llevado a tribunales internacionales:
Mi argumento:
La ONU, tiene un solo tribunal internacional, con sede en La Haya (creo se escribe asi en español).
Mi prueba:
El Estatuto de la Corte Internacional en el título II, artículo 34, § 1,dice: Sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte.
Me parece que esto invalida tu prueba, de todas formas muestra por favor un fallo de la Corte en materia relacionada a nuestro debate. Uno solo (Obvio: Condena a los jurados norteamericanos de ser parciales).
El sistema de oportunidad libre no requiere que haya pruebas, ya que el fiscal tiene PLENA LIBERTAD de decidir si ejercita o no la acción penal, no requiere de pruebas ni reglas preexistentes para llegar a un acuerdo.

Es por ello que algunos juristas han criticado este principio y lo han llamado un "proceso de mercaderes".
Haciendo mis averiguaciones y dado lo complicado que resulta para mi el lenguaje jurídico,
obtuve esta información:
En el sistema penal acusatorio rige el principio de la presunción de inocencia…
"…!Es preferible dejar a un culpable libre…. que condenar a un inocente… por un crimen que nunca cometió…"
§ La acción penal es pública. Se ejercita por el Fiscal (State Attorney) rige el principio de legalidad. Se incorpora la acción civil por los daños causados por el crimen, delito o contravención, la cual se ejercita por los que han sufrido el daño acumulativo de la acción penal. Es decir pueden acumularse cargos criminales y civiles, para la penalización Criminal del convicto y la restitución de los daños causados al ofendido.

§ El proceso se divide en dos etapas, ambas dirigidas por un juez la instrucción, cuyo objeto es reunir los datos necesarios sobre el delito cometido, y por sus autores, cómplices o encubridores, para que puedan realizarse juzgamientos; y el Juicio Oral a cargo del Tribunal

§ La instrucción es reservada y escrita. Puede iniciarse de oficio en los casos de delito flagrante y cuasi-flagrante.

§ Detención Contra el imputado puede dictarse orden de comparecencia o de detención siempre que se conozca o presuma quien es el delincuente. Las causales de detención son muy amplias.

§ Flagrancia: La detención en caso de flagrancia es inminente, y de acuerdo a los procedimientos policiales. En un termino de 24 horas el “ofensor” debe comparecer delante de un Juez quien evalúa el reporte policivo o de investigación criminal en el momento del arresto. Algunos factores son importantes: Si hubo resistencia al arresto, si el ofensor intentó huir de la escena del crimen, si tiene antecedentes criminales, si el delito cometido implica únicamente daños a la propiedad o robo sin violencia. O si por el contrario, es un criminal habitual, que puede ser un peligro para la sociedad, que hubo lesiones graves a una persona. Estos factores habilitan al Juez para conceder una libertad bajo fianza, que oscila en un monto monetario, de baja, mediana y alta, según la gravedad del delito. En caso de que el Juez considere que el
”ofensor” podría huir, porque es un extranjero, o que por la gravedad del delito no se presentaría a Corte para el juicio, entonces puede negar el derecho a fianza y el detenido es enviado a una cárcel del condado o centro de detención hasta la celebración del juicio respectivo.

§ Investigación Encubierta: Cuando el acusado “defendant” es detenido al cabo de una investigación encubierta, debe existir previamente “la prueba reina” para justificar la detención del acusado. Es absolutamente ilegal, en el sistema penal acusatorio, retener a una persona por la simple sospecha de que ha cometido un delito. De acuerdo a la Constitución “…Toda persona se considera inocente, hasta que haya sido declarada culpable en un Juicio Justo…” Deben existir o al menos tener una prueba substancial los investigadores para que sean presentadas todas las evidencias de la investigación y las correspondientes pruebas, para que un Juez pueda emitir una orden de arresto de una persona. Igualmente en un término ajustado a las circunstancias de la investigación el acusado, en este caso el “presunto ofensor”, comparece ante un Juez, quien confirma los “cargos” en su contra y dicta resolución en cuanto a elegibilidad para salir bajo fianza.

§ El juicio es oral y público, sea ante tribunal correccional o ante el jurado. La asistencia del fiscal es obligatoria, así como del acusado y del abogado defensor. El tribunal aprecia las pruebas con criterio de conciencia, pero en el fallo el jurado debe exponer las razones de su decisión. La sentencia solo tiene en consideración lo pasado en los debates (los documentos y declaraciones leídos en los debates son los únicos que pueden servir como medios de prueba).

§ Contra los fallos del tribunal correccional procede recurso de nulidad. Una Corte Superior tiene facultad de conocer sobre los hechos y, en su caso, está autorizada a absolver al indebidamente condenado, pero no puede hacerlo respecto del absuelto. Es decir cuando se “condena” y es declarado convicto a un acusado, esta condena SIEMPRE es apelable, ante diferentes instancias, incluso llegar hasta la Corte Suprema de Justicia, pero cuando el acusado es absuelto o declarado inocente por un Jurado o por la Corte, este acusado NUNCA puede ser juzgado por el mismo delito.


Un tercero no puede hacer confesión de hechos, ese es un acto personalísimo, o sea que el Cárdenal no podía hacer una confesión y mucho menos de casos de hace más de 50 años como tú afirmas.
De nuevo al dimes y diretes, jamás he dicho que el Cardenal Mahony haya confesado nada, eso es pueril, por favor termina de adjudicarme dichos que ni siquiera he pensado.


Un delito de hace 50 años por cometer actos lascivos contra menores (así lo tipifica el California Penal Code ) ya hubiera prescrito la acción penal, por lo que no podría haber condena; pero si acuerdo, por el sistema de oportunidad libre.
El 1 Julio de 2002, entró en vigencia el Estatuto de Roma, la Corte Internacional dejó sin prescripción los delitos contra la humanidad o de lesa humanidad. Eso provocó la reacción de gente que había sido abusada sexualmente en su infancia y todavía pagan las consecuencias de esos actos punibles, ahora sin prescripción.
Ojala y tus respuestas sean argumentos basados en pruebas, basados en leyes, basados en jurispruedncia o doctrina y no simples argumentos ad hominem.
Sigues siendo juez y parte.
“En vez de presentar las razones adecuadas o pertinentes contra una opinión determinada, se pretende refutar tal opinión censurando a la persona que la sostiene. Podemos encontrarnos con dos formas de argumentos ad hominem según que el ataque que encierra el argumento se dirija directamente a la persona que hace esa afirmación, o a sus circunstancias especiales y presuntamente reprochables. A la primera se la reconoce con el nombre de ad hominem ofensiva y a la segunda con el de ad hominem circunstancial.”
P.S. Me parece que tú eres médico, no quieras pasarte por jurista; que yo no me haría pasar por médico.

Predica con el ejemplo, saludos cordiales.
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

Claro; pero tú estabas hablando del trato preferencial que tenía un sacerdote en España, por lo que yo te aclaré que estamos hablando de USA donde el trato para la Iglesia Católica no es ni ha sido el mismo que en USA.

Toni dice: El tema puede desembocar en cualquiera de sus vertientes, tan católicos son los unos como los otros.. ¿o no? ;)

FALSO, yo digo que en estos casos no podemos hablar de culpa o inocencia, pues no hubo juicio. Si usamos el argumento de que antes ha habido pederastas sacerdotes, podemos asimismo utilizar el argumento de que las denuncias sólo fueron para sacar dinero, hay muchas posibilidades como lo he tratado de establecer.



Toni dice: Tu no buscas otra cosa que sembrar la duda entre los posible lectores y en todo caso, solo tu institución es la culpable de que haya denuncias solo y exclusivamentepara sacar dinero, pero este hecho no exime ni de los casos que si son verdaderos, ni la culpabilidad de todos los responsables, tanto los que las cometieron, como los que los protegieron.


Entonces no es tan poderosa como tú afirmas.

Toni dice: Gracias a Dios que ya no tiene el poder de antaño... soy de los que piensa que está pegando sus últimos coletazos, porque casi nadie les hace caso ya.



Claro que las Iglesias Protestantes tienen mucho dinero; pero concuerdo contigo EL QUE LA HAGA QUE LA PAGUE; PERO CON CÁRCEL Y NO CON DINERO.

Toni dice: Pues predicad con el ejemplo!!


Por lo menos yo no defiendo a corruptos, defiendo que se utilice arreglos extrajudiciales para establecer que la Iglesia Católica está llena de pederastas y como bien estableciste tú este es un mal mundial, en el que no hay denominación religiosa que se salve, desgraciadamente.


