Vuelta a Posición de la Iglesia
Muchos obispos, sacerdotes, religiosos, religiosas y laicos se dirigen a esta Congregación para tener un juicio autorizado sobre la actividad de la señora Vassula Ryden, greco-ortodoxa, residente en Suiza, que está difundiendo en los ambientes católicos de todo el mundo, con sus palabras y sus escritos, mensajes atribuidos a presuntas revelaciones celestiales.
Un análisis atento y sereno de todo el asunto, realizado por esta Congregación y orientado a "examinar si los espíritus vienen de Dios" (1Jn 4,1), ha puesto de manifiesto, junto a aspectos positivos,
un conjunto de elementos fundamentales que deben considerarse negativos a la luz de la doctrina católica.
Además de destacar el carácter sospechoso de las modalidades con que se producen
esas presuntas revelaciones, es preciso subrayar algunos errores doctrinales contenidos en ellas.
Entre otras cosas, se habla con un lenguaje ambiguo de las Personas de la Santísima Trinidad, hasta el punto de que se confunden sus nombres y las funciones específicas de las Personas divinas. En esas presuntas revelaciones se anuncia un inminente período de predominio del Anticristo en el interior de la Iglesia. Se profetiza, en clave milenarista, una intervención resolutiva y gloriosa de Dios, que estaría a punto de instaurar sobre la tierra, antes de la venida definitiva de Cristo, una era de paz y bienestar universal. Además, se anuncia que próximamente se llegará a formar una Iglesia que sería una especie de comunidad pan-cristiana, en contraste con la doctrina católica.
El hecho de que en los escritos posteriores de la señora Ryden esos errores no aparezcan,
es signo de que los presuntos mensajes celestiales son sólo frutos de meditaciones privadas.
Además, la señora Ryden participando de forma habitual en los sacramentos de la Iglesia Católica, a pesar de ser greco-ortodoxa, suscita en diversos ambientes de la Iglesia Católica no poco asombro, parece colocarse por encima de cualquier jurisdicción eclesiástica y de toda regla canónica, y crea de hecho un desorden ecuménico que irrita a no pocas autoridades, ministros y fieles de su propia Iglesia,
situándose fuera de la disciplina eclesiástica de la misma.
Teniendo en cuenta que, a pesar de algunos aspectos positivos, el efecto de
las actividades llevadas a cabo por la señora Vassula Ryden es negativo, esta Congregación solicita la intervención de los obispos para que informen de forma adecuada a sus fieles, y no se conceda espacio alguno en el ámbito de sus respectivas diócesis a la difusión de sus ideas. Por último, invita a todos los fieles a no considerar sobrenaturales los escritos y las intervenciones de la señora Vassula Ryden y a conservar la pureza de la fe que el Señor a confiado a la Iglesia.
Ciudad del Vaticano, 6 de octubre 1995.
El Card. Ratzinger desmiente sus pretendidos dichos
En mayo del 1996, un pequeño grupo de seguidores mejicanos de la VVD tuvo la posibilidad de ser recibidos por el Card. Ratzinger en Guadalajara, Mexico. Después de esta audiencia privada, el grupo afirmó que el Cardenal-prefecto de la Congregación les había declarado que: "Podéis continuar a promover sus escritos". Esta frase se transformó en el leitmotiv de los promotores de la VVD... hasta el 29 de noviembre del 1996, fecha de la publicación de la Segunda Notificación (que incluye el nombre y la firma del Card. Ratzinger), la cual confirma la total validez e interpretación restrictiva de la Primera Notificación, clarificando los pretendidos dichos del Cardenal-prefecto en Guadalajara.
La Segunda Notificación
El texto integral de la Segunda Notificación:
"Han llegado a la Congregación para la Doctrina de la Fe distintas preguntas relativas al valor y a la autoridad de la Notificación de la misma Congregación del 6 de octubre de 1995 publicada en L'Osservatore Romano del lunes/martes 23/24 de octubre de 1995, pag. 2, concerniente a los escritos y mensajes de la señora Vassula Ryden atribuidos a presuntas revelaciones y difundidos en ambientes católicos de todo el mundo.
"A este propósito, la Congregación quiere precisar:
"1.
La Notificación dirigida a los Pastores y a los fieles de la Iglesia Católica mantiene todo su vigor. Ha sido aprobada por las autoridades competentes y será publicada en el órgano oficial de la Santa Sede ACTA APOSTOLICAE SEDIS, con la firma del Prefecto y del Secretario de la Congregación.
"2. Con referencia a las noticias que algunos órganos de prensa han difundido acerca de una interpretación restrictiva de tal Notificación, hecha por el Cardenal Prefecto en una conversación privada con un grupo de personas a las cuales él ha querido conceder una audiencia, que se desarrolló en Guadalajara (México) el 10 de mayo de 1996, el mismo Cardenal Prefecto quiere precisar que:
"a) como él ha afirmado,
los fieles no deben considerar los mensajes de Vassula Ryden como revelación divina, sino sólo como meditaciones personales suyas;
"b) en tales meditaciones, como ya precisaba la Notificación, junto con los aspectos positivos,
se encuentran elementos negativos a la luz de la doctrina católica;
"c) por tanto, los Pastores y fieles están invitados a este respecto a un serio discernimiento espiritual y a conservar la pureza de la fe, de las costumbres y de la vida espiritual,
no apoyándose sobre presuntas revelaciones, sino siguiendo la Palabra de Dios revelada y las directivas del Magisterio de la Iglesia.
"Por lo que concierne después a la difusión de textos de presuntas revelaciones privadas, la Congregación precisa:
"1. No es válida en absoluto la interpretación dada por algunos de una Decisión aprobada por Pablo VI el 14 de octubre de 1966 y promulgada el 15 de noviembre del mismo año, en virtud de la cual se podían difundir libremente en la Iglesia escritos y mensajes provenientes de presuntas revelaciones. Dicha decisión se refería en realidad a la 'Abolición del Indice de los Libros Prohibidos', y establecía que -eliminadas las censuras relativas-
permanecía sin embargo la obligación moral de no difundir ni leer aquellos escritos que ponen en peligro la fe y las costumbres.
"2. No obstante, se reclama que para la difusión de textos de presuntas revelaciones privadas, sigue siendo válida la norma del Código vigente, Canon 823, párrafo 1, que da a los Pastores el derecho de 'exigir que sean sometidas al propio juicio antes de la publicación los escritos de los fieles que traten de la fe o las costumbres'.
"3. Las presuntas revelaciones sobrenaturales y los escritos que les atañen son, en primera instancia, sujetos al juicio del Obispo diocesano, y, en casos particulares, al de la Conferencia Episcopal y de la Congregación para la Doctrina de la Fe".
Ciudad del Vaticano, 29 noviembre 1996.
http://www.fcpeace.com/spanish/folletos/var_escritosRyden.htm