Re: Situacion de los evangélicos en Chiapas. Mexico
<TABLE cols=2 cellPadding=0 width="100%" border=0><TBODY><TR><TD width=150>
</TD><TD vAlign=bottom align=right>
[font=Times New Roman,Times]Embajada de Estados Unidos[/font]</FONT>
[font=Times New Roman,Times]INFORMACION DE FONDO[/font]</FONT>
</TD></TR></TBODY></TABLE>
<HR width="100%">
<CENTER><TABLE cols=1 width=700><TBODY><TR><TD>[font=Arial,Helvetica][size=-1]
Informe 2003 sobre la Libertad de Culto Religioso a Nivel Internacional
emitido por la Oficina de Democracia, Derechos Humanos y Trabajo
del Departamento de Estado de E.U.
Publicado el 18 de diciembre de 2003
Traducción extraoficial de la sección concerniente a México (inglés original)
MÉXICO
La Constitución otorga la libertad de cultos religiosos y en la práctica, por lo general, el Gobierno respecta este derecho; sin embargo, existen ciertas restricciones a nivel local.
Durante el período que cubre el presente informe, no hubo cambios en el estado de cosas respecto a la libertad de cultos religiosos y la política gubernamental contribuyó en la práctica generalmente libre de la religión. Asimismo, el Gobierno continuó intensificando esfuerzos en la promoción del entendimiento y diálogo entre religiones distintas y se constituyó en mediador en casos de intolerancia religiosa.
Una relación generalmente amistosa entre las distintos credos en la sociedad contribuye a la libertad de cultos religiosos; sin embargo, en ciertas regiones del sur del país, las tensiones políticas, culturales y religiosas continúan limitando la práctica libre de la religión dentro de algunas comunidades. La mayor parte de estos incidentes ocurren en el estado de Chiapas.
De este modo, el Gobierno de los Estados Unidos discute asuntos de libertad de cultos religiosos con el Gobierno en el contexto del diálogo y políticas globales de promoción de los derechos humanos.
Sección I. Demografía Religiosa
El país tiene una superficie total de 1,220,663 millas cuadradas y una población de aproximadamente 97.5 millones.
De acuerdo con el censo del año 2000 elaborado por el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), aproximadamente un 88 por ciento de los encuestados se identificaron como católicos romanos por lo menos de nombre. Las últimas estadísticas disponibles muestran que existe un estimado de 11,000 iglesias católicas romanas y 14,000 sacerdotes y monjas católicos ordenados. Una estimación adicional menciona a 90,000 laicos trabajando en el sistema de la Iglesia Católica. Otras categorías religiosas enumeradas en el censo del 2000 son: 1.62 por ciento de evangelistas pentecostales y neopentecostales, aproximadamente; 2.87 por ciento, como aproximado, de otros grupos protestantes evangélicos; alrededor de 1.25 por ciento de testigos de Jehová; los protestantes “históricos” tienen un aproximado de 0.71 por ciento; 0.58 por ciento, aproximadamente, de adventistas del séptimo día; alrededor del 0.25 por ciento de la Iglesia de Jesucristo de los Últimos Días (mormones); religión judía, aproximadamente 0.05 por ciento; y un 0.31 por ciento, aproximado, para otras religiones. Cifras más, cifras menos, el 3.53 por ciento de los encuestados se refirieron como “sin religión” y el 0.85 por ciento no especificaron religión alguna.
No existe una fuente única y definitiva respecto al tamaño de cada denominación protestante. El boletín de prensa de enero del 2000 indicó que los presbiterianos ocupan el 1 por ciento de la población total; los anglicanos el 0.1 por ciento; bautistas el 0.1 por ciento; luteranos el 0.01 por ciento y los metodistas el 0.04 por ciento.
Algunas veces, las cifras oficiales difieren de las cifras proporcionadas por los grupos religiosos en cuanto al número de miembros que tienen. Por ejemplo, la Iglesia de los Adventistas del Séptimo Día afirma tener una membresía nacional de 600,000 a 700,000 personas; sin embargo y de acuerdo con el censo del 2000, sólo 488,945 personas se identifican como tales. De manera similar, algunos grupos protestantes evangélicos afirman que sus correligionarios constituyen alrededor del 60 por ciento de la población del estado de Chiapas; sin embargo, el censo del 2000 menciona que sólo el 21.9 por ciento de los encuestados en Chiapas se identificaron como protestantes. Los boletines de prensa estiman que existen más de 5,000 iglesias protestantes y 7,000 pastores.