Toni dice: En todos sitios cuecen habas, pero en la ICAR y debido a que un día un 'iluminado' se sacó de la manga eso del celibato, pues a acarrear con las consecuencias, por numero y por porcentaje la ICAR se llama la palma y los 'oscars' si los hubiera.... no hay color! ganais de largo!!

 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

¿Asi, que, nos hay denominación religiosa que se salve...?
Luego todo queda justificado. El número de casos no importa. Tampoco el cambio de parroquias, tampoco el procurar cubrirlo en beneficio ¿de quienes?
¡¡¡Magnífico!!!

Me vino a la mente aquellas palabras del Maestro: "Raza de víboras" "hipócritas que colais el mosquito y tragais el camello"


Nihil novum sup sole.... (espero que ningún cantamañanas me pregunte si se latín)
 
El porque estos casos salen ahora y no hace 50 años...

El porque estos casos salen ahora y no hace 50 años...

La denuncia
En el año de 1964 Monseñor Villa realizó una visita al Tihamer Toth, y él pudo constatar lo que sucedía con los muchachos que allí residían. Al no ser autoridad de ningún índole, les dijo a los diosesitos que no existían problemas y que así lo informaría, los diosesitos que allí vivían y depredaban niños creyeron que la visita no arrojó ningún resultado y se generó confianza entre los pederastas.
En el año de 1965 se presentó en manuscrito una queja ante Monseñor Luis Concha Córdoba a pesar de que ya Monseñor Villa (citado en el video de Rozo) había realizado la visita, que se calló en su totalidad. Adolfo Félix Piñeros escribió de su puño y letra dicha queja a Monseñor Luís Concha Córdoba, quien tomó cartas en el asunto, se comunicó con Monseñor José Paupín y le informó de estos actos. De inmediato Monseñor Papín escribió a Roma directamente a Pablo VI, quien ordenó de improviso una visita apostólica, de la que se enteraron los pederastas en el mes de septiembre del año de 1965. Esa visita anunciada trastornó todo y se inició una campaña especialmente en los sermones de la misa diaria, del perdón, del trabajo por los pobres, de las malas interpretaciones, etc.
Luego, en la última semana del mes de octubre pasaron tres o cuatro días hablando con cada seminarista sobre el comportamiento de:
ÁNGEL MARÍA OLARTE ÁNGEL, JOSUÉ OLARTE ÁNGEL, GERMÁN PINILLA MONROY, EFRAÍN ROZO RINCÓN, JAIME PINILLA MONROY, GUILLERMO LEON CORRAL (todos estos sacerdotes Tihameres)
MARCO TULIO CRUZ (Rector del colegio del Rosario, que también tenia dirigidos espirituales), y
ANTONIO OVALLE, (Párroco de Fontibón que también intercambiaba niños con ellos)
Monseñor Córdoba solicitó al nuncio Monseñor José Paupín que escribiera a la Santa Sede y el Papa Pablo VI en primera persona ordenó una visita pastoral a Monseñor Uribe Urdaneta, quien expuso una por una las entrevistas con los seminaristas en la última semana de octubre del año 1966.
Los resultados de esa visita son los siguientes documentos, que reposan con 60 más en el juicio de la corte Federal del Condado de Los Ángeles. De esa visita se ordenó el traslado de Rozo y Pinilla, a EUA y Brujas (Bélgica) respectivamente.




Documentos proporcionados por el denunciante: Arriba: Carta enviada por Monseñor Paupín al arzobispo Luis Concha Córdoba en 1967. Centro y abajo: Transcripciones de algunas de las declaraciones de los alumnos del Tihamer Toth
El tercer párrafo de la carta es impresionante: “Nosotros consideramos que estas acusaciones son el fruto de una muy mala formación espiritual y a los sueños tan comunes en nuestros jóvenes y que por ende no se les debe dar mayor credibilidad y transcendencia. Es por este motivo y por las recomendaciones que nosotros hemos recibido directamente de Nuestro Amado Papa S.S. PAULO VI, que hemos querido hacerles a nuestros amados hijos Rozo y Pinilla, envueltos en este molesto y doloroso caso, un fraternal y amoroso llamado de atención y permitirles su desplazamiento a otro país, todo esto con el fin de que sea el tiempo quien cure las heridas y ellos puedan descansar de tan molesto caso”. (El subrayado es nuestro).
Los testimonios de los jóvenes contienen descripciones precisas de la manera como el Padre Rozo y el Padre Pinilla los abusaban sexualmente. ¿De dónde sacó Tavera estas pruebas?


En la foto, los que están marcados con asterisco son víctimas de Rozo y los de cuadrado de Pinilla.
… Esa información la obtuve en la misma curia donde se pagó muchísimo dinero, en esa carpeta azul amarrada con cinta de dobladillo del mismo color se colocaron fotocopias y esa carpeta fue quemada por orden de Pedro Rubiano.
Rubiano no sabe cómo llegaron a nuestras manos esos documentos, él cree que son fotocopias simples y por eso es que dice tengo los originales, pero él no tiene nada. Quien certificó en Bogotá las copias en la notaría fue el Notario de la Corte, esa diligencia la realizó el 6 de Julio del presente año y para esa fecha puedo probar con mi pasaporte que no estaba en Colombia. Mi anterior ingreso a Colombia fue el 10 de octubre del 2005 y el último ahora para las declaraciones a Caracol.

Entre 1970 y 2003, José Antonio no supo nada más ni quiso saber nada más. Mientras tanto, los documentos reposaban en aquel fólder azul, y el Instituto Tihamer Toth siguió con sus puertas abiertas. No pasó nada con el caso. Las cosas se quedaron absolutamente dormidas.
En 1970, que Rozo regresó de Estados Unidos me propuso vivir con él, aducía que yo era pobre y él podía mantener mis estudios y darme todo lo que necesitaba, esto sucedió en la Universidad Nacional y él recibió un golpe en la pierna.
MI madre se enteró del abuso [del] que fui víctima y me puso en manos de un psiquiatra (tres veces por semana) que durante 4 años me trató y me sacó de la crisis de identidad, afectividad y logró que superara mi dolor. En el año 1970 intenté suicidarme dos veces, no lograba superarme ni sentirme un ser equilibrado.
En el año de 1972, con Ovalle a la cabeza, el Tihamer Toth cerró sus puertas y pasó a denominarse Instituto de Jesús Adolescente, donde externos estudian bajo la dirección de la arquidiócesis decenas de “Toñitos” dizque para ser sacerdotes mañana.
En el año 2003 buscaba un libro de Monseñor Tihamer Toth titulado Joven de Valores. Al digitar Tihamer Toth la información que recibí fue esto.
Yo no fui capaz de reaccionar, leía y no creía. En ese momento quien reaccionó fue Toñito y escribió a El catolicismo pidiendo que esa noticia se borrara ya, que las cosas dichas ahí no son ciertas. Les enuncié lo sucedido conmigo (a elcatolicismo.com) y [con] más de 60 niños al menos en ese año de 1966. Recibí silencio, luego escribí a Pedro Rubiano y también silencio. Escribí a los nuncios de América, silencio. Al dicasterio Romano, incluí a Ratzinger [hoy Benedicto XVI], Prefecto de la Fe. Silencio. Arzobispos, obispos y vicarios de Colombia. Silencio.
Indignado por esta actitud que nunca imaginé, coloqué mi primera denuncia en www.semana.com y a los menos de ocho días la curia ordenó borrarla. Hablé una y otra vez con Juanita León y Alejandro Santos y me dejaron colocar nuevamente, advirtiéndome que no podía colocar nombres pues no era legal, ya que no existía más que mi palabra.
Toñito perdió el horizonte y no se dio cuenta del problema tan grande en que se metió, pues no tenía más que su verdad y era una acusación muy grave, que en ese momento le podría significar una demanda penal con cárcel. No importó, era Toñito y siguió adelante.




Si quereis ver las fotos y documentos de esta denuncia pinchar aquí.
 
Re: El porque estos casos salen ahora y no hace 50 años...

Re: El porque estos casos salen ahora y no hace 50 años...

