Resumen de los Concilios Ecuménicos

nseigi

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3 Noviembre 2007
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Voy a escribir sobre los concilios ecuménicos de la Iglesia histórica.

Los 8 concilios griegos universales, en los cuales participó toda la Iglesia unida, y los 10 concilios siguientes antes de la Reforma Protestante. En dichos concilios es donde el dogma de la fe se ha ido definiendo a lo largo de los siglos, además intentaré hacer un breve crítica sobre que punto de vista ha tomado la Reforma protestante sobre estos concilios.

Para los protestantes la autoridad de un concilio termina donde comienza la autoridad suprema de la Palabra de Dios en las Sagradas Escrituras, aún así muchos de los dogmas en los que creemos han sido definidos con exactitud en dichos concilios y son las mejores resoluciones que ha muchos de los problemas de interpretación de la Biblia se han dado. La Iglesia protestante es una iglesia en materia de fe confesante de muchos de los puntos de estos concilios a los cuales debemos dogmas como la divinidad de Cristo, la Trinidad, la teoría de la Gracia de Dios... etc, por supuesto su base es la Biblia y sólo con la Biblia basta, pero su explicación y definición es histórica y está en los Concilios.
 
Concilio de Nicea I (325 d.C)

Concilio de Nicea I (325 d.C)

CONCILIO DE NICEA I

Lugar: Nicea (actual Iznik, Turquía)
Año: 325 d.C
Reconocido por: Ortodoxos, católicos y protestantes en general.
Tema de discusión: La naturaleza de Cristo.

Decisiones:

1. Creemos en un solo Dios Padre omnipotente, creador de todas las cosas, de las visibles y de las invisibles;

2. y en un solo Señor Jesucristo Hijo de Dios, nacido unigénito del Padre, es decir, de la sustancia del Padre, Dios de Dios, luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero. Engendrado, no hecho, consustancial al Padre, por quien todas las cosas fueron hechas, las que hay en el cielo y las que hay en la tierra,

Nota: En este punto se declara que Jesucristo es de la misma sustancia que el Padre, es decir, que es Dios.


3.. que por nosotros los hombres y por nuestra salvación descendió y se encarnó, se hizo hombre, padeció, y resucitó al tercer día, subió a los cielos, y ha de venir a juzgar a los vivos y a los muertos.

Nota: Se reconoce de Cristo:

a) La encarnación, haciéndose hombre.
b) Que murió y resucitó
c) Qué vendrá a juzgar a vivos y muertos


4.. Y en el Espíritu Santo.

Nota: En este concilio no se dice mucho de Espíritu Santo, se lo nombra nada más, será en futuros concilios donde se acabe de definir

5. Mas a los que afirman: Hubo un tiempo en que no fué y que antes de ser engendrado no fué, y que fué hecho de la nada, o los que dicen que es de otra hipóstasis o de otra sustancia o que el Hijo de Dios es cambiable o mudable, los anatematiza la Iglesia Católica.

Nota: En este punto se condena a los que dicen:

a) Que Cristo no es eterno o que es criatura
b) Que Cristo no es de la substancia divina de la que es el Padre
c) Que Cristo a veces es Dios y otras veces no


6.. Se decide que los cristianos arrepentidos que habían negado ser cristianos durante las persecuciones deben ser aceptados por los demás, y se obliga a los demás a que los acepten.

Nota: Por lo general no voy a incluír las partes de los concilios en los cuales se discutan cosas de orden puntual sobre temas eclesiásticos que ya han pasado, pero este punto me pareció importante porque habla de una actitud muy cristiana, la de aceptar al pecador arrepentido (en este caso los que habían renegado de su fe ante el miedo de ser perseguidos)

7. Se establece que los que van a abandonar este mundo deben recibir la comunión igual que los demás aunque sea fuera del culto del domingo (se entiende). Se dice: "si pide participar de la Eucaristía, el obispo, después de examen, debe dársela"

Este es un punto que a los protestantes nos parece secundario, pero los católico-romanos ven en él una mención al sacramento de la Extrema Unción. Lo que sí está claro es que la Iglesia Antigua estimó muy importante que los enfermos graves participasen de la Cena del Señor de un modo especial y que no se les impidiese.
 
Re: Resumen de los Concilios Ecuménicos

Nota: El punto 6 y 7 los he resumido, no son textos originales.
 
Re: Resumen de los Concilios Ecuménicos

Magnífica aportación y debes continuarla.

Lo que si voy rogarte es que suprimas el vocablo "dogma".

Te diré el porque:

DOGMA definición.
Palabra acuñada en el 1599.1601
Palabra tomada del griego Dógma -atos 'parecer' 'decision' 'decreto', derivado del verbo doquêi 'parece' 'es opinión (de alguien)'.

Dogmatismo (gr dogma, opinión) Término usado por muy diversos filósofos para referirse a las ideas de sus contrarios más o menos despectivamente, puesto que la palabra no ha podido desprenderse de una cierta tradición lingüitica. En la filosofía griega, los escépticos, que dudaban de todo, llamaban dogmática a cualquier afirmación de algo. Con más precisión se puede aplicar el término dogmatismo a declaraciones desprovistas de una base racional, mientras que en la mentalidad popular la palabra sigue aludiendo al rigor del dogma de la Iglesia (católica) que apela más a la fe que a la razón. (Ejem. el Dogma de la infalibilidad papal)
Desde Kant, el dogmatismo adquiere una significación específica y se refiere a declaraciones metafísicas hechas, sin previo análisis de su justificación, sobre la base de la naturaleza y capacidad de la razón. Esto fue lo que Kant quiso poder de manifiesto con su crítica. Esta crítica es válida para todos los sistemas metafísicos de los siglos XVII y XVIII y también posteriores, que admiten los principios a priori sin fundamento racional. (Ejem la llamada eucaristia romanista) También se aplica a principios de carácter generalizado mantenidos sin tener en cuenta las condiciones empíricas.

