823 § 1. Para preservar la integridad de las verdades de fe y costumbres, los pastores de la Iglesia tienen el deber y el derecho de velar que ni los escritos ni la utilización de los medios de comunicación social dañen la fe y las costumbres de los fieles cristianos; asimismo,
de exigir que los fieles sometan a su juicio los escritos que vayan a publicar y tengan relación con la fe o costumbres; y también reprobar los escritos nocivos para la rectitud de la fe o para las buenas costumbres.
§ 2.
El deber y el derecho de que se trata en el § 1 corresponden a los Obispos, tanto individualmente como reunidos en concilios particulares o Conferencias Episcopales, respecto a los fieles que se les encomiendan; y
a la autoridad suprema de la Iglesia respecto a todo el pueblo de Dios.
(Jetonius)
No veo que el citado comentario agregue mucho más que la opinión del comentarista acerca de los presuntos motivos de la restricción. Yo simplemente cité el artículo (sin comentarlo) porque me pareció pertinente a la discusión, y en este libro III el que regula la participación de laicos y clérigos. No dije que significase exactamente lo mismo que el artículo 1325 que al parecer era muy correcto hasta principios del siglo XX pero que en el nuevo CDC simplemente se suprimió
(PAZ...)
Permiteme decirte que eso que afirmas es falso, tu dijiste que lo que decía Daniel era una verdad a medias, dando así a entender que si había un canon que prohibía la discución con no catolicos, ¿o me equivoco?.
(y Jetonius)
Sí, se equivoca y no, no le permito en absoluto que califique mi afirmación como falsa.
Lo que me llamó la atención fue que Daniel, sabiendo que el Código había cambiado, se limitase a citar el mismo número de artículo sin fijarse en dónde aparecía en el nuevo Código, como si el mostrar que el nuevo artículo 1325 no se refería al tema bastase para probar su punto.
(PAZ...)
Y esto lo afirmo por que señalas que Daniel tenía que haber mencionado este canon y no lo había hecho, dando así a entender que Daniel lo había escondido para ocultar esa prohibición.
(y Jetonius)
Pues va demasiado a prisa y supone demasiado. Si no fuera usted tan mal pensado, ya habría entendido (como sí lo entendió de inmediato Daniel Brion y procedió a responderme amablemente) que mi planteo se dirigía al hecho de que si había alguna restricción no había de hallarse en el Libro VI sino en el III del Código (donde antaño estaba el # 1325). Todo lo demás corre por cuenta de usted.
Dicho sea de paso, el siguiente vinculo proporciona acceso a una edición electrónica más práctica del Código:
http://www.intratext.com/X/ESL0020.htm
(Jetonius)
quote:
Estoy de acuerdo, pero como le expresé a Daniel Brion sería muy bueno saber por qué tal discusión era motivo de prohibición hasta 1983 y no después.
En otras palabras, según la ley canónica vigente hasta 1983 la Iglesia mandaba que los católicos evitasen disputar y aun conferenciar con acatólicos sin licencia de la Santa Sede o al menos del Ordinario local. ¿Cuál era la causa de aquella prohibición y cuál la de la actual amplitud?
(PAZ...)
La causa es logica, una cosa es predicar el evangelio y otra discutir.
(y Jetonius)
¿Quiere usted decir que hasta 1983 los fieles católicos se limitaban a discutir y ahora predican el Evangelio? De lo contrario, no veo la lógica.
(PAZ)
Si pensamos que a los protestantes se les entrena para atacar catolicos y no para predicar el evangelio, podemos ver alguna luz para contestar tu pregunta.
(y Jetonius)
Yo creo que hay protestantes entrenados para atacar el catolicismo (no a católicos), del mismo modo que existen católicos entrenados para atacar el protestantismo. También creo que no son la mayoría de los protestantes ni la mayoría de los católicos. Pero no veo que ello haya cambiado drásticamente en 1983.
(PAZ...)