La denuncia
En el año de 1964 Monseñor Villa realizó una visita al Tihamer Toth, y él pudo constatar lo que sucedía con los muchachos que allí residían. Al no ser autoridad de ningún índole, les dijo a los diosesitos que no existían problemas y que así lo informaría, los diosesitos que allí vivían y depredaban niños creyeron que la visita no arrojó ningún resultado y se generó confianza entre los pederastas.
En el año de 1965 se presentó en manuscrito una queja ante Monseñor Luis Concha Córdoba a pesar de que ya Monseñor Villa (citado en el video de Rozo) había realizado la visita, que se calló en su totalidad. Adolfo Félix Piñeros escribió de su puño y letra dicha queja a Monseñor Luís Concha Córdoba, quien tomó cartas en el asunto, se comunicó con Monseñor José Paupín y le informó de estos actos. De inmediato Monseñor Papín escribió a Roma directamente a Pablo VI, quien ordenó de improviso una visita apostólica, de la que se enteraron los pederastas en el mes de septiembre del año de 1965. Esa visita anunciada trastornó todo y se inició una campaña especialmente en los sermones de la misa diaria, del perdón, del trabajo por los pobres, de las malas interpretaciones, etc.
Luego, en la última semana del mes de octubre pasaron tres o cuatro días hablando con cada seminarista sobre el comportamiento de:
ÁNGEL MARÍA OLARTE ÁNGEL, JOSUÉ OLARTE ÁNGEL, GERMÁN PINILLA MONROY, EFRAÍN ROZO RINCÓN, JAIME PINILLA MONROY, GUILLERMO LEON CORRAL (todos estos sacerdotes Tihameres)
MARCO TULIO CRUZ (Rector del colegio del Rosario, que también tenia dirigidos espirituales), y
ANTONIO OVALLE, (Párroco de Fontibón que también intercambiaba niños con ellos)
Monseñor Córdoba solicitó al nuncio Monseñor José Paupín que escribiera a la Santa Sede y el Papa Pablo VI en primera persona ordenó una visita pastoral a Monseñor Uribe Urdaneta, quien expuso una por una las entrevistas con los seminaristas en la última semana de octubre del año 1966.
Los resultados de esa visita son los siguientes documentos, que reposan con 60 más en el juicio de la corte Federal del Condado de Los Ángeles. De esa visita se ordenó el traslado de Rozo y Pinilla, a EUA y Brujas (Bélgica) respectivamente.




Documentos proporcionados por el denunciante: Arriba: Carta enviada por Monseñor Paupín al arzobispo Luis Concha Córdoba en 1967. Centro y abajo: Transcripciones de algunas de las declaraciones de los alumnos del Tihamer Toth
El tercer párrafo de la carta es impresionante: “Nosotros consideramos que estas acusaciones son el fruto de una muy mala formación espiritual y a los sueños tan comunes en nuestros jóvenes y que por ende no se les debe dar mayor credibilidad y transcendencia. Es por este motivo y por las recomendaciones que nosotros hemos recibido directamente de Nuestro Amado Papa S.S. PAULO VI, que hemos querido hacerles a nuestros amados hijos Rozo y Pinilla, envueltos en este molesto y doloroso caso, un fraternal y amoroso llamado de atención y permitirles su desplazamiento a otro país, todo esto con el fin de que sea el tiempo quien cure las heridas y ellos puedan descansar de tan molesto caso”. (El subrayado es nuestro).
Los testimonios de los jóvenes contienen descripciones precisas de la manera como el Padre Rozo y el Padre Pinilla los abusaban sexualmente. ¿De dónde sacó Tavera estas pruebas?


En la foto, los que están marcados con asterisco son víctimas de Rozo y los de cuadrado de Pinilla.
… Esa información la obtuve en la misma curia donde se pagó muchísimo dinero, en esa carpeta azul amarrada con cinta de dobladillo del mismo color se colocaron fotocopias y esa carpeta fue quemada por orden de Pedro Rubiano.
Rubiano no sabe cómo llegaron a nuestras manos esos documentos, él cree que son fotocopias simples y por eso es que dice tengo los originales, pero él no tiene nada. Quien certificó en Bogotá las copias en la notaría fue el Notario de la Corte, esa diligencia la realizó el 6 de Julio del presente año y para esa fecha puedo probar con mi pasaporte que no estaba en Colombia. Mi anterior ingreso a Colombia fue el 10 de octubre del 2005 y el último ahora para las declaraciones a Caracol.

Entre 1970 y 2003, José Antonio no supo nada más ni quiso saber nada más. Mientras tanto, los documentos reposaban en aquel fólder azul, y el Instituto Tihamer Toth siguió con sus puertas abiertas. No pasó nada con el caso. Las cosas se quedaron absolutamente dormidas.
En 1970, que Rozo regresó de Estados Unidos me propuso vivir con él, aducía que yo era pobre y él podía mantener mis estudios y darme todo lo que necesitaba, esto sucedió en la Universidad Nacional y él recibió un golpe en la pierna.
MI madre se enteró del abuso [del] que fui víctima y me puso en manos de un psiquiatra (tres veces por semana) que durante 4 años me trató y me sacó de la crisis de identidad, afectividad y logró que superara mi dolor. En el año 1970 intenté suicidarme dos veces, no lograba superarme ni sentirme un ser equilibrado.
En el año de 1972, con Ovalle a la cabeza, el Tihamer Toth cerró sus puertas y pasó a denominarse Instituto de Jesús Adolescente, donde externos estudian bajo la dirección de la arquidiócesis decenas de “Toñitos” dizque para ser sacerdotes mañana.
En el año 2003 buscaba un libro de Monseñor Tihamer Toth titulado Joven de Valores. Al digitar Tihamer Toth la información que recibí fue esto.
Yo no fui capaz de reaccionar, leía y no creía. En ese momento quien reaccionó fue Toñito y escribió a El catolicismo pidiendo que esa noticia se borrara ya, que las cosas dichas ahí no son ciertas. Les enuncié lo sucedido conmigo (a elcatolicismo.com) y [con] más de 60 niños al menos en ese año de 1966. Recibí silencio, luego escribí a Pedro Rubiano y también silencio. Escribí a los nuncios de América, silencio. Al dicasterio Romano, incluí a Ratzinger [hoy Benedicto XVI], Prefecto de la Fe. Silencio. Arzobispos, obispos y vicarios de Colombia. Silencio.
Indignado por esta actitud que nunca imaginé, coloqué mi primera denuncia en www.semana.com y a los menos de ocho días la curia ordenó borrarla. Hablé una y otra vez con Juanita León y Alejandro Santos y me dejaron colocar nuevamente, advirtiéndome que no podía colocar nombres pues no era legal, ya que no existía más que mi palabra.
Toñito perdió el horizonte y no se dio cuenta del problema tan grande en que se metió, pues no tenía más que su verdad y era una acusación muy grave, que en ese momento le podría significar una demanda penal con cárcel. No importó, era Toñito y siguió adelante.




Si quereis ver las fotos y documentos de esta denuncia pinchar aquí.

Vamos a seguir tirando del hilo...

Abogado víctimas: Iglesia no debería 'tapar' violaciones del sacerdote Efraín Rozo
Por: Asdrubal Guerra


Las denuncias contra el sacerdote Efraín Rozo Rincón por violación de niños son un hecho que la Iglesia Católica colombiana no debería 'tapar', consideró el apoderado de una de las víctimas de los abusos del religioso.
En diálogo con La "W", el abogado Anthony di Marco las violaciones "son un hecho que se está mirando a profundidad que no debería taparse".

El jurista desestimó los señalamientos del cardenal Primado de Colombia y arzobispo de Bogotá, monseñor Pedro Rubiano Sáenz, para quien el video con la confesión del padre Rozo fue manipulado por los denunciantes.

Al insistir en que el video es claro, di Marco sostuvo que lo verdaderamente importante es que las violaciones existieron y "son un hecho concreto".

En torno a las razones por las cuales su cliente, sobrino del padre Rozo, no ha salido a exponer su caso ante los medios de comunicación, el letrado explicó que todo se debe al poco tiempo que tienen para preparar el juicio que será el 2 de enero del 2007.

"Lo más aconsejable era quedar en silencio hasta esclarecer los hechos adecuadamente y por eso se han negado a hablar con la prensa", subrayó.

http://www.wradio.com.co/nota.asp?id=342855
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

Saludos Clemente!

Al fin estamos de acuerdo en algo, como dicen Uds. vamos al grano

Saludos Chrimar. Desgraciadamente prometes ir "al grano" pero no lo cumples, como lo demostraré líneas abajo.

Primero me parece bien que hayas saltado poco más de la mitad de mis respuestas, eso quiere decir que estás conforme con ellas.

