Discusión por norma constitucional
¿Debe ser católico el Estado?
Montserrat Solano C.
[email protected]
Redactora de La Nación
"La Religión Católica, Apostólica y Romana es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal, ni a las buenas costumbres".
Así reza el artículo 75 de la Constitución Política. Esta profesión de fe ha generado discusiones académicas permanentes, recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad.
El centro de la discusión es simple: ¿debe el Estado, aún en nuestros días, seguir confesándose católico en la Carta Magna?
Para tres obispos costarricenses, esa norma no es imprescindible, pues su eliminación no afectaría el desarrollo del catolicismo.
Según dijeron, los beneficios con que cuentan, en virtud de esa norma constitucional, no son fundamentales para el sostenimiento y presencia de la fe católica aquí. (Vea recuadros).
Entre los juristas, las posturas son diversas. Hay quienes no ven ningún problema en esta norma pues –alegan– se basa en que el catolicismo es la fe que profesa la mayor parte de la población y no afecta la separación entre el Estado y la Iglesia, ni a otros cultos.
Pero otros la ven como una norma anacrónica, que debería dar paso a una separación tajante entre los asuntos terrenales y espirituales o a una norma que reconozca la diversidad de prácticas que existen en la actualidad.
Mientras tanto, en corrillos de la Conferencia Episcopal se ha comenzado a comentar una tesis que aboga por la firma de un tratado entre el Vaticano y Costa Rica, que aclare las relaciones entre Iglesia y el Estado en la actualidad, ante la eventualidad de que se derogue dicha norma.
Devoción estatal
Entre quienes así lo desean están los grupos cristianos que no son católicos, los cuales reclaman igualdad de trato por el Estado.
Para el 2001, el Estado presupuestó ¢92,6 millones en transferencias y subvenciones para la Iglesia.
"Si se le da a la Iglesia Católica, debe dársele también a cualquier otra", reclama Rafael Ángel Matamoros, pastor evangélico de Tres Ríos, La Unión.
La discusión fue llevada a la Asamblea Legislativa por el diputado Justo Orozco, del Partido Renovación Costarricense, quien presentó un proyecto de reforma constitucional. Su propuesta recibió un dictamen negativo en comisión, pero piensa volver a proponerla en el próximo gobierno.
La Sala Constitucional ha tenido que conocer el tema. El caso más reciente fue el de Jasper McDonald, quien planteó en enero una acción para que el matrimonio no católico también tenga efectos civiles. La Sala aún no ha resuelto.
El arzobispo de San José, Román Arrieta, y los obispos Ángel San Casimiro, de Ciudad Quesada, y Francisco Ulloa, de Limón, ven en los beneficios una compensación a la ayuda que la Iglesia presta en obras de sociales y educativas, entre otros.
Afirman que podrían prescindir de los recursos, sin que se afecte, significativamente, la labor de la Iglesia.
"Es tan poquito eso que llaman privilegio que más bien es una colaboración simbólica. En cualquier momento podríamos prescindir de eso. No digo que no nos haga falta, pero no sería un faltante significativo", dice Ulloa.
Discusión legal
Jorge Araya, profesor de Derecho Constitucional, explica que la Constitución hace suya una religión sin prohibir otros cultos.
Considera que aún no es necesaria ni posible una reforma, pues el 70,3 por ciento de la población manifiesta ser católica. Pero señala que, de eliminarse esa norma, los beneficios de la Iglesia carecerían de sustento.
El abogado Manrique Jiménez no está de acuerdo conque el Estado "profese" una religión. "El Estado no tiene espíritu, cuerpo religión ni conciencia", expresa.
Fernando Castillo, procurador constitucional, propone que se reforme la Constitución para que las ayudas que concede el Estado sean proporcionales a la cantidad de adeptos a cada credo.
Pero quien más recientemente planteó la discusión fue el sacerdote costarricense Dagoberto Campos, en su tesis doctoral, presentada el 21 junio de 1999 ante la Pontificia Universidad Gregoriana en Roma, y publicada el año pasado.