Lo que has citado del llamado "Credo Niceno" no tienen la autoridad derivada del concilio (o padres conciliares) sino de la Palabra de Dios. Por lo tanto no entra en la categoría de dogma. Su realidad (no metafísica) se mostro en la resurrección de Cristo Jesús.
¿Sabes quien nos mostró esta realidad no metafísica? La incredulidad del apóstol Tomás a quien se invitó a poner dedos y manos en las pruebas de la muerte del Señor.

Un abrazo en Cristo.
 
Re: Resumen de los Concilios Ecuménicos

Voy a escribir sobre los concilios ecuménicos de la Iglesia histórica.

Los 8 concilios griegos universales, en los cuales participó toda la Iglesia unida, y los 10 concilios siguientes antes de la Reforma Protestante. En dichos concilios es donde el dogma de la fe se ha ido definiendo a lo largo de los siglos, además intentaré hacer un breve crítica sobre que punto de vista ha tomado la Reforma protestante sobre estos concilios.

Para los protestantes la autoridad de un concilio termina donde comienza la autoridad suprema de la Palabra de Dios en las Sagradas Escrituras, aún así muchos de los dogmas en los que creemos han sido definidos con exactitud en dichos concilios y son las mejores resoluciones que ha muchos de los problemas de interpretación de la Biblia se han dado. La Iglesia protestante es una iglesia en materia de fe confesante de muchos de los puntos de estos concilios a los cuales debemos dogmas como la divinidad de Cristo, la Trinidad, la teoría de la Gracia de Dios... etc, por supuesto su base es la Biblia y sólo con la Biblia basta, pero su explicación y definición es histórica y está en los Concilios.
Hola, muy interesante el tema. Me gustaría hacer una pregunta sobre los fundamentos:

¿No son los Concilios una demostración de que la sola lectura bíblica no basta para dirimir los asuntos relativos a la doctrina cristiana y a la moral cristiana?

Si la sola lectura bíblica basta para discernir la doctrina cristiana ¿para qué reunirse en Concilios?

En el año 50 aprox se reunió la Iglesia en Concilio por primera vez para discutir el tema de los gentiles convertidos a la fe cristiana. ¿Por qué no resolvieron el problema solo leyendo la Escritura?

Me parece que este asunto es bien importante. Si los protestantes aceptan algunos Concilios, ¿no están aceptando que se necesita una interpretación o discernimiento oficial de la Iglesia en alguna materia, por sobre las interpretaciones personales de cada uno?

A mí me parece que Sola Scriptura y Concilios son incompatibles.

Saludos
 
Re: Resumen de los Concilios Ecuménicos

Todo mundo le hace caso a temas sin razón, y emas serios como este quedan a tras ¿porqué?

Buen tema!
 
Re: Resumen de los Concilios Ecuménicos

Voy a escribir sobre los concilios ecuménicos de la Iglesia histórica.

Los 8 concilios griegos universales, en los cuales participó toda la Iglesia unida, y los 10 concilios siguientes antes de la Reforma Protestante. En dichos concilios es donde el dogma de la fe se ha ido definiendo a lo largo de los siglos, además intentaré hacer un breve crítica sobre que punto de vista ha tomado la Reforma protestante sobre estos concilios.

Para los protestantes la autoridad de un concilio termina donde comienza la autoridad suprema de la Palabra de Dios en las Sagradas Escrituras, aún así muchos de los dogmas en los que creemos han sido definidos con exactitud en dichos concilios y son las mejores resoluciones que ha muchos de los problemas de interpretación de la Biblia se han dado. La Iglesia protestante es una iglesia en materia de fe confesante de muchos de los puntos de estos concilios a los cuales debemos dogmas como la divinidad de Cristo, la Trinidad, la teoría de la Gracia de Dios... etc, por supuesto su base es la Biblia y sólo con la Biblia basta, pero su explicación y definición es histórica y está en los Concilios.

Orale hermano...buen tema

Este seria como un osasis en esta lamentable guerra en la cual hemos caido acusandonos unos a otros, demostrando (la gran mayoria) lo alejados que estamos de seguir la voluntad de Dios

Ojala tengas el tiempo suficiente para postear seguido.

Paz de Cristo
 
Re: Resumen de los Concilios Ecuménicos

Hola, muy interesante el tema. Me gustaría hacer una pregunta sobre los fundamentos:

¿No son los Concilios una demostración de que la sola lectura bíblica no basta para dirimir los asuntos relativos a la doctrina cristiana y a la moral cristiana?

Si la sola lectura bíblica basta para discernir la doctrina cristiana ¿para qué reunirse en Concilios?

En el año 50 aprox se reunió la Iglesia en Concilio por primera vez para discutir el tema de los gentiles convertidos a la fe cristiana. ¿Por qué no resolvieron el problema solo leyendo la Escritura?

