Re: Un mensaje de la Virgen Maria
Estimado SDB NIHIL OBSTAT es la aprobación del censor diocesano para la publicación de temas de fe o moral. La fecha de la aprobación y el nombre de la persona que aprueba normalmente se imprimen en el libro junto al imprimatur de obispo. La expresión abrevia otra expresión latina más larga, Nihil obstat quominus imprimatur, que quiere decir “no existe impedimento para que sea impresa”. Es una de las tres autorizaciones que pueden llegar a requerirse para que una obra sea autorizada para su publicación, junto con el Imprimi potest y el Imprimatur (s.s.).
Hay casos de revelaciones privadas en que el obispo afirma que el cree personalmente que la revelación es genuina porque aunque usted no lo sepa, eso permite a los fieles creer en la fe humana del obispo como sucesor de los apóstoles. Eso mismo pasó en el caso de la revelación de la Virgen en Fatima. El obispo declara creer y los fieles se adhieren a su fe. Es parte del ejercicio del magisterio ordinario del obispo.
En cuanto a la supuesta violación al derecho canónico
... en fin... es una opinión de una laica adversa a los Mensajes, María Laura Pío, quien realiza esa interpretación de las declaraciones de Monseñor Toppo que están en este video:
http://www.tligvideo.org/toppo.html
¿Usted tiene un documento firmado por el experto canonista en que fundamente legalmente su oposición a que se conceda el Nihil Obstat por parte de un obispo por considerarse una "violación de juridicciones eclesiásticas"? No, eso se lo ha imaginado o lo supone usted para justificar sus prejuicios.
Lo objetivo es que a) los mensajes no contienen errores doctrinales b) los obispos pueden o no autorizar su difusión en sus diócesis c) los fieles nunca tuvimos ninguna prohibición para leer o difundir a título privado esos Mensajes. d) Todas las acusaciones sobre desobediencia no tienen sustento alguno.
Bendiciones en los Dos Corazones. Inés
Falso, el nihil obstat no tiene relación con identificar o no alguna revelación privada. No puede pues, ser utilizado para identificar a los escritos de Vassula como obra inspirada por Dios.
El nihil obstat bien cabe en la valoración de que los escritos de la sra. Rydén son meditaciones privadas mas no revelaciones.
Tan es así, que el mismo obispo indio que la otorgó tiene que precisarnos que él cree en tales 'revelaciones' ya que el nihil obstat no implica ninguna observación al respecto, y de hecho, sólo limita precisar que alguna obra no contradice la fe y moral católica, excentándose de dar una valoración acerca de otras publicaciones de la persona autora del escrito sometido valoración.
Cabe también el comentario de que el mismo obispo Toppo ha reconocido la violación implícita al derecho canónico al violar jurisdicciones eclesiásticas cuando otorgó tal característica a los escritos de la VVeD.
Bendiciones.
Estimado SDB NIHIL OBSTAT es la aprobación del censor diocesano para la publicación de temas de fe o moral. La fecha de la aprobación y el nombre de la persona que aprueba normalmente se imprimen en el libro junto al imprimatur de obispo. La expresión abrevia otra expresión latina más larga, Nihil obstat quominus imprimatur, que quiere decir “no existe impedimento para que sea impresa”. Es una de las tres autorizaciones que pueden llegar a requerirse para que una obra sea autorizada para su publicación, junto con el Imprimi potest y el Imprimatur (s.s.).
Hay casos de revelaciones privadas en que el obispo afirma que el cree personalmente que la revelación es genuina porque aunque usted no lo sepa, eso permite a los fieles creer en la fe humana del obispo como sucesor de los apóstoles. Eso mismo pasó en el caso de la revelación de la Virgen en Fatima. El obispo declara creer y los fieles se adhieren a su fe. Es parte del ejercicio del magisterio ordinario del obispo.
En cuanto a la supuesta violación al derecho canónico
http://www.tligvideo.org/toppo.html
¿Usted tiene un documento firmado por el experto canonista en que fundamente legalmente su oposición a que se conceda el Nihil Obstat por parte de un obispo por considerarse una "violación de juridicciones eclesiásticas"? No, eso se lo ha imaginado o lo supone usted para justificar sus prejuicios.
Lo objetivo es que a) los mensajes no contienen errores doctrinales b) los obispos pueden o no autorizar su difusión en sus diócesis c) los fieles nunca tuvimos ninguna prohibición para leer o difundir a título privado esos Mensajes. d) Todas las acusaciones sobre desobediencia no tienen sustento alguno.
Bendiciones en los Dos Corazones. Inés