En ella concluye que, para aclarar las posiciones entre la Iglesia y el Estado, lo más conveniente sería firmar un acuerdo entre el Vaticano y Costa Rica.
De esta manera, se evitaría depender de una norma constitucional sujeta a diversas interpretaciones.
La viceministra de Relaciones Exteriores, Elaine Whyte, prefiere no referirse a este punto. San Casimiro y Ulloa son partidarios de esa tesis y admiten que el tema se ha estado comentando extraoficialmente.
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Beneficios en púrpura
Estas son algunas de las ventajas de que goza la Iglesia Católica en nuestro país, según nuestro ordenamiento jurídico.
El 1° de mayo sus jerarcas son invitados a la sesión que se realiza en la Asamblea Legislativa, donde el Presidente de la República rinde su informe anual (Artículo 11 del Reglamento de la Asamblea Legislativa).
Sus representantes tienen derecho a tomar ocasionalmente asiento en el recinto de la Asamblea Legislativa. Este derecho solo lo comparten con el Presidente y Vicepresidentes de la República, ministros, magistrados de la Corte y representantes diplomáticos (Artículo 45 del Reglamento de la Asamblea Legislativa).
El matrimonio que celebran sus sacerdotes surte efectos civiles (Artículo 23 del Código de Familia).
El número de días de celebración religiosa de otros cultos que un trabajador solicite como libres no podrán exceder el número de días de precepto obligatorio observados por la Iglesia Católica. (Artículo 148 del Código de Trabajo).
Las Temporalidades de la Iglesia Católica están exentas del pago de derecho de arrendamiento de la zona marítimo terrestre (transitorio VIII de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre).
Al Arzobispo y los obispos católicos se les otorga pasaporte diplomático (Artículo 1 de la Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio).
FUENTE: Leyes y reglamentos.
¿Debe ser católico el Estado?
Montserrat Solano C.
[email protected]
Redactora de La Nación
"La Religión Católica, Apostólica y Romana es la del Estado, el cual contribuye a su mantenimiento, sin impedir el libre ejercicio en la República de otros cultos que no se opongan a la moral universal, ni a las buenas costumbres".
Así reza el artículo 75 de la Constitución Política. Esta profesión de fe ha generado discusiones académicas permanentes, recursos de amparo y acciones de inconstitucionalidad.
El centro de la discusión es simple: ¿debe el Estado, aún en nuestros días, seguir confesándose católico en la Carta Magna?
Para tres obispos costarricenses, esa norma no es imprescindible, pues su eliminación no afectaría el desarrollo del catolicismo.
Según dijeron, los beneficios con que cuentan, en virtud de esa norma constitucional, no son fundamentales para el sostenimiento y presencia de la fe católica aquí. (Vea recuadros).
Entre los juristas, las posturas son diversas. Hay quienes no ven ningún problema en esta norma pues –alegan– se basa en que el catolicismo es la fe que profesa la mayor parte de la población y no afecta la separación entre el Estado y la Iglesia, ni a otros cultos.
Pero otros la ven como una norma anacrónica, que debería dar paso a una separación tajante entre los asuntos terrenales y espirituales o a una norma que reconozca la diversidad de prácticas que existen en la actualidad.
Mientras tanto, en corrillos de la Conferencia Episcopal se ha comenzado a comentar una tesis que aboga por la firma de un tratado entre el Vaticano y Costa Rica, que aclare las relaciones entre Iglesia y el Estado en la actualidad, ante la eventualidad de que se derogue dicha norma.
Devoción estatal
Entre quienes así lo desean están los grupos cristianos que no son católicos, los cuales reclaman igualdad de trato por el Estado.
Para el 2001, el Estado presupuestó ¢92,6 millones en transferencias y subvenciones para la Iglesia.
"Si se le da a la Iglesia Católica, debe dársele también a cualquier otra", reclama Rafael Ángel Matamoros, pastor evangélico de Tres Ríos, La Unión.