Me parece que este asunto es bien importante. Si los protestantes aceptan algunos Concilios, ¿no están aceptando que se necesita una interpretación o discernimiento oficial de la Iglesia en alguna materia, por sobre las interpretaciones personales de cada uno?

A mí me parece que Sola Scriptura y Concilios son incompatibles.

Saludos

Y porque no aplicas esto a vuestros papas infalibles. ¿Para que el Vaticano II si el papa Roncalli era infalible? Añádele el porque vuestros papas convocaron los concilios desde el primero de Letran al citado Vaticano II. ¿Que necesidad había si eran infalibles? ¿Por que el mismo Pio IX tuvo la necesidad de convocar un concilio que definiese la infalibilidad papal?

Si conforme a vuestra dogmática Pedro era infalible, ¿por que la iglesia de Antioquia recurrió a la de Jerusalen a fin de saber a que tenian que sujetarse los gentiles respecto a las docrinas cristianas? Con haber recurrrido a Pedro el asunto habría sido zanjado. Y encima os meten el gol de ser presidido por Santiago y no por Pedro y para más desgracia vuestra, ninguno de los Concilios ecumenicos fueron convocados por un papa romano y menos aun presidos por ellos. Cuando en vuestros Derechos Canónicos afirmais que para que un concilio sea ´válido ha de ser convocado por el papa, presidido por él o por sus legados y sus resoluciones aprobadas por el papa.



Por otro lado la mayoria de los concilios ecuménicos se convocaron para salir al paso de aquellos que se apartaban precisamente de la Revelación bíblica. El de Nicea a fin de remarcar la divinidad de Cristo. Léete el Credo Niceno, aunque dudo que lo tengas a mano sin ser manipulado, como lo fué el I de Constantinopla.

Ya no me extraña tu costumbre de escribir sin reflexionar y entonces te encuentras con réplicas como esta en la que quedas más que mal parado.

¿Petrino de piedra arenisca?
 
Re: Resumen de los Concilios Ecuménicos

Hola, muy interesante el tema. Me gustaría hacer una pregunta sobre los fundamentos:

¿No son los Concilios una demostración de que la sola lectura bíblica no basta para dirimir los asuntos relativos a la doctrina cristiana y a la moral cristiana?

Si la sola lectura bíblica basta para discernir la doctrina cristiana ¿para qué reunirse en Concilios?

En el año 50 aprox se reunió la Iglesia en Concilio por primera vez para discutir el tema de los gentiles convertidos a la fe cristiana. ¿Por qué no resolvieron el problema solo leyendo la Escritura?

Me parece que este asunto es bien importante. Si los protestantes aceptan algunos Concilios, ¿no están aceptando que se necesita una interpretación o discernimiento oficial de la Iglesia en alguna materia, por sobre las interpretaciones personales de cada uno?

A mí me parece que Sola Scriptura y Concilios son incompatibles.

Saludos

Hermano Petrino! Gusto en leer sus aportaciones!
En mi opinión no son incompatibles, son más bien acuerdos que aclaran ciertos temas controversiales y ciertas verdades bíblicas pero usando la Palabra de Dios como base.
Si los Concilios establecieran una doctrina no basada en la Biblia entonces si irían contra la Sola Escritura.
 
Re: Resumen de los Concilios Ecuménicos

Y porque no aplicas esto a vuestros papas infalibles. ¿Para que el Vaticano II si el papa Roncalli era infalible? Añádele el porque vuestros papas convocaron los concilios desde el primero de Letran al citado Vaticano II. ¿Que necesidad había si eran infalibles? ¿Por que el mismo Pio IX tuvo la necesidad de convocar un concilio que definiese la infalibilidad papal?

Si conforme a vuestra dogmática Pedro era infalible, ¿por que la iglesia de Antioquia recurrió a la de Jerusalen a fin de saber a que tenian que sujetarse los gentiles respecto a las docrinas cristianas? Con haber recurrrido a Pedro el asunto habría sido zanjado. Y encima os meten el gol de ser presidido por Santiago y no por Pedro y para más desgracia vuestra, ninguno de los Concilios ecumenicos fueron convocados por un papa romano y menos aun presidos por ellos. Cuando en vuestros Derechos Canónicos afirmais que para que un concilio sea ´válido ha de ser convocado por el papa, presidido por él o por sus legados y sus resoluciones aprobadas por el papa.



Por otro lado la mayoria de los concilios ecuménicos se convocaron para salir al paso de aquellos que se apartaban precisamente de la Revelación bíblica. El de Nicea a fin de remarcar la divinidad de Cristo. Léete el Credo Niceno, aunque dudo que lo tengas a mano sin ser manipulado, como lo fué el I de Constantinopla.

Ya no me extraña tu costumbre de escribir sin reflexionar y entonces te encuentras con réplicas como esta en la que quedas más que mal parado.

¿Petrino de piedra arenisca?

Hay aquí muchos puntos para tratarse, ante todo hagamos como el descuartizador, vamonos por partes.

Y porque no aplicas esto a vuestros papas infalibles...

La infalibilidad papal es ante todo una potestad del pontifice que ejerce sbre la iglesia en materia de Fe, y tiene su razón de ser en tanto que sus desiciones en esta materia no son necesariamente irreflexivas ni de personalísima factura, sino que son definiciones que se toman un vez consultadas en el sinodo de obispos. Un sinodo es un dialogo entre los obispos que hace una análisis de la realidad presenta a la luz de la escritura y de los documentos históricos de la iglesia.