Chrimar escribió:
Ya he reconocido no ser jurista, ni nada parecido, pero presencié algunos juicios. Obviamente a raíz de este debate me he asesorado, convenientemente por un abogado amigo y experto en derecho internacional. El me explicó que a la confesión se le denomina en muchos países como tu dijiste: la reina de las pruebas. Terminemos con el bla bla bla y vamos a nuestro debate.

Que bueno que sigues reconociendo, no eres jurista y el haber estados presente en algunos juicios no te convierte en uno.

También me complace que ya te hayan confirmado lo de la confesión como la reina de las pruebas, que tanta risa te dio en su momento.

Chrimar escribió:
Entonces la primera prueba que los jurados norteamericanos son parciales, sería los juicios que se han llevado a tribunales internacionales:
Mi argumento:
La ONU, tiene un solo tribunal internacional, con sede en La Haya (creo se escribe asi en español).
Mi prueba:
El Estatuto de la Corte Internacional en el título II, artículo 34, § 1,dice: Sólo los Estados podrán ser partes en casos ante la Corte.
Me parece que esto invalida tu prueba, de todas formas muestra por favor un fallo de la Corte en materia relacionada a nuestro debate. Uno solo (Obvio: Condena a los jurados norteamericanos de ser parciales).

Despacio Chrimar, yo te dije que abogados norteamericanos habían llevado a instancias internacionales los ataques a derechos humanos por jurados parciales por estár influidos por difusión previa. Nunca te dije que mis pruebas eran sentencias.

Dale una revisada al Comité de Derechos Humanos de la ONU, te dije que lo revisaras y no me has seguido mi consejo.

Chrimar escribió:
Haciendo mis averiguaciones y dado lo complicado que resulta para mi el lenguaje jurídico,
obtuve esta información:
En el sistema penal acusatorio rige el principio de la presunción de inocencia…
"…!Es preferible dejar a un culpable libre…. que condenar a un inocente… por un crimen que nunca cometió…"
§ La acción penal es pública. Se ejercita por el Fiscal (State Attorney) rige el principio de legalidad. Se incorpora la acción civil por los daños causados por el crimen, delito o contravención, la cual se ejercita por los que han sufrido el daño acumulativo de la acción penal. Es decir pueden acumularse cargos criminales y civiles, para la penalización Criminal del convicto y la restitución de los daños causados al ofendido.

§ El proceso se divide en dos etapas, ambas dirigidas por un juez la instrucción, cuyo objeto es reunir los datos necesarios sobre el delito cometido, y por sus autores, cómplices o encubridores, para que puedan realizarse juzgamientos; y el Juicio Oral a cargo del Tribunal

§ La instrucción es reservada y escrita. Puede iniciarse de oficio en los casos de delito flagrante y cuasi-flagrante.

§ Detención Contra el imputado puede dictarse orden de comparecencia o de detención siempre que se conozca o presuma quien es el delincuente. Las causales de detención son muy amplias.

§ Flagrancia: La detención en caso de flagrancia es inminente, y de acuerdo a los procedimientos policiales. En un termino de 24 horas el “ofensor” debe comparecer delante de un Juez quien evalúa el reporte policivo o de investigación criminal en el momento del arresto. Algunos factores son importantes: Si hubo resistencia al arresto, si el ofensor intentó huir de la escena del crimen, si tiene antecedentes criminales, si el delito cometido implica únicamente daños a la propiedad o robo sin violencia. O si por el contrario, es un criminal habitual, que puede ser un peligro para la sociedad, que hubo lesiones graves a una persona. Estos factores habilitan al Juez para conceder una libertad bajo fianza, que oscila en un monto monetario, de baja, mediana y alta, según la gravedad del delito. En caso de que el Juez considere que el
”ofensor” podría huir, porque es un extranjero, o que por la gravedad del delito no se presentaría a Corte para el juicio, entonces puede negar el derecho a fianza y el detenido es enviado a una cárcel del condado o centro de detención hasta la celebración del juicio respectivo.

§ Investigación Encubierta: Cuando el acusado “defendant” es detenido al cabo de una investigación encubierta, debe existir previamente “la prueba reina” para justificar la detención del acusado. Es absolutamente ilegal, en el sistema penal acusatorio, retener a una persona por la simple sospecha de que ha cometido un delito. De acuerdo a la Constitución “…Toda persona se considera inocente, hasta que haya sido declarada culpable en un Juicio Justo…” Deben existir o al menos tener una prueba substancial los investigadores para que sean presentadas todas las evidencias de la investigación y las correspondientes pruebas, para que un Juez pueda emitir una orden de arresto de una persona. Igualmente en un término ajustado a las circunstancias de la investigación el acusado, en este caso el “presunto ofensor”, comparece ante un Juez, quien confirma los “cargos” en su contra y dicta resolución en cuanto a elegibilidad para salir bajo fianza.

§ El juicio es oral y público, sea ante tribunal correccional o ante el jurado. La asistencia del fiscal es obligatoria, así como del acusado y del abogado defensor. El tribunal aprecia las pruebas con criterio de conciencia, pero en el fallo el jurado debe exponer las razones de su decisión. La sentencia solo tiene en consideración lo pasado en los debates (los documentos y declaraciones leídos en los debates son los únicos que pueden servir como medios de prueba).

§ Contra los fallos del tribunal correccional procede recurso de nulidad. Una Corte Superior tiene facultad de conocer sobre los hechos y, en su caso, está autorizada a absolver al indebidamente condenado, pero no puede hacerlo respecto del absuelto. Es decir cuando se “condena” y es declarado convicto a un acusado, esta condena SIEMPRE es apelable, ante diferentes instancias, incluso llegar hasta la Corte Suprema de Justicia, pero cuando el acusado es absuelto o declarado inocente por un Jurado o por la Corte, este acusado NUNCA puede ser juzgado por el mismo delito.

Muy ilustrativo tu escrito; pero ahora dime en dónde se establece que para hacer un convenio extrajudicial se necesitan pruebas como tú lo afirmas; dónde dice que el sistema de oportunidad libre requiere pruebas de culpabilidad para que las partes lleguen a arreglos.

EN NINGUNA PARTE; todo esto que escribiste no te apoya en nada ni sostiene tu falso dicho.

NO HAY NECESIDAD DE PRUEBA ALGUNA PARA QUE HAYA CONVENIOS ENTRE EL DENUNCIANTE Y EL PRESUNTO CRIMINAL; ES POR ELLO QUE EL SISTEMA DE OPORTUNIDAD ES LIBRE Y NO REGULADO.

Chrimar escribió:
De nuevo al dimes y diretes, jamás he dicho que el Cardenal Mahony haya confesado nada, eso es pueril, por favor termina de adjudicarme dichos que ni siquiera he pensado.

Esto es cansado, estimado Chrimar, Tú y yo escribimos esto:

Originalmente enviado por Clemente
¿En dónde acepta la culpabilidad de TODOS los casos? Además para que alguien sea considerado culpable es necesario que se le compruebe. En este caso no hay culpables pues no se exigió juicio?

Originalmente enviado por Chrimar
Aqui:

Cita:
"El acuerdo de los 45 casos es un paso positivo en los esfuerzos de la Iglesia por promover la sanación y la reconciliación para aquéllos que sufrieron abuso por parte de miembros del clero", agregó Mahony en un comunicado de prensa.”
http://forocristiano.iglesia.net/sho...&postcount=188

Tù dijiste que allì el Càrdenal acepta la culpabilidad de los 45 casos. Espero que sepas que la aceptaciòn de culpabilidad de un delito es una CONFESIÒN.

El 1 Julio de 2002, entró en vigencia el Estatuto de Roma, la Corte Internacional dejó sin prescripción los delitos contra la humanidad o de lesa humanidad. Eso provocó la reacción de gente que había sido abusada sexualmente en su infancia y todavía pagan las consecuencias de esos actos punibles, ahora sin prescripción.

Chrimar, debates sin tener nociones de lo que afirmas.

Los crìmenes de lesa humanidad se diferencian de los crìmenes comunes por tres circunstancias:

En primer lugar, los actos que constituyan crímenes de lesa humanidad, como el asesinato, tienen que haber sido cometidos «como parte de un ataque generalizado o sistemático». No obstante, el término «ataque» no denota una agresión militar, sino que se puede aplicar a leyes y medidas administrativas como deportación o traslado forzoso de población.