La discusión fue llevada a la Asamblea Legislativa por el diputado Justo Orozco, del Partido Renovación Costarricense, quien presentó un proyecto de reforma constitucional. Su propuesta recibió un dictamen negativo en comisión, pero piensa volver a proponerla en el próximo gobierno.
La Sala Constitucional ha tenido que conocer el tema. El caso más reciente fue el de Jasper McDonald, quien planteó en enero una acción para que el matrimonio no católico también tenga efectos civiles. La Sala aún no ha resuelto.
El arzobispo de San José, Román Arrieta, y los obispos Ángel San Casimiro, de Ciudad Quesada, y Francisco Ulloa, de Limón, ven en los beneficios una compensación a la ayuda que la Iglesia presta en obras de sociales y educativas, entre otros.
Afirman que podrían prescindir de los recursos, sin que se afecte, significativamente, la labor de la Iglesia.
"Es tan poquito eso que llaman privilegio que más bien es una colaboración simbólica. En cualquier momento podríamos prescindir de eso. No digo que no nos haga falta, pero no sería un faltante significativo", dice Ulloa.
Discusión legal
Jorge Araya, profesor de Derecho Constitucional, explica que la Constitución hace suya una religión sin prohibir otros cultos.
Considera que aún no es necesaria ni posible una reforma, pues el 70,3 por ciento de la población manifiesta ser católica. Pero señala que, de eliminarse esa norma, los beneficios de la Iglesia carecerían de sustento.
El abogado Manrique Jiménez no está de acuerdo conque el Estado "profese" una religión. "El Estado no tiene espíritu, cuerpo religión ni conciencia", expresa.
Fernando Castillo, procurador constitucional, propone que se reforme la Constitución para que las ayudas que concede el Estado sean proporcionales a la cantidad de adeptos a cada credo.
Pero quien más recientemente planteó la discusión fue el sacerdote costarricense Dagoberto Campos, en su tesis doctoral, presentada el 21 junio de 1999 ante la Pontificia Universidad Gregoriana en Roma, y publicada el año pasado.
En ella concluye que, para aclarar las posiciones entre la Iglesia y el Estado, lo más conveniente sería firmar un acuerdo entre el Vaticano y Costa Rica.
De esta manera, se evitaría depender de una norma constitucional sujeta a diversas interpretaciones.
La viceministra de Relaciones Exteriores, Elaine Whyte, prefiere no referirse a este punto. San Casimiro y Ulloa son partidarios de esa tesis y admiten que el tema se ha estado comentando extraoficialmente.
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Beneficios en púrpura
Estas son algunas de las ventajas de que goza la Iglesia Católica en nuestro país, según nuestro ordenamiento jurídico.
El 1° de mayo sus jerarcas son invitados a la sesión que se realiza en la Asamblea Legislativa, donde el Presidente de la República rinde su informe anual (Artículo 11 del Reglamento de la Asamblea Legislativa).
Sus representantes tienen derecho a tomar ocasionalmente asiento en el recinto de la Asamblea Legislativa. Este derecho solo lo comparten con el Presidente y Vicepresidentes de la República, ministros, magistrados de la Corte y representantes diplomáticos (Artículo 45 del Reglamento de la Asamblea Legislativa).
El matrimonio que celebran sus sacerdotes surte efectos civiles (Artículo 23 del Código de Familia).
El número de días de celebración religiosa de otros cultos que un trabajador solicite como libres no podrán exceder el número de días de precepto obligatorio observados por la Iglesia Católica. (Artículo 148 del Código de Trabajo).
Las Temporalidades de la Iglesia Católica están exentas del pago de derecho de arrendamiento de la zona marítimo terrestre (transitorio VIII de la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre).
Al Arzobispo y los obispos católicos se les otorga pasaporte diplomático (Artículo 1 de la Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio).
FUENTE: Leyes y reglamentos.