La mayoría de los protestantes estan aleccionados para confundir catolicos, para llenar de rencor a la gente en contra de la Iglesia de Cristo, la idea de la Iglesia era la de excluir a este tipo de gente de los circulos catolicos, pero el nuevo Código, confiando en la Luz del Espiritu Santo, deja a los fieles que discutan sobre lo que quieran.
(y Jetonius)
Es decir que a partir de 1983 la Iglesia Católica decidió finalmente confiar en la luz del Espíritu Santo... más vale tarde que nunca.
No hace usted honor a su “nick” en absoluto con su declaración de que la mayoría de los protestantes están aleccionados “para confundir católicos” o “llenar de rencor a la gente” contra la que llama Iglesia de Cristo. Por el contrario, delata un espíritu muy poco irénico. Y esto a pesar de las enseñanzas del Concilio Vaticano II. Me parece que está usted no 20, sino 36 años atrasado.
Ignoro de dónde sacó la idea de que “la mayoría” de los protestantes hace tales cosas. No fue mi experiencia como católico ni la es como protestante. La abrumadora mayoría de las iglesias evangélicas que conozco no hace tal cosa. En nuestra congregación, si un católico nos visita solamente tratamos de las diferencias si él pregunta; y nunca con el objeto de confundir, sino de esclarecer. De hecho, no hace mucho fuimos invitados por el seminario católico local a exponer nuestras creencias y prácticas a los seminaristas.
(Jetonius)
quote:
Y a mí me maravilla que le pueda resultar más sorprendente la ignorancia confesa de un miembro obviamente educado de su Iglesia que la ignorancia supuesta de quien no pertenece a ella. ¡Sorprendente!
(PAZ...)
Me sorprende que le digas a alguien ignorante, dando a entender que tu no lo eres, mientras que tu tambien ignoras supinamente la exegesis jurídica.
(Y Jetonius)
De nuevo “supone”. Yo no di a entender nada. Me basé en mi afirmación en lo dicho por el propio Daniel Brion:
“Respecto del Código de Derecho Canónico MUY POCO conozco.”
“Estimado Jetonius, para quitarle su curiosidad le aclaro el punto.
No conozco NADA del Derecho Canónico y para ser franco nunca tuve necesidad de recurrir a él. Si no lo cité es porque no lo conozco.”
(Las mayúsculas son de Daniel).
Con respecto a que yo ignore “supinamente” la exégesis jurídica, simplemente noto que el diccionario define “ignorancia supina” como
”la que procede de negligencia en aprender o inquirir lo que puede y debe saberse.”.
Por lo demás, aunque no tenga entrenamiento formal en exégesis jurídica, ocurre que además de la materia Medicina Legal, mis responsabilidades académicas, asistenciales, gremiales y otras me han obligado con frecuencia a interpretar leyes, normas y reglamentos.
(Jetonius)
quote:
Esta presentación está fechada el 23 de enero de 1986. Si bien no es posible hacer una estadística con un caso aislado, como el de Daniel, tal parece que la brillante perspectiva que quince años atrás nos pintaba don Juan Sánchez y Sánchez no pasó de ser una expresión de deseo.
(PAZ...)
La Iglesia Colica se esta preocupando mas por el crecimiento espiritual que por enseñarles derecho canonico a los fieles, para eso existimos abogados.
(y Jetonius)
¿Iglesia Colica? Mmm
Con respecto a su explicación, tal parece pues que, relegando el Código a “cosa de abogados”, tácitamente contradice lo dicho por el Consultor Sánchez y Sánchez, para quien la amplia difusión del Código entre los católicos era “un rayo de luz esperanzada”, “un gran bien para la Iglesia”, “una bendición de Dios”, para quien la canónica era una parte muy importante de la cultura cristiana, y quien aplaudía a aquellos católicos sencillos que aspiraban a conocer la normativa de la Iglesia “cumpliendo con una obligación que consideran sagrada”.
