Re: El Concilio de Constanza y el Mito de la Sucesión Apostólica.
En Nicea no se nombra siquiera a Constantinopla en los cánones. Sólo se habla de la jurisdicción de Alejandría y Antioquía (usando Roma como referencia) y se eleva a la condición de patriarcado a la iglesia de Jerusalén, que hasta entonces había estado bajo la jurisdicción del metropolitano de Cesárea (la razón es que tras la destrucción de Jerusalén en el siglo I, allá no quedó iglesia alguna y no fue hasta finales del siglo II cuando vemos a un obispo de Jerusalén participando en sínodos)
Ahora la verdad:
El canon cuarto de Nicea subordinó (
sin mencionar a Jerusalen) los metropolitanos de Egipto. Libia y Tebaida al obispo de Alejandría, el cual adquiríó así el mismo rango patriarcal que el de Roma. La precedencia honorifica de patriarcados se estableció de la siguiente manera: Roma, Antioquía y Alejandría. Años después, con motivo de la fundación de la nueva capital imperial, Constantinopla, el obispo de esta ciudad adquiriría el segundo rango patriarcal después de Roma. La razón que ofrece el canon niceno para reconocer a Roma, Antioquía y Alejandría el título de sedes patriarcales es
"la antigua costumbre"
Observese que en ningún lugar se dice que el resto de patriarcados quedaban bajo la autoridad del de Roma.
Lo que si esta claro es que el segundo concilio ecuménico, el de Constantinopla, presenta un rotundo mentis a las posteriores teorías del papado romano. Nos ofrece el espectáculo de una asamblea reconocida posteriormente en toda la cristiandad como ecuménica todo y que no acudió, ni por representación, el obispo de Roma. Es más, ni siquiera se hace una mínima alusión al mismo. Para más rotundo enfasis en contra de Roma, colocó en la presidencia del mismo a un prelado que no mantenía comunión con Roma, Melecio desechando a Paulino a quien apoyaba Roma. Cuando Melecio falleció, la asamblea nombró a otro, sin tener en cuenta para nada, los deseos de la sede roamana sobre su sucesión episcopal. Y para que esto quedase claro perpetuamente, establecieron el Canon Segundo el cual reza así:
"Los obispos de una diócesis no se inmiscuirán en los asuntos de las demás para introducir confusión en las mismas" y especifica las esferas de gobierno de los metropolitanos de Alejandría, Antioquía, Efeso, Ponto y Tracia. Ni una sóla mención de ninguna clase de autoridad del obispo de Roma. El tercer canon es todavía más revelador: nos explica con meridiana claridad cual es la naturaleza del rango primacial de Roma en aquellos siglos: una posición de honor, debida al rango de la capital. Es decir, motivos puramente terrenos y mundanos que niegan cualquier pretendida jurisdicción de
Jure divino a Roma.
Apliquemos de nuevo el sentido común. En aquel concilio estuvieron presentes hombres de la talla de Gregorio Nacianceno, Gregorio de Niza, Cirilo de Jerusalén y Timoteo de Alejandría. Todos ellos eran de la opinión que el pretigio de Roma se debía al elevanfo rango civil de la ciudad. William Shaw Kerr se pregunta con razón. "¿Cayeron todos estos ilustres hombres de la Iglesia bajo el anatema del Concilio Vaticano I pronunciado en contra de cuantos nieguen al Romano pontífice
"la plena y suprema potestad de jurisdicción sobre la iglesia universal"?
Esta pregunta se la hace cualquiera que tenga (repito) sentido común.
Es decir, aquellos que no comulgamos con ruedas de molino.
Un ejemplo de entre los que no tragamos fantasias "molineras" lo tenemos en Monseñor Duchesne en su
Histoire ancienne de l'Esglise (1906-12) Vol. II. pp. 521, 522 donde trata de los eventos del siglo IV. y admite que no existía ninguna autoridad central en Roma reconocida entonces y que tampoco existía la mínima tradición al respecto. También reconoce que la sede romana "jugó un papel menor en el conciio de Nicea" y ninguno en el de Constantinopla. En ambos concilios no hubo ningún
"poder director que diese expresión efectiva a la unidad cristiana. El papado, tal como fué impuesto en Occidente, todavía no había nacido"
Una cosa es cierta:
Los ortodoxos jamás lo aceptaran. No se sostiene ni mediante la tradición apostólica (Nuevo Testamento) ni tampoco a la luz de los Siete Concilos Ecuménicos, sino todo lo contrario.
Bendiciones