Igualmente, existe un número de trabajadores religiosos extranjeros presentes en el país. De acuerdo con las estadísticas de la Subsecretaría de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación, 58,460 personas entraron al país y se registraron como ministros ante el Gobierno entre noviembre de 1992 y el 15 de mayo del 2003. En este contexto, se define como ministro a cualquier persona a quien una organización religiosa registrada le confiere tal título. Actualmente, existen 6,619 asociaciones religiosas registradas ante el Gobierno Federal, de las cuales, la gran mayoría son protestantes evangélicas y cristianas no protestantes. Los grupos No cristianos representan un porcentaje muy reducido de las asociaciones registradas.
En este país, opera una gran variedad de grupos misioneros cristianos extranjeros. La población no católica cristiana se concentra, primordialmente, en el sur. De acuerdo con las cifras del INEGI, el estado de Chiapas, que cuenta con aproximadamente el 4 por ciento de la población total del país, tiene la población No católica más grande, conformando ésta un 36.2 por ciento, comparado con el promedio nacional de aproximadamente 12 por ciento. Los No católicos representan aproximadamente el 29.6 por ciento de la población del estado de Tabasco, seguido por el estado de Campeche con aproximadamente un 28.7 por ciento y, por último, el estado de Quintana Roo con alrededor del 26.8 por ciento.
Por otra parte, existe una pequeña población de Musulmanes en la Ciudad de Torreón, Coahuila y un grupo de este tipo de alrededor de 300 personas en la Ciudad de San Cristóbal de las Casas, Chiapas.
A inicios del año 2002, la Iglesia Católica Romana oficial de Chiapas manifestó a la prensa que alrededor de un 12 por ciento de los residentes del estado se identifican como “no creyentes”, frente a un 64 por ciento de los residentes del estado identificados como católicos romanos y un 22 por ciento como protestantes evangélicos. En las comunidades indígenas de Chiapas, el número de residentes que se identifican como católicos romanos es incluso bajo en comparación con lo informado por la prensa. Un artículo de diciembre del 2001 reportó que en el área Chol, sólo el 56.3 por ciento de la población se identifica como católica romana, en la Tzeltal, el 54.7 por ciento y en la Tzotzil el 51.9 por ciento.
Algunos indígenas de los estados de Chiapas, Oaxaca y Yucatán practican una religión sincrética que mezcla creencias religiosas tanto católicas como Prehispánicas propias de la región Maya.
En algunas comunidades, especialmente en el sur, existe una correlación entre la parte política y la religiosa. Más aún, cualquiera que sea su afiliación política, los líderes locales frecuentemente se reportan como manipuladores de tensiones religiosas en sus comunidades, para su propio beneficio político o económico. (Ver Secciones II y III).
De acuerdo con los informes noticiosos del 2000, aproximadamente el 55 por ciento de las personas encuestadas, asisten a ceremonias religiosas por lo menos una vez a la semana; el 19 por ciento una vez al mes y el 20 por ciento menos de una vez al mes.
Sección II. Condición de la Libertad de Cultos Religiosos
Marco Legal / Político
La Constitución otorga la libertad de cultos religiosos y el Gobierno, por lo general, respeta el derecho en la práctica; sin embargo, existen algunas limitaciones. Generalmente, los gobiernos estatales y municipales protegen este derecho, pero algunos funcionarios locales lo violan, especialmente en el sur.
Igualmente, la Constitución manifiesta que toda persona es libre de profesar el culto religioso de su preferencia y practicar las ceremonias y actos religiosos relativos a su respectiva creencia. Es posible que el Congreso no decrete leyes que establezcan o prohíban alguna religión. Además, la Constitución promulga la separación de la iglesia y el estado. Por otro lado, la Ley sobre Asociaciones Religiosas y Culto Público de 1992 define los recursos administrativos que protegen el derecho a la libertad de culto. En agosto de 2001, se añadió una disposición a la Constitución, la cual establece por primera vez una prohibición constitucional contra cualquier forma de discriminación, incluyendo aquella que con fundamentos religiosos se haga en contra de las personas.