En segundo lugar, tienen que ir dirigidos «contra una población civil». Los actos aislados o cometidos de manera dispersa o al azar que no llegan a ser crímenes de lesa humanidad no pueden ser objeto de enjuiciamiento como tales. La presencia de soldados entre la población civil no basta para privar a ésta de su carácter civil.

En tercer lugar, tienen que haberse cometido de conformidad con «la política de un Estado o de una organización». Por consiguiente, pueden cometerlos agentes del Estado o personas que actúen a instigación suya o con su consentimiento o aquiescencia, como los «escuadrones de la muerte». Asimismo, pueden ser cometidos de conformidad con la política de organizaciones sin relación con el gobierno, como los grupos rebeldes.
http://web.amnesty.org/library/index/eslIOR400052000?Open&of=esl-393

Ahora te explico que por eso no todas las violaciones son crìmenes de lesa humanidad, sòlo los que cumplen con estas tre caracteristicas.

Ahora en el caso del que estamos hablando no puedes hablar que se encuentrasn presentes NINGUNA DE LAS TRES CIRCUNSTANCIAS aparecen por lo tanto las violaciones que presuntamente ocurrieron no son crìmenes de lesa humanidad y por ello SON PRESCRIPTIBLES.

Sigues siendo juez y parte.
“En vez de presentar las razones adecuadas o pertinentes contra una opinión determinada, se pretende refutar tal opinión censurando a la persona que la sostiene. Podemos encontrarnos con dos formas de argumentos ad hominem según que el ataque que encierra el argumento se dirija directamente a la persona que hace esa afirmación, o a sus circunstancias especiales y presuntamente reprochables. A la primera se la reconoce con el nombre de ad hominem ofensiva y a la segunda con el de ad hominem circunstancial.”

¿Soy juez y parte por pedirte que fundamentes tus afirmaciones?

No sè para que me pones que es un argumento ad hominen, yo sè lo que es y por eso te digo que dejes de hacer ese tipo de comentarios y mejor fundamentes tus dichos.

Es muy tedioso estàr debatiendo y que contestes con cuestiones que no tienen que ver con el caso del que estamos hablando, es preferible que digas que no sabes a estàr tratando de inventar argumentos.

Predica con el ejemplo, saludos cordiales.

¿me has visto debatir de medicina? No, ¿sabes por què no? porque no sè mucho de medicina.
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

Saludos Clemente:
Saludos Chrimar. Desgraciadamente prometes ir "al grano" pero no lo cumples, como lo demostraré líneas abajo.

Primero me parece bien que hayas saltado poco más de la mitad de mis respuestas, eso quiere decir que estás conforme con ellas.
Lo dices tu.
La verdad es que puedo presenciar la autopsia de un cirrótico, comiendome un bife con patatas fritas. Pero me repugna que un ser humano, pueda pensar esto:
Eso exacto lo que quiero hacer notar, que más parece que se está pagando "servicios sexuales" (en caso de ser ciertos los abusos) o bien que se está pagando ante falsas demandas, pues cualquier persona prefiere que se meta a la cárcel a un pederasta que recibir miles de dolares.”
¿En que mente sana cabe eso? Por eso prefiero sin calificarte ir al fondo del asunto.
Que bueno que sigues reconociendo, no eres jurista y el haber estados presente en algunos juicios no te convierte en uno.

También me complace que ya te hayan confirmado lo de la confesión como la reina de las pruebas, que tanta risa te dio en su momento.
Ya he dicho que aqui uno puede ser astronauta, el tema es de connotación social, para ser analizado seriamente y no con porquerías, como la tuya en mi parrafo anterior.
Por supuesto, soy cristiano y reconozco mis errores y se pedir discúlpas por ello.

Despacio Chrimar, yo te dije que abogados norteamericanos habían llevado a instancias internacionales los ataques a derechos humanos por jurados parciales por estár influidos por difusión previa. Nunca te dije que mis pruebas eran sentencias.

Dale una revisada al Comité de Derechos Humanos de la ONU, te dije que lo revisaras y no me has seguido mi consejo.

¿Para que? Yo te demostré que la ONU tiene un solo tribunal penal internacional, el comité de derechos humanos no es un tribunal, solamente revisa el REGLAMENTO DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS : . 24/04/2001. CCPR/C/3/Rev.6. (Basic Reference Document.
El comité es solo eso, un comité de las NU, la Corte Internacional es la única que puede fallar judicialmente, entonces muestra un solo fallo, de cualquier tribunal que condena a un jurado de los Estados Unidos de América, por actuar parcialmente. Caso contrario estás prejuzgando el sistema procesal de EEUU.

Muy ilustrativo tu escrito; pero ahora dime en dónde se establece que para hacer un convenio extrajudicial se necesitan pruebas como tú lo afirmas; dónde dice que el sistema de oportunidad libre requiere pruebas de culpabilidad para que las partes lleguen a arreglos.

EN NINGUNA PARTE; todo esto que escribiste no te apoya en nada ni sostiene tu falso dicho.

NO HAY NECESIDAD DE PRUEBA ALGUNA PARA QUE HAYA CONVENIOS ENTRE EL DENUNCIANTE Y EL PRESUNTO CRIMINAL; ES POR ELLO QUE EL SISTEMA DE OPORTUNIDAD ES LIBRE Y NO REGULADO.
Ilustrativo, cuando se lee, además no es mio, solamente lo copié. Lo que yo afirmo es que ni un oligofrénico se pone a pagar a diestra y siniestra, pero aqui no estamos discutiendo lo mio, primero aclaremos tu respuesta. Ya nos pusimos de acuerdo en eso, que iríamos en orden, tu diste tu respuesta en el segundo post, entonces sigamos analizando.
Cuando no tienes argumentos los inventas, pero recuerda que aqui todo queda escrito.

Esto es cansado, estimado Chrimar, Tú y yo escribimos esto:
Cita:
Originalmente enviado por Clemente
¿En dónde acepta la culpabilidad de TODOS los casos? Además para que alguien sea considerado culpable es necesario que se le compruebe. En este caso no hay culpables pues no se exigió juicio?

Originalmente enviado por Chrimar
Aqui:

Cita:
"El acuerdo de los 45 casos es un paso positivo en los esfuerzos de la Iglesia por promover la sanación y la reconciliación para aquéllos que sufrieron abuso por parte de miembros del clero", agregó Mahony en un comunicado de prensa.”
http://forocristiano.iglesia.net/sho...&postcount=188

Tù dijiste que allì el Càrdenal acepta la culpabilidad de los 45 casos. Espero que sepas que la aceptaciòn de culpabilidad de un delito es una CONFESIÒN.
No soy el autor del artículo. Al pagar los 45 casos el cardenal Mahony, no podía confesar nada, porque la confesión SOLO la puede hacer el inculpado. Pero reconoce la culpabilidad de los acusados (el artículo no revela quienes fueron). Pero insisto tu estás probando que no fueron a juicio oral, solo porque los jurados estarían influenciados, entonces insisto por enésima vez, prueba que los jurados están influenciados previamente, para condenar a los acusados.
Chrimar, debates sin tener nociones de lo que afirmas.
Los crìmenes de lesa humanidad se diferencian de los crìmenes comunes por tres circunstancias:
Ahora te explico que por eso no todas las violaciones son crìmenes de lesa humanidad, sòlo los que cumplen con estas tre caracteristicas.
Ahora en el caso del que estamos hablando no puedes hablar que se encuentrasn presentes NINGUNA DE LAS TRES CIRCUNSTANCIAS aparecen por lo tanto las violaciones que presuntamente ocurrieron no son crìmenes de lesa humanidad y por ello SON PRESCRIPTIBLES.

Vaya, Amnesty no es ninguna organización jurídica, pero omitiste lo principal, veamos que dice también AMNESTY, por favor leelo con calma, no te saltes nada porque lo copié textual:
¿Qué actos constituyen crímenes de lesa humanidad?

En el Estatuto de Roma se considera que pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos siguientes:

• abAsesinato: homicidio intencionado.
• abExterminio: homicidio intencionado y en gran escala de miembros de un grupo, incluida la privación de alimentos o medicinas con intención de provocar la destrucción de parte de la población.
• abEsclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños;
• abDeportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.
• abEncarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
• abTortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
• abViolación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.
• abPersecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto: privación intencionada y grave de derechos fundamentales en contra del derecho internacional debido a la identidad de un grupo o colectividad y relacionada con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o genocidio.
• abDesaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.

• abEl crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
• abOtros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.

