Hola a todos, abro este tema, porque creo que es interesante saber qué son las indulgencias que la ICAR instituyó, porqué o para qué fueron instituidas, son gratuitas o se cobran.
Estuve investigando un poco y encontré lo siguiente:
Las Indulgencias surgen en el Siglo XI:
La Indulgencia es la remisión de un castigo temporal debido al pecado ya perdonado en tanto que ofensa a Dios. Recordémoslo: el perdón del pecado no suprime la necesidad de una reparación por parte del pecador (de la misma manera que un violador de un derecho humano puede recibir el perdón de la víctima sin dejar estar obligado a reparar el daño que ha causado). Como todas las madres, la Iglesia castiga corrigiendo, a la vez que perdona.
A partir del siglo III, conscientes de la solidaridad entre bautizados, que llamamos comunión de los Santos, “los penitentes hacían un llamado a toda la comunidad, pedían a los confesores de la fe, cuyos sufrimientos eran considerados preciosísimos, que los ayudaran, por sus méritos, a obtener del obispo la reconciliación”, en el sacramento de la penitencia. “Las oraciones y las buenas obras de los justos eran tan estimadas, continúa Pablo VI, que se afirmaba: el penitente es lavado, purificado, rescatado, gracias a la ayuda de todo el pueblo cristiano”; se “creía que la Iglesia satisfacía, en cada uno de sus miembros (justos), como un solo cuerpo, unido a Cristo, para la remisión de los pecados”.
La indulgencia puede ser parcial o plenaria, según que libre en parte o en todo de la pena temporal debida por los pecados.
Nadie que gane indulgencias puede aplicarlas a otras personas que aún viven, pero las indulgencias pueden aplicarse a los difuntos a manera de sufragio.
"Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados".
Claro, esto de los muertos en vía de "purificación" llamado "purgatorio", no existe en la Biblia... Invito a los amados católicos que demuestren un solo versículo de la Biblia que mencione la palabra "Purgatorio".
En su formulación actual consiste en la doctrina según la cual ciertas consecuencias del pecado (la pena temporal del mismo), pueden ser objeto de una remisión o "indulgencia" (del latín indulgentia: bondad, benevolencia, gracia, remisión, favor) concedida por determinados representantes de la Iglesia y bajo ciertas condiciones.
En la doctrina católica, la indulgencia, a diferencia del sacramento de la penitencia o reconciliación, no perdona el pecado en sí mismo, sino que exime de las penas de carácter temporal que de otro modo los fieles deberían purgar, sea durante su vida terrenal, sea luego de la muerte en el purgatorio. La indulgencia no pertenece a la categoría de "sacramento", como es el caso de la penitencia. Puede ser concedida por el Papa, los obispos y cardenales, a quienes, por ejemplo, recen determinada oración, visiten determinado santuario, utilicen ciertos objetos de culto, realicen ciertos peregrinajes, o cumplan con otros rituales.
En el Siglo XII, la práctica recibe una primera definición jurídica por medio de los decretos pontificales donde se establece una clara distinción entre la absolución (reservada a Dios) y la indulgencia, que permite la reconciliación con la Iglesia. La indulgencia se obtiene en contrapartida de un acto de piedad, como peregrinajes, oraciones o mortificaciones llevadas a cabo con fines de arrepentimiento. Se aplicaba sólo a las personas, que según la fórmula utilizada, eran "vere penitentibus et confessis".
Se reputa que la indulgencia toma su fundamento de la comunidad de los santos. En teoría, no existe ninguna necesidad de "proporcionalidad" entre la falta cometida y el acto de piedad. Pero en la práctica surgieron diferencias, sobre todo en razón de la influencia de antiguos sistemas, donde las penas por delitos eran fundamentalmente "tarifas" de reparaciones: cada falta tenía su precio. Las indulgencias fueron influenciadas por los "penitenciales", manuales provenientes de Irlanda, que fijaban por cada tipo de falta una cantidad determinada de días de mortificación. De menor duración, la indulgencia tiende a partir de entonces a substituirse a la penitencia física, particularmente en el caso de personas agonizantes.
Ya en esa época existían costumbres objetables, principalmente la simonía: los fieles buscaban negociar con hombres de iglesia actos de caridad contra dinero contante y sonante. Los concilios de los siglos X y XI se esfuerzan en limitar el poder de apreciación de los clérigos fijando tarifas generales.
Y llegó la reforma, la cual denunciaba públicamente estas acciones, obvio no le gustó a la ICAR que los denunciaran y que fuera expuesto el mercantilismo que existía y que estaban practicando:
La reforma
La prédica de indulgencias fue denunciada ya por John Wickliffe (1320-1384) y también por Jan Hus (1369-1415) que cuestionaron los abusos que su práctica originaba.
