Persecuciones religiosas en el México del siglo XIX
Tras el breve gobierno del emperador Agustín de Itúrbide (1821-24), rechazado por la masonería y fusilado en Padilla, se proclama la República (1824), que camina vacilante hasta mediados de siglo, y que pierde, en provecho de los Estados Unidos, la mitad del territorio mexicano (1848).
Muy poco después de la independencia, ya en 1855, se desata la revolución liberal con toda su virulencia anticristiana, cuando se hace con el poder Benito Juárez (1855-72), indio zapoteca, de Oaxaca, que a los 11 años, con ayuda del lego carmelita Salanueva, aprende castellano y a leer y escribir, lo que le permite ingresar en el Seminario. Abogado más tarde y político, impone, obligado por la logia norteamericana de Nueva Orleans, la Constitución de 1857, de orientación liberal, y las Leyes de Reforma de 1859, una y otras abiertamente hostiles a la Iglesia.
Por ellas, contra todo derecho natural, se establecía la nacionalización de los bienes eclesiásticos, la supresión de las órdenes religiosas, la secularización de cementerios, hospitales y centros benéficos, etc. Su gobierno dio también apoyo a una Iglesia mexicana, precario intento de crear, en torno a un pobre cura, una Iglesia cismática.
Todos estos atropellos provocaron un alzamiento popular católico, semejante, como señala Jean Dumont, al que habría de producirse en nuestro siglo. En efecto, la Cristiada [1926-1931] tuvo un precedente muy parecido en los años 1858-1861.
A Juárez le sucedió en el poder Sebastián Lerdo de Tejada (1872-76). Éste, que había estudiado en el Seminario de Puebla, acentuó la persecución religiosa, llegando a expulsar hasta las Hermanas de la Caridad -a quienes el mismo Juárez respetó-, no obstante que de las 410 que había, 355 eran mexicanas, que atendían a cerca de 15 mil personas en sus hospitales, asilos y escuelas. En cambio, se favoreció oficialmente la difusión del protestantismo, con apoyo norteamericano. En el mismo año de 1873 se prohibió que hubiera fuera de los templos cualquier manifestación o acto religioso» (Alvear Acevedo 310). Todo esto provocó la guerra llamada de los Religioneros (1873-1876), un alzamiento armado católico, precedente también de los cristeros (Meyer II,31-43).
La persecución de Calles (1924-29)
Después de la presidencia de Juárez (1855-72), México fue gobernado casi siempre, como hemos visto, por generales: general Porfirio Díaz (1877-1910), general Huerta (13-14), general Carranza (16-20), general Obregón (20-24). Y ahora, en forma aún más brutal, va a ser gobernado por el general Plutarco Elías Calles (1924-29).
Reformando el Código Penal, la Ley Calles de 1926, expulsa a los sacerdotes extranjeros, sanciona con multas y prisiones a quienes den enseñanza religiosa o establezcan escuelas primarias, o vistan como clérigo o religioso, o se reúnan de nuevo habiendo sido exclaustrados, o induzcan a la vida religiosa, o realicen actos de culto fuera de los templos... Repitiendo el truco de los tiempos de Juárez, también ahora desde una Secretaría del gobierno callista se hace el ridículo intento de crear una Iglesia cismática mexicana, esta vez en torno a un precario Patriarca Pérez, que finalmente murió en comunión con la Iglesia.
Los gobernadores de los diversos Estados rivalizan en celo persecutorio, y así el de Tabasco, general Garrido Canabal, un déspota corporativista, al estilo mussoliniano, y mujeriego, exige a los sacerdotes casarse, si quieren ejercer su ministerio (+Meyer I,356). En Chiapas una Ley de Prevención Social «contra locos, degenerados, toxicómanos, ebrios y vagos» dispone: «Podrán ser considerados malvivientes y sometidos a medidas de seguridad, tales como reclusión en sanatorios, prisiones, trabajos forzados, etc., los mendigos profesionales, las prostitutas, los sacerdotes que ejerzan sin autorización legal, las personas que celebren actos religiosos en lugares públicos o enseñen dogmas religiosos a la niñez, los homosexuales, los fabricantes y expendedores de fetiches y estampas religiosos, así como los expendedores de libros, folletos o cualquier impreso por los que se pretenda inculcar prejuicios religiosos» (+Rivero del Val 27).