¿Es necesario que exista una relación con un conflicto armado?
Los Estados que redactaron el Estatuto de Roma reafirmaron, por omisión de toda relación con un conflicto armado, que los crímenes de lesa humanidad pueden cometerse en tiempo de paz o durante conflictos armados. Aunque los Tribunales de Nuremberg y Tokio limitaron su competencia respecto de los crímenes de lesa humanidad a los cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, posteriores instrumentos internacionales, jurisprudencia y análisis eruditos han puesto claramente de manifiesto que no es necesario que el acto se comenta durante un conflicto armado para que constituya un crimen de lesa humanidad.

http://web.amnesty.org/library/index/eslIOR400052000?Open&of=esl-393

¿Lo leiste bién?

¿Soy juez y parte por pedirte que fundamentes tus afirmaciones?
No sè para que me pones que es un argumento ad hominen, yo sè lo que es y por eso te digo que dejes de hacer ese tipo de comentarios y mejor fundamentes tus dichos.
Es muy tedioso estàr debatiendo y que contestes con cuestiones que no tienen que ver con el caso del que estamos hablando, es preferible que digas que no sabes a estàr tratando de inventar argumentos.
¿me has visto debatir de medicina? No, ¿sabes por què no? porque no sè mucho de medicina.
Me queda una duda, lees lo que te escribo o solo descalificas?
El único título que trato de exibir aqui, es el de cristiano, nada más. A veces se dicen burradas enormes, no es motivo para descalificar, porque Dios nos dio un encéfalo, para usarlo. Este es un foro cristiano, no de profesionales, se de médicos y otros profesionales en este foro, pero nadie anda ventilando sus doctorados, solo debatimos para defender nuestras ideas, tu defiendes que se paga por temor a una injusticia, yo defiendo que la justicia existe.
Hasta ahora tu única prueba, que unos abogados presentaron a la comisión de derechos humanos... Por favor no has dado ni una sola prueba, te he argumentado y sigo haciéndolo sobre tus hipotéticas pruebas.
Entonces a partir de ahora, no contestaré nada personal, solo lo relativo al debate, en tu respuesta a Protestante, argumentas las razones por las cuales pagan, ahora demuéstralo o reconoce que es solo tu opinión personal.

Saludos cordiales.
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

Hermano Chrimar.
Los ataques personales de este elemento és el único argumento que le queda.
 
¿POR QUE TARDARON TANTO EN REVELAR LOS ABUSOS SEXUALES? parte III

¿POR QUE TARDARON TANTO EN REVELAR LOS ABUSOS SEXUALES? parte III

[cfr art. Reciente en ingles por Juan Jose Vaca en la pagina home, relacionado con este tema]

¿POR QUE TARDARON TANTO EN REVELAR LOS ABUSOS SEXUALES?

Por Paul Lennon MA, terapeuta de salud mental

Amigos y enemigos desde hace tiempo han preguntado a los Sres. José Barba, Juan José Vaca y otros seis compañeros por qué tardaron tanto en revelar los hechos de su abuso sexual de manos del Padre Marcial Maciel en los años 50 y 60. Precisemos que ellos han estado reclamando desde hace décadas pero es sólo recientemente que los medios de comunicación y el público en general quieren tratar esta materia tan tabú. Y cuando estos ex-Legionarios comenzaron a reclamar en los años 70 y 80, como católicos que eran, lo hicieron por medio de la iglesia. Sacerdotes y obispos les aconsejaron que ‘lo dejasen en manos de Dios’ o que esperasen aún más. De todos modos sí callaron durante varios años inmediatamente después del abuso. Yo diría que el abuso mismo les tenía amordazados. Eso es lo que por medio de la exposición de la ‘doctrina común’ de la psicología pretendo explicar. Se requiere estar ya recuperado para poder tomar el riesgo de enfrentar al abusador. Y esa recuperación requiere años de superación

1. El abuso sexual de menores se define como ‘contactos o tratos entre un menor y una persona [normalmente al menos cinco años] mayor en donde la persona más poderosa usa el menor para satisfacer sus apetitos o deseos sexuales.’ Existe abuso aún en el caso en que el adulto no toque al menor [conversaciones escabrosas, exhibicionismo, pornografía, solicitación, voyerismo, etc.]. El abusador puede utilizar la fuerza, la coerción, la autoridad o el engaño para lograr sus propósitos. Se habla de ‘fuerza de superior conocimiento’, ‘fuerza de autoridad’, ‘fuerza de relación’. A veces el abusador-no-violento usa estrategias y ‘cultiva’ a su víctima largo tiempo antes de atraparlo, utilizando la ‘fuerza de astucia y malicia’. Para el abusador la combinación de subyugación de la víctima aunada con placer es la que le proporciona su peculiar satisfacción.

2. No se reportan, ni se conocen la mayoría de los casos de abuso sexual de menores, trátese de abusos dentro o fuera de la familia. La naturaleza del problema –el secreto, la confusión, la vergüenza, la inmadurez y dependencia de las víctimas, los tabués sociales y la insensibilidad o rechazo familiar impiden que se reporte a las autoridades. Se cree que la mayoría de los abusos sexuales en contra de varones sucede fuera del circulo familiar. En caso de varones pesa también las expectativas culturales de que los hombres son más fuertes, deben saber cuidarse y defenderse solos y no ir con el cuento...Los hombres no lloran y guardan sus secretos muy adentro. Por tanto hay muchos [¿la mayoría de?] hombres que han sido víctimas y nunca lo han contado a nadie.

3. Los efectos inmediatos de una experiencia traumática pordrían ser la amnesia y la síndrome de múltiple personalidad que requieren años de terapia. En menos graves circunstancias la psique de la víctima echa mano inmediatamente de mecanismos de defensa subconscientes para protegerse contra el horror:
Negarlo: cuando nos enfrentamos con algo muy doloroso este mecanismo de defensa nos inmuniza. Como que la psique se adormece [‘numbing’]. No ha pasado nada. Nunca pasó. No hubo nada. Nunca sucedió. Los menores abusados construyen un muro de negación para protegerse del dolor. Cuando llegan a adultos el muro está muy alto y fuerte. Aquello no era abuso. Yo lo busqué. Me gustó. Yo soy el culpable...Es importante insistirle al recuperando: el problema no es tuyo [víctima] sino del otro [abusador]. Tú no eres culpable de nada.
• Minimizar:” No era tan malo. Ya pasó. No me hizo daño. Ya estoy bien. No fui el único. Lo mío no fue para tanto. Además, no es de que me hubiera violado. Si sólo me tocó. No me forzó. A otros les fue peor...” A la víctima hay que insistirle que todo clase de abuso sexual es dañino. Y que no importa tanto lo que pasó sino cómo le ha impactado personalmente, cómo se lo ha explicado a sí mismo, y cómo ha afectado su vida.
• Racionalizar en este caso es cuando comenzamos a disculpar al abusador y le buscamos excusas. “Pobrecito. Tiene una enfermedad. No puede. No lo quería hacer. Fue un accidente. El[la] tiene derecho a consuelo y satisfacciones. Le venció la tentación. No es su culpa. No pudo controlarse. Son las presiones. El hace tanto bien, tantas buenas obras. Fue natural todo aquello...?Por qué me complico la vida?”
• Memoria Selectiva: “Se que pasó pero no puedo acordarme.” Se han reprimido las memorias a tal punto que casi no se pueden recuperar. Regresan pedazos de memoria, espantan, los mandamos al desván. Aparecen los flashbacks, imágenes rápidas del abuso que aparecen sin previo aviso y las rechazamos. Con la ayuda de la terapia se pueden dejar aflorar las imágenes y dejar que las memorias regresen y salgan del subconsciente.

4. La recuperación es larga y laboriosa. Consiste en etapas semejante al proceso de sanación a consecuencia de una grave pérdida [luto]. Comienza con reconocer el abuso ante uno mismo. Romper el silencio interior frente a uno mismo es el inicio. Si la persona puede abrirse y hablar con una persona de confianza que la va a respetar totalmente tal y como es, sentirá un gran alivio. Luego aflora la ira. La víctima se siente violada, explotada e injustamente tratado. ¿Por qué a mí? Se siente rabia y venganza hacia el abusador. Es saludable expresar esta ira evitando que haga daño a uno mismo o a otro. Si la ira se interioriza la víctima se deprime y se siente aún más impotente. He aquí uno de los claves de la recuperación. El acto abusivo consistía en subyugar y humillar a la víctima que llega a sentirse impotente. La ira puede darle fuerzas a la víctima en su camino de superación. La sanación consiste en la recuperación de la auto-estima, de la autonomía, de la fuerza interior y de la potencia y en la capacidad de actuar y rehacer la propia vida.