Pero recién en el primer cuarto del siglo XVI, tienen lugar los hechos de mayor significación histórica: el primero es la indulgencia acordada en 1506 para quienquiera ayudase a la construcción de la basílica de San Pedro y, por sobre todo, el verdadero detonante: el escándalo que surge en el Sacro Imperio Romano Germánico a raíz de la campaña organizada por Alberto de Brandeburgo (Arzobispo de Maguncia) y llevada a cabo por el predicador de indulgencias Johann Tetzel.
En razón de los mismos, Martín Lutero atacó el principio mismo de la práctica en "Las 95 tesis" de Wittenberg. Según Lutero, sólo Dios puede justificar a los pecadores. Combate tanto las indulgencias por las almas en el purgatorio (Tesis 8-29) al igual que aquellas en favor de los vivos (tesis 30-68). En el primer caso, los muertos, sostiene, estando muertos, no se encuentran más ligados por los decretos canónicos. Como resultado, es la idea misma del purgatorio que resulta cuestionada. Lutero acusa así a la Iglesia de instrumentalizar el miedo al infierno. En lo que respecta a los vivos, Lutero sostiene que el arrepentimiento basta para lograr la remisión de penas, sin necesidad de cartas de indulgencia. Por el contrario, sostiene, la práctica de las indulgencias desvía a los pecadores de su verdaderos deberes: caridad y penitencia.
Es esta la querella que está al origen del cisma catolicismo-protestantismo.
La situación actual
Las indulgencias subsisten tanto en la doctrina católica como en la práctica. Totalmente desconectadas del contexto que las vio nacer, las mismas conservan ciertamente un interés teológico e histórico. Pero en el terreno temporal, su rol fuera del ámbito eclesiástico carece de la significación de otras épocas. La práctica de las indulgencias fue encuadrada por la Congregación de las Indulgencias creada por Clemente VIII (1592-1605) e integrada a la Curia Romana por Clemente IX en 1669. Sus competencias fueron transferidas en 1908 al Santo Oficio y en 1917 a la Penitenciaria apostólica. El Código de Derecho Canónico de 1983 las regula detalladamente en su Libro IV, Parte I, Título IV, Capítulo IV, cánones 992 al 997.
Como conclusión, creo que las tales son para resarcir un daño hecho por un pecado, pero NO a Dios, sino a la ICAR.
Me gustaría conocer sus opiniones al respecto y si aprueban dicha práctica y en caso de aprobarla, me gustaría conocer sus bases Bíblicas.
Dios les Bendice
Saludos
Estuve investigando un poco y encontré lo siguiente:
Las Indulgencias surgen en el Siglo XI:
La Indulgencia es la remisión de un castigo temporal debido al pecado ya perdonado en tanto que ofensa a Dios. Recordémoslo: el perdón del pecado no suprime la necesidad de una reparación por parte del pecador (de la misma manera que un violador de un derecho humano puede recibir el perdón de la víctima sin dejar estar obligado a reparar el daño que ha causado). Como todas las madres, la Iglesia castiga corrigiendo, a la vez que perdona.
A partir del siglo III, conscientes de la solidaridad entre bautizados, que llamamos comunión de los Santos, “los penitentes hacían un llamado a toda la comunidad, pedían a los confesores de la fe, cuyos sufrimientos eran considerados preciosísimos, que los ayudaran, por sus méritos, a obtener del obispo la reconciliación”, en el sacramento de la penitencia. “Las oraciones y las buenas obras de los justos eran tan estimadas, continúa Pablo VI, que se afirmaba: el penitente es lavado, purificado, rescatado, gracias a la ayuda de todo el pueblo cristiano”; se “creía que la Iglesia satisfacía, en cada uno de sus miembros (justos), como un solo cuerpo, unido a Cristo, para la remisión de los pecados”.
La indulgencia puede ser parcial o plenaria, según que libre en parte o en todo de la pena temporal debida por los pecados.
Nadie que gane indulgencias puede aplicarlas a otras personas que aún viven, pero las indulgencias pueden aplicarse a los difuntos a manera de sufragio.
"Puesto que los fieles difuntos en vía de purificación son también miembros de la misma comunión de los santos, podemos ayudarles, entre otras formas, obteniendo para ellos indulgencias, de manera que se vean libres de las penas temporales debidas por sus pecados".
Claro, esto de los muertos en vía de "purificación" llamado "purgatorio", no existe en la Biblia... Invito a los amados católicos que demuestren un solo versículo de la Biblia que mencione la palabra "Purgatorio".
En su formulación actual consiste en la doctrina según la cual ciertas consecuencias del pecado (la pena temporal del mismo), pueden ser objeto de una remisión o "indulgencia" (del latín indulgentia: bondad, benevolencia, gracia, remisión, favor) concedida por determinados representantes de la Iglesia y bajo ciertas condiciones.