Con el objeto de operar legalmente, las asociaciones religiosas deben registrarse ante la Subsecretaría de Asuntos Religiosos de la Secretaría de Gobernación (SSAR). A pesar de que el Gobierno rechaza solicitudes debido a documentación incompleta, el proceso de registro es rutinario. Las últimas estadísticas disponibles muestran un estimado de 6,619 asociaciones religiosas registradas. Durante el período que corresponde a este informe, la SSAR registró a 17 asociaciones. Adicionalmente, 116 solicitudes quedaron en espera hasta la presentación de la documentación de soporte o bien, no cumplieron con los criterios de registro al final del período cubierto por este informe.
Para registrarse como asociación religiosa, un grupo debe articular sus doctrinas fundamentales y creencias religiosas, no debe constituirse con fines de lucro y no debe promover actos físicamente nocivos o peligrosos para sus miembros. Los grupos religiosos deben registrarse para que procedan los permisos oficiales de construcción de inmuebles, para que puedan recibir exenciones de impuestos y llevar a cabo reuniones religiosas fuera de sus lugares de culto. La SSAR promueve la tolerancia religiosa e investiga casos de intolerancia en este aspecto.
Todas las asociaciones religiosas tienen acceso equitativo a la SSAR en cuanto a problemas o reclamos relacionados con el registro. Los funcionarios de la SSAR, por lo general, muestran una buena capacidad de respuesta y ayudan en la mediación de conflictos entre comunidades. Cuando las partes presentan una disputa religiosa, deben someterlo a la SSAR para arbitraje obligatorio. Si las partes no están de acuerdo en someterse al arbitraje obligatorio, una u otra pueden elegir el concurrir a enmienda judicial. La destrucción de inmuebles y el provocar daño físico a otra persona se constituyen como delitos y se procesan bajo la ley.
Generalmente, los funcionarios estatales y municipales muestran su capacidad de respuesta y ayudan en la medicación de conflictos entre comunidades. Sin embargo, cuando no se llega a una solución mediante la mediación, los funcionarios no siempre son enérgicos en el seguimiento de los recursos legales en contra de los líderes locales (ver Sección III).
La SSAR investigó 27 casos durante 2002 y otros 12 durante la primera mitad del 2003; según informes recibidos, resolvió 14 casos. Hay cinco estados – Chiapas, Guerrero, Hidalgo, Veracruz y el Estado de México – que tienen sus propias subsecretarías para asuntos religiosos. De esta forma, un estado más, Nuevo León, considera el establecimiento de una oficina similar.
La situación existente de libertad de cultos religiosos refleja tensiones históricas entre la Iglesia Católica Romana y el estado moderno. En consecuencia, en la Constitución actual se han escrito severas limitaciones a los derechos de la Iglesia y a los miembros del clero. En 1992, el Gobierno reestableció relaciones diplomáticas con la Santa Sede y revocó casi todas las restricciones en la Iglesia Católica. Esta última acción incluyó el otorgamiento de situación legal a todos los grupos religiosos, concediéndoles derechos de propiedad limitados y revocó restricciones en el número de sacerdotes en el país.
Sin embargo, la ley continúa marcando una estricta separación entre la iglesia y el estado. La Constitución dispone que la educación debe evitar privilegios de religión. La educación religiosa está prohibida en las escuelas públicas; no obstante, las asociaciones religiosas son libres de mantener sus propias escuelas privadas, las cuales no reciben fondos públicos. Específicamente, no está prohibida la enseñanza a nivel primaria en el hogar con objetivos religiosos pero tampoco está respaldada por la ley; sin embargo, para continuar en una escuela secundaria, debe asistirse a una escuela primaria acreditada. La ley no prohíbe la instrucción a nivel secundaria en el hogar.
Las asociaciones religiosas deben notificar al Gobierno respecto de su intención de tener una reunión de culto fuera de su lugar autorizado. El Gobierno recibió 6,009 de dichas notificaciones durante el período comprendido entre junio de 2002 a mayo de 2003. En octubre de 2002, los Testigos de Jehová tuvieron una asamblea de tres días con motivo de la celebración de su religión, con una concurrencia de casi 90,000 seguidores en el Estadio Azteca. Mil cien seguidores fueron bautizados en dicha fe durante la celebración.