5. El largo proceso de recuperación culmina con el reclamo y el enfrentamiento del agresor por parte de la víctima. No hemos ni siquiera intentado esbozar un perfil del abusador sexual de menores. Basta decir que está lleno de narcisismo y carente de cualquier empatía hacia sus víctimas. Es escurridizo. No se cuestiona ni se arrepiente ni se para hasta que es pillado en fraganti o hasta que le enfrentan con sus fechorías. Las autoridades civiles y de servicio social realizan esta labor de socorrer y potencializar a las víctimas. Las eclesiásticas también deberían de hacerlo con sus miembros abusadores, pero hemos visto que han descuidado este deber en muchas ocasiones. Parecer ser que les interesa proteger la institución más que a las víctimas, llegando a ignorarlas, criticarlas, y hasta inculparles en casos extremos. Lo más trágico es que pareciera que las Iglesias han creado ambientes que encubren las actividades de hombres sexualmente inmaduros e incluso adictos al sexo con menores. Frente a este nuevo abandono las víctimas, sus amigos y familiares necesitan solidarizarse para exigir verdad y justicia.

Volviendo a la pregunta inicial de ‘?Por qué tardaron tanto? Espero que quede claro que ‘esa pregunta ni se pregunta.’ Más bien se convierte en una doble pregunta retórica: ¿Por qué se callan las demás víctimas? Y ‘? De dónde sacaron Uds. tanta fuerza para dar la cara, reclamar y seguir denunciando a su victimario? De ahí se deriva una tercera pregunta: ?Qué haremos nosotros, los espectadores, frente al abuso continuo de los inocentes?

BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
1986. Finkelhor & Assoc., D., A Sourcebook on Child Sexual Abuse, Sage Publications.
1983. Gil, E. Outgrowing the Pain, A book for and about adults abused as children, Dell.
1986. Porter, E., Treating the Young Male Victim of Sexual Assault, Safer Society Press.
1997. Bailey Wright, L. & Loiselle, M.B., Back on Track, Boys dealing with sexual abuse.

Paul Lennon MA,
Virginia, EEUU
A 3 de septiembre del 2002

Pta: A mi me importa bien poco los ataques del susodicho, yo mientras le vea haciendo su jueguecíto, yo me dedicaré a los mío, a darle en toda la torre a base de escandalos.. (a ver quien se aburre antes.. ;) )
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

¡Ver para creer!

Un católico,egresado en Derecho, defendiendo a los curas pedófilos y pavoneándose de sus conocimientos jurídicos. Eso sí, la Ley de Dios se la pasa por donde puede, mientras los acusados pertenezcan a su santa madre iglesia.

¡Cuánta tristeza hay en mi corazón por cada alma que se aleja de Dios por culpa de esos cerdos abusadores de niños!. Mientras tanto, otros apelan a leyes humanas y a sus grandes conocimientos en Derecho Internacional.

Chrimar: Un gran abrazo en Cristo y toda mi admiración ante tu carácter y tus escritos que reflejan que eres un verdadero y digno discípulo del Maestro. Glorifico a Dios por tu vida.

:elcaminan
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

Saludos Clemente:

Lo dices tu.

No lo digo, lo escribí. Y escrito está que te saltaste más de la mitad de lo que te contesté: el que calla otorga.

La verdad es que puedo presenciar la autopsia de un cirrótico, comiendome un bife con patatas fritas. Pero me repugna que un ser humano, pueda pensar esto:
“Eso exacto lo que quiero hacer notar, que más parece que se está pagando "servicios sexuales" (en caso de ser ciertos los abusos) o bien que se está pagando ante falsas demandas, pues cualquier persona prefiere que se meta a la cárcel a un pederasta que recibir miles de dolares.”
¿En que mente sana cabe eso? Por eso prefiero sin calificarte ir al fondo del asunto.

Ya me calificaste; ¿por qué después dices que prefieres no hacerlo? Clásico doble discurso.

Afirmas ir al fondo; pero nunca lo haces.

Ya he dicho que aqui uno puede ser astronauta, el tema es de connotación social, para ser analizado seriamente y no con porquerías, como la tuya en mi parrafo anterior.

Ya dije varias veces que las adulaciones no me hacen daño; lo que puedo decirte es que no has podido analizar seriamente es el caso por tu necesidad de afirmar que esos arreglos son prueba de que hubo culpabilidad en TODOS los casos; pero no has podido, no podràs hacerlo. No sòlo por tu ignorancia jurìdica sino porque no tienes la razòn.

Por supuesto, soy cristiano y reconozco mis errores y se pedir discúlpas por ello.

Claro, los adjetivos que usas son muuuy cristianos.

¿Para que? Yo te demostré que la ONU tiene un solo tribunal penal internacional, el comité de derechos humanos no es un tribunal, solamente revisa el REGLAMENTO DEL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS : . 24/04/2001. CCPR/C/3/Rev.6. (Basic Reference Document.
El comité es solo eso, un comité de las NU, la Corte Internacional es la única que puede fallar judicialmente, entonces muestra un solo fallo, de cualquier tribunal que condena a un jurado de los Estados Unidos de América, por actuar parcialmente. Caso contrario estás prejuzgando el sistema procesal de EEUU

Parece que quieres seguir dando vueltas. Yo te afirmè que habìa abogados de USA ante instancias internacionales señalando la parcialidad de jurados, pues habìan sido objeto de mediatizaciòn previa. Eso ya lo probè, ahora necesitas sentencias, bùscalas tù, yo ya probè mi punto.

Ilustrativo, cuando se lee, además no es mio, solamente lo copié. Lo que yo afirmo es que ni un oligofrénico se pone a pagar a diestra y siniestra, pero aqui no estamos discutiendo lo mio, primero aclaremos tu respuesta. Ya nos pusimos de acuerdo en eso, que iríamos en orden, tu diste tu respuesta en el segundo post, entonces sigamos analizando.
Cuando no tienes argumentos los inventas, pero recuerda que aqui todo queda escrito.

Si pero no me contestas. Todo lo que pegaste no tiene nada que ver con lo que intentabas probar que los acuerdos necesitan pruebas previas para poder realizarse, esto es FALSO.

Me dices que yo invento. Tù eres el que pegas cosas sin nada que ver con lo que quieres probar. Yo ya contestè y fundamente mi escrito, lo que tù no has hecho en ningùn momento.

No soy el autor del artículo. Al pagar los 45 casos el cardenal Mahony, no podía confesar nada, porque la confesión SOLO la puede hacer el inculpado. Pero reconoce la culpabilidad de los acusados (el artículo no revela quienes fueron). Pero insisto tu estás probando que no fueron a juicio oral, solo porque los jurados estarían influenciados, entonces insisto por enésima vez, prueba que los jurados están influenciados previamente, para condenar a los acusados.

No eres el autor del escrito; pero tù afirmaste que allì estaba la confesiòn; ahora te retractas; pero como bien afirmas: todo queda escrito.

Originalmente enviado por Clemente
Esto es cansado, estimado Chrimar, Tú y yo escribimos esto:
Cita:
Originalmente enviado por Clemente
¿En dónde acepta la culpabilidad de TODOS los casos? Además para que alguien sea considerado culpable es necesario que se le compruebe. En este caso no hay culpables pues no se exigió juicio?

Originalmente enviado por Chrimar
Aqui:

Cita:
"El acuerdo de los 45 casos es un paso positivo en los esfuerzos de la Iglesia por promover la sanación y la reconciliación para aquéllos que sufrieron abuso por parte de miembros del clero", agregó Mahony en un comunicado de prensa.”
http://forocristiano.iglesia.net/sho...&postcount=188

Tù dijiste que allì el Càrdenal acepta la culpabilidad de los 45 casos. Espero que sepas que la aceptaciòn de culpabilidad de un delito es una CONFESIÒN.

Pides que pruebe que los jurados estaban influenciados. NO HUBO JUICIOS, ERGO NO HUBO JURADOS. Yo afirmo que ante el escàndalo de los medios no habìa jurado imparcial posible. ¿eso necesita prueba para ti? Puede que si.

Vaya, Amnesty no es ninguna organización jurídica, pero omitiste lo principal, veamos que dice también AMNESTY, por favor leelo con calma, no te saltes nada porque lo copié textual:
¿Qué actos constituyen crímenes de lesa humanidad?