En la doctrina católica, la indulgencia, a diferencia del sacramento de la penitencia o reconciliación, no perdona el pecado en sí mismo, sino que exime de las penas de carácter temporal que de otro modo los fieles deberían purgar, sea durante su vida terrenal, sea luego de la muerte en el purgatorio. La indulgencia no pertenece a la categoría de "sacramento", como es el caso de la penitencia. Puede ser concedida por el Papa, los obispos y cardenales, a quienes, por ejemplo, recen determinada oración, visiten determinado santuario, utilicen ciertos objetos de culto, realicen ciertos peregrinajes, o cumplan con otros rituales.
En el Siglo XII, la práctica recibe una primera definición jurídica por medio de los decretos pontificales donde se establece una clara distinción entre la absolución (reservada a Dios) y la indulgencia, que permite la reconciliación con la Iglesia. La indulgencia se obtiene en contrapartida de un acto de piedad, como peregrinajes, oraciones o mortificaciones llevadas a cabo con fines de arrepentimiento. Se aplicaba sólo a las personas, que según la fórmula utilizada, eran "vere penitentibus et confessis".
Se reputa que la indulgencia toma su fundamento de la comunidad de los santos. En teoría, no existe ninguna necesidad de "proporcionalidad" entre la falta cometida y el acto de piedad. Pero en la práctica surgieron diferencias, sobre todo en razón de la influencia de antiguos sistemas, donde las penas por delitos eran fundamentalmente "tarifas" de reparaciones: cada falta tenía su precio. Las indulgencias fueron influenciadas por los "penitenciales", manuales provenientes de Irlanda, que fijaban por cada tipo de falta una cantidad determinada de días de mortificación. De menor duración, la indulgencia tiende a partir de entonces a substituirse a la penitencia física, particularmente en el caso de personas agonizantes.
Ya en esa época existían costumbres objetables, principalmente la simonía: los fieles buscaban negociar con hombres de iglesia actos de caridad contra dinero contante y sonante. Los concilios de los siglos X y XI se esfuerzan en limitar el poder de apreciación de los clérigos fijando tarifas generales.
Y llegó la reforma, la cual denunciaba públicamente estas acciones, obvio no le gustó a la ICAR que los denunciaran y que fuera expuesto el mercantilismo que existía y que estaban practicando:
La reforma
La prédica de indulgencias fue denunciada ya por John Wickliffe (1320-1384) y también por Jan Hus (1369-1415) que cuestionaron los abusos que su práctica originaba.
Pero recién en el primer cuarto del siglo XVI, tienen lugar los hechos de mayor significación histórica: el primero es la indulgencia acordada en 1506 para quienquiera ayudase a la construcción de la basílica de San Pedro y, por sobre todo, el verdadero detonante: el escándalo que surge en el Sacro Imperio Romano Germánico a raíz de la campaña organizada por Alberto de Brandeburgo (Arzobispo de Maguncia) y llevada a cabo por el predicador de indulgencias Johann Tetzel.
En razón de los mismos, Martín Lutero atacó el principio mismo de la práctica en "Las 95 tesis" de Wittenberg. Según Lutero, sólo Dios puede justificar a los pecadores. Combate tanto las indulgencias por las almas en el purgatorio (Tesis 8-29) al igual que aquellas en favor de los vivos (tesis 30-68). En el primer caso, los muertos, sostiene, estando muertos, no se encuentran más ligados por los decretos canónicos. Como resultado, es la idea misma del purgatorio que resulta cuestionada. Lutero acusa así a la Iglesia de instrumentalizar el miedo al infierno. En lo que respecta a los vivos, Lutero sostiene que el arrepentimiento basta para lograr la remisión de penas, sin necesidad de cartas de indulgencia. Por el contrario, sostiene, la práctica de las indulgencias desvía a los pecadores de su verdaderos deberes: caridad y penitencia.
Es esta la querella que está al origen del cisma catolicismo-protestantismo.
La situación actual
Las indulgencias subsisten tanto en la doctrina católica como en la práctica. Totalmente desconectadas del contexto que las vio nacer, las mismas conservan ciertamente un interés teológico e histórico. Pero en el terreno temporal, su rol fuera del ámbito eclesiástico carece de la significación de otras épocas. La práctica de las indulgencias fue encuadrada por la Congregación de las Indulgencias creada por Clemente VIII (1592-1605) e integrada a la Curia Romana por Clemente IX en 1669. Sus competencias fueron transferidas en 1908 al Santo Oficio y en 1917 a la Penitenciaria apostólica. El Código de Derecho Canónico de 1983 las regula detalladamente en su Libro IV, Parte I, Título IV, Capítulo IV, cánones 992 al 997.
Como conclusión, creo que las tales son para resarcir un daño hecho por un pecado, pero NO a Dios, sino a la ICAR.
Me gustaría conocer sus opiniones al respecto y si aprueban dicha práctica y en caso de aprobarla, me gustaría conocer sus bases Bíblicas.
Dios les Bendice
Saludos