Compare además sus palabras con las de Juan Pablo II en la Constitución Apostólica
Sacræ Disciplinæ Leges (negritas añadidas):
Al dirigir hoy el pensamiento al comienzo del largo camino, o sea, al 25 de enero de 1959 y a la misma persona de Juan XXIII, promotor de la revisión del Código, debo reconocer que este Código ha surgido de una misma y única intención, que es la de reformar la vida cristiana. Efectivamente, de esta intención ha sacado el Concilio [Vaticano II] sus normas y su orientación.
....
Surge otra cuestión: qué es el Código de Derecho Canónico. Para responder correctamente a esta pregunta hay que recordar la lejana herencia de derecho contenida en los libros del Antiguo y del Nuevo Testamentos, de la cual toma su origen, como de su fuente primera, toda la tradición jurídica y legislativa de la Iglesia.
...
Siendo eso así, aparece suficientemente claro que la finalidad del Código no es en modo alguno sustituir en la vida de la Iglesia y de los fieles la fe, la gracia, los carismas y sobre todo la caridad. Por el contrario, el Código mira más bien a crear en la sociedad eclesial un orden tal que, asignando la parte principal al amor, a la gracia y a los carismas, haga más fácil el crecimiento ordenado de los mismos en la vida tanto de la sociedad eclesial como también de cada una de las personas que pertenecen a ella.
...
Y es que, en realidad, el Código de Derecho Canónico es del todo necesario a la Iglesia. Por estar constituida a modo de cuerpo también social y visible, ella necesita normas para hacer visible su estructura jerárquica y orgánica, para ordenar correctamente el ejercicio de las funciones confiadas a ella divinamente, sobre todo de la potestad sagrada y de la administración de los sacramentos; para componer, según la justicia fundamentada en la caridad, las relaciones mutuas de los fieles cristianos, tutelando y definiendo los derechos de cada uno; en fin, para apoyar las iniciativas comunes que se asumen aun para vivir más perfectamente la vida cristiana, reforzarlas y promoverlas por medio de leyes canónicas.
...
Y a fin de que todos puedan informarse más fácilmente y conocer a fondo estas disposiciones antes de su aplicación, declaro y dispongo que tengan valor de ley a partir del primer día de Adviento de este año 1983.
Tal parece que Juan Pablo II no divide del modo que usted lo hace el crecimiento espiritual del derecho canónico... ¿Ha sometido usted sus escritos a la aprobación de su obispo?
(PAZ EN LA TIERRA)
No tiene por que haber reglamentación alguna, dado que el Código es claro al respecto,
(Jetonius)
Lo que dice es muy extraño, pues si fuera tan claro no sería necesario recurrir a citas de canonistas para establecer la vera interpretación, ni que el mismo Código en el mismo artículo, § 2, previese explícitamente tal reglamentación para los clérigos.
(PAZ...)
Es claro para quien entiende algo de exegesis jurídica.
(y Jetonius)
Notable recurso a la autoridad del especialista... Es decir que a los cristianos sencillos de los que hablaba Sánchez y Sánchez de poco les aprovechará el Código.
(PAZ...)
Me parece que tu eres medico y hay conceptos que son claros para ti, dada tu formación, y que para mi no lo son, pero si no eres jurista lo que tengo que hacer es darte comentarios para que entiendas la teleología del canon.
Y sobre los clerigos es diferente, dado que un comentario dado por ellos se podría entender como opinion de la Iglesia y crear confusión.
(y Jetonius)
¿Y este comentario sobre los clérigos es de la pluma de......................................................... ..........................................................................................................................................................
.................................................................................................................................................................................... .................................................................................................................................................................................... ..............................................................? (rellenar con el nombre y
curriculum vitæ del canonista correspondiente)
Le pregunto porque no entiendo por qué ha de ser diferente que un clérigo católico o un laico católico que observe el # 227, inspirado por el espíritu evangélico, atento a la doctrina propuesta por el magisterio de la Iglesia, y que evite presentar en materias opinables su propio criterio como doctrina de la Iglesia. ¿O una doctrina correcta es menos correcta si la enuncia un laico?