En el Estatuto de Roma se considera que pueden constituir crímenes de lesa humanidad los 11 tipos de actos siguientes:

• abAsesinato: homicidio intencionado.
• abExterminio: homicidio intencionado y en gran escala de miembros de un grupo, incluida la privación de alimentos o medicinas con intención de provocar la destrucción de parte de la población.
• abEsclavitud: ejercicio de derechos de propiedad sobre una persona, incluido el tráfico de personas, en particular de mujeres y niños;
• abDeportación o traslado forzoso de población: expulsión de personas de la zona donde están presentes legítimamente sin motivos autorizados por el derecho internacional, entendiéndose que la deportación supone cruzar fronteras nacionales y que el traslado forzoso, no.
• abEncarcelamiento u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional.
• abTortura: dolor o sufrimientos graves, físicos o mentales, causados intencionadamente a una persona que el acusado tenía bajo su custodia o control.
• abViolación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada u otros abusos sexuales de gravedad comparable: la violación y otros abusos sexuales pueden constituir también otros crímenes de la competencia de la Corte, como tortura en tanto que crimen de lesa humanidad o crimen de guerra.
• abPersecución de un grupo o colectividad con identidad propia por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos o de género o por otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier crimen comprendido en el Estatuto: privación intencionada y grave de derechos fundamentales en contra del derecho internacional debido a la identidad de un grupo o colectividad y relacionada con otro acto que constituya un crimen de lesa humanidad, un crimen de guerra o genocidio.
• abDesaparición forzada de personas: detención o secuestro de personas por un Estado o una organización política o con su autorización, consentimiento o aquiescencia, junto con la negativa a reconocer la privación de libertad o a proporcionar información sobre la suerte que han corrido los «desaparecidos» con la intención de privarlos de la protección de la ley durante un largo periodo.

• abEl crimen de apartheid: actos inhumanos cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial por otro con la intención de mantener ese régimen.
• abOtros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionadamente grandes sufrimientos o atenten contra la integridad física o la salud mental o física: actos inhumanos de gravedad similar a otros crímenes contra la humanidad.

¿Es necesario que exista una relación con un conflicto armado?
Los Estados que redactaron el Estatuto de Roma reafirmaron, por omisión de toda relación con un conflicto armado, que los crímenes de lesa humanidad pueden cometerse en tiempo de paz o durante conflictos armados. Aunque los Tribunales de Nuremberg y Tokio limitaron su competencia respecto de los crímenes de lesa humanidad a los cometidos durante la Segunda Guerra Mundial, posteriores instrumentos internacionales, jurisprudencia y análisis eruditos han puesto claramente de manifiesto que no es necesario que el acto se comenta durante un conflicto armado para que constituya un crimen de lesa humanidad.

http://web.amnesty.org/library/index...pen&of=esl-393

¿Lo leiste bién?

Claro que lo leì bien y antes que tù.

Claro que los abusos sexuales pueden ser considerados crìmenes de lesa humanidad, siempre y cuando cumplan con las tres caràcteristicas que ya te he mencionado, de otra forma cualquier violacion, homicidio o cualquier otro delito compun se convertirìa en crìmen de lesa humanidad; por favor estudialo antes de afirmar.

Me queda una duda, lees lo que te escribo o solo descalificas?

Lo leo y despuès lo descalifico por falso y erronèo.

El único título que trato de exibir aqui, es el de cristiano, nada más. A veces se dicen burradas enormes, no es motivo para descalificar, porque Dios nos dio un encéfalo, para usarlo. Este es un foro cristiano, no de profesionales, se de médicos y otros profesionales en este foro, pero nadie anda ventilando sus doctorados, solo debatimos para defender nuestras ideas, tu defiendes que se paga por temor a una injusticia, yo defiendo que la justicia existe.

Muy inspirador tu aporte; pero nada que ver con lo que estamos tratando.

Por ejemplo: Si se abre un tema para debatir que se encontrò el Arca de Noè y yo afirmo que esa es el Arca de Noè y un arqueòlogo especialista me comprueba que esa no pudo ser el Arca de Noè y me da pruebas y yo, desde mi ignorancia en arqueologìa trato de demostrar que esas pruebas son falsas, lo ùnico que harè serà el rìdiculo.

Hasta ahora tu única prueba, que unos abogados presentaron a la comisión de derechos humanos...

Probè lo que dije; que abogados norteamèricanos ya se han quejado al respecto, no querìa ni necesitaba probar màs; pero tù nunca has podido probar nada de lo que dices, pues todo lo que pegas no tiene nada que ver con lo que estamos hablando.

¿Dime cuando has podido probar tu falsa afirmaciòn que los acuerdos necesitan pruebas previas para poder celebrarse? Nunca.

Por favor no has dado ni una sola prueba, te he argumentado y sigo haciéndolo sobre tus hipotéticas pruebas.

Escrito està, que no quieras reconocerlo, es cuestiòn tuya.

Entonces a partir de ahora, no contestaré nada personal,

Ojalà que tambièn dejes de hacer descalificaciones personales, pues hay màs tuyas que mias.

solo lo relativo al debate, en tu respuesta a Protestante, argumentas las razones por las cuales pagan, ahora demuéstralo o reconoce que es solo tu opinión personal.

Saludos cordiales.

Bueno, me parece que mi respuesta que hice ya la contestè desde hace varios mensaje y la vuelvo a pegar; todo lo afirmado allì esta probado:

Otra vez. Bueno.

No puede haber jurado parcial por los escándalos. Se han llevado juicios a tribunales internacionales( o instancias para quien no sepa lo que es un tribunal en lato sensu) (de la ONU específicamente para tratar estos casos, totalmente legales pues existen tratados internacionales, no son para dar publicidad).

El sistema de oportunidad libre no requiere que haya pruebas, ya que el fiscal tiene PLENA LIBERTAD de decidir si ejercita o no la acción penal, no requiere de pruebas ni reglas preexistentes para llegar a un acuerdo.

Es por ello que algunos juristas han criticado este principio y lo han llamado un "proceso de mercaderes".

Un tercero no puede hacer confesión de hechos, ese es un acto personalísimo, o sea que el Cárdenal no podía hacer una confesión y mucho menos de casos de hace más de 50 años como tú afirmas.

Un delito de hace 50 años por cometer actos lascivos contra menores (así lo tipifica el California Penal Code ) ya hubiera prescrito la acción penal, por lo que no podría haber condena; pero si acuerdo, por el sistema de oportunidad libre.

Saludos :eggface: :eggface: :eggface:
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

¡Ver para creer!

Un católico,egresado en Derecho, defendiendo a los curas pedófilos y pavoneándose de sus conocimientos jurídicos. Eso sí, la Ley de Dios se la pasa por donde puede, mientras los acusados pertenezcan a su santa madre iglesia.

¡Cuánta tristeza hay en mi corazón por cada alma que se aleja de Dios por culpa de esos cerdos abusadores de niños!. Mientras tanto, otros apelan a leyes humanas y a sus grandes conocimientos en Derecho Internacional.

Chrimar: Un gran abrazo en Cristo y toda mi admiración ante tu carácter y tus escritos que reflejan que eres un verdadero y digno discípulo del Maestro. Glorifico a Dios por tu vida.

:elcaminan


Dime Caminante2007:

¿Es cristiano asegurar que alguien es un cerdo abusador de niños (utilizo sólo tus palabras) sin que se le haya juzgado?


Saludos
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

Dime Caminante2007:

¿Es cristiano asegurar que alguien es un cerdo abusador de niños (utilizo sólo tus palabras) sin que se le haya juzgado?


Saludos


Cualquiera que haya abusado de un niño es un C E R D O, y siendo muy compasivo con él por no usar palabras impropias de un cristiano.

En cuanto a los juicios del hombre, habiendo abogados defensores como usted y una institución poderosa y rica como la iglesia de Roma que puede sobornar cuanto desee, sólo confío en el justo juicio de Dios.

Mientras tanto, puedo permitirme afirmar, sin señalar en particular, que esos sacerdotes que han cometido actos pederastas son unos CERDOS DESVIADOS.¿ O usted no por el hecho de ser católico como ellos?

:elcaminan
 
Re: Pederastia: Los Ministros de la Iglesia Catolica!

Dime Caminante2007:

¿Es cristiano asegurar que alguien es un cerdo abusador de niños (utilizo sólo tus palabras) sin que se le haya juzgado?


Saludos



No se quien es peor si los pederastas o aquellos que los justifican.