El Gobierno requiere a los grupos religiosos de solicitar un permiso para construir nuevos inmuebles o para convertir los ya existentes en iglesias nuevas. Las últimas estadísticas disponibles muestran que el Gobierno otorgó permisos para 726 construcciones entre el 1 de junio de 2001 y el 31 de mayo de 2002. Asimismo, en los casos de las 576 solicitudes pendientes, la SSAR ha solicitado información adicional. En este contexto, la información requiere que se proporcionen rangos de características técnicas de la construcción en cuestión, además de probar que el propietario del inmueble está de acuerdo con la transformación de su propiedad en un templo religioso. Los grupos religiosos no reportan dificultades en la obtención de permisos gubernamentales para esas actividades.
Desde que asumió el cargo en diciembre de 2001, la Secretaría de Gobernación tiene el compromiso de dialogar con los representantes de varias religiones para discutir asuntos de interés mutuo. Un Consejo Inter – Cultos incluye representantes oficiales de las comunidades anglicana, católica, griega ortodoxa, mormona, luterana, protestante, budista, hindú, judía, dharma sikk y sufi islámica.
De nueve días oficiales de asueto, dos están asociados con eventos de la religión cristiana (Viernes Santo y Navidad). Adicionalmente, la mayoría de los empleados toman como día de asueto el Jueves Santo, el Día de Todos Santos, el de la Virgen de Guadalupe y Nochebuena.
Restricciones a la Libertad de Cultos religiosos.
La Constitución prohíbe que los miembros del clero tengan cargos públicos, que tomen partido en defensa de puntos de vista políticos, que apoyen a candidatos políticos o que se opongan a las leyes o instituciones estatales. Sin embargo, el 25 de mayo, representantes del partido político México Posible instauraron una demanda ante el Instituto Federal Electoral acusando al Obispo de Cuernavaca (estado de Morelos) por la violación del artículo 130 Constitucional y el 404 del Código Penal. Ambos artículos señalan que los ministros de culto no pueden alentar a sus seguidores para votar en favor o en contra de partido político alguno. Aún cuando el Obispo no alentó a votar específicamente en contra de México Posible, él manifestó que era un pecado votar en favor de candidatos que estaban en favor de la homosexualidad y por el derecho de las mujer para elegir, plataformas que México Posible expuso. Además, los representantes de México Posible están considerando instaurar demandas en contra de los Obispos de Querétaro, Tlaxcala y Acapulco (Guerrero) por violaciones similares. La Subsecretaría de Asuntos Religiosos debate en cuanto a si los Obispos violaron o no la Ley de Asociaciones Religiosas y se sigue una discusión publica sobre la conveniencia o no de reformar el artículo 130 de la Constitución. Igualmente, de acuerdo con la Ley de Asociaciones Religiosas, los Obispos se encuentran sujetos a una multa de más de 20,000 días de salario mínimo (equivalente a aproximadamente 80,000 dólares) y de acuerdo con el Código Penal Federal, a una multa de más de 500 días de salario mínimo (aproximadamente 2,000 dólares).
Adicionalmente, los trabajadores religiosos deben obtener un permiso del gobierno para visitar el país con motivos de culto. Aún cuando el Gobierno Federal limita el número de visas permitidas a cada grupo religioso, el procedimiento de solicitud es esencialmente rutinario y sin complicaciones. El Gobierno ha entregado 41,742 de estas visas desde 1994, incluyendo 7,812 entre el 1 de junio de 2001 y el 30 de abril de 2003.
De acuerdo con la ley de Asociaciones Religiosas, los grupos de culto no pueden poseer o administrar transmisiones en estaciones de radio o televisión; sin embargo, la Iglesia Católica posee y opera un canal nacional de televisión por cable. Así, se necesita permiso del Gobierno para transmitir programación religiosa en una transmisión de radio o televisión y dicho permiso se otorga rutinariamente. Entre el 1 de junio de 2002 y el 30 de mayo de 2003, las autoridades aprobaron 12,906 transmisiones.
Cualquier construcción que se haya hecho con propósitos religiosos con un permiso posterior a 1992, es propiedad de la asociación religiosa que la construyó. Cualquier edificio religioso erigido antes de 1992 es “patrimonio nacional” y es propiedad del Estado. De acuerdo con las últimas estadísticas disponibles de la Secretaría de Gobernación, hubieron 90,879 construcciones dedicadas a actividades de culto a partir del 31 de julio de 2001. De ellas, 80,846 eran propiedad del Estado y 10,033 pertenecían a grupos religiosos.