Y por otra parte, el # 823 arriba citado establece como derecho y deber de los obispos el exigir que los fieles sometan a su juicio los escritos a publicar que se relacionen con asuntos de fe y costumbres.
(Jetonius)
quote:
Es realmente tranquilizador y reconfortante que la Iglesia Católica les reconozca aquí a sus fieles los mismos derechos de que gozan todos los demás ciudadanos. Todo un progreso
(PAZ...)
A mi no me sorprende que sea así, la Iglesia siempre ha sido punta de lanza en derechos, por algo el derecho de mas de la mitad del mundo se basa en su derecho y en el romano, o sea la familia romano canonica a la cual perteneces.
(y Jetonius)
Sí, como cuando Bonifacio VIII –que era un distinguido canonista- declaró solemnemente que era de absoluta necesidad para la salvación de toda criatura estar sujeta al Romano Pontífice...
Y sin ir tan lejos, le sugiero que antes de hablar de “puntas de lanza” de los derechos modernos repase las enseñanzas de los papas del siglo XIX y comienzos del XX. La verdad es que la Iglesia Católica venía resistiendo obstinadamente los cambios del mundo moderno, aún los legítimos, como lo demuestra el simple “botón de muestra” de que no se les permitía a los fieles debatir ni conferenciar públicamente con “acatólicos” hasta 1983.
(Jetonius)
quote:
Muy impresionante, pero no hace falta semejante curriculum vitae para saber que está permitido lo que la ley no prohíbe. Mucho más interesante sería escuchar, de la boca del profesor Benlloch Poveda u otro ilustre canonista, las razones por las cuales estas limitaciones alcanzan a clérigos y miembros de institutos religiosos pero no a los laicos.
(PAZ...)
Cuando le contestaste a Daniel, no pensabas que estuviera permitido, antes al contrario.
(y Jetonius)
Su interpretación es errónea y por tanto su conclusión es inválida. Esto ya lo he aclarado más arriba.
(PAZ...)
Las razones a las limitaciones a clerigos e instituos ya te la dí, un sacerdote que habla, habla con la autoridad y respaldo de la Santa Iglesia, por eso esta mas regulado que un laico, que simplemente puede escribir su criterio personal.
(y Jetonius)
Puede el laico escribir su criterio personal siempre y cuando aclare que de esto se trata (# 227). ¿y un sacerdote no puede, cumpliendo con la misma condición? ¿Y no puede, por otra parte, un laico exponer correctamente la doctrina de la Iglesia?
(Jetonius)
quote:
Tal vez convendría aclarar para muchos de los demás foristas que una excomunión
latae sententiae es aquella en la que se incurre en el momento mismo en que se cometen algunas faltas graves condenadas previamente por la Iglesia. Este tipo de excomunión no requiere una condena expresa dirigida a la persona en cuestión. Por ejemplo, aunque no me quita el sueño, yo mismo me encuentro en tal condición pues técnicamente soy para la Iglesia de Roma tanto hereje como cismático. Esto es claro.
(PAZ...)
Gracias por aclararlo, por que puede que alguien no lo entendiera.
Sobre tu persona (sólo en el caso de que te hayan bautizado en la Iglesia Catolica), verdaderamente estas excomulgado por hereje y cismatico.
(y Jetonius)
Ese es precisamente mi caso. Bautizado en la Iglesia Católica y educado por franciscanos (con medalla de oro en Religión).
(Jetonius)
Yo diría más prudentemente que algunos de estos individuos no son ya católicos por haber incurrido en excomunión latae sententiae (cosa que, dado el aparente desconocimiento del Código entre los propios fieles, probablemente tanto ellos como sus clientes ignoren). Sin embargo, pueden encontrarse muchos ejemplos de individuos que se dedican a actividades muy cuestionables y de hecho emplean íconos y símbolos de la Iglesia Católica, a quienes no les alcanza tal forma de excomunión. Por ejemplo, un curandero que emplee métodos carentes de eficacia; o un parapsicólogo que apele a supuestas capacidades superiores de la mente humana para asesorar a sus clientes; todo ello sin negarse a la sujeción al papa ni rechazar la comunión con los católicos, ni negar pertinazmente ninguna verdad de las que han de creerse con fe divina y católica.