La infalibilidad papal no puede entenderse como la extensión autoritaria del romano pontifice en la vida de la iglesia, sino como la potestad del papa como responsable en la tierra de la vida de la iglesia en el timón de la barca de Pedro.

Por otro lado la mayoria de los concilios ecuménicos se convocaron para salir al paso de aquellos que se apartaban

En esto tienes razón, El Concilio de Trento, fue presisamente para salir al paso de los Protestantes.

ninguno de los Concilios ecumenicos fueron convocados por un papa romano y menos aun presidos por ellos. Cuando en vuestros Derechos Canónicos afirmais que para que un concilio sea ´válido ha de ser convocado por el papa, presidido por él o por sus legados y sus resoluciones aprobadas por el papa.

aquí hay que hacer varias puntualizaciones históricas:

El Patriarca de Roma, siempre fue el primero de los patriarcas del la Iglesia, en tanto así le correspondía a su ministerio Petrino, Más aún, hoy en día, las Iglesias Ortodoxas del Este reconocen de nueva cuenta la primacía del ministerio Petrino sobre los demás patriarcados, incluido el de constantinopla.

Los primero concilios aún cuando no se realizaron en Roma, siempre contaron con la presencia de los delegado del Papa, y se realizaban en las tierras de lo que hoy es turiquía porque allí era la sede del Emperador, quien convocaba estos concilios.

Constantinopla era la sede del Emperador, pero además era la más central de las sedes patriarcales, Roma, Constantinopla, Antioquía, Alejandría y Jerusalen, Y aún y contodo esto, todos los concilios contaron siempre con la solicitud del visto bueno del Papa, en Roma. a quien se presentaba el resultado del concilio y se pedía su aprovación. Y esto es real.

El único concilio que nunca aprovó el papa y de donde proviene la división sismática de los patriarcados que estaban bajo la potestad del emperador de Bizancio, fue el último, que intentó proclamar la primacía del Patriarca de Constantinopla en lugar de Roma. Leer sobre Focio, es una buena ruta para buscar la verdad. El único argumento que se esgrimía para reclamar la sede del primado era que el emperador tenía su sede en Constantinopla, a esta herejía se le llamó Cesaropapismo.

Hoy en Día esta brecha entre la Iglesia de constantinopla y Roma, ya está salvada, Roma es reconocida como la Primer Sede, y Constantinopla como la segunda sede.

Un evento hermoso, si se puede decir de esta forma, fue el retorno de los resto de San Juan Crisóstomo a Constantinopla desde el San Pedro en Roma, evento a partir del cual El Patriarca ecuménico de Constantinopla Bartolome I urgió a la reconciliación con Roma, en aras de alcanzar la unidad plena y la concelebración eucaristica, la Comunion.
 
Re: Resumen de los Concilios Ecuménicos

Magnífica aportación y debes continuarla.

Lo que si voy rogarte es que suprimas el vocablo "dogma".

Te diré el porque:

DOGMA definición.
Palabra acuñada en el 1599.1601
Palabra tomada del griego Dógma -atos 'parecer' 'decision' 'decreto', derivado del verbo doquêi 'parece' 'es opinión (de alguien)'.


Un abrazo en Cristo.




Lucas 2

1. Sucedió que por aquellos días salió un edicto de César Augusto ordenando que se empadronase todo el mundo. (edictum, dogma) Ester 3:3


Efesios 2
15. anulando en su carne la Ley de los mandamientos con sus preceptos...(dogmasin)


Hechos 16


4. Conforme iban pasando por las ciudades, les iban entregando, para que las observasen,las decisiones tomadas por los apóstoles y presbíteros en Jerusalén.(DOGMATA) ORDENANZAS O DECRETOS DEL PRIMER CONCILIO APOSTOLICO LLEVADO A CABO EN JERUSALEN


Esto es biblia y lo demas boberia.
 
Re: Resumen de los Concilios Ecuménicos

Para Alonso Castillo

Toda su argumentación se va al suelo mediante dos resoluciones conciliares.

La primera la encontramos en el primer concilio de Constantinopla que en su cánon tercero que reza así:
"El obispo de Constantinopla debe tener la prerrogativa de honor despues del obispo de Roma, porque su ciudad es la Nueva Roma"

El concilio de Calcedonia y en su penultima sesión fue leido y confirmado el tercer canon de Constantinopla mediante su famoso canon 28.

Pero los católicos cuando tratan de desvirtuar estas realidades pretenden obviar que ambos cánones no tienen como centro a sus obispos, sino a la ciudad de Roma y a la de Constantinopla. Se trata de una prerrogativa de sus iglesias y no la de sus obispos.

¿De que le serviría al obispo de Constantinopla la prerrogativa de honer si la cabeza de todas las iglesias fuera del de Roma? ¿Lo fué? En absoluto. Nunca el obispo de Roma le fué reconocida semejante autoridad y tampoco en ningún momento la ejerció. Ninguno de los concilios ecuménicos fue convocado por el obispo de Roma, ni los presidió (el o sus legados) ni necesitaron de su confirmación.

Pero ¿que hizo Roma para paliar esta falta de autoridad? Pergueñar una falsedad conocida por las Decretales Seudo Isidorianas. Luego la pregunta clave´es: ¿De haber sido reconocida la autoridad del obispo de Roma, como sería de recibo conforme al magisterio romano, habría necesidad de usar el fraude?

Y no acaba aqui la cuestión de las fasedades. Si los obispos de ambas ciudades reconcia a la otra como sedes apostólicas se debió a que ninguna de ellas lo eran. Ningun apóstol fundo la de Roma ni la de Constantinopla.
Fue como si se dijeran mutuamente: Yo paso por alto esta realidad si tu también haces lo mismo.

Sr Alonso del Castillo, en un mundo de analfabetos su defensa de Petrino habria cuajado. Pero actualmente la historia está al alcance de cualquiera con un mínimo de cultura.
En este foro, como en cualquier otro, hay analfabetos. (aunque lo sean por vocación) Peró no todos los participantes lo son.

Así, que, le ruego que no nos insulte.
 
Re: Resumen de los Concilios Ecuménicos

Magnífica aportación y debes continuarla.

Lo que si voy rogarte es que suprimas el vocablo "dogma".

Te diré el porque:

DOGMA definición.
Palabra acuñada en el 1599.1601
Palabra tomada del griego Dógma -atos 'parecer' 'decision' 'decreto', derivado del verbo doquêi 'parece' 'es opinión (de alguien)'.

Dogmatismo (gr dogma, opinión) Término usado por muy diversos filósofos para referirse a las ideas de sus contrarios más o menos despectivamente, puesto que la palabra no ha podido desprenderse de una cierta tradición lingüitica. En la filosofía griega, los escépticos, que dudaban de todo, llamaban dogmática a cualquier afirmación de algo. Con más precisión se puede aplicar el término dogmatismo a declaraciones desprovistas de una base racional, mientras que en la mentalidad popular la palabra sigue aludiendo al rigor del dogma de la Iglesia (católica) que apela más a la fe que a la razón. (Ejem. el Dogma de la infalibilidad papal)
Desde Kant, el dogmatismo adquiere una significación específica y se refiere a declaraciones metafísicas hechas, sin previo análisis de su justificación, sobre la base de la naturaleza y capacidad de la razón. Esto fue lo que Kant quiso poder de manifiesto con su crítica. Esta crítica es válida para todos los sistemas metafísicos de los siglos XVII y XVIII y también posteriores, que admiten los principios a priori sin fundamento racional. (Ejem la llamada eucaristia romanista) También se aplica a principios de carácter generalizado mantenidos sin tener en cuenta las condiciones empíricas.

Lo que has citado del llamado "Credo Niceno" no tienen la autoridad derivada del concilio (o padres conciliares) sino de la Palabra de Dios. Por lo tanto no entra en la categoría de dogma. Su realidad (no metafísica) se mostro en la resurrección de Cristo Jesús.
¿Sabes quien nos mostró esta realidad no metafísica? La incredulidad del apóstol Tomás a quien se invitó a poner dedos y manos en las pruebas de la muerte del Señor.

Un abrazo en Cristo.

Uso la palabra dogma en el contexto de la teología cristiana, no en el contexto de la filosofía griega. Pero gracias por tu precisión.

Voy a intentar tratar este tema lo más asepticamente, con un método historiográfico descriptivo. En las notas que vaya poniendo a los diferentes puntos puede que de mi opinión, pero lo pondré en cursiva para que se note bien y se diferencie del resto.

El credo niceno es el resultado de una proclamación hecha en Nicea durante el concilio, claramente se usó la fuenet bíblica pero su elaboración es en el concilio.

Agradezco mucho tu interés. ;)
 
Re: Resumen de los Concilios Ecuménicos

Hola, muy interesante el tema. Me gustaría hacer una pregunta sobre los fundamentos:

¿No son los Concilios una demostración de que la sola lectura bíblica no basta para dirimir los asuntos relativos a la doctrina cristiana y a la moral cristiana?

Si la sola lectura bíblica basta para discernir la doctrina cristiana ¿para qué reunirse en Concilios?

En el año 50 aprox se reunió la Iglesia en Concilio por primera vez para discutir el tema de los gentiles convertidos a la fe cristiana. ¿Por qué no resolvieron el problema solo leyendo la Escritura?

Me parece que este asunto es bien importante. Si los protestantes aceptan algunos Concilios, ¿no están aceptando que se necesita una interpretación o discernimiento oficial de la Iglesia en alguna materia, por sobre las interpretaciones personales de cada uno?

A mí me parece que Sola Scriptura y Concilios son incompatibles.

Saludos

La palabra de Dios debe ser interpretada en el seno de la Iglesia, no es para la interpretación de personas que no sean cristianas, pues el Espíritu Santo es el único doctor de Biblia el cual nos revela la profundidaz del mensaje de la Palabra y nos lo presenta a cada uno según su medida, necesidad etc...

La Iglesia Antigua, como la Reforma Protestante, han sido guíadas por el Espíritu Santo para el discernimiento de la Palabra, pero también cada uno de nosotros en la medida que Dios lo permite. Pero la Iglesia visible en todas sus decisiones no es infalible, ha cometido muchos errores los cuales creía inspirados por el E.S que con el tiempo y el discernimiento se han sabido que no eran correctos, las más de las veces provocados por no afianzarse en la Palabra y correr por otros senderos, otras veces por errores de interpretación. El tiempo irá colocando cada cosa en su sitio.

Los concilios han decidido cosas que se ven claramente correctas, otras que son oscuras y difíciles de tratar y otras abiertamente fraudulentas; hay que discernir con la Palabra de Dios su conveniencia. Para los protestantes toda decisión conciliar está sujeta a revocación.
 
I Concilio de Constantinopla (381 d.C)

I Concilio de Constantinopla (381 d.C)

I CONCILIO DE CONSTANTINOPLA.

Lugar: Constantinopla (actual Estambul, Turquía)
Año: 381 d.C
Reconocido por: Ortodoxos, Católicos e Iglesias Protestantes históricas.
Tema de discusión: La naturaleza de Cristo y el Espíritu Santo.

Decisiones: 7 Cánones

Nota: Los católicos romanos defienden que sólo son auténticos cuatro cánones de dicho concilio, no obstante, aquí plasmo la versión griega ortodoxa. Indicaré cuales son los que no acepta la ICAR.

1. Can. 1. No rechazar la fe de los trescientos dieciocho Padres reunidos en Nicea de Bitinia, sino que permanezca firme y anatematizar toda herejía, y en particular la de los eunomianos o anomeos, la de los arrianos o eudoxianos, y la de los semiarrianos o pneumatómacos, la de los sabelinos, marcelianos, la de los fotinianos y la de los apolinaristas.

Se condena a los que no habían aceptado el concilio anterior y una serie de herejías de su tiempo.

2. Resumen: El segundo canon establece los límites de las diócesis presididas por los obispos y la prohibicion de que obispos extiendan sus prerrogativas sobre diócesis ajenas.

Nota: Los ortodoxos se basan en este artículo para defender su autonomía episcopal, aunque también ha sido motivo de división entre ellos como por ejemplo los desacuerdos entre la Iglesia Griega y la Rusa.

3. El tercer canon establece que el Patriarca de Constantinopla debe ostentar el segundo honor en la cristiandad después de el de Roma. Constantinopla será considerada la Nueva Roma. Los católicos romanos inciden en la importancia de que a ellos se les reserva el primer honor y los ortodoxos ven en este punto que la sede de Constantinopla es considerda de un modo igual de digno... etc...

4. Condena la consagración de Pedro el Cínico (Máximo) como patriarca y establece sus ordenaciones como ínvalidas.

5. En este canon se ratifica el sínodo de Antioquía del 378, que establecía que el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo son consubstanciales, conforme a la fe occidental.

La ICAR cree que es un canon añadido más tarde.

6. Este canon establece que si alguien tiene una acusación contra un obispo debe realizarse antes de aceptar un debido juicio. Si esta persona le acusa de un delito mundano (robo, estafa, calumnia...) entonces se admitirá la acusación de cualquier persona sea de la religión que sea. Pero si le acusa de un delito eclesiático o religioso entonces sólo se admitirá la acusación de una persona que esté en la Iglesia; si es un excomulgado o hereje debe antes resolver su situación.

La ICAR cree que es un canon añadido más tarde.

7. En este canon se establece el modo en el cual deben ser aceptados los herejes que se arrepientan en la Iglesia. Se establce que algunos como los Eunomianos deben ser rebautizados pues sólo se habían bautizado con una inmersión, etc...

Es curioso ver como para la Iglesia Antigua el bautismo con una sóla inmersión no es válido. La ICAR cree que este canon es un añadido.

Decisiones: De este concilio sale un nuevo credo, que ya había sido redactado con anterioridad pero parece haber sido confirmado.

A. Creemos en un solo Dios, Padre omnipotente, creador del cielo y de la tierra, de todas las cosas visibles o invisibles.


B. Y en un solo Señor Jesucristo, el Hijo unigénito de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos, luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero, nacido, no hecho, consustancial con el Padre, por quien fueron hechas todas las cosas; que por nosotros los hombres y por nuestra salvación descendió de los cielos y se encarnó por obra del Espíritu Santo y de María Virgen, y se hizo hombre, y fué crucificado por nosotros bajo Poncio Pilato y padeció y fué sepultado y resucitó al tercer día según las Escrituras, y subió a los cielos, y está sentado a la diestra del Padre, y otra vez ha de venir con gloria a juzgar a los vivos y a los muertos; y su reino no tendrá fin.

C. Y en el Espíritu Santo, Señor y vivificante, que procede del Padre, que juntamente con el Padre y el Hijo es adorado y glorificado, que habló por los profetas.

Nota: Queda definido de una vez por todas las tres personas de la Trinidad, su consubstancialidad (un sólo Dios) y su eternidad. En este credo no se establece que el E.S proceda también del hijo, aunque hoy en día la Iglesia Ortodoxa aunque no acepta este añadido, sí cree en él.

D.En una sola Santa Iglesia Católica y Apostólica.

Nota: Se establece que la Iglesia es:

1. Una. (indivisible)
2. Santa. (es la reunión de todos los santos)
3. Católica. (es universal, lo que significa la palabra católica en griego)
4. Apostólica. (fue fundada en los apóstoles)


E.Confesamos un solo bautismo para la remisión de los pecados.

Hay una sola fe que salva del pecado

F.Esperamos la resurrección de la carne y la vida del siglo futuro.
 
Re: I Concilio de Constantinopla (381 d.C)

Re: I Concilio de Constantinopla (381 d.C)

I CONCILIO DE CONSTANTINOPLA.

Lugar: Constantinopla (actual Estambul, Turquía)
Año: 381 d.C
Reconocido por: Ortodoxos, Católicos e Iglesias Protestantes históricas.
Tema de discusión: La naturaleza de Cristo y el Espíritu Santo.

Decisiones: 7 Cánones

Nota: Los católicos romanos defienden que sólo son auténticos cuatro cánones de dicho concilio, no obstante, aquí plasmo la versión griega ortodoxa. Indicaré cuales son los que no acepta la ICAR.

1. Can. 1. No rechazar la fe de los trescientos dieciocho Padres reunidos en Nicea de Bitinia, sino que permanezca firme y anatematizar toda herejía, y en particular la de los eunomianos o anomeos, la de los arrianos o eudoxianos, y la de los semiarrianos o pneumatómacos, la de los sabelinos, marcelianos, la de los fotinianos y la de los apolinaristas.

Se condena a los que no habían aceptado el concilio anterior y una serie de herejías de su tiempo.

2. Resumen: El segundo canon establece los límites de las diócesis presididas por los obispos y la prohibicion de que obispos extiendan sus prerrogativas sobre diócesis ajenas.

Nota: Los ortodoxos se basan en este artículo para defender su autonomía episcopal, aunque también ha sido motivo de división entre ellos como por ejemplo los desacuerdos entre la Iglesia Griega y la Rusa.

3. El tercer canon establece que el Patriarca de Constantinopla debe ostentar el segundo honor en la cristiandad después de el de Roma. Constantinopla será considerada la Nueva Roma. Los católicos romanos inciden en la importancia de que a ellos se les reserva el primer honor y los ortodoxos ven en este punto que la sede de Constantinopla es considerda de un modo igual de digno... etc...

4. Condena la consagración de Pedro el Cínico (Máximo) como patriarca y establece sus ordenaciones como ínvalidas.

5. En este canon se ratifica el sínodo de Antioquía del 378, que establecía que el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo son consubstanciales, conforme a la fe occidental.

La ICAR cree que es un canon añadido más tarde.

6. Este canon establece que si alguien tiene una acusación contra un obispo debe realizarse antes de aceptar un debido juicio. Si esta persona le acusa de un delito mundano (robo, estafa, calumnia...) entonces se admitirá la acusación de cualquier persona sea de la religión que sea. Pero si le acusa de un delito eclesiático o religioso entonces sólo se admitirá la acusación de una persona que esté en la Iglesia; si es un excomulgado o hereje debe antes resolver su situación.

La ICAR cree que es un canon añadido más tarde.

7. En este canon se establece el modo en el cual deben ser aceptados los herejes que se arrepientan en la Iglesia. Se establce que algunos como los Eunomianos deben ser rebautizados pues sólo se habían bautizado con una inmersión, etc...

Es curioso ver como para la Iglesia Antigua el bautismo con una sóla inmersión no es válido. La ICAR cree que este canon es un añadido.

Decisiones: De este concilio sale un nuevo credo, que ya había sido redactado con anterioridad pero parece haber sido confirmado.

A. Creemos en un solo Dios, Padre omnipotente, creador del cielo y de la tierra, de todas las cosas visibles o invisibles.


B. Y en un solo Señor Jesucristo, el Hijo unigénito de Dios, nacido del Padre antes de todos los siglos, luz de luz, Dios verdadero de Dios verdadero, nacido, no hecho, consustancial con el Padre, por quien fueron hechas todas las cosas; que por nosotros los hombres y por nuestra salvación descendió de los cielos y se encarnó por obra del Espíritu Santo y de María Virgen, y se hizo hombre, y fué crucificado por nosotros bajo Poncio Pilato y padeció y fué sepultado y resucitó al tercer día según las Escrituras, y subió a los cielos, y está sentado a la diestra del Padre, y otra vez ha de venir con gloria a juzgar a los vivos y a los muertos; y su reino no tendrá fin.

C. Y en el Espíritu Santo, Señor y vivificante, que procede del Padre, que juntamente con el Padre y el Hijo es adorado y glorificado, que habló por los profetas.

Nota: Queda definido de una vez por todas las tres personas de la Trinidad, su consubstancialidad (un sólo Dios) y su eternidad. En este credo no se establece que el E.S proceda también del hijo, aunque hoy en día la Iglesia Ortodoxa aunque no acepta este añadido, sí cree en él.

D.En una sola Santa Iglesia Católica y Apostólica.

Nota: Se establece que la Iglesia es:

1. Una. (indivisible)
2. Santa. (es la reunión de todos los santos)
3. Católica. (es universal, lo que significa la palabra católica en griego)
4. Apostólica. (fue fundada en los apóstoles)


E.Confesamos un solo bautismo para la remisión de los pecados.

Hay una sola fe que salva del pecado

F.Esperamos la resurrección de la carne y la vida del siglo futuro.

Precisiones:

Obeserva, nseigi, Que los romanistas acusan de añadidos aquellos cánones que les son desfavorables puesto que directa o indirectamente tumban las posteriores ambiciones de los obispos romanos. Si un obispo puede ser juzgado, respecto a fe y doctrina, significa que su iglesia era indepediente del resto de ellas y que sólo la unia la fraternidad en una fe y doctrina. Es decir la catolicidad bien entendida.

En el CREDO niceno-constantinopolitano si hay un añadido. Este:
Confesamos un solo bautismo para la remisión de los pecados.

El historiador católico Denzinger nos da la versión de este CREDO y no incluye lo del bautismo en su obra EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA. Manual de los Símbolos, Definiciones y Declaraciones de la Iglesia en materia de fe y costumbres. Barcelona: editorial Herder. 1961 num 86,

El bautismo no remite los pecados y solo es aplicado a aquellos a los que ya les han sido remitidos mediante el sacrificio expiatorio de Cristo,

Es interesante precisar el hecho de que Roma se ha visto obligada a falsificar las historia para justificar su pagana ambición. La peor de todas es aquella afirmación de Cristo: Mi reino no es de este mundo.
Mat 4:8-10.-
8. Otra vez le llevó el diablo a un monte muy alto, y le mostró todos los reinos del mundo y la gloria de ellos,
9.- y le dijo: Todo esto te daré, si postrado me adorares.
10.- Entonces Jesús le dijo: Vete, Satanás, porque escrito está: Al Señor tu Dios adorarás, y a él sólo servirás.
Lo que Cristo rechazó fue aceptado por los obispos romanos. Luego no hay duda sobre el cumplimiento de la condición requerida.
 
Re: I Concilio de Constantinopla (381 d.C)

Re: I Concilio de Constantinopla (381 d.C)

Precisiones:

Obeserva, nseigi, Que los romanistas acusan de añadidos aquellos cánones que les son desfavorables puesto que directa o indirectamente tumban las posteriores ambiciones de los obispos romanos. Si un obispo puede ser juzgado, respecto a fe y doctrina, significa que su iglesia era indepediente del resto de ellas y que sólo la unia la fraternidad en una fe y doctrina. Es decir la catolicidad bien entendida.

En el CREDO niceno-constantinopolitano si hay un añadido. Este:
Confesamos un solo bautismo para la remisión de los pecados.

El historiador católico Denzinger nos da la versión de este CREDO y no incluye lo del bautismo en su obra EL MAGISTERIO DE LA IGLESIA. Manual de los Símbolos, Definiciones y Declaraciones de la Iglesia en materia de fe y costumbres. Barcelona: editorial Herder. 1961 num 86,

El bautismo no remite los pecados y solo es aplicado a aquellos a los que ya les han sido remitidos mediante el sacrificio expiatorio de Cristo,

Es interesante precisar el hecho de que Roma se ha visto obligada a falsificar las historia para justificar su pagana ambición. La peor de todas es aquella afirmación de Cristo: Mi reino no es de este mundo.

Lo que Cristo rechazó fue aceptado por los obispos romanos. Luego no hay duda sobre el cumplimiento de la condición requerida.

No estoy seguro de si acusar así sin más a la Iglesia Romana de ocultación, lo que si tienes razón es que dicha ocultación le es favorable, no sé.

Por lo demás decirte que el historiador Dezinger en la obra citada sí incluye Confesamos un solo bautismo para la remisión de los pecados. . Dicha obra la tengo aquí delante de mi e inclúe este punto esencial en los dos credos niceno-constantinopolitanos que plasma.

Creo que haces una mala lectura del credo, Confesamos un solo bautismo para la remisión de los pecados. no significa que el bautismo perdone los pecados, significa que hay una sóla fe para el perdón de los pecados, la fe del bautismo: el cristianismo.
 
Re: Resumen de los Concilios Ecuménicos

La palabra de Dios debe ser interpretada en el seno de la Iglesia, no es para la interpretación de personas que no sean cristianas, pues el Espíritu Santo es el único doctor de Biblia el cual nos revela la profundidaz del mensaje de la Palabra y nos lo presenta a cada uno según su medida, necesidad etc...

La Iglesia Antigua, como la Reforma Protestante, han sido guíadas por el Espíritu Santo para el discernimiento de la Palabra, pero también cada uno de nosotros en la medida que Dios lo permite. Pero la Iglesia visible en todas sus decisiones no es infalible, ha cometido muchos errores los cuales creía inspirados por el E.S que con el tiempo y el discernimiento se han sabido que no eran correctos, las más de las veces provocados por no afianzarse en la Palabra y correr por otros senderos, otras veces por errores de interpretación. El tiempo irá colocando cada cosa en su sitio.

Los concilios han decidido cosas que se ven claramente correctas, otras que son oscuras y difíciles de tratar y otras abiertamente fraudulentas; hay que discernir con la Palabra de Dios su conveniencia. Para los protestantes toda decisión conciliar está sujeta a revocación.
Hola, me interesa reflexionar sobre esto, no sé si te parece apropiado en este epigrafe.

Lo que tú planteas es algo así como que la Iglesia reunida en Concilio puede decidir algo, y a veces le apunta, otras veces regular y otras veces falla. O sea, lo que la Iglesia diga en Concilio es más o menos lo mismo que lo que diga mi abuelita o el vecino de la esquina: una opinión. Entonces como la Iglesia puede decidir algo bueno o algo malo, entonces es lo mismo que me guie por eso o me guie por mi propia opinión.

Creo que esta visión que relativiza la importancia de la fe definida en Concilio choca frontalmente con el tono en que se concluyó el Concilio de Jerusalen:

Porque ha parecido bien al Espíritu Santo, y a nosotros, no imponeros ninguna carga más que estas cosas necesarias:
(Hech 15, 28)

O sea, hay una convicción de que el Espiritu Santo asistió las decisiones de los pastores de la Iglesia. Los pastores que toman las decisiones en el Concilio se consideran portadores de la voluntad de Dios. Creo que esto es muy importante.

Imagínate que los cristianos que reciben las conclusiones del Concilio dijesen: "bueno, ellos pueden equivocarse, yo no estoy de acuerdo con lo que deliberaron, yo sigo mi parecer no más, cada uno vé lo que hace".

¿Te imaginas? Ahí está el inicio de la división de la Iglesia. Cada uno parte para donde quiere.

Saludos