Abusos contra la Libertad de Cultos Religiosos
Aún cuando el Gobierno generalmente respeta en la práctica este derecho, los pobres mecanismos de ejecución han fallado para evitar que las autoridades locales en el estado de Chiapas realicen actos de discriminación contra personas fundamentándose en creencias religiosas. Esto es particularmente evidente en la falta tanto del gobierno local como federal para castigar a los responsables por actos de violencia motivados por la religión. En ocasiones, en ciertas regiones de Chiapas, los líderes locales de las comunidades indígenas consideran a los grupos evangélicos y catequistas laicos católicos como influencias externas no bien recibidas y como amenazas potenciales en lo político y económico. Como resultado, esos líderes en ocasiones consienten u ordenan el hostigamiento o expulsión de las personas que pertenecen, primordial pero no exclusivamente, a grupos protestantes evangélicos (Ver Sección III).
Con frecuencia, las diferencias religiosas son características prominentes en tales incidentes; no obstante, las diferencias étnicas, las disputas por la tierra y las luchas sobre el poder local político y económico fueron, frecuentemente, las causas subyacentes de los problemas. En años pasados, las expulsiones involucraban el incendio de hogares y cultivos, golpizas y, ocasionalmente, asesinatos. Durante el período comprendido por este informe, había al menos cinco personas muertas y varios heridos en incidentes que tuvieron dimensiones religiosas.
En varias ocasiones, los funcionarios del pueblo detuvieron temporalmente a evangélicos por resistirse a participar en fiestas comunitarias. La Comisión Evangélica de Chiapas para la Defensa de los Derechos Humanos (CEDEH) reclama que las autoridades municipales han expulsado a 30,000 personas de sus comunidades en los últimos 30 años, por lo menos, una parte de ellos por razones religiosas. Sin embargo, este informe no fue corroborado y el representante de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) declaró a la prensa que no existen estadísticas oficiales sobre el número de desplazados.
No existen reportes de prisioneros o detenidos religiosos.
Conversión Religiosa Forzada
No existen informes de conversión religiosa forzada, incluyendo ciudadanos menores de edad de los E.U.A. que hayan sido secuestrados o extraídos ilegalmente de los Estados Unidos, o bien, alguna negación para permitir que dichos ciudadanos regresen a los Estados Unidos.
Mejoras y Desarrollos Positivos Respecto a la Libertad de Cultos Religiosos.
Durante el período que cubre este informe, el Gobierno continuó intensificando esfuerzos para promover el entendimiento entre cultos religiosos. Igualmente, ha patrocinado nuevos programas y ha coordinado el diálogo entre religiones.
El 1 de marzo, la CNDH emitió su recomendación número 5/2003 a 31 gobernadores estatales y a la Secretaría de Educación Pública (SEP). La recomendación convoca a la SEP y a los gobernadores para emitir instrucciones a todas las entidades dentro de su jurisdicción con el objeto de detener la práctica consistente en sancionar estudiantes quienes, dadas sus creencias religiosas, no participan en ceremonias cívicas rindiendo honores al himno y a la bandera nacionales. La práctica ha sido particularmente discriminatoria hacia los estudiantes que son Testigos de Jehová.
De acuerdo con la CNDH, durante el período comprendido entre junio de 1991 a marzo de 2003, se han recibido 1,110 quejas de discriminación con fundamentos religiosos, especialmente en contra de los seguidores de los Testigos de Jehová.
Adicionalmente, la CNDH convocó al Gobernador de Michoacán para la reintegración de siete estudiantes de la comunidad indígena Mazahua de Cresencio Morales, que pertenece a los Testigos de Jehová, quienes fueron expulsados de la escuela Benito Juárez en 2001 por rehusarse a participar en ceremonias cívicas rindiendo honores al himno y a la bandera nacionales.
El 17 y 18 de mayo, los seguidores de Krishna tuvieron su primer festival Ratha Yatra en la Ciudad de México. Aún cuando el festival se ha celebrado por varios años en otras ciudades, esta fue la primera vez que se llevó a cabo en la ciudad capital.
Reunidos en el Estadio Azteca en octubre del 2002, José Moreno, vocero de los Testigos de Jehová, declaró ante 90,000 seguidores aproximadamente, que la discriminación contra los Testigos de Jehová ha disminuido en los últimos años. Él citó que durante 2000 y 2001, hubo sólo 200 casos de discriminación de niños Testigos de Jehová con problemas para recibir educación, comparado con los 3,000 casos entre 1992 y 1993. Además, subrayó que la Secretaría de Educación ha establecido criterios para prevenir que los niños sean discriminados por razones religiosas.
En octubre de 2002, el Gobierno Federal anunció planes para reformar la actual Ley de Asociaciones Religiosas. Los cambios propuestos incluyen el permitir que las asociaciones religiosas sean propietarias de entidades de medios de comunicación no impresos, permitir que los funcionarios gubernamentales asistan a actos religiosos, reconocer objetos de conciencia y la apertura de cárceles e instituciones de salud a la “ayuda espiritual”.
Sección III. Actitudes Sociales.
Generalmente, existen relaciones amigables entre varias religiones; sin embargo, hay también casos de intolerancia religiosa y expulsiones en ciertas comunidades indígenas, particularmente aquellas que se encuentran en Chiapas, cuyos residentes siguen prácticas religiosas sincréticas (católica / maya).
Las prácticas sincréticas no son simplemente una extensión de la creencia religiosa, sino que son además los fundamentos para la vida social y cultural de una comunidad. Por lo tanto, otras prácticas religiosas son percibidas como distintas y extrañas y además se toman como una amenaza a la cultura indígena. La pobreza endémica, las disputas por la tenencia de la tierra y la falta de oportunidades educativas también contribuyen a las tensiones en muchas de esas comunidades. A veces, esta tensión ha resultado en violencia.
En algunas comunidades indígenas del sur, se percibe como amenaza hacia la única identidad nacional, al abandono de las prácticas sincréticas por creencias protestantes.
En algunas partes de Chiapas, algunas veces, los líderes locales de las comunidades indígenas admiten u ordenan el hostigamiento o expulsión de personas que pertenecen, primordial pero no exclusivamente, a grupos protestantes evangélicos. Los abusos relacionados con estos incidentes no ocurren, aparentemente, sólo por razones religiosas. Aún cuando las diferencias religiosas, frecuentemente, fueron una característica prominente de dichos incidentes, las diferencias étnicas, las disputas por la tierra y luchas por el poder político y económico fueron, la mayor parte de las veces, las causas subyacentes a los problemas.
Los incidentes más comunes de intolerancia surgieron en relación con las celebraciones tradicionales comunitarias. Los protestantes evangélicos, con frecuencia, se resistieron a hacer donaciones financieras que la norma de la comunidad demandaba y que formaban parte de las celebraciones locales de los días de asueto de la religión católica, además de que se resistieron a participar en festividades que involucraban alcohol.
Hubo cierto número de casos de intolerancia religiosa causada por actitudes sociales durante el período que cubre este informe, la mayoría de los cuales ocurrieron en Chiapas.
El 28 de enero, cinco personas – dos policías estatales, dos funcionarios municipales y un civil – fueron emboscados y asesinados en la comunidad de Tres Cruces, Municipio de San Juan Chamula. Los miembros católicos de la comunidad culparon de la emboscada a los evangélicos pero los funcionarios de la Iglesia Católica Romana emitieron una declaración manifestando que los eventos no se debieron, primordialmente, a razones religiosas.
En la comunidad de Mitziton, Municipio de San Cristóbal de Las Casas ocurrieron dos incidentes en febrero de 2003 y otros dos más en octubre de 2002. El 8 de febrero de 2003, hombres armados no identificados abrieron fuego contra un vehículo que pertenecía a Sixto Heredia Gómez, un Tzotzil evangélico de la región. Poco faltó para que Heredia acusara a algún grupo en particular, pero reclamó que los católicos tradicionales de la región estaban molestos por la presencia de evangélicos en la comunidad.
Dos días después, el 10 de febrero en la misma comunidad, la casa de Pedro Gómez López fue incendiada, la cual se ubica en el barrio de El Chiverío. Gómez López manifestó que sospechaba que los líderes católicos tradicionales estaban detrás de lo ocurrido. En octubre de 2002, personas desconocidas interrumpieron el suministro de energía eléctrica a una propiedad de un pastor evangélico en Mitziton. Después de dicho mes, un grupo de 20 agresores arrastraron al pastor desde su casa, lo golpearon y lo amenazaron de muerte si no abandonaba Mitziton.
Además, el 2 de marzo, los católicos tradicionales de Los Pozos, Municipio de Huixtan, Chiapas, destruyeron una iglesia evangélica. Los católicos tradicionales evitaron que los practicantes evangélicos celebraran el cuarto aniversario de la fundación del templo, el día 28 de febrero. Dos días después, la estructura de madera fue incendiada y los líderes locales tradicionales encarcelaron a ocho de los evangélicos durante varios días.
Los líderes locales tradicionales han denegado el acceso a escuelas públicas locales a aproximadamente 130 niños evangélicos en 6 comunidades cada año, desde 1994. En agosto de 2002, hubo un enfrentamiento entre católicos tradicionales y protestantes evangélicos en la comunidad de Tzaljaltetic, Municipio de San Juan Chamula, resultando heridas cinco personas. El incidente ocurrió cuando los católicos no permitieron que unos padres de familia protestantes registraran a sus hijos en la escuela local. La Secretaría de Gobierno del estado de Chiapas (SEGOB) inició un diálogo con ambas partes para alcanzar un acuerdo y evitar futuras confrontaciones.
En noviembre de 2002, siete indígenas resultaron heridos en un conflicto en la comunidad de Tzetelton, Municipio de San Juan Chamula. De acuerdo con los primeros informes de prensa, un grupo indígena de protestantes evangélicos atacó a un grupo de católicos romanos reunidos en la escuela, quienes planeaban las Fiestas del 12 de diciembre, día de la Virgen de Guadalupe. Otros informes de prensa reportaron que los siete heridos mencionados fueron lastimados accidentalmente por un grupo de hombres en un tiroteo en la escuela, donde los evangélicos se defendían de un ataque del grupo católico tradicional. Los miembros de la comunidad evangélica alegaron que la policía local no los protegió y al mismo tiempo estuvo al lado del grupo católico tradicional.
En noviembre de 2002, una grupo indígena familiar de los Testigos de Jehová abandonaron sus hogares en las comunidades de Tzajaltetic y Botatulan, Municipio de San Juan Chamula. El grupo huyó por temor a ataques contra ellos por los grupos católicos locales.
Varias personas acusadas de brujería fueron asesinadas en Chiapas durante la década pasada. El 14 de abril, residentes de la comunidad de Rancho Narváez, Municipio de San Juan Chamula, quemaron vivo a Domingo Xilon Xilon, acusado de practicar brujería. Las autoridades no tuvieron pistas en el caso.
En septiembre de 2002, cerca de San Juan Chamula, hombres armados no identificados dispararon a muerte contra cuatro adultos e hirieron a cinco más, incluyendo dos niños. Uno de los hombres muertos fue Diego Hernández López, a quien los residentes locales acusaban de prácticas de brujería, de acuerdo con informes de la policía. Los funcionarios gubernamentales, el ombudsman de los Derechos Humanos y grupos inter – cultos conducen discusiones respecto a incidentes de intolerancia en algunas partes del sur, para promover la paz social.
Sección IV. Política Gubernamental de los E.U.A.
El Gobierno de los E.U.A. discute asuntos de la libertad de cultos religiosos con el Gobierno en el contexto del diálogo y políticas globales para promover los derechos humanos. A lo largo del período que corresponde a este informe, el personal de la Embajada se reunió con los funcionarios gubernamentales, con personal de organizaciones no gubernamentales y miembros de grupos religiosos para discutir y promover asuntos de libertad de cultos religiosos.
El personal de la Embajada tomó parte en el Foro Internacional sobre Libertad de Cultos religiosos organizado por la Secretaría de Gobernación en la Ciudad de México los días 17 y 18 de octubre de 2002. El 1 de septiembre de 2002, el personal de la Embajada participó en la celebración de la Conferencia Episcopal de México en el día Internacional del Migrante en la Basílica de Guadalupe. También participaron las misiones diplomáticas de otros 23 países.
Elaborado el 18 de diciembre de 2003.
[/size][/font]</TD></TR></TBODY></TABLE></CENTER>