En resumen, muchos de quienes cuelgan por allí un cuadrito de Jesús, María o algún santo para dar credibilidad a sus discutibles prácticas son técnica y efectivamente miembros de la Iglesia Católica, por mucho que les disguste a usted y a Daniel.
(PAZ...)
Permiteme que no este de acuerdo contigo pero quien lucra con la ignorancia de la gente apoyandose de la fe de esta, esta cayendo en herejia, pero esto sería cuestión de otro tema.
(y Jetonius)
Claro que se lo permito, estimado jurista. Usted es libre de expresar sus opiniones particulares. Sin embargo, no es cuestión de otro tema.
Veamos... El antiguo Código de Derecho Canónico definía “hereje” como quien
después de haber recibido el bautismo, conservando el nombre de crsitiano, niega pertinazmente alguna de las verdades que han de ser creídas con fe divina y católica o la pone en duda (#
1325 § 2). El nuevo, análogamente, define “herejía” como
la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma (#
751).
Según Ludwig Ott, “cuando un bautizado niega o pone en duda deliberadamente un verdadero dogma, cae en pecado de herejía” (
Manual de Teología Dogmática, Ed. Revisada. Barcelona, Herder, 1969, p. 31).
J. Wilhem explica:
El creyente [católico] acepta el depósito completo tal como es propuesto por la Iglesia; el hereje acepta sólo tales partes de él según según se le recomiendan a su propia aprobación. Las creencias heréticas pueden ser ignorancia del verdadero credo, juicio erróneo, aprehensión y comprensión imperfectas de los dogmas: en ninguno de éstos tiene la voluntad un papel aprecuable, por lo cual una de las condiciones necesarias para la pecaminosidad –la libre elección- está faltando y tal herejía es meramente objetiva, o material. Por otra parte la voluntad puede libremente inclinar al intelecto a adherirse a creencias declaradas falsas por la divina autoridad docente de la Iglesia ... La herejía así voluntaria es imputable al sujeto y conlleva un grado variable de culpa; es llamada formal, porque al error material le añade el elemento informativo de “deseada libremente”. Para hacer formal una herejía se requiere pertinacidad, esto es, adhesión obstinada a una creencia particular.
J. Wilhem , Heresy. The Catholic Encyclopedia, vol. VII, 1910.
En resumen, para que exista herejía formal deben cumplirse ciertas condiciones:
1. Debe tratarse de un bautizado
2. Debe existir negación o duda sobre un dogma de la Iglesia
3. Tal negación o duda han de ser pertinaces.
4. Y además deben ser voluntarias
Ahora bien, para usted cae en pecado de herejía “quien lucra con la ignorancia de la gente apoyandose de la fe de esta” . Para mí, quien hace esto podrá ser un estafador y ejercer ilegalmente la medicina, pero esto no le constituye en un hereje. De modo que sería muy ilustrativo que citase las opiniones de distinguidos canonistas que sustenten su opinión.
(Jetonius)
Como a diferencia de usted no tengo dudas de la honestidad de Daniel Sapia (Juan 8:32), creo que rectificará su pregunta inicial, que sería más apropiadamente formulada como sigue:
¿Por qué la Iglesia Católica prohibía hasta tiempos recientes las discusiones privadas y públicas de católicos con acatólicos y ya no lo hace?
(PAZ...)
Probablemente lo haga, pero ya no le servira para su mercadotecnia protestante y anticatolica.
(y Jetonius)
Si usted es abogado, como dice, espero que al menos no sea juez . Su tribunal no me ofrecería garantías mínimas de ecuanimidad.
A Cristo por el Espíritu Santo